Capilla del MonteEconomía

Comisión investigadora: ¿Qué dice el informe de la deuda?

En la sesión del Concejo Deliberante del día 13 de mayo, la comisión investigadora puso en conocimiento de los ediles y de la población el informe jurídico – contable, sobre sobre las ejecuciones presupuestarias de los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018 y corte 2019.

Fotografía: Gentileza Concejo Deliberante

La medida había sido promovida inicialmente por el bloque Hacemos por Córdoba y fue aprobada en julio de 2020, implicando las gestiones de Sez en su segundo periodo, Buffoni, Negri y Rodríguez.

Salome Messia, Federico Fumiato y Francisco Gramajo, miembros de la comisión investigadora elevaron un dictamen conclusivo sobre el origen del incremento de la deuda municipal de la Municipalidad de Capilla del Monte durante el período comprendido entre el 12/12/2015 a 12/12/2019, con fundamento en el dictamen jurídico- contable de los asesores de la Comisión.

El texto presentado titulado informe especial jurídico-contable de revisión de deuda es firmado por la Dra. Adriana Gómez y el Cr. Carlos A. Cavalli, poniendo énfasis en aspectos contables y aspectos jurídicos, y señalando entre las tareas realizadas, dos categorías, la documentación solicitada y los procedimientos aplicados y resultados obtenidos

El informe de los profesionales cuenta con más de 70 páginas, aclarando que no incluyen procedimientos de evaluación de la gestión, ni opiniones o análisis de evaluaciones de precio, tarifas, o comparaciones de razonabilidad de las contrataciones respecto a cotizaciones vigentes de mercado.

Lee el texto del informe completo. Gentileza Prensa Concejo Deliberante

En relación a las deudas, divide la misma en deuda municipal y deuda de Emoss.

Deuda Municipal: Que incluye facturas, órdenes de pago pendientes de pago, compromisos, fondos y saldos de préstamos. De la informada por G. Sez en su propia acta de transferencia del 12/12/2015 a la de M. Rodríguez informada el 12/12/2019 pasa de $6.143.309,56 a $36.930.131,33, es decir, más de 6 veces mayor.

Deuda EMOSS: En el acta de transferencia de G. Sez del 12/12/2015 se informa sólo la deuda de la Caja de Jubilaciones que tiene EMOSS en un plan de pago por $5.417.674,55; sin embargo, tanto G. Sez, como G. Negri y, G. Buffoni no informan éstas deudas en sus actas de transferencias. La informada por M. Rodríguez arroja un total de $40.522.387,87; siendo la deuda con la Caja de Jubilaciones de $22.154.175,23, es decir 4,08 veces mayor a la inicial. La deuda informada por la secretaría de Economía es por un $27.877.409,71, conciliado con la Caja de Jubilaciones de acuerdo a los convenios firmados. Este tema se complementa con lo informado y contradicho en las declaraciones con referentes de EMOSS, donde explicaban retiros y pagos desde EMOSS a la Municipalidad para cancelar la deuda de la Caja; podemos deducir que no fue así, dado el incremento sustancial que tuvo la misma, aunque esto no se pudo constatar, dado que no se encontró información en los archivos de EMOSS ni de la Municipalidad.

«En lo referente a procedimientos de corte normativo, libros y documentación, el informe señala que se emitieron órdenes de pago pagadas sin la visación previa del Tribunal de Cuentas, Ausencia de tratamientos a las OP en el Concejo, Compras por encima del límite de contratación, Falta de procedimiento para el cumplimiento de documental de OP, gastos improcedentes, pago de OP rechazadas, Actos administrativos viciados por falta de competencia, Presentación de órdenes de pago al Tribunal de Cuentas con facturas duplicadas»

«En ningún acta de transferencia se informa el listado de juicios actualizados; por lo que impide tomar conocimiento de la totalidad de la deuda y de las urgencias financieras que esto puede acontecer», señala el informe

En la conclusión jurídica, el informe indica que «estamos ante la presencia de los vicios relativos a las formas del proceso de integración de la voluntad administrativa. Los cuales se refieren a la serie de trámites y requisitos que deben cumplirse previamente a la declaración de la voluntad por parte del órgano administrativo. La jurisprudencia recoge innumerables casos donde se analizan los vicios en el proceso de integración de la voluntad»

Sobre el cierre del informe jurídico-contable se insta al Concejo Delibrante que realice la contratación de un profesional abogado especialista en materia penal a los fines de dar curso, si así lo consideran, a la denuncia penal correspondiente, y a la Municipalidad, por intermedio del pedido del Concejo, «a iniciar las acciones tendientes a determinar la responsabilidad de los funcionarios intervinientes los cuales deberán responder con su propio patrimonio por el daño patrimonial que hubieran ocasionados al Municipio en los términos del art. 109 y ccs. de la LOM y art. 14 de la Constitución Provincial»

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