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Candonga: el Poder Judicial resolvió dar fin a la habilitación del loteo ilegal

Se resolvió dejar sin efecto la autorización del año 2010para la realización del “Emprendimiento Inmobiliario Turístico de Villa Candonga”, de la empresa Ticupil SA.

Desde la Asamblea de Vecinos del Chavascate, se informa que el pasado 5 de junio de 2024, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación, resolvió mediante Sentencia que lleva el Número 70 “La declaración de nulidad, por ilegalidad manifiesta, de la Resolución 1200 del 5 de Octubre de 2010 dictada por el Sr. Secretario de Ambiente de la Provincia de Córdoba (Dr. Raúl O. Costa), cuya copia obra a fs. 21/23 de esta causa.” Y, por lo tanto, “Dejar sin efecto la autorización allí decidida para la realización del “Emprendimiento Inmobiliario Turístico de Villa Candonga” presentado por TICUPIL S.A., objeto del presente pleito, sito en Localidad del manzano, Pedanía San Vicente, Depto. Colón, Prov. de Córdoba, autorizando a Ticupil S.A.”.

El Tribunal, acoge los argumentos de los vecinos de las Localidades del Manzano, Agua de Oro y Villa Cerro Azul, que esgrimen ya hace muchísimos años, que dicha resolución no se adecuaba a la normativa legal vigente al momento del dictado, por parte del Condenado por Abuso de Autoridad y ex Secretario de Ambiente Raúl Costa.

En efecto, pese a reconocer que se estaba en zona roja (I), zona de máxima protección ambiental, tanto por ley 9814, como por ley 26.331, la Secretaría de Ambiente y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, resuelven autorizar un Barrio Cerrado en la Cuenca Media – Alta de la zona de Candonga y en inmediaciones del Monumento Histórico Nacional Capilla nuestra Señora del Rosario de Candonga.
Hay que reflejar que el Ex Juez de Jesús María, Sartori, había dictaminado, en primera instancia, que para él la Resolución 1200 no podía objetarse, que era legal.

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Contra este fallo, se alzaron en Recurso de Apelación los vecinos de Sierras Chicas, obteniendo finalmente esta sentencia de Cámara que ordena “la inmediata paralización del emprendimiento tal cual fuera proyectado autorizado, prohibiéndose la realización de obras nuevas y de todas las actividades previstas en el Proyecto.”

Es importante recalcar, que Ticupil S.A. había obtenido una Resolución, también ilegal, por parte del ERSEP para el soterramiento de la obra de energía y que motivó otra acción de Amparo que se encuentra hoy a fallo en el Tribunal Superior de Justicia para resolver la medida cautelar de paralización de dicha obra. Entendemos que este resolutorio de la Cámara Cuarta, al Resultar la 1200 resolución madre, tendrá efectos determinantes en el destina del Amparo en contra del ERSEP.
Asimismo, se refleja que debe acelerarse la elevación de la Causa a Juicio que lleva instruyéndose en la Fiscalía Anticorrupción de Primera Nominación, en contra del Ex Secretario Costa, por Abuso de Autoridad (Art. 248) en el dictado de esta odiosa, ilegal y arbitraria Resolución 1200.

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