AmbienteCapilla del Monte

Desmonte no autorizado en Barrio Las Gemelas

Si bien se logró frenar al poco tiempo, el primer daño ya está hecho y fue arrasado parte del monte nativo, que en la provincia de Córdoba no llega al 3% del total de la superficie.

En horas de la mañana, una vecina de barrio Valenti reportó un desmonte en Calle Uspallata

Inmediatamente tanto ella como integrantes de la Asamblea Interbarrial averiguaron qué permisos tenía la obra, comunicándose tanto con la dirección de ambiente como de obras privadas.

«El municipio respondió que no había autorización para ese desmonte»

Los inspectores comprobaron las faltas y frenaron la obra. Fueron secuestrados elementos y el municipio evalúa el inicio de acciones legales contra los involucrados.

En la jornada de mañana se conocerán los pasos a seguir por autoridades municipales y policía ambiental.

¿Qué dice la ley de Córdoba sobre el ordenamiento ambiental territorial?

La ley 10208 señala que el Ordenamiento Ambiental del Territorio debe asegurar el uso adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la producción armónica y la utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la
participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.

El Ordenamiento Ambiental del Territorio tiene por objetivos:
a) Definir las ecorregiones del territorio provincial a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen y de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes;
b) Desarrollar los lineamientos y estrategias para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos;
c) Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población;
d) Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, y promover la participación ciudadana fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea;e) Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el uso de los recursos naturales, y orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada, sobre la base del principio de sostenibilidad;
f) Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y los recursos naturales, previniendo conflictos
ambientales, y
g) Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de
los ecosistemas degradados y frágiles.

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