Política

Es ley la equidad de género en los medios de comunicación

La iniciativa fue aprobada durante la madrugada de este viernes en la Cámara de Diputados con 134 votos afirmativos y 9 negativos. La norma busca garantizar la presencia de mujeres y disidencias en los medios y también su participación en los directorios.

Por Cba24n

El proyecto fue presentado por la senadora Norma Durango, del Frente de Todos, y recoge una propuesta del colectivo de Periodistas Argentinas y aportes de otras redes de comunicadoras feministas y especialistas en el tema como la Red-PAR y LATFEM, que participaron en una serie de foros federales organizados en 2020 por la diputada del Frente de Todos Mónica Macha. En Diputados, la iniciativa fue impulsada por Macha y Gisela Marziotta.

Esta legislación alcanza a los servicios de gestión estatal bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina SE, Contenidos Públicos SE, Télam SE, y todo otro servicio de comunicación del Estado Nacional que se cree luego de la sanción de esta ley.

Estos servicios de comunicación deberán cumplir con “el principio de equidad” en “el acceso y permanencia a los puestos de trabajo”. En todos los casos, “debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al uno por ciento (1 %) de la totalidad de su personal”.

La propuesta dice que en relación a los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, la Autoridad de Aplicación debe, entre otros puntos:

a) Garantizar el cumplimiento del principio de equidad en la representación de los géneros;

b) Controlar la distribución equitativa de tareas y funciones en los servicios de comunicación;

c) Promover, en articulación con los organismos pertinentes, políticas de cuidado para quienes se desempeñen en los servicios de comunicación;

d) Realizar campañas institucionales de concientización y sensibilización para el fomento de la igualdad de las personas y la erradicación de la violencia por razones de género;

e) Promover el uso del lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación;

f) Capacitar en las temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, a todas las personas que se desempeñen en los servicios de comunicación, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Ley 27.499 (Ley Micaela);

g) Elaborar protocolos, guías de actuación y materiales de apoyo con perspectiva de género y de diversidad sexual, destinados a transmitir y garantizar los principios de igualdad, equidad y no discriminación;

h) Fomentar la difusión de noticias y producciones con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad;

i) Procurar acciones para la prevención de la violencia simbólica y mediática en la producción y difusión de contenidos y mensajes, con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad en los términos de la Ley 26.485.

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