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El TSJ confirmó la absolución de Lucas Bustos por el femicidio de Cecilia Basaldúa

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso presentado por el fiscal Sergio Cuello y confirmó la absolución dictada en 2022 por la Cámara de Villa Dolores. El fallo cuestiona el valor de las declaraciones obtenidas en la comisaría de Capilla del Monte y señala que la prueba reunida dejó un “estado de duda insuperable”. La investigación por el femicidio de Cecilia Basaldúa continúa en la Fiscalía de Cruz del Eje.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la absolución de Lucas Adrián Bustos en la causa por el femicidio de Cecilia Basaldúa, quien desapareció en Capilla del Monte el 5 de abril de 2020 y cuyo cuerpo fue encontrado sin vida veinte días después cerca del basural de esta localidad.

La resolución, fechada el 21 de septiembre de 2026, rechazó el recurso de casación presentado por el fiscal de cámara Sergio Cuello contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores, que el 1 de julio de 2022 había absuelto por unanimidad a Bustos, con la participación de jurados populares.

El máximo tribunal provincial concluyó que no se había logrado demostrar que aquella absolución fuera arbitraria y sostuvo que la prueba analizada dejaba una duda que no podía ser superada.

En uno de los pasajes centrales del fallo, la vocal Aída Tarditti señala que el tribunal de juicio realizó una “ponderación completa e interrelacionada de los elementos colectados” y que ese análisis lo llevó a concluir que existía “una duda insuperable en relación con la intervención de Bustos en el femicidio de C. G. B.”.

Cecilia Gisela Basaldúa había llegado a Capilla del Monte durante los primeros días del aislamiento por la pandemia de COVID-19. Tras pasar por distintos lugares en busca de alojamiento, permaneció en la vivienda de Mario Mainardi hasta el 5 de abril de 2020, cuando se perdió todo contacto con ella. El 25 de abril, veinte días después, su cuerpo fue encontrado en un sector del río Dolores.

La declaración en la comisaría de Capilla del Monte

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo fallo es el tratamiento que realiza el TSJ sobre las manifestaciones que Bustos habría realizado ante policías durante las primeras horas de la investigación.

La acusación había sostenido que se trató de una declaración espontánea y que Bustos había aportado detalles sobre lo ocurrido. Según esa versión, sus dichos constituían una pieza central de la acusación. La sentencia, sin embargo, llega a una conclusión diferente sobre el valor de esas manifestaciones.

El fallo reconstruye que Bustos fue trasladado a la comisaría y que allí, “en una de las oficinas de escasas dimensiones y rodeado de varios efectivos”, fue interrogado sobre la desaparición y posterior muerte de Cecilia.

A partir de ese análisis, el TSJ sostiene que las manifestaciones atribuidas al acusado fueron producto de “intervenciones informales y carentes de las garantías que rigen la declaración del imputado” y establece que “no es jurídicamente posible asignar eficacia probatoria a dichas manifestaciones”, porque fueron obtenidas al margen de las garantías constitucionales del derecho de defensa.

El Tribunal también considera que los testimonios policiales presentaban problemas en cuanto a la forma en que se había reconstruido el supuesto relato de Bustos. La sentencia señala que distintos funcionarios fueron “recepcionando, reconstruyendo y ampliando un relato”, que no se habría presentado de manera espontánea y uniforme, sino que habría adquirido progresivamente contenido autoincriminante.

Recupera, también, una declaración del policía Arrieta, quien reconoció haber omitido inicialmente algunos aspectos de aquello que Bustos supuestamente había dicho porque, según explicó, lo había expresado “entrecortado” y no de manera suficientemente clara. Para el TSJ, esas circunstancias afectan tanto la validez como la credibilidad de esas manifestaciones.

La resolución también analiza los distintos elementos científicos utilizados durante el juicio. Uno de los puntos destacados fue la ausencia de determinados elementos de transferencia entre la víctima, el acusado y el lugar. Según la sentencia, la pericia botánica, “evidenció la falta de correspondencia entre los restos vegetales hallados en las prendas de la víctima y aquellos detectados en los efectos vinculados al imputado, reforzando la ausencia de transferencia material entre ambos”.

A esto se sumó la ausencia de material genético de Bustos en las muestras subungueales de la víctima (material debajo de la uña), un elemento que el Tribunal consideró relevante al evaluar la hipótesis de un forcejeo.

