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Covid-19: En turismo y gastronomía también se elimina el aislamiento para contactos estrechos

Deberán contar con esquema completo de vacunación Covid-19, no presentar síntomas, y testearse al primer y cuarto día. Durante la jornada laboral, todos los trabajadores deberán utilizar barbijo N95. A las actividades anteriormente mencionadas se suman: hotelería, gastronomía, turismo alternativo y agencias de viajes. No incluye establecimientos bailables con servicio de gastronomía.

El Ministerio de Salud de Córdoba informa que se incorpora la hotelería, gastronomía y turismo alternativo a las actividades que, a partir del lunes 17 de enero, actualizan el criterio de aislamiento para contactos estrechos, para sus trabajadores. La presente medida no incluye a establecimientos bailables con servicio de gastronomía.

Fuente: PrensaCba

Tal como se mencionó días atrás, este nuevo criterio establece que el personal de estos rubros que cuente con esquema completo de vacunación Covid-19 y haya tenido contacto con un caso confirmado y no presente síntomas, podrá continuar su actividad laboral con un test de antígeno negativo.

El protocolo indica dos test; uno al momento de identificación del contacto y otro al cuarto día del contacto con el caso positivo. Si el test resulta positivo en alguna de estas instancias, la persona debe inmediatamente aislarse siguiendo el protocolo vigente. Mientras que, si el resultado es negativo, podrá continuar su jornada laboral con las siguientes indicaciones:

  • Deberá monitorear sus síntomas diarios, y comunicar de inmediato algún cambio.
  • No compartir lugares de descanso ni comidas en la institución por 10 días (desde la fecha de último contacto con el caso positivo).
  • Cuidados de manera estricta (deberá trabajar toda la jornada laboral utilizando barbijo N95, que deberá ser provisto por el empleador junto al resto del equipo de protección personal y ambientes ventilados).
  • Deberá completar declaración jurada de síntomas diariamente al ingreso a la institución.
  • El pase sanitario estará inhabilitado por un período de 10 días.

Es importante mencionar que esta excepción es válida para el desempeño de la actividad laboral y no para actividades sociales, las cuales deben seguir el protocolo vigente de aislamiento por 10 días desde el contacto con el caso confirmado.

En cuanto al personal no vacunado deberá realizar aislamiento laboral durante 7 días luego de la fecha de último contacto con el caso positivo y 10 días de aislamiento social.

Si el personal estratégico priorizado es contacto estrecho conviviente de un caso confirmado de COVID-19 y no se puede garantizar el aislamiento entre sí, deberá realizar aislamiento laboral y social como el personal no vacunado o con esquema incompleto.

Además de lo mencionado, los rubros de hotelería y gastronomía deberán implementar las siguientes medidas de protección:

  • Todos los trabajadores deberán utilizar barbijo N95.
  • Los trabajadores identificados como CE asintomáticos que presenten esquema de vacunación completo se le sumará al barbijo N95 la utilización de máscaras faciales.
  • En el caso de trabajadores identificados como CE asintomáticos con esquema de vacunación completo se recomienda que desempeñen sus tareas al aire libre.

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