Capilla del MontePolítica

Carlos Pelliza presentó reclamo ante la junta de calificación y selección de jueces de paz

Lo hizo mediante una nota presentada el 19 de junio de este año, considerando realizar algunas referencias y reflexiones acerca de los procedimientos desplegados por la Junta, entre las que se encuentran el rechazo a la calificación que le fue dada (cero puntos) y la sorpresa por la aceptación de la postulación de Nicolás Eloy Beltran Moyano (abogado) «quien a la postre puede llegar a ocupar el cargo»

Compartimos la nota presentada por el ex juez de paz, Carlos Pelliza

Capilla del Monte, 19 de Junio de 2017.-
Sres.
Junta de Calificación y
Selección de Jueces de Paz
s……..………./….…………..d

CARLOS OSCAR PELLIZA, D.N.I. 16.269.442, con domicilio en calle Rubén Darío N° 1.846 de la localidad de Capilla del Monte, Provincia de Córdoba, en mi carácter oportunamente de postulante a ocupar el cargo de Juez de Paz de la localidad de Capilla del Monte, comparece ante esta Junta a los efectos de manifestar cuanto sigue:
Que habiendo sido notificado con fecha 13 de Junio de 2017, de la convocatoria a entrevista personal (art. 20 y 21 de la Ley 9449), a llevarse a cabo en el día de la fecha, 19 de Junio de 2017, en la sede de la Junta y como última instancia previa a la designación que por derecho correspondiera, vengo por la presente a DESISTIR de mi participación en el Concurso previsto para la designación de Juez de Paz de Capilla del Monte, por la razones que paso a enumerar:
Que el presente procedimiento, se comenzó a desarrollar en el mes de JUNIO de 2013, en el cual me inscribí como postulante siendo en ese momento las circunstancias, motivaciones y condiciones particulares que el suscripto presentaba de otra índole y hoy a cuatro (4) años de aquella situación, las mismas han cambiado.
Que con fecha 21 de Junio de 2001, fui designado como Juez de Paz de Capilla del Monte, desempeñando esa alta e importante función en mi localidad durante catorce años de mi vida, el mencionado cargo fue ocupado por mí hasta el 10 de Marzo de 2015, ocasión en la que por motivos particulares renuncié al mismo.
Que al haber sido mi renuncia a dicho cargo una decisión puramente personal, considero inapropiado y ajeno a mis convicciones el hecho de pretender acceder nuevamente al mismo bajo cualquier circunstancia, incluida la presente.-
Que despejado este punto sobre mi participación en el presente Concurso, me permito hacer algunas referencias y reflexiones acerca de los procedimientos desplegados por la Junta, a saber:
En primer término rechazo en general todas y cada una de las calificaciones asignadas por la Junta con referencia a los antecedentes por mi presentados, por carecer las mismas de todo sustento jurídico, ser arbitrarias y carentes de objetividad, en particular las referidas a “cargo o función ante organismo nacional/provincial o municipal” (art. 3, inc. 2 Ac. Regl. 02/09, “Obras, Congresos, Premios” (art. 3 inc. 5 Ac. Regl. 02/09) y principalmente en el rubro “Ejercicio cargo de Juez de Paz “ (art. 3 inc. 7 Ac. Reg. 02/09), por el cual la Junta me calificó con 0 (CERO) puntos, apartándose de lo que la legislación establece y demostrando el grado de incoherencia y falta de objetividad en los criterios con los que se manejó en este aspecto, viciando el acto de parcialidad, lo que indudablemente de haber sido mi intención continuar participando en el concurso, hubiera sido motivo de impugnación y recusación en legal forma.-
Otra circunstancia que considero de vital importancia son las características personales y condiciones que debe reunir un Juez de Paz de cualquier localidad, a estos efectos la legislación es sabia al considerar a este cargo como de una importancia vital en las relaciones sociales de una comunidad, tal como esta misma Junta lo ha considerado al remitir material al respecto que reza en forma textual “Por qué el Juez de Paz ha sido puesto por la ley para cumplir esta tarea? …Se busca la participación del juez de Paz en sus condiciones de referente social, líder o autoridad dentro de las comunidades, el conocimiento de las partes involucradas y su capacidad de incidencia en las relaciones comunitarias y en la resolución de los conflictos”..
Esta condición, a mi entender, la de mayor relevancia e importancia, ha sido abiertamente dejada de lado por la Junta, al aceptar la postulación de quien a la postre puede llegar a ocupar el cargo, al dejar yo sin efecto mi participación. Es así dado que el otro postulante, el Sr. NICOLAS ELOY BELTRAN MOYANO (abogado), (en este punto los habitantes de la localidad se preguntarán Quién es?), reside en forma permanente en la ciudad de Córdoba prácticamente desde la culminación de sus estudios secundarios, habiéndose recibido de abogado en dicha ciudad y no habiendo residido en Capilla del Monte, por los menos durante los últimos 7 u 8 años, por lo que no se cumple lo establecido por la Ley 9449 en su art. 14 inc. b (Acreditar residencia por más de tres (3) años continuos en el distrito territorial donde se postula).-
Es decir, el probable nuevo Juez de Paz, es para los habitantes de Capilla del Monte un desconocido y por ende él tampoco conoce la realidad social de nuestro pueblo y la de sus habitantes. En consecuencia nuestra localidad perderá la oportunidad de contar con una persona que pueda llevar adelante la función de Juez de Paz en concordancia con el espíritu de la ley que creo dicha figura, que conozca al pueblo y su gente, siendo esta condición seguramente la de muchos vecinos que estarían en condiciones de cumplir en forma acabada y con responsabilidad esta tarea. De esta situación deberán dar cuenta al pueblo, no solo ustedes como miembros de esta junta que convalidará este hecho reñido con la ley, sino también algunos personajes de la política local y departamental que avalaron esta anomalía
Sin otro particular, solicito se tome debida nota de lo aquí expresado, saludando a Uds. Atentamente.-

Carlos Oscar Pelliza
D.N.I. 16.269.442

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