Capilla del Monte

Circulación en pandemia: aprobaron las modificaciones para Diagonal Buenos Aires

Basado en las restricciones y los protocolos que surgieron a partir de la pandemia, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la regulación de la vía pública en Calle Techada y la cuadra anterior y posterior.

Dora Naftelson repasa lo acontecido en el Concejo Deliberante. Entre los temas tratados, se aprobaron las modificaciones para el sector de la Diagonal Buenos Aires. Escuchá la nota:

Sólo se autorizará un exhibidor de mercadería por frente comercial, con las medidas máximas de 0,80 m. x 0,40 m. x 0,15 m. de espesor, ADHERIDO AL FRENTE DEL LOCAL sobre la cara mayor o un exhibidor móvil, con pie, con las medidas máximas de 0,70 m. x 0,80 m. x 0,15 m. de espesor, con una altura máxima de 1,80 m. ubicado sobre el frente del local en la tercer hilera de baldosas a contar del cordón, y en ningún caso adherido al suelo.-

En el caso de exhibidores de diarios y revistas, solo se permitirá uno por kiosco, en las mismas condiciones y ubicación con respecto a la línea del cordón de vereda, establecidas para la colocación de mesas y sillas y determinadas en croquis adjunto.- Todos estos exhibidores deberán contar con previa visación, autorización y aprobación municipal a través de la Subsecretaría de Planeamiento, Obras y Servicios.-

Bajo ninguna circunstancia se permitirá la exhibición de mercaderías en la vereda en otros elementos que no estén encuadrados en este artículo o no cuenten con la correspondiente visación y autorización.-

CARTELERÍA

Las actividades publicitarias en cartelería gráfica que se realice estarán sujetas a la previa visación, autorización y aprobación municipal a través de la Secretaria de Gestión del Ambiente y del Territorio a cargo de Planeamiento Urbano y Obras y Servicios Públicos, debiendo cumplimentar las siