Salud

¿De qué trata el nuevo proyecto de ley sobre equipos de salud?

En la Legislatura, ingresó un nuevo proyecto de modificación de la Ley 7.625, sobre el régimen laboral del personal que integra el equipo de Salud Humana. El colectivo de Salud Córdoba Unida que participó de la mesa técnica del proyecto, explican las modificaciones propuestas.

El Poder Ejecutivo a la Legislatura provincial el proyecto de modificación de la Ley 7.625 sobre la conformación de los equipos de Salud Humana y el régimen laboral de quienes los integran.

Las modificaciones contemplan algunos aspectos como la inclusión dentro de los equipos a administrativos, educadores, comunicadores, personal de servicios generales, referentes territoriales y profesionales de las distintas carreras de salud que trabajan en establecimientos asistenciales, centros de salud, unidades sanitarias y áreas del Ministerio.

De esta manera, se habilita la migración voluntaria de agentes bajo el régimen de la Ley 7.233 (estatuto del personal de la administración pública) y su escalafón, hacia la Ley 9.361.

El proyecto de ley sobre los equipos de Salud Humana propone la reorganización de los Grupos Ocupacionales que preveía la ley, tomando como base la carga horaria académica de cada carrera. Actualmente, la ley categoriza a los profesionales según titulación, sin tomar en cuenta las modificaciones que tuvieron los trayectos académicos.

Asimismo, se contempla la posibilidad de que el o la agente que reviste en planta permanente y adquiera los requisitos para integrar otro grupo ocupacional (por ejemplo, un agente que haya ingresado con una formación inicial y luego haya egresado de una carrera universitaria incluida en uno de estos grupos), solicite el cambio del mismo, que será otorgado en función de las necesidades de servicio.

Finalmente, se consigna la posibilidad de adecuación del régimen laboral, definiendo a la jornada de trabajo en función de horas, módulos o prestaciones semanales o mensuales, en función a las necesidades que presenten, y siempre en consenso con el agente.

Desde la Provincia señalan que este proyecto es «el resultado de un proceso de diálogo entre la cartera sanitaria y representantes de hospitales, asociaciones profesionales y universidades».

Proponen modificaciones
Respecto del proyecto de modificación de la Ley 7.625 sobre la conformación de los equipos de Salud Humana, conversamos con Yamila Sierra, licenciada en Enfermería e integrante del colectivo Córdoba Salud Unida, quien participó de la mesa técnica convocada por la Provincia.

«Esta mesa técnica nace después de no poder dar respuesta salarial a una a parte de los agentes enmarcados en la ley 7.233, que son compañeros que trabajan en diferentes instituciones ya sea hospital, en una central, en los centros de atención primaria de la salud, etc».

Desde el colectivo, plantearon como primer punto que los a agentes que migraran a la 7.625 deben respetárseles sus derechos y que no se solaparan con los agentes que ya estaban en incluidos en la ley.

«En el proyecto, vemos reflejados algunos puntos que habíamos solicitado. Pero nos preocupa que no se han tenido en cuenta la mayoría de las sugerencias y aportes que hemos dado. Ellos se han excusado de que han tomado algunos aportes de otros entes, colectivos, colegios, asociaciones, y Consejo Médico».

Yamila Sierra, integrante del colectivo Córdoba Salud Unida
Respecto de los puntos que más preocupantes resultan para el colectivo, mencionan algunos que sobresalen por su ambigüedad.

Uno de estos ejes cuestionados está relacionada a la jornada laboral. En este punto, desde Córdoba Salud Unida proponían el respeto de la carga horaria a pesar del nuevo marco legal y la redacción de la norma es poco clara al respecto.

«Se están poniendo algunas palabras que llaman mucho la atención como nombrar módulos o prestaciones que llevan a un debate interno porque no hay aclaración sobre a qué se refiere con prestación o módulo».

El artículo 107 del proyecto de ley de modificación del régimen de equipos de salud humana indica: «Se establece como jornada laboral de trabajo el número de horas, módulos o prestaciones semanales o mensuales que el agente está obligado a dedicar al servicio de o de las dependencias en que desempeñe sus tareas».

Por otra parte, también preocupa el artículo 35 que señala que cada institución tomará o dejará de tomar a aquel profesional capacitado según la necesidades.

«Si un profesional por ejemplo tiene un título de enfermería y el hospital considera que no necesita un licenciado o un especialista, (lo cual hace a la calidad de atención porque a mayor formación mejor va a ser la calidad) no se toma como una necesidad la capacitación del personal. Solamente se evalúa si la institución quiere tomarlo o no».

En otras palabras, la decisión quedaría relegada a las necesidades del hospital. Otro punto con el que no están de acuerdo, es respecto a la nueva categorización de los grupos ocupacionales, que va a tener como eje la carga horaria de cada carrera.

Por ejemplo, el primer grupo ocupacional es el de mayor valía donde están los profesionales médicos. El proyecto de ley propone que esté integrado por profesiones que tengan desde 2.600 horas cátedra.

«Eso significa un importe salarial mayor, para el trabajador pero hay que tener en cuenta que esto no es inmediato sino a largo plazo. Y aquí vuelvo al artículo 35: si no hay necesidad del servicio según la institución, el agente no va a pasar de grupo ocupacional» indicó Sierra.

Por último, señalo que las nuevas categorizaciones de grupos ocupacionales no le dan valor a aquellas profesiones que llevan una mayor cantidad de horas cátedra, sino que disponen la vara más baja. Así, se ven perjudicados los agentes con especializaciones y trayectos de posgrado.


Fuente: El Resaltador

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