Capilla del Monte

¿Pueden prohibirte ir de compras o trámites con niños/as?

Que la pandemia no quite los derechos que tienen los niños y las niñas a ser cuidados es una preocupación para diversos colectivos y especialmente para madres que no tienen con quien dejarlos para hacer trámites y compras. En algunas ocasiones comerciantes y referentes de instituciones hicieron uso de la disposición de ingreso de «una persona por vez», para prohibir que se pueda entrar con los niños/as.

¿Qué dice la normativa al respecto?

La respuesta está en la Resolución 262 que lleva la firma del ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo y rige desde el 8 de mayo el Gobierno.
Permite que «niños menores de 12 años puedan concurrir junto a uno de sus padres a los comercios de cercanía, cuando no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido para mitigar el avance del coronavirus en el país»
«Las y los progenitores o la persona adulta responsable, se encuentran autorizados para ingresar con sus hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo, de hasta doce años de edad, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, de conformidad con las excepciones previstas en el ordenamiento vigente, siempre que no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable», señala la norma»
En los considerandos, la medida indica que, «a partir de la experiencia recogida, se han realizado diversas interpretaciones» acerca del alcance de la excepciones previstas al aislamiento y algunas «han sido erróneas y han devenido en prácticas discriminatorias respecto de niños y niñas, así como de sus progenitoras, progenitores y cuidadores que se han visto impedidos de realizar algunas compras y trámites imprescindibles en establecimientos en las inmediaciones de sus hogares».

«En consecuencia, deviene necesario precisar que en caso de familias que no tengan la posibilidad de dejar a niños o niñas de hasta doce (12) años de edad, de acuerdo con el distingo efectuado por el artículo 25 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de las personas menores de edad, al cuidado de otro adulto responsable en ocasión de concurrir a los comercios de cercanía que se encuentran habilitados para funcionar, corresponde permitir su ingreso a dichos establecimientos, en compañía de los niños y las niñas a su cargo«, concluye la disposición.

Fuente: TELAM

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