El teléfono y los mensajes eliminados

Otro de los indicios analizados fue la eliminación de información del teléfono de Bustos. El informe técnico incorporado a la causa constató la ausencia de conversaciones de WhatsApp, videos, audios e historial de internet durante distintos períodos.

Sin embargo, el TSJ advierte que el informe indicaba que esos datos “posiblemente fueron eliminados del dispositivo”, sin establecer de manera categórica quién los había eliminado. Además, la eliminación se extendía por un período que incluía semanas anteriores al supuesto encuentro entre Bustos y Cecilia Basaldúa. Por ese motivo, el Tribunal consideró que este elemento no alcanzaba para construir una inferencia incriminatoria.

La sentencia es explícita: ese dato, aun considerado junto con los restantes elementos, “resulta insuficiente para superar el estado de duda que sustenta la absolución”.

Tribunales de Cruz del Eje durante el juicio en 2022. Fotografía: Gentileza Juan Mazzeo @defighiera

Después de revisar los diferentes elementos de prueba, la Sala Penal descartó que la sentencia de Villa Dolores hubiera sido arbitraria. La vocal Tarditti sostuvo que no existió una fundamentación “omisiva, inexistente o ilegal”, sino una decisión basada en un análisis integral de la prueba:  “El análisis del material convictivo permite advertir la configuración de un estado de duda insuperable”.

La sentencia vincula ese estado de duda con tres aspectos: “las irregularidades verificadas en la obtención de elementos relevantes”, “la presencia de contraindicios científicos que excluyen la hipótesis de cargo” y “la insuficiencia del material probatorio disponible”.

En consecuencia, el Tribunal sostiene que, frente a ese cuadro probatorio, la aplicación del principio in dubio pro reo llevaba a mantener la absolución.

Una causa que sigue buscando respuestas

La decisión del TSJ confirma la absolución de Bustos en esta instancia, pero la investigación por el femicidio de Cecilia sigue abierta y está siendo desarrollada por la Fiscalía de Instrucción de la ciudad de Cruz del Eje, a cargo de la Fiscal Sabrina Ardiles, por disposición de la Fiscalía General de Córdoba.

Daniel Basaldúa y Susana Reyes. Córdoba, cementerio San Vicente, 2026.

A más de seis años del femicidio de Cecilia Basaldúa, el nuevo fallo judicial deja firme la absolución dictada en 2022 y establece que, con las pruebas analizadas en el juicio, no existía base suficiente para condenar a Bustos. El cuadro probatorio, sostiene el Tribunal, configura una “duda insuperable”.

En la actualidad, la investigación sigue sumando irregularidades. Daniel Basaldúa y Susana Reyes, el papá y la mamá de Cecilia, han viajado innumerables veces para mantener reuniones tanto en la Fiscalía General de Córdoba como en los tribunales de Cruz del Eje, siguiendo de cerca una investigación que aún no logró determinar las responsabilidades del femicidio.

El año pasado, la fiscal Sabrina Ardiles informó a la familia que el cuerpo de Cecilia había sido retirado de la Morgue Judicial de Córdoba y trasladado al Cementerio San Vicente, el 16 de diciembre de 2021. La decisión había sido tomada sin que sus familiares fueran informados previamente, ni tuvieran conocimiento del destino que se había dado a los restos. Para la familia, esta falta de información significó una nueva vulneración en el marco de una causa que los ha obligado a transitar reiteradamente por distintas instancias judiciales en busca de respuestas.

La situación adquirió una nueva dimensión este año, al cumplirse el sexto aniversario del femicidio. Cuando la familia concurrió al Cementerio San Vicente, se enteró que Cecilia había sido enterrada sin identificación, en una fosa común junto a los restos de otras dos personas. Ésto no solo profundizó el dolor y la incertidumbre, sino que volvió a poner en cuestión los procedimientos administrativos y judiciales que se siguieron desde el hallazgo del cuerpo y, fundamentalmente, el derecho de la familia a conocer dónde se encontraban los restos y a participar de las decisiones vinculadas con ellos.

Ante este nuevo escenario, interviene el Equipo de Antropología Forense (EAF), que trabaja para constatar que los restos depositados en el Cementerio San Vicente sean compatibles con los de Cecilia. La familia espera que esta instancia permita confirmar su identidad y avanzar, finalmente, con el pedido de traslado de sus restos al Cementerio de Chacarita, en Buenos Aires, como lo desean.

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