Capilla del Monte

Se extendió hasta el 31 de mayo para registrar los contratos de alquiler en la AFIP

Es obligatorio para los contratos celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021 que continúen vigentes.

La AFIP anunció la prorróga hasta el 31 de mayo inclusive para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021 que continúen vigentes tanto para las locaciones urbanas, rurales temporales como así también, para las sublocaciones y los subarriendos.
En el caso de los contratos se que celebren luego del 15 de mayo, los mismos deberán ser registrados en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores al acto.

Al mismo tiempo, también se extiende el plazo para registrar los contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras. Dichos contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, que continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio.

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