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Para Vamos Capilla, el municipio está obsesionado en manejar los fondos a voluntad sin acatar el presupuesto

A poco de comenzar la última sesión del año en el Poder Legislativo de Capilla del Monte, el espacio político representado por Federico Fumiato en la banca ya adelantó que no acompañará el proyecto de Emergencia Económica:

«Toda esta ordenanza en los términos que está redactada no puede ser aprobada ni legitimado su tratamiento por que es violatoria de todos los principios de división de poderes», señala.

¿Qué observaciones presentó Vamos Capilla?

En primer lugar, y lo más grave de todo: El 19-12-2019 Se trata en el HCD una ordenanza emitida por el Ejecutivo de Emergencia Económica, Financiera, Informática y Administrativa. Esta ordenanza decía en el texto “por 2 años”, pero en la sesión expresan que FUE UN ERROR DE TIPEO y se comprometen a cambiar la redacción final, por lo que SE APRUEBA POR UN AÑO. Nunca la cambiaron y rige hasta el día de hoy, con facultades de absolutismo. Fue aprobada sólo por el oficialismo.

Vamos punto por punto:

Invocan un estado económico financiero administrativo a 12/19 muy grave basado en un acta de transferencia, pero durante 2 años no pudieron dar cuenta de cuál era ese estado grave. No pudieron determinar una sola referencia sobre el pasivo recibido. Ahora bien, dado que no se emiten balances vamos a dar crédito a un comunicado de prensa que circuló esta semana en el cual dan cuenta que se cancelaron deudas anteriores y se obtuvo un excedente financiero de 6 o 7 millones de pesos. Entonces cuál es la emergencia económica que se invoca para ir detrás de estas super sospechosas atribuciones que se pretenden?

“Art. 3º) AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal adoptar los cursos de acción que resulten necesarios a los fines de mantener la solvencia en la administración de los recursos municipales, así como mejorar su asignación para generar niveles crecientes de eficacia en la gestión, en beneficio del conjunto de la Comunidad y durante el termino en que subsista la Emergencia. Para ello, se lo autoriza a:

I. Utilizar temporariamente todo fondo asignado previamente a otros fines, para disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica, a excepción de aquellos de extraña jurisdicción con afectación específica.”

Se reafirma la pretensión de la intendencia ya expresada en la Ordenanza de Presupuesto de reasignar todas las partidas a su antojo. Esto se ha convertido en una obsesión de esta gestión: manejar los fondos a voluntad sin acatar el presupuesto y sin dar cuenta del uso ya que no presentan balances.

“II. Disponer la enajenación de bienes de dominio privado de la municipalidad y todas aquellas acciones tendientes a procurar de recursos al municipio para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.” Esta es una atribución explícita del Concejo Deliberante (Art. 30 Inc. 20) Además, este es uno de los negocios que han dejado cuestionadas a otras gestiones. En nuestra localidad consiste en vender los terrenos. La venta de terrenos en Capilla del Monte fue uno de los mayores antecedentes de maniobras poco transparentes, con intermediaciones dudosas. Se hacían en una oficina, sin procedimientos, sin publicidad, sin tasaciones previas. Capilla del Monte todavía tiene muchos terrenos muy valiosos en su territorio de propiedad municipal.

“III. El uso del crédito público de hasta el 5% del monto del Presupuesto Anual.”

“IV. Disponer de financiamiento a través de la cesión y/o venta de acreencias tributarias de difícil cobro, en los términos del Art. 1421 del CCyCN.”

Este es otro punto de enorme peligro para los contribuyentes: la potestad de vender las acreencias de los contribuyentes a una consultora privada. Por ejemplo la venta de acreencias por 300 millones a por ejemplo 50 millones a una empresa privada que puede obtener tres o cuatro veces el valor pagado a costa de embargos masivos, juicios, apremios y todas las demás artes de las que se vale una empresa privada que solo busca hacer negocios sin sensibilidad social.

Inembargabilidad de las cuentas municipales.

Si bien es bienintencionado, en la práctica la Camara de Cruz del Eje históricamente ha ignorado esto y ha dictado los embargos en cada uno de los casos. Aun así, como definición política institucional la acompañamos.

Art. 9º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a renegociar los cánones y
contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes del dominio municipal objeto de concesión y/o permisos otorgados, y/o para la prestación de servicios públicos, pudiendo declarar la caducidad de los mismos, todo ello con la finalidad de lograr la superación de la emergencia declarada por la presente Ordenanza.

No hay razón para semejante delegación tan amplia sin intervención del Concejo. La entrega de concesiones siempre puede utilizarse para casos de intercambio de favores como abundan en nuestra localidad.
Pretenden prorrogar la emergencia para adoptar medidas para administrar los recursos y asignarlos con eficacia.

Por qué necesitan una declaración de emergencia económica para hacer lo que se espera que haga cualquiera que gestiona un municipio. Que tiene de excepcional esta localidad?

Disposiciones finales.

Finalmente existen una serie de disposiciones donde se pretende otorgar la máxima jerarquía de prelación a esta ordenanza por sobre todo el esquema jurídico municipal.

Toda esta ordenanza en los términos que está redactada no puede ser aprobada ni legitimado su tratamiento por que es violatoria de todos los principios de división de poderes

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