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Protección del patrimonio y estudio de impacto ambiental: los desafíos que tendrá la licitación de El Zapato

El Concejal de Vamos Capilla, Federico Fumiato, rechazó el pasado jueves el proyecto de ordenanza que llevó adelante el Municipio para el llamado a licitación por concesión del icónico paseo. Entre las explicaciones había indicado que el énfasis principal estaba puesto en lo lucrativo del proyecto y que no se estaba enfatizando la preservación cultural y arqueológica ni la centralidad en el cuidado ambiental.

A pocos días de aquella votación, remarcó que tanto las y los vecinos en la audiencia pública como su bloque pudieron realizar aportes que incluyeron dos puntos a los que consideró de gran importancia, aunque lamentó que no se haya fijado un plazo para el estudio de impacto ambiental

«Vecinos y Vecinas, luego de un largo proceso de estudios, reuniones, consultas, audiencia, comisiones y sesiones, finalmente salió publicada la ordenanza para convocar a licitación del Paseo El Zapato. Hubo muchos cambios, la mayoría propuestos en la audiencia pública y por nuestro bloque. (…) logramos incluir estos incisos: Inc. B) El Concesionario debe contener, sostener y preservar el icono turístico denominado El Zapato, como Patrimonio Cultural y Arqueológico de Capilla del Monte Inc. C) El concesionario deberá realizar Estudio de impacto ambiental y cultural en concordancia con el Articulo 19 de la Ley Provincial 10208.– Particularmente este último es lo importante, ya que da un marco preciso a lo que se estaba exigiendo. Paso el texto de este artículo de la Ley que será desde ahora nuestro escudo para promover un emprendimiento en equilibrio y armonía con nuestro ecosistema e identidad»

¿Qué es un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, tiene por objeto predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones o proyectos pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general, el que contendrá como mínimo:

a) Descripción general del proyecto. Líneas de base de agua, suelo, aire y salud. Exigencias previsibles en el tiempo con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.). Relación del proyecto con el Ordenamiento Territorial;

b) Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y disposición final de los mismos;

c) Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control;

d) Descripción de los efectos previsibles, se trate de consecuencias directas o indirectas -sean éstas presentes o futuras- sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico;

e) Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos;

f) Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos;

g) Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la Provincia;

h) Descripción ambiental de área afectada y del entorno ambiental pertinente;

i) Identificación de puntos críticos de control y programa de vigilancia y monitoreo de las variables ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento. Programas de recomposición y restauración ambientales previstos;

j) Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad;

k) Programas de capacitación ambiental para el personal, y

l) Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.

La Autoridad de Aplicación -de estimarlo necesario- puede requerir modificaciones o alternativas de formulación y/o desarrollo del proyecto, otorgar o denegar la autorización.

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