Capilla del MontePolítica

Derecho a la información pública: Marcelo García pide información al Tribunal de Cuentas

En la sesión del Concejo Deliberante de Capilla del Monte el legislador perteneciente al bloque Capilla Cambia hizo llegar a todo el cuerpo legislativo una nota presentada al Tribunal de Cuentas en la que solicita explicaciones ante el «significativo atraso para la presentación ante este Concejo Deliberante del Dictamen de ese Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta Anual del año 2023, el cual se encuentra fuera de todos los plazos legales previstos en el artículo 49 inciso 14 de la ley 8102»

La solicitud de García remarca que realiza el pedido de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 27275 de Acceso a la Información Pública, la cual según reza su articulado “tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública” y en la Ley Provincial 8803″

García agrega que necesita información sobre la vigencia de la Resolución Nº 10/2018, la cual establece el Reglamente Interno del Tribunal de Cuenteas de Capilla del Monte. «En su caso, si durante el año 2023 y lo que va del año 2024, para la Visación de Gastos, se ha dado cumplimiento a lo establecido en dicho reglamento interno, que en su Artículo 23 describe los Deberes y Atribuciones de los Vocales reunidos en sesión, entre los cuales podemos citar expresamente el inciso a) que dice: Cito: “-Estudio y análisis de los actos administrativos que dispongan contrataciones –Contratos de Trabajo, de Locación de Servicios o de Obras, Convenios, Acuerdos o Actas Acuerdo- y Órdenes de Pago, de entregas, comprobantes de Pago, etc., hechas efectivamente por la Administración Municipal o el Concejo Deliberante, dando el visto bueno o visación, o aconsejando observar o rechazar lo realizado, aplicando en este último caso el plexo normativo aplicable a la actividad administrativa municipal que impliquen gastos públicos, la Ordenanza General de Presupuesto Anual y en su defecto, la legislación supletoria de la Provincia»

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