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Compras: En los próximos días, el municipio implementará un sistema de Subasta Electrónica Inversa

La medida había sido anunciada en campaña y se iba a implementar cerca de febrero de 2020. Finalmente el municipio presentó en la jornada de hoy las bases y condiciones generales de este sistema, al que calificó como «una manera de profundizar más la transparencia en la búsqueda de proveedores municipales»

En la explicación, el Ejecutivo señala que «este tipo de convocatoria, se configura cuando el llamado esté dirigido a un número indeterminado de oferentes, realizada electrónicamente, en tiempo real y en forma interactiva de acuerdo a su reglamentación (…) Quien cumpla con las condiciones requeridas y oferte el costo más bajo, es quien se hará adjudicatorio de la compra»

«Los interesados en participar de la Subasta Electrónica Inversa deberán presentar, durante el plazo que se establezca, ofertas que serán evaluadas de manera automática, en el Portal designado al efecto, considerando que los proponentes están dando conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones Generales y demás documentaciones requeridas. Cualquier consulta podrá evacuarse por la plataforma digital prevista, hasta la hora fijada para la apertura de la subasta. La Municipalidad, evaluará las propuestas y la documentación exigida por Pliego y Anexos, desestimando todas aquellas propuestas que no se ajusten a las estipulaciones previstas«

Reglamento general

Artículo 1º.-: LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN QUE RIGE LA SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA

La Subasta Electrónica Inversa se regirá por:
a) Ordenanza Nº 3043/20 – Régimen de Compra y Contrataciones de bienes y servicios de la Administración Pública Municipal. –

b) Decreto Nº 262/20 – Reglamentario de los artículos 14º y 15º de la Ordenanza Nº 3043/20.-

c) Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Condiciones Particulares y/ o de Especificaciones Técnicas que rigen
cada contratación.-

Artículo 2º.-: REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

A los efectos de participar del procedimiento de subasta electrónica inversa, el contratista, proveedor y/o prestador sólo deberá encontrarse registrado como usuario en el portal web oficial Municipal de Subasta Electrónica Inversa, no
requiriéndose estar previamente inscripto en el Registro de Proveedores y Contratistas Municipales, lo cual deberá ser
cumplimentado en forma previa a la adjudicación.-

Artículo 3º.-: SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA

Los interesados en participar de la Subasta Electrónica Inversa deberán presentar, durante el plazo que se establezca, ofertas que serán evaluadas de manera automática, en el Portal designado al efecto, considerando que los proponentes están dando conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones Generales y demás documentaciones requeridas. Cualquier consulta podrá evacuarse por la plataforma digital prevista, hasta la hora fijada para la apertura de la subasta. La Municipalidad, evaluará las propuestas y la documentación exigida por Pliego y Anexos, desestimando todas aquellas propuestas que no se ajusten a las estipulaciones previstas.

Queda expresamente establecido que las propuestas que no llenen los recaudos subjetivos, objetivos y formales requeridos por la normativa y por el presente pliego, serán rechazadas por la MUNICIPALIDAD y por lo tanto excluidas de la subasta.

La falsedad de los datos contenidos en la documentación que se acompañe, determinará la inmediata exclusión del Oferente, con pérdida de la garantía de la oferta (en caso de haberse solicitado y constituido). Si la falsedad fuera advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal suficiente para dejar sin efecto la misma por causa imputable al Contratista, según corresponda, con pérdida de la garantía constituida y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y/o penales que derivarán del hecho.-

Artículo 4º.-: COTIZACIÓN

Los Oferentes cotizarán precio unitario por los bienes y/o servicios detallados, descriptos en el Portal de Subasta Electrónica Inversa, puestos en Capilla del Monte, en el lugar que oportunamente se indicará al Adjudicatario, sin costo adicional alguno por conceptos de fletes, embalajes u otros gastos que pudieren surgir por la entrega / prestación del servicio.

La oferta deberá realizarse en moneda de curso legal.

Dichos precios serán fijos e invariables durante todo el período de vigencia de la contratación.

