Economía

Extienden plazo para inscribirse en ayudas directas a actividades restringidas

Los aportes no reintegrables van de 30 mil a 70 mil pesos. Los beneficiarios son personas físicas o jurídicas de la provincia de Córdoba titulares de unidades económicas. La fecha tope era hasta el 30 de junio pero ahora pueden anotarse hasta el 19 de julio.

¿Cómo anotarse? https://fid.cba.gov.ar/ee-fid-multinota/form/ayudaCOVID/asis3

El Gobierno de la Provincia de Córdoba dispuso ayudas económicas y financieras para actividades restringidas. Los beneficiarios son personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba.

Rubros alcanzados:

Agencias de viajes

Transporte especial

Bares, confiterías y restaurantes

Salones de fiesta y discotecas

Gimnasio, natatorios y canchas

Escuelas de danza, canto y teatro, y academias de idiomas

Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas

Cines, autocines y centros culturales

Centros de formación profesional y academias de oficios

Transporte escolar

Cantinas dentro de establecimientos educativos

Guarderías y jardines maternales

Producción, composición, representación y servicios conexos al desarrollo de espectáculos teatrales y musicales

Peluquerías, centros de estética, spa y similares

Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos

Servicios de entretenimiento.

Ayudas no reintegrables:

Monotributo: categorías A, B y C, $ 30.000; categorías D, E, F y G, $ 40.000; categorías H, I, J y K, $ 45.000.
Responsable inscripto: si la Declaración Jurada de Ingresos Brutos promedio del primer trimestre de 2021 no es superior a los $ 250.000, la ayuda es de $ 45.000; si la Declaración Jurada de Ingresos Brutos promedio del primer trimestre de 2021 es superior a $ 250.000, la ayuda es de $ 70.000.

Beneficios en energía eléctrica:

– Plan de facilidades de pago para deudas vencidas de EPEC para usuarios comprendidos en la Tarifa 2 hasta mayo de 2021 inclusive, con tasa de financiación del 1% y hasta 30 cuotas mensuales.
– Vencimiento de la primera cuota en diciembre de 2021 con plazo de adhesión hasta septiembre de 2021.
– Diferimiento en el pago de las facturas de energía eléctrica con vencimiento en junio de 2021 hasta diciembre próximo con 0 % de interés.
– Reconexión del medidor sin costo, en caso de que corresponda o se solicite la baja temporal del servicio.

Medidas fiscales:

Para todos los rubros afectados por la pandemia rige la exención del pago del mínimo del Impuesto a los Ingresos Brutos para todo el 2021; la eximición del Impuesto de Sellos hasta diciembre de 2021 sobre contratos de alquiler de hasta $ 40.500 mensuales. Además, a esto se suman otras exenciones y diferimientos impositivos asociados a determinados rubros de actividad

Requisitos:

– Completar el formulario de inscripción ingresando con Ciudadano Digital (CiDi) Nivel 2.

– Declarar la cuenta bancaria a nombre del solicitante.

– Estar inscripto en la Dirección General de Rentas en alguna de las actividades restringidas y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos Brutos.

– En el caso de monotributistas, haber efectuado al menos un pago correspondiente al primer trimestre de 2021.
La evaluación y aprobación de las solicitudes ingresadas será realizada por la Secretaría General de la Gobernación.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba