En la región

Giardino sigue en cuarentena total y declara emergencia económica

La localidad serrana de Villa Giardino había solicitado al COE poder ser parte de los municipios que permiten algunas actividades, en esta segunda etapa de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Sin embargo, según informó Radio La Minga, la negación por parte del COE tiene que ver con «la cercanía con la localidad La Cumbre que ha sido la más afectada por el coronavirus».

Ante la imposibilidad de avanzar con la activación de algunos rubros, en sesión virtual, el concejo Deliberante aprobó la ordenanza de Emergencia Económica por seis meses, argumentando que los ingresos se han reducido sensiblemente y que resulta imperativo reducir los gastos de todo tipo, los contratos con terceros, rever los contratos con profesionales y las horas extras del personal, que representan una de las variables más importantes en el esquema de gasto municipal.

 

Fotografía: Archivo La Minga. Concejo Deliberante Villa Giardino

Emergencia económica en Villa Giardino

 

Texto de la ordenanza

ORDENANZA Nº 1199/2020
VISTO:
la difícil situación económica y financiera derivada por la pandemia generada por el Covid19, declarándose la emergencia sanitaria por la OMS y estableciéndose por medio del decreto 297/2020 del gobierno Nacional el aislamiento social, preventivo y obligatorio y luego extendido hasta el 26 de abril de 2020 por el Dec. Nac. 325/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que por estas razones, la municipalidad no ha podido abstenerse a esta realidad, lo cual ha generado una difícil situación económica y financiera en general, motivo por el cual se debe establecer una emergencia económica y social priorizando la salud de la población.
Que Se deben tomar medidas urgentes e inmediatas para superar esta situación de emergencia a los fines de evitar perjuicios mayores para la comuna y sus habitantes, manteniendo el funcionamiento de los servicios básicos.
Que Los ingresos se han reducido sensiblemente, por lo cual resulta imperativo reducir los gastos de todo tipo, los contratos con terceros, rever los contratos con profesionales y las horas extras del personal, que representan una de las variables más importantes en el esquema de gasto municipal.
POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA GIARDINO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 1199/2020

ARTÍCULO 1º -Declárese, a partir del mes de abril del 2020 y por el término de seis meses el estado de emergencia económica-financiera en la Municipalidad de Villa Giardino, en base a los fundamentos expuestos, el cual podrá darse por concluido antes de los plazos previstos.
ARTÍCULO 2º-Suspéndase, durante la vigencia del estado de emergencia económico-financiera, toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Todo conflicto normativo relativo a la aplicación de la presente, deberá resolverse en beneficio de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º-Suspéndase la liquidación de horas extras a todo el personal por servicios extraordinarios, pudiendo realizarse únicamente por cuestiones de necesidad y urgencia, utilizándose como mecanismo de compensación el otorgamiento de francos compensatorios.
ARTÍCULO 4º-Dispóngase la prestación de los servicios de personal municipal de cualquier categoría, y /o afectado cualquier dependencia o tarea, en dos turnos (uno matutino y otro vespertino), o en turnos rotativos, o en la forma que mejor convenga la necesidad del servicio.

ARTÍCULO 5º-Dispónese que toda designación, reincorporación o contratación de personal deberá efectuarse exclusivamente en base a las necesidades del servicio y las posibilidades financieras del municipio.
ARTÍCULO 6º-Establécese un control estricto de gastos, reduciendo especialmente los gastos publicidad, combustible, homenajes y cortesías, transferencias sector privado. (Emprendimientos culturales y deportivos, ayuda y/o subsidios a instituciones)
ARTICULO 7º- Se deberán priorizar aquellas compras y contrataciones que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento operativo. Toda compra o contratación se realizará por Secretaría de Gobierno y Hacienda, la que evaluará la oportunidad de la contratación, los montos comprometidos y las condiciones de pago.
ARTÍCULO 8º-Tomen conocimiento los funcionarios a los fines de la implementación de medidas tendientes a evitar mayores gastos en las áreas a su cargo.
ARTÍCULO 9º-Comuníquese ,publíquese, dese a conocer al tribunal de cuentas ,protocolícese y archívese.

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