En todos los casos, la Oferta deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la alícuota correspondiente de acuerdo a la legislación vigente y cualquier otro impuesto, gravamen, tasas, tributo y gastos en que deba incurrir el oferente.La presentación de la oferta significará la aceptación lisa y llana de todas las estipulaciones que rigen la presente Subasta Electrónica Inversa.-

Artículo 5º.-: VARIACIONES DE COSTOS

En la presente subasta no se admitirá actualización monetaria, redeterminación de precios y/o variación de costos
cualquiera fuere su causa.-

Artículo 6º.-: ACLARACIÓN DE OFERTAS

A fin de facilitar el examen y evaluación de ofertas, la Municipalidad podrá a su discreción, solicitar al oferente que aclare su oferta. En ningún caso dicha aclaración podrá constituir cambios en el precio ni en aquellos requisitos que
expresamente estén previstos en este Pliego de Condiciones Generales, Condiciones Particulares y/ o de Especificaciones Técnicas.-

Artículo 7º.-: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

No se dará a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones para la adjudicación, después de la subasta electrónica inversa, a los oferentes ni a personas no
interesadas oficialmente en estos procedimientos, hasta que se haya notificado la adjudicación.

Artículo 8º.-: MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS

Los Oferentes deberán mantener la vigencia de sus ofertas, por un término no inferior a los TREINTA (30) DIAS HÁBILES en el ejido municipal, contados a partir de la fecha prevista del CIERRE DE LA SUBASTA ELECTRONICA INVERSA.

Antes de vencido dicho plazo, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes una prórroga, y aquellos que no aceptaren tal petición, se les considerará por desistida su oferta. Producida la adjudicación, el plazo de mantenimiento de la oferta quedará para la empresa adjudicada prorrogado de pleno derecho durante toda la vigencia de la contratación.-

Artículo 9º.-: DESISTIMIENTO DEL OFERENTE

Si antes de la adjudicación, el oferente desistiere de manera expresa su oferta, la adjudicación recaerá en el oferente cuya cotización le siga en orden de conveniencia, sin perjuicio de las penalidades que le pudieren corresponder al primero.-

Artículo 10º.-: ADJUDICACIÓN

La adjudicación será resuelta por la Municipalidad y recaerá sobre la propuesta que, a su exclusivo juicio, resulte más
conveniente, teniendo en cuenta: CALIDAD, PRECIO, IDONEIDAD, PLAZO DE ENTREGA, ANTECEDENTES DEL OFERENTE Y DEMÁS CONDICIONES DE LA OFERTA.

La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar por ítem ó renglón según conveniencia técnica. Asimismo, se reserva el derecho de desestimar toda propuesta que no se ajuste al legajo de la subasta electrónica inversa, como asimismo rechazarlas a todas, aunque se ajusten a los mismos, cuando no convinieran a sus intereses por razones debidamente fundadas. La circunstancia de que se haya receptado una sola propuesta no obliga ni impide la adjudicación de la
adquisición del bien y/o contratación del servicio. En tales supuestos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo
alguno.

La notificación de la adjudicación le será formulada a la firma que haya resultado adjudicataria.La notificación de la adjudicación produce el perfeccionamiento del contrato, es la orden para cumplimentar el mismo y en consecuencia constituye para las partes título suficiente para exigir el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente pliego. La adjudicación será publicada en el portal de subastas del municipio y notificada al domicilio electrónico del adjudicatario, conteniendo el instrumento legal de adjudicación y la orden de provisión respectiva. – A partir de la notificación de la adjudicación, el adjudicatario tendrá un plazo de CINCO (5) días para realizar observaciones por errores que pudieran contener el instrumento legal de adjudicación y/o la orden de provisión.
El resultado de la adjudicación no dará lugar a recurso o acción alguna por parte del oferente no adjudicatario puesto que la elección de la propuesta más conveniente es facultad exclusiva de la Municipalidad.-

