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Causa Joaquín Paredes: se conocieron los fundamentos de la sentencia

Durante el mediodía del jueves 7 de septiembre, la Cámara Criminal y Correccional de Cruz del Eje, dio lectura de los fundamentos de la sentencia que condenó a Maikel Mercedes López a prisión perpetua y absolvió al resto de los cinco policías imputados por el crimen de Joaquín Paredes en Paso Viejo.

“Queremos decirles que invitaremos a ambas madres de los menores, que vienen participando como querellantes particulares,  por la situación de sus hijos, como así también a otro menor, que actualmente no ha cumplido 18 años de edad, a una reunión en el Juzgado de Paz de Paso Viejo donde se les explicará sencillamente como se han tenido en cuenta las declaraciones de los menores y cuáles son las consecuencias de la sentencia para ellos”, comenzó -de esta manera- la lectura en un “lenguaje claro” de los fundamentos de la sentencia por parte de la secretaria del tribunal.

El 16 de agosto pasado, por unanimidad el jurado popular junto a los jueces técnicos, condenó a Maikel Mercedes López por el delito de homicidio agravado y calificado contra Joaquín Paredes, por haber sido cometido por un  miembro de las fuerzas de seguridad, y absolvió -por el beneficio de la duda- al subcomisario Alberto Sosa Gallardo, por el delito de amenazas calificadas por el uso de arma de fuego y a Enzo Alvarado, Jorge Luis Gómez, Iván Luna -como autor- y Ronald Fernández Aliendro, por el delito de partícipes necesarios.

Este controvertido desenlace, resulta incluso inconsistente al intentar demostrar que López actuó de manera independiente, dejando afuera la trama de la violencia institucional evidente que habilitó a la represión policial que se llevó la vida de Joaquín Paredes, la noche del 25 de octubre del año 2020.

Sin embargo, a pesar de las pruebas aportadas, las pericias, la reconstrucción del hecho, los testimonios de las víctimas sobrevivientes y de los expertos en seguridad que dieron cuenta de cómo la policía esa noche salió a “correr a las ratas”, o “a cazar”, en sus propia jerga policial, el jurado popular y los jueces técnicos entendieron que:

  •  “No se probó que hubo una decisión desde los acusados para ir a reprimir a los jóvenes.
  • Que no hubo un acuerdo entre los acusados para entre todos matar, o intentar matar a los jóvenes.
  • Que si se probó que quién mató a Joaquín e hirió gravemente a Bryan, intentando matarlo y quién intentó matar a otros de los jóvenes fue Maikel Mercedes López.
  • Que no se probó que los otros policías acusados ayudaron a López a cometer los delitos.
  • Qué no hubo prueba que demostrara que la policía como institución, es decir los jefes policiales y otros policías que no estuvieron presentes, hayan dado la indicación o hayan tenido conductas que buscan ocultar la verdad de lo que pasó”.

Entre las irregularidades de este juicio, los fundamentos refuerzan una interpretación parcial que no analiza ni tiene en cuenta las pruebas que fueron expuestas a lo largo del debate oral. Entre tantas cosas, siguen sin explicar por qué sólo se considera que López cometió abuso policial, mientras que Iván Luna, quién también se comprobó que efectuó cuatro disparos, -contra todos los reglamentos policiales- no está como co-autor del homicidio. Como dijo la Fiscal Pochettino en su alegato, “la bala que tiene Joaquín de López, es circunstancial”, después de casi dos horas de demostrar con pruebas que a Joaquín lo podría haber matado cualquiera de los policías.

Sobre el final de la lectura, el Presidente del Tribunal acordó comunicarse a la brevedad con las madres de las víctimas, para confirmarles la fecha en que irán al Juzgado de Paz de Paso Viejo, y ampliarles la explicación de la sentencia.

En el plazo de estos quince días que se otorgan después de los fundamentos, los abogados que representan a la querella, Claudio Orosz y Martín Fresneda, presentarán un recurso en el Tribunal Superior de Justicia, para apelar la sentencia.

Foto: Juan Mazzeo

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