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Esa caja con facturas: 335 pendientes de pago en la mira

Se tratará mañana en el Concejo Deliberante y refiere al traspaso de la administración municipal de Rodriguez hacia Díaz. ¿Qué dirá Rodríguez, ahora Concejal?

 

En la fundamentación, el texto del proyecto de ordenanza señala:

«Encontramos, entre otras cosas, una caja que contiene facturas de proveedores pendientes de carga en el sistema administrativo municipal, las cuales se presentan con diferentes fechas de ingreso por mesa de entrada municipal, pero sin intervención ni carga en el sistema contable municipal (…) Esa caja complementa al listado que se incluye en el informe emitido por la Secretaría de Economía y finanzas, el que detalla el total de 335 facturas que se encuentran en dicha condición, referenciados como facturas pendientes de carga»

El proyecto tratará la necesidad de realizar verificación de deudas de acreedores. En el marco de la emergencia económica, obliga a estos últimos a solicitar la verificación antes del 31 de marzo, limita la contratación a proveedores que no hayan verificado y en caso de comprobarse la situación de deuda, permite pagarlas hasta en 36 cuotas.

¿Cuáles son los puntos del proyecto?

ARTICULO 1: Verificación de Deudas: Toda persona física o jurídica privada que se pretenda acreedor de la Municipalidad por obligación contraída antes del 12 de diciembre del año 2019, vencida o no, cualquiera sea su naturaleza, monto, causa, forma o titulo de la mencionada obligación, deberá solicitar verificación ante el Departamento Ejecutivo antes del 31 de marzo del año 2020, y de acuerdo al procedimiento que se establece a continuación en la presente ordenanza.
El departamento ejecutivo podrá prorrogar por treinta días más el plazo para solicitar la verificación de créditos, mediante decreto.

ARTICULO 2. Pedido de verificación: El pedido de verificación de acreencias previsto en el artículo anterior deberá formularse por escrito, presentándose, a tal efecto, solicitud por triplicado, acompañada de la documentación en original en la que el crédito se funda y tres copias de la misma debidamente suscriptas. El escrito deberá contener los datos personales del solicitante, su CUIT, su domicilio real y especial a los fines de la verificación; el monto de la deuda, la causa y el origen de la obligación cuya verificación peticiona.
Los originales serán devueltos al solicitante en el acto de presentación, previo cotejo de las copias.

ARTICULO 3: Legajos: Cada solicitud y la documentación adjunta se confeccionara un legajo numerado por orden de presentación y caratulado con el nombre de acreedor, al que se agregaran las ordenes de compras y pago y todo otro antecedente referido al crédito invocado que existiera en cualquier dependencia de la Administración Municipal.
Estos legajos podrán ser consultados por los solicitantes en la dependencia municipal, donde se tramiten y en ellos se dejará constancia de todas las diligencias y/o trámites que se cumplan con relación a esa solicitud

ARTÍCULO 4: Compulsa de libros y documentos: La sola presentación de la solicitud implica aceptación de este régimen, renuncia a cualquier acción compulsiva para perseguir el cobro y la autorización para que la municipalidad verifique y compulse los libros y documentos del solicitante en el domicilio de éste o en la municipalidad. Queda facultado el Departamento Ejecutivo a la producción de toda otra prueba que estime menester a fin de la verificación del crédito.

ARTICULO 5: Dictámenes y resoluciones: Respecto de cada solicitud emitirán dictámenes no vinculantes El Secretario de Economía y Finanzas y Asesoría letrada, aconsejando o no la verificación, y con tales dictámenes resolverá el Departamento Ejecutivo, notificándose fehacientemente a los solicitantes.
Todas las peticiones de verificación de créditos efectuadas de conformidad a la presente ordenanza deberán ser resueltas por el Departamento Ejecutivo hasta el 01 de julio de 2020, plazo prorrogable por 30 días por decisión del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 6: Prohibición de Pagar: El departamento Ejecutivo no podrá efectuar pagos de obligaciones contraídas con anterioridad al 12 de diciembre de 2019, que no hayan sido verificadas conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7: Prohibición de contratar: El Departamento Ejecutivo al adquirir bienes o insumos o celebrar cualquier otro tipo de contratación, podrá suspender la relación con quienes, siendo supuestos acreedores de la Municipalidad por obligación contraída con anterioridad al 12 de diciembre de 2019, no concurran al procedo de verificación que en esta ordenanza establece. Quienes pretendan contratar con el Municipio deberán manifestar, al formular sus ofertas, presentaciones o cotizaciones, que no son acreedores de la Municipalidad por deudas que deban verificarse según los artículos anteriores, o acreditar que han formulado oportunamente la solicitud de verificación.

ARTICULO 8: Baja por omisión de presentación: Quienes, conforme a esta ordenanza, deban solicitar verificación y no lo hagan en tiempo y forma, si figuran como acreedores de la contabilidad municipal, serán dados de baja mediante decreto del Departamento Ejecutivo en base a la presente ordenanza, salvo que por razones fundadas se decidiere lo contrario.

ARTICULO 9: Pago de los créditos verificados: La totalidad de los créditos que sean verificados, conforme la resolución del Departamento Ejecutivo, serán pagados, en dinero efectivo o mediante la entrega de valores, pudiendo disponerse su pago hasta en un máximo de 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés, o con quita de interés. Solamente y por vía de excepción fundada en estado de necesidad declarada, por decreto del Departamento Ejecutivo con conocimiento del Concejo Deliberante se podrá variar lo dispuesto respecto del pago de créditos verificados.

ARTÍCULO 10: Prohibición de interrumpir los servicios públicos: Los Acreedores por prestaciones de servicios públicos que deban solicitar la verificación de sus créditos, conforme a lo dispuesto precedentemente, no podrán interrumpir sus prestaciones.

 

 

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