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Continúa la recolección de firmas de la multisectorial

Vecinos y vecinas que integran la multisectorial que se conformó el año pasado a raíz del presupuesto, se acercaron a los estudios de Una Radio Muchas Voces para informar sobre el reclamo que quieren presentar al Concejo.

«Para poder ingresarlo tienen que pasar 200 firmas en el juzgado de paz. Muchas personas consideran que no funciona la organización ciudadana. Y tenemos un ejemplo de este año, el del Zapato, que si funcionó. Lo mismo con la lucha de Ongamira Despierta», señalaron en diálogo con Una Radio Muchas Voces.

«Nada más lejos de nuestras intenciones que el hecho de destituir a nadie. Nosotros queremos que este gobierno termine su mandato en tiempo y forma, como hace tiempo que no pasa»

Escuchá la nota completa:

Compartimos el texto de la iniciativa

¿Qué es la iniciativa popular?

La INICIATIVA POPULAR es un mecanismo de democracia directa; se trata de la posibilidad amparada en la Constitución en que las personas pueden presentar iniciativas de ley sin ser representantes populares en sus respectivos congresos; dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por su respectiva cámara legislativa. En el caso de los municipios esto se presenta ante el Concejo Deliberante.

¿QUÉ SE PROPONE?

Vecinxs de Capilla del Monte redactamos un PROYECTO DE ORDENANZA que propone la DEROGACIÓN de los artículos de la tarifaria y presupuesto que otorgan facultades especiales al INTENDENTE y al PRESIDENTE DE EMOSS de aprobar cambios de presupuestos, asignaciones de partidas y aumento de las tasas de interés (facultades correspondientes al concejo deliberante) y la derogación de los artículos de la llamada EMERGENCIA ECONÓMICA que le arroga al poder ejecutivo las facultades de enajenar bienes privados municipales, de disponer y modificar partidas presupuestarias, de disponer del crédito público y de vender acreencias tributarias sin pasar por el órgano de control del poder legislativo, incumpliéndose la Ley 8102.

¿QUÉ SE NECESITA?

Necesitamos el aval de firmas de 200 vecinos/as que hayan estado inscriptos en el padrón electoral de la última elección municipal.

¿CÓMO SUMARSE A LA INICIATIVA POPULAR?

Pueden acercarse con DNI ante el Juzgado de Paz todas las personas con domicilio en la localidad que estuvieron inscriptas en el padrón de la última elección municipal año 2019 (horario sugerido de lunes a viernes de 8.30 a 9.30hs) y solicitar firmar la PLANILLA DE INICIATIVA POPULAR.

¿POR QUÉ UNA INICIATIVA POPULAR?

En diciembre de 2021, en una amplia y concurrida audiencia pública por la presentación de los proyectos de ordenanza de Tarifaria y Presupuesto municipal 2022, vecinos y vecinas de nuestra localidad se manifestaron con serios reclamos ante estos proyectos.

Una de las razones principalmente expuestas, fue el aumento de un más de 48% en las tasas municipales y más de un 60% en las tasas de servicios de agua y saneamiento, luego de atravesar meses donde la provisión de servicios fue nula y/o escasa en la mayoría de los barrios. También se expresaron muchas voces respecto de la calidad del agua (desde que asumió esta gestión la población no recibe los estados de informes de los servicios de agua y saneamiento, estando en riesgo no solo la población que consume el agua sino también los ríos que reciben los efluentes cloacales).

Un reclamo en común dentro de este contexto fue la ausencia de información pública del estado de las cuentas municipales, dado que habían transcurrido más de 29 meses sin balances de ingresos y egresos mensuales, sin justificaciones respecto al tema.

Quienes participaron de la Audiencia Pública, también reclamaron por las modificaciones que se introducían en algunos articulados, donde expresamente se entregan facultades correspondientes por la Ley 8108 del cuerpo legislativo hacia el poder Ejecutivo y a la autoridad del ente municipal de agua y saneamiento, poniendo en evidencia que estos proyectos tendrían por objetivo inhibir al Poder Legislativo la facultad de cumplimentar su función.

A pesar de todo, el 23/12/2021 las ordenanzas fueron aprobadas por el bloque oficialista del concejo deliberante en soledad.

Con este fin este grupo de vecinos y vecinas presentamos el día 27-12-2021 una nota con más de 750 firmas y 2300 adhesiones virtuales en change.org, manifestándonos en relación a : 1- La arrogación de funciones al Intendente y al Presidente de la EMOSS (proveedora del servicio de agua y cloacas y dependiente del Dpto. Ejecutivo Municipal) correspondientes al órgano legislativo; 2- Aumento de tasas por encima de los índices proyectados de la inflación ; 3- Aumento de gastos de representación ; 4- Aumento de dietas; 5- Calidad y provisión de agua; 6- Falta de presentación de los últimos 25 balances mensuales.

