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Pasen pero paguen: qué dice la resolución sobre el Uritorco

El jueves 3 de octubre la Municipalidad recibió respuesta al amparo presentado en la causa Anchorena de Crotto, Sonia contra la Municipalidad de Capilla del Monte.

Lo que se presentó como un triunfo de Anchorena contra el Municipio de Capilla del Monte no parece ser tal. Si bien se resolvió que se levante la clausura al «Paseo del Cerro Uritorco», entre las indicaciones que Tribunales envió emitió, ordena en primer término a Sonia Anchorena depositar diariamente el 10% de la recaudación, a saber, lo previsto por la tasa de promoción turística, sea del modo que se haya realizado la recaudación (contado, débito, tarjeta, etc). Para tal fin el Poder Judicial abrió una cuenta e intimó a que realice ese depósito para no ser apercibido bajo el código penal.

La resolución indica que deben contar la cantidad de entradas vendidas y confeccionar un acta diaria. A esas actas las deberá suscribir un funcionario o personal judicial.

Lo recaudado y transferido a esa cuenta especial quedará a disposición de la justicia. Es decir, aún no la entregaría al Municipio hasta tanto no se resuelva el conflicto.

Desde CDM Noticias conversamos con Marcelo Rodríguez, intendente de Capilla del Monte quien sostuvo que consideran indicios favorables a raíz del pedido de la justicia de empezar a pagar. Para Rodriguez, el festejo del abogado de Sonia Anchorena no es tal, porque entiende que terminará buscando instancias y reconocerá la deuda.

El intendente además señaló que si ellos no consideraban legal la deuda en 2012, «deberían haber metido un pronto despacho» al reclamo que habían hecho. «Al pronto despacho lo hicieron recién cuando se clausuró el Cerro»

Además, aclaró que desde el municipio no le están diciendo que aumenten el precio de la subida al cerro, sino simplemente que cumplan la ordenanza.

¿Cómo sigue?

La resolución exhorta a todas las partes a agotar todas las posibilidades de diálogo, para encontrar una solución consensuada al conflicto. Al momento no queda claro cómo se realizarán esas instancias, si serán pronto y lograrán entrar en «la moratoria» que vence el 9 de octubre o si se estirarán.

Al momento, el levantamiento de la clausura no implica de ninguna manera la condonación de la deuda.

«Prometo seguir ocupándome de este tema aún si no se resuelve en los meses que me quedan, desde el espacio que ocuparé en el Concejo Deliberante»

Por otra parte, en relación a las rendiciones que reciben por tasa de comercio, Rodriguez señaló que le llama la atención la baja recaudación y que sospecha que está subiendo más gente al Cerro.

¿Por qué no pagan los otros paseos?

El intendente señaló que no hay paseos que estén cobrando entrada fija y por tanto tengan que acatar esta ordenanza: «Agua de los Palos tiene acceso gratuito, Los Mogotes no cobra entrada sino bono contribución, el Zapato es gratuito, los Terrones no son de nuestra jurisdicción»

 

Leer los puntos de la resolución:

 

Cruz del Eje, 3 de octubre de 2019

Sr. Intendente de la Municipalidad de Capilla del Monte

S/D

En los autos caratulados: «ANCHORENA DE CROTTO, SONIA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE CAPILLA DEL MONTE – AMPARO», Expediente 8746949 del 26 de septiembre de 2019, (…)

Rechazar la medida cautelar de «no innovar» peticionada

Ordenar a la Municipalidad de Capilla del Monte el Cese de la medida de clausura que esté vigente y para el futuro no imponerlas sobre el complejo turístico «Paseo Cerro Uritorco» (…)

Ordenar a la amparista Sonia Anchorena de Crotto depositar diariamente el 10 por ciento del valor de las entradas que se vendan para el ingreso al complejo «Paseo Cerro Uritorco, al tiempo que perciba el ingreso del dinero, sea efectivo, tarjeta de débito o tarjeta de crédito en la cuenta (…)

Ordenar que los cupones o talonarios para la venta de entradas que normalmente se utilicen en la operatoria comercial, contengan impresos números consecutivos y sean fechados y sellados por el personal judicial designado para intervenir al efecto y b) diariamente al comenzar la venta de entradas de la actividad deberá confeccionarse un acta donde conste los números de los talonarios utilizados, cantidad y número de entradas para vender. Y al cierra los números y cantidad de entradas vendidas y monto del dinero equivalente al porcentaje de recaudación del día c) las actas deben ser suscriptas por el funcionario o personal judicial afectado y la persona que intervenga por parte de la titular del complejo Paseo Cerro Uritorco, consignando sus datos personales completos. d) El Juez de Paz interviniente deberá acompañar todos lo días lunes o si fuere inhábil el día siguiente hábil, las actas de la semana al Tribunal para ser agregadas al expediente.

Hacer saber a las partes que las medidas adoptadas regirán hasta la conclusión del presente proceso de amparo.

Designar al Juez de Paz de la localidad de Capilla o quien lo sustituya como funcionario judicial a cargo de la ejecución de la medida judicial ordenada en el punto III precedente. Facúltase al funcionario para solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.

Librar oficio para notificar lo resuelto a ambas partes, cuyo diligenciamiento estará a cargo del mencionado funcionario judicial

Exhortar a las partes a que agoten las posibilidades de diálogo para encontrar una resolución consensuada al conflicto, utilizando o valiéndose de los instrumentos procesarles que facilitan el consenso

(…)

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