Ambiente

La CoDeBoNa interpuso una acción de amparo ambiental contra un Proyecto de desarrollo inmobiliario de La Calera

En el día de la fecha, integrantes de la Coordinadora en Defensa del Bosque Nativo junto a vecinos/as de La Calera interpusieron ante la Justicia Provincial una “Acción Colectiva de Amparo Ambiental” solicitando se declare la “inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 8 de la Ley Provincial 10.618y la “nulidad de la Resolución 412 de la Secretaria de Ambiente Provincial”.

Ademas solicitaron como “Medida Cautelar”la suspensión dela “Audiencia Pública Digital” prevista para el día 16 de Octubre a las 10 horas, la que tiene por objeto,poner a consideración de los ciudadanos, el Estudio de Impacto Ambiental del emprendimiento desarrollista inmobiliario–“Loteo Altos de Estanzuela” en la Ciudad de La Calera.

Mediante la Ley 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración(2019) se crean en el ámbito de la administración publica provincial, las “Audiencias Públicas Digitales”como herramienta para llevar a cabo gestiones a distancias, no presenciales,mediante el uso de la plataforma virtual Zoom y para lo cual se exige a la ciudadania estar registrada previamente como “Ciudadano Digital –Nivel 2”. La “Secretaría de Ambiente del Gobierno de la Provincia de Córdoba”viene utilizando esta modalidad de audiencia digital (virtual) para poner a consideración de la ciudadanía los Estudios de Impacto Ambiental de obras o proyectos que producen impacto sobre el ambiente, previo al otorgamiento o rechazo de la respectiva Licencia Ambiental. En lo que va del año, a partir de marzo hasta octubre, la “Secretaría de Ambiente”llevo a cabo trece (13) “Audiencias Públicas Digitales” mediante la Plataforma Virtual Zoom.

En las trece Audiencias “no se registró ningún/a ciudadano/a como expositor”. En esas audiencias se aprobaron proyectos de loteos, actividad minera, obras de infraestructura vial, etc. mediante un trámite express de 30 minutos sin ningún tipo de objeción por parte de la ciudadanía.

Entendemos que este mecanismo atenta contra derechos humanos y ambientales fundamentales referidos a la real y efectiva participación ciudadana en los procesos de toma de decisión política y la Democracia Participativa Ambiental de origen legal y Constitucional, como así también, el derecho de las personas en situación de vulnerabilidad económica, social, cultural, que no tienen acceso a la tecnología (computadoras, telefonía móvil, etc) ni a la conectividad (servicios de internet) o que no están registradas como Ciudadano Digital,como requisitos ineludibles y excluyentes para ser parte de estas “Audiencias Publicas Digitales”, derechos, que la propia ley 10.618 dice proteger y asegurar.

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