La nota presentada no recibió respuesta, sino que, por el contrario, con fecha 30-12-2021, el bloque mayoritario del Concejo Deliberante prorroga una Emergencia Económica que otorga al intendente más facultades «extraordinarias» para disponer a su discreción del patrimonio de la Ciudad, sin llamado a licitación alguno y sin pasar por ningún organismo de control, ya sea Concejo Deliberante y/o Tribunal de Cuentas.

Después de más de 120 días, el bloque de concejales oficialista respondió de forma negativa a los vecinos, entregando un tipo de respuesta poco seria y precisa, en donde sin ningún tipo de fundamentación eluden la responsabilidad de entregar facultades que violan el principio de separación de poderes, la falta de justificación ante los aumentos de dietas y gastos de representación, el aumento de las tasas por encima de los índices de inflación sin presentación de balances de gastos que las justifiquen, la falta de provisión de servicios de agua aludiendo al cambio climático (se demostró que durante los meses más calurosos el principal problema no era la falta de agua sino la nula gestión para el arreglo de la válvula del dique los alazanes). También se elude la responsabilidad de informar a la población de los controles de calidad del servicio del agua y de saneamiento, invirtiendo la responsabilidad sobre los vecinos de “aportar pruebas” sobre la calidad del agua.
Resumiendo, debemos destacar que esta gestión municipal no ha presentado ningún balance de las cuentas municipales en los años 2019, 2020, 2021 y los meses del año 2022, de manera que es injustificada la prórroga de la Emergencia Económica.

¿CUÁLES SON LOS ARTÍCULOS DE LAS ORDENANZAS VIGENTES QUE ENTREGAN FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL INTENDENTE Y A LAS AUTORIDADES DE EMOSS Y QUE PEDIMOS TRATAR EN NUESTRO PROYECTO?

1) El Artículo 5° de la Ordenanza General de Presupuesto N° 3130/21.:
Autorícese al Departamento Ejecutivo a incorporar al presupuesto, los recursos que no hayan sido contemplados y que fueran recibidos por el Municipio, por el Estado Nacional y/ o Provincial que favorezcan el desarrollo integral de Capilla del Monte; así como los fondos no reembolsables del Estado Nacional Provincial y/o de organismos multilaterales de créditos u otros para fines específicos, con comunicación al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas, del decreto emitido a tal efecto.
2) El Artículo 6° de la Ordenanza General de Presupuesto N° 3130/21.
Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, cuando la ejecución presupuestaria así lo requiera ,a efectuar compensaciones de créditos presupuestarios entre distintas partidas del Presupuesto de Erogaciones del Anexo I, correspondiente a una misma secretaria o idénticos conceptos principales de gastos entre distintas secretarias, con la única limitación de que, como resultado del ejercicio de esta facultad, no se altere el monto de erogaciones fijado en el artículo 1 de la presente Ordenanza, y con comunicación al Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas, del decreto que a tal efecto se emita.

3) El Artículo 8° de la Ordenanza General de Presupuesto N° 3130/21:
Autorizase a la Presidencia del Ente Municipal de Obras y Servicios de Saneamiento de Capilla del Monte -EMOSS-, cuando la ejecución presupuestaria así lo requiera, a efectuar compensaciones de créditos presupuestarios entre distintas partidas del Presupuesto de Erogaciones, correspondiente a una misma secretaria o idénticos conceptos principales de gastos entre distintas secretarias, con la única limitación de que, como resultado del ejercicio de esta facultad, no se altere el monto de erogaciones fijado en el artículo 7 de la presente, con comunicación al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas.

4) El Artículo 3° de la Ordenanza Tarifaria N° 3131/21.
Facúltese al Departamento Ejecutivo, a establecer la tasa de interés resarcitorio de acuerdo a los parámetros establecidos en el Código Tributario Municipal.

5) El Artículo 3° de la Ordenanza de Reordenamiento Económico, Financiero, Informático y Administrativo N° 3002/19, prorrogada por Ordenanza N° 3132/22:
AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal adoptar los cursos de acción que resulten necesarios a los fines de mantener la solvencia en la administración de los recursos municipales, así como mejorar su asignación para generar niveles crecientes de eficacia en la gestión, en beneficio del conjunto de la Comunidad y durante el termino en que subsista la Emergencia. Para ello, se lo autoriza a: I. Utilizar temporariamente todo fondo asignado previamente a otros fines, para disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica, a excepción de aquellos de extraña jurisdicción con afectación específica. II. Disponer la enajenación de bienes de dominio privado de la municipalidad y todas aquellas acciones tendientes a procurar de recursos al municipio para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. III. El uso del crédito público de hasta el 5% del monto del Presupuesto Anual. IV. Disponer de financiamiento a través de la cesión y/o venta de acreencias tributarias de difícil cobro, en los términos del Art. 1421 del CCyCN.

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