Artículo 11º.-: FACTURACION

El adjudicatario deberá facturar conforme a lo previsto en las normas legales de facturación vigentes (factura y remito), a nombre de Municipalidad de Capilla del Monte (Dirección requirente, de corresponder), CUIT N° 30-66854265-0, IVA exento, y deberá consignarse siguientes datos:

a) Número de Subasta Electrónica Inversa.
b) Número de Expediente.
c) Instrumento legal que aprobó la adjudicación.
d) Remito/s, de corresponder.
e) Total general en números y letras.
Las facturas deberán ser presentadas en la Municipalidad de Capilla del Monte, sito en calle Sarmiento Nº 318, en el
horario de 8 a 14 hs.-

Artículo 12º.-: FORMA DE PAGO

La Municipalidad efectuará el pago a los treinta (30) días corridos desde la fecha de conformidad del Organismo
requirente y en condiciones de ser liquidadas; a los fines de consolidar el precio de adjudicación ya que la presente
Subasta Electrónica Inversa no admite redeterminación de precio alguna.
El/los pago/s serán efectuados en PESOS de curso legal.
Área técnica de consulta: Subsecretaría de Administración Municipal, a cargo de Compras – Tel. de contacto: 3548 –
419554, mail: compras@capilladelmonte.gov.ar .-

Artículo 13º.-: ENTREGA – RECEPCIÓN
La recepción de los productos-insumos o mercaderías adquiridas o los servicios contratados, tendrá carácter de
provisorio y su conformidad quedará sujeta a la verificación del cumplimiento total de los requisitos y condiciones de los pliegos de bases y condiciones. –

Artículo 14º.-: CUESTIONES JUDICIALES y PLAZOS
Todos los plazos establecidos en el presente Pliego, salvo los que estuvieran expresamente indicados en contrario, serán computados días hábiles para la Administración Pública Municipal.
Si entre la notificación de la orden de provisión y el inicio de ejecución de la contratación, sobreviniera un impedimento
causado por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los
adjudicatarios, los mismos deberán comunicar esta situación al organismo requirente en el plazo de 3 (tres) días,
contados a partir de la producción del hecho, acreditando fehacientemente el mismo, salvo que en las condiciones de
contratación se hubiera previsto otro plazo.- Cuando el caso fortuito o fuerza mayor.

Cualquier situación de controversia legal que con motivo de la presente subasta pudiera surgir, será sometida a los
Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, con absoluta exclusión expresa al fuero federal o cualquier otro fuero de excepción que pudiera corresponder.
Si la fecha indicada ó el vencimiento de un plazo coincidieran con un día feriado ó de asueto administrativo, se tomará el día hábil inmediato posterior.-

Artículo 15º.-: MULTAS POR INCUMPLIMIENTO

a) Si el Adjudicatario no diera cumplimiento a la entrega dentro del plazo propuesto, se hará pasible de una multa
de TRES POR MIL (3%o) del monto total adjudicado por cada día de atraso, salvo que ello sea motivado por
causas de fuerza mayor debidamente justificadas a juicio de la Municipalidad.
b) El Adjudicatario podrá solicitar prórroga del término fijado DOS (2) DIAS HABILES antes de su vencimiento,
reservándose la Municipalidad el derecho de concederla. De ser otorgada la prórroga, esta no podrá ser superior
a los DIEZ (10) DIAS CORRIDOS, contados a partir de la fecha de aceptación por parte de la Municipalidad. La
prórroga concedida según lo dispuesto en el párrafo anterior determinará en todos los casos la aplicación de las
multas señaladas en el apartado A) de este artículo.
c) Vencido el plazo originario y el de la prórroga en su caso, si el Adjudicatario no diera formal cumplimiento a la
totalidad de la entrega, se procederán a dejar sin efecto la adjudicación, pudiendo la Municipalidad reclamar del
Adjudicatario los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento.
Las Multas serán aplicadas directamente por la Municipalidad sin necesidad de pronunciamiento expreso.
Toda multa, penalidad ó sanción establecida en el presente pliego, que contenga un valor económico a favor de la
Municipalidad, será deducida de las facturas a cobrar por la prestataria.
En caso de persistencia contumaz ó de abierto desacato por parte de la Adjudicataria, las multas impuestas no serán
óbice para que la Municipalidad imponga penalidades de carácter más grave, incluso dejar sin efecto la adjudicación ó
rescindir el contrato (en caso de contratación).

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