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Golf de Giardino: se retoma la investigación por posible daño ambiental

Comunicado de Prensa: Asamblea Giardino Despierta.

El Juez de Control Gabriel Prémoli revocó la Resolución del Fiscal Martín Bertone y desarchivó la denuncia penal contra los funcionarios municipales de Villa Giardino (concejales y ex intendente) como así también contra los propietarios de la empresa AMD S.A. en la causa contra Pueblo Nativo Hotel & Golf.

En un valeroso fallo firmado por el Juez de Control de la Ciudad de Cosquín, Dr. Gabriel Prémoli y notificado a nuestro abogado Carlos “Chuzo” Gonzalez Quintana en el día de ayer, se ordena el desarchivo de la denuncia contra el emprendimiento hotelero “Pueblo Nativo Resort” conducido por la empresa AMD S.A. y se remiten las actuaciones a la Fiscalía de Cámara de Cruz del Eje a los fines de ordenar imputaciones contra los funcionarios públicos intervinientes en el proceso de factibilidades de uso del suelo y autorizaciones municipales consideradas ilícitas por el magistrado.

El Juez recoge y hace propios los argumentos planteados por nuestro representante legal en la oposición al cierre de la causa y considera acreditado el delito denunciado por la Asamblea Villa Giardino Despierta, constituida como querellante en esta causa penal que ya lleva más de 3 años tramitando en los tribunales coscoínos.

Pero no es la primera vez que el Juez de Control discrepa con el Fiscal Bertone en el marco de esta investigación.
Ya en el año 2015 luego de denunciado el desmonte en zona roja por parte de la empresa y la autorización ilegal y precaria del emprendimiento, el propio Fiscal de Instrucción rechazó la pretensión de quienes integramos esta asamblea vecinal, de intervenir en el proceso como querellantes particulares, amparándose en la ausencia de daño concreto a las personas (como si dañar el medioambiente no significara un daño que se provoca el ser humano a sí mismo) y en la ausencia de personería jurídica de nuestro espacio asambleario (como si la Constitución Nacional pusiera algún tipo de condición a la hora de garantizar que se cumpla la clausula ambiental introducida en el art. 41 de nuestra ley suprema).
Dos veces hemos tenido que resistir las resoluciones adversas de este Fiscal y las dos veces el Juez de Control nos dio la razón.

Expresa en su fallo el magistrado Prémoli que “…Luego de examinada la presente causa, el Suscripto discrepa con el criterio sustentado por el Sr. Representante del Ministerio Público en su requerimiento. En efecto, habiendo practicado un análisis minucioso del material incorporado a la misma, es posible concluir que el hecho denunciado primigeniamente encuadra en la figura penal calificada como abuso de autoridad contenida en el art. 248 del Código Penal.”, para mas adelante concluir que “en el caso bajo estudio, las autoridades municipales involucradas, no obstante tener legalmente la facultad para la sanción y posterior promulgación de las cuestionadas ordenanzas municipales (Nº 772/2009 de fecha 03/11/2009 y 790/2010 de fecha 18/06/2010), mediante las cuales aprobaron el proyecto presentado por la empresa AMD S.A. denominado “Pueblo Nativo Resort”, lo hicieron arbitrariamente sin respetar los procedimientos legalmente previstos a tales fines para obras que eventualmente pueden importar un perjuicio para el medio ambiente, derecho este no solo protegido por la normativa nacional y provincial citada precedentemente, sino también por la propia Constitución Nacional (art. 41).-

Prémoli destacó la irregularidad de que el emprendimiento haya sido aprobado por el Consejo Deliberante Municipal de Villa Giardino antes de que la empresa haya presentado siquiera el estudio de impacto ambiental ante las autoridades de ambiente de la Provincia de Córdoba, como lo exigen las normas de aplicación en la materia, tanto a nivel nacional como provincial. Dice el fallo en otro pasaje “…Es decir que con anterioridad al obligatorio y previo cumplimiento de estudio de impacto ambiental el cuerpo legislativo municipal sancionó y el ejecutivo municipal promulgó las referidas ordenanzas”

El Juez también objetó que no se haya respetado el mecanismo de participación ciudadana en audiencia pública previa a los desmontes y a la propia construcción del hotel 5 estrellas en zona de reserva hídrica, y dice “…atento las constancias de la causa las audiencias publicas previas no fueron llevadas a cabo. Dicha omisión, como la relativa a la tardía y extemporánea realización del estudio de impacto ambiental, obviamente configuraría una violación a la normativa vigente en la materia”.

Ante este novedoso y proteccionista fallo judicial decimos una vez más que no se trata de revanchismos frente a una postura antagónica. Lo que defendemos es el patrimonio común ambiental en épocas de devastación y emergencia en ese sentido. La defensa de la naturaleza y de los derechos de los ciudadanos a nacer, crecer y morir en un ambiente sustentable, sano y en armonía natural, no es otra cosa que el ejercicio del famoso poder/deber inserto en la Constitución Nacional. Por eso creemos necesarios recordar y valorar lo que está en discusión en torno a conflicto judicial. LO IMPORTANTE ES EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE, LA TIERRA A LA QUE PERTENECEMOS, PARA LAS GENERACIONES ACTUALES Y FUTURAS.

También creemos que este fallo es de gran importancia porque vuelve a poner en orbita de respeto irrestricto la normativa ambiental nacional (Leyes Nº25.675 y Nº26.331) y también la provincial (Leyes Nº 7.343 y 9.814), las cuales fueron avasalladas de manera obscena por los funcionarios intervinientes en la aprobación del proyecto hotelero “Pueblo Nativo Resort”. Esto implica delimitar los deberes y funciones de los funcionarios públicos en el marco de estos procesos. Es claro respecto a qué cosa se puede y qué cosa no se puede hacer en zona roja y en zona de reserva hídrica. De allí las imputaciones que le corresponderá ordenar a la Sra. Fiscal de Cámara de Cruz del Eje, en base a esta discrepancia.

Estamos hablando de hechos que van mucho más allá de autorizar o no un negocio que supuestamente traerá progreso para el Valle de Punilla. Estamos hablando de qué progreso queremos. No queremos un progreso que nos engañe con puestos de trabajo a cambio de un perjuicio para toda la comunidad y sus generaciones futuras. O que justifique violar leyes en pos de un beneficio para un sector privilegiado de esta sociedad capitalista.

No podemos dejar de denunciar los negociados inmobiliarios que se vienen desarrollando en las zonas de pié de las sierras, ricas en agua y vegetación. Se autorizan livianamente Canchas de golf, barrios privados, loteos y desmontes. Cuando decimos “las sierras no se tocan”, no lo decimos solamente frente a un proyecto de autovía por montaña y que afortunadamente la lucha de un pueblo consiguió frenar. Lo decimos con conciencia de la importancia ecosistémica de una sierra sana, de una sierra para todas y todos.

LA ASAMBLEA VILLA GIARDINO DESPIERTA RATIFICA UNA VEZ MÁS SU COMPROMISO Y OBJETIVO PRECAUTORIO EN DEFENSA DEL PATRIMONIO AMBIENTAL COMUN (MONTAÑAS, BOSQUES Y RIOS) FRENTE AL AVANCE DEVASTADOR DE LOS PROYECTOS DESARROLLISTAS QUE SOLO TRAEN BENEFICIOS PARA POCOS Y PERJUICIOS PARA GENERACIONES ENTERAS DE CIUDADANOS QUE HABITAMOS ESTOS TERRITORIOS.

SERÁ JUSTICIA – LAS SIERRAS NO SE TOCAN! EL AGUA ES DE LOS PUEBLOS!!

Villa Giardino, Córdoba, diciembre 18 de 2018.

 

 

 

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