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Lunes de asueto por el aniversario de Capilla del Monte

Planteado como aniversario del origen poblacional, el municipio publicó el decreto en el que señala que no laborable en el ámbito de la Municipalidad de Capilla del Monte e invita a adherir a las Reparticiones
Públicas. Provinciales y Nacionales, Bancos, Establecimientos Educativos, entidades intermedias y actividades comerciales, industriales y de servicios de la localidad.

Es sabido que el origen poblacional de Capilla del Monte antecede a la fundación Española. Sin embargo, localidades como Capilla del Monte son algunas de las que conservan y recuerdan esa instancia.


DECRETO N* 196/23

VISTO: –
Que el próximo 30 de Octubre, nuestra localidad conmemora el “438* Aniversario de
su Origen Poblacional»;

Y CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N* 2160/08 promulgada por Decreto N* 184/08
de fecha 23 de diciembre de 2008, se ratifica el día 30 de Octubre como fecha de ORIGEN
POBLACIONAL DE CAPILLA DEL MONTE;

Que esta conmemoración merece de autoridades y pueblo en general un singular tratamiento, por cuanto los hechos que se recuerdan hacen a la historia e idiosincrasia de toda una comunidad conformada por sus habitantes nativos y por aquellos que la eligieron para su residencia habitual, de lo que resulta un pueblo con un pasado de esfuerzo y férrea decisión, sacrificios y virtudes que debemos valorar y proteger para que las generaciones
futuras puedan continuar con este legado acrecentando esos valores;

Que es propio dar valor a este importante acontecimiento local que debe fortalecerse año a año;

Por todo ello, el Intendente Municipal de Capilla del Monte

DECRETA

Artículo 1*.-: DECLARASE no laborable en el ámbito de la Municipalidad de Capilla del Monte,
el día 30 de Octubre de 2023, con motivo de celebrarse los 438 años del origen poblacional
de nuestra localidad.-

Artículo 2%.-: INVITASE a adherir a lo dispuesto en el artículo anterior, a las Reparticiones Públicas. Provinciales y Nacionales, Bancos, Establecimientos Educativos, entidades intermedias y actividades comerciales, industriales y de servicios de la localidad.

Artículo 3*.-: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación Institucional.

Artículo 4*.-: COMUNIQUESE, córrase vista al Tribunal de cuentas, publíquese, dése al Registro Municipal y archivese.-

Capilla del Monte, 17 de octubre de 2023.-

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