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¿Un paraguas contra el reclamo de los trabajadores?

En medio del paro y de las grandes dificultades que está teniendo el municipio para realizar los pagos correspondientes, el próximo jueves entra en tratamiento en el Concejo Deliberante de Capilla del Monte la adhesión Ley Provincial nº 10.461 referida a Garantías mínimas respecto a los servicios que se brindan en la localidad.

La Ley 10461 fue promulgada en junio de 2017 en la Provincia.

En su artículo 1, la ley señala que «Cuando el ejercicio de una medida de acción directa involucre o comprometa la interrupción o suspensión de actividades que pueden tener consecuencias para el goce de los derechos constitucionales a la vida, a la salud, a la seguridad, a la justicia y el acceso a la energía eléctrica, al gas y al agua potable, sea por tratarse de servicios esenciales (Ley Nacional Nº 25877), relaciones de empleo público o prestaciones de servicios públicos, debe garantizarse un conjunto básico de prestaciones y personal a fin de asegurar su continuidad y regularidad, bajo las pautas y modalidades previstas en la presente Ley»

La ley a tratar considerará a «Los servicios de transporte público de pasajeros y los relacionados con la protección ambiental» y prevee la «sanción con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que sin incurrir en delitos contra la propiedad interrumpan, obstaculicen, alteren, afecten o suspendan la prestación de servicios públicos o servicios considerados esenciales. (…) Igual sanción se aplicará a quienes, debidamente requeridos para la prestación de servicios considerados esenciales por la legislación vigente, no las cumplimentaran.

Además, se tratará la modificación del artículo 1 de la ordenanza 286518 (bacheo e iluminación) VER ORDENANZA

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