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Capilla del Monte y todo el país marchan en rechazo al ‘2×1′ a los genocidas

Así lo acordaron diferentes organismos de derechos humanos de la localidad, tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que favoreció al represor Luis Muiña.

Ciudadanos y ciudadanas de Capilla del Monte se concentrarán en la plaza San Martín este miércoles 10 de mayo desde las 18:00hs para participar de la marcha en repudio del 2×1, junto a la mayoría de las ciudades del país.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió este miércoles un fallo dividido a través del cual permitió la aplicación de la ley 24.390 –popularmente conocida como 2×1. Esta ley establecía que transcurridos los dos años de prisión preventiva sin condena, para computar una pena los jueces debían contar como dos días de prisión cada día de encierro preventivo. Fue sancionada en 1994 y estuvo vigente hasta el 2001, que fue derogada.

Sobre el fallo

Muiña fue condenado en 2011 a 13 años de prisión por secuestros, torturas y desaparición contra trabajadores y pacientes del Hospital Posadas de Haedo (Buenos Aires). En sus acciones represivas actuaba de civil y formaba parte del autodenominado grupo “SWAT”, un comando interno del hospital que recorrían las instalaciones deteniendo y torturando a trabajadores y vecinos. 30 de sus empleados fueron secuestrados; 11 de ellos continúan desaparecidos y 150 fueron despedidos. A esto hay que sumar que, Muiña goza desde abril del año pasado el beneficio de libertad condicional, según consigna el diario Página 12.

El fallo salió por mayoría y contó con los votos de los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti –que Macri designó por decreto y luego avaló el Senado – y de la jueza Elena Highton de Nolasco. En su argumentación, los magistrados esgrimen como fundamento la aplicación del principio de “la ley penal más benigna”. Esto es, que a una persona que comete un delito le corresponde la aplicación de la ley vigente en ese momento, salvo que la ley posterior fuese más benigna.

“Se decidió que a los efectos de la aplicación de la ley penal más benigna lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante dicho lapso”, sostiene el voto de Highton de Nolasco, que tuvo un criterio diferente en otras sentencias. Sobre esas contradicciones ponen la mirada los organismos de derechos humanos.

En disidencia votaron los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes señalaron que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad. “Que el principio de la ley penal más benigna tiene rango constitucional, y requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso”, justificaron ambos magistrados que votaron en disidencia.

Fuente: Villanos Radio – Noticias Córdoba – Organismos de Derechos Humanos de Capilla del Monte

 


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