Capilla del Monte

Solicitan información sobre contribuciones que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios

Se dio tratamiento el pasado jueves en el Concejo Deliberante de Capilla del Monte el pedido de información referido a las modificaciones aprobadas en la Ordenanza Tarifaria 2021, respecto de las contribuciones que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.

El proyecto, presentado por Vamos Capilla, fue rechazado por los cuatro concejales del oficialismo, con una carta en la que el oficialismo le expresa que «la delegación a la que Ud. alega sobre la administración fiscal ( fijar plazos de vencimientos, modalidad de las declaraciones juradas, entre otras) no es ilegal ni se debe a que fue aprobada por ser mayoría el oficialismo«

¿De qué se trata el proyecto de resolución?

Vamos Capilla señaló que «además del significativo incremento en el costo mensual que impactará sobre la economía de los contribuyentes alcanzados por esta tasa, dispuesto a contramano de una coyuntura económica como la que se está padeciendo desde marzo de 2020, y cuyos efectos no parecen revertirse en el corto plazo, se ha dispuesto a partir de 2021 la supresión del Régimen Simplificado de la Contribución de la actividad Comercial, Industrial y de Servicios; que la existencia de este Régimen Simplificado, como su nombre lo indica, constituía una respuesta eficaz para que los pequeños y medianos emprendedores pudieran cumplir con su obligación tributaria con un menor costo administrativo de determinación.

Fumiato, en su presentación, señaló seis puntos claves:

? Se eliminó el Régimen Simplificado, el cual permitía en 2020 el pago unificado de todos los impuestos y tasas nacional, provincial y municipal a través de la cuota del monotributo percibido por AFIP.

? Se estableció un único régimen general basado en la aplicación de una alícuota uniforme sobre los ingresos mensuales para la mayoría de las actividades, con importes mínimos diferenciados según la actividad específica.

? Que para determinar la base imponible de la tasa bajo el régimen general deberán computarse a partir de este año los ingresos mensuales e informar éstos al Municipio mediante una “declaración jurada municipal”.

? El nuevo régimen aprobado coexiste aún en muchos contribuyentes con el anterior establecido en el Régimen Simplificado Unificado por lo que se genera un efecto de cobro del impuesto por la vía del Monotributo por un lado y por otro lado un potencial “incumplimiento” de la ordenanza tributaria.

? No existió ni en el mensaje de elevación del proyecto para tratamiento de la tarifaria 2021, ni en el tratamiento en el Concejo Deliberante, ninguna referencia del Departamento Ejecutivo, advirtiendo a la ciudadanía sobre este cambio sustancial.

? Tampoco existió explicación alguna de la existencia eventual de herramientas informáticas que pudieran haberse implementado para formular declaraciones juradas en forma virtual.

?Podés leer el proyecto completo y su fundamentación en este link: https://bit.ly/3d1thHr

En la respuesta, además, el oficialismo le vuelve a reclamar por los pedidos y, en el marco del faltante de presentaciones sobre la actividad financiera del municipio, se vuelve a excusar casi como señalando que no se puede ocupar por culpa de los desórdenes que dejaron las administraciones anteriores:

«Ud. es un riguroso observador de permanentes hechos o temas que esta gestión parece no ver o no quiere resolver, o peor no sabe resolver, pero si en algún momento Ud. pudiera considerar que la órbita o el paragua de atención y acción que tiene por delante esta gestión para administrar cada uno de los desórdenes recibidos, y que no fueron por su administración y que Ud. siempre dice haber denunciado o reclamado, nuestro bloque vería su intervención y visión que está dentro de la realidad que nos toca encausar, pero no es así»

Escuchá la sesión completa del Concejo Deliberante en:


Respuesta del bloque Hacemos por Córdoba al Concejal Federico Fumiato por Proyecto de resolución.

Sr. Concejal Federico Fumiato, después de haber obtenido información respecto a la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios podemos entregarle las siguientes consideraciones:

+No sabemos si Ud tiene conocimiento, pero cuando esta gestión asumió y tomó posesión de la administración del Municipio, no sólo los recursos económicos-financieros habían sido afectados por la intervención de las gestiones pasadas, sino también, y la pandemia tuvo mucho que ver xq permitió visibilizar, los registros, las declaraciones juradas y las correspondientes inspecciones pudieron mostrar un importante nivel de ocultamiento y distorsión de las Contribuciones en las actividades comerciales, industriales y de servicios. Una conducta tributaria masificada que no sólo impacta en los ingresos tributarios sino también en la manifiesta inequidad con quién o quiénes son vecinos que honran como corresponde sus obligaciones. Sr. Concejal, es por eso que cuando decimos en este recinto que reconstruir la administración en general de nuestro Municipio tiene por delante mucho trabajo, orden y decisión no les cae bien a toda la oposición, y hoy estamos en condiciones de decir, que las desidias en las gestiones tienen muchas aristas.

+ En el proyecto de resolución se expresa como fundamento y principalmente la situación de los pequeños y medianos contribuyentes, tal como se mencionó anteriormente tanto la pandemia y el control sobre la actividad comercial autorizada en prevención de los contagios, advirtió la existencia de un importante numero de “pequeños, medianos e incluso grandes contribuyentes “ que omitían informar actividades comerciales anexas, además a partir de los cambios en la gestión fiscal se fiscalizó la adulteración y/u omisión en las declaraciones juradas, grandes contribuyentes inscriptos como pequeños, todo lo cual no solo implica una infracción tributaria sino un importante daño a las rentas municipales. Como ud. sabrá las rentas del Municipio, para ser claros “LA CAJA” municipal con la cual se afronta la prestación de los servicios de salud, salubridad, ejecución de obras de infraestructura, etc. se lleva a cabo con “DINERO” EL CUAL SE OBTIENE PRINCIPALMENTE DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS, la evidente evasión sostenida durante varios años ante una deficiente gestión y política tributaria, es también causa de la deuda que hoy tiene el Municipio. Para ser gráficos: “Si tengo gastos por 4 millones y recaudo 2 millones la diferencia es deuda”.

+ También fundamenta con un tinte de cuestionamiento a la aprobación de la tarifaria de que no fuera explicado este cambio en su tratamiento, esto que hoy advierte estuvo en su poder y podría haberlo expuesto en la primera o segunda lectura o en la audiencia pública. Para dejar en claro que la delegación a la que Ud. alega sobre la administración fiscal ( fijar plazos de vencimientos, modalidad de las declaraciones juradas, entre otras) no es ilegal ni se debe a que fue aprobada por ser mayoría el oficialismo , por ello lo invitamos a leer los artículos 99 incisos 2 y 3 y 100 incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional donde la expresión de ello en materia tributaria es la Ley 11.683 y el Código Aduanero y artículo 144 inciso 1, 2 y 3 de la Constitución provincial donde el Código Tributario es su expresión legal, lo mismo en cada municipio que dispone de sus propios regímenes administrativos de fiscalización y administración tributaria. Todo ello es prueba que este cuerpo dicta las normas “pero quien administra los recursos tributarios es el Departamento Ejecutivo”.

+ Si bien comprendemos lo que significa la simplificación administrativa, delegar la recaudación a los organismos fiscales provinciales y/o municipales implica delegar la disposición y administración de los recursos que estos recaudan y que luego deben remitir al municipio, estimamos que en algún punto se sede la autonomía municipal, ya que la administración de esos recursos no responderían a las necesidades del municipio y/o sus urgencias.

+sobre la doble imposición tributaria que ud. alega , por el “cobro del impuesto por la vía del Monotributo por un lado y por otro lado un potencial “incumplimiento” de la ordenanza tributaria, cuyos efectos resultan de una doble imposición del mismo tributo”, como Ud. sabe el monotributo es un régimen simplificado de tributos nacionales que incluye al impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado y los aportes de la seguridad social, con lo cual no existe doble imposición con el tributo local denominado Contribución de la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Pero para dejar claro que es la DOBLE IMPOSICIÓN EN PALABRAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION QUE LA DOBLE IMPOSICION DE GRAVAMENES NACIONALES Y PROVINCIALES NO IMPLICA DE POR SI INCONSTITUCIONALIDAD. SOLO PODRA TACHARSE DE INCOSTITUCIONAL CUANDO UNO O LOS DOS IMPUESTOS, CONCURRENTES AL CASO SEAN VIOLATORIOS DE ALGUNA GARANTIA CONSTITUCIONAL, PERO NO SOLO POR EL HECHO DE DARSE EL FENÓMENO FINANCIERO DE LA SUPERPOSICIÓN.

+Por último, Sr. Concejal y por favor no lo tome mal xq no es esa la intención, Ud. es un riguroso observador de permanentes hechos o temas que esta gestión parece no ver o no quiere resolver, o peor no sabe resolver, pero si en algún momento Ud. pudiera considerar que la órbita o el paragua de atención y acción que tiene por delante esta gestión para administrar cada uno de los desórdenes recibidos, y que no fueron por su administración y que Ud. siempre dice haber denunciado o reclamado, nuestro bloque vería su intervención y visión que está dentro de la realidad que nos toca encausar, pero no es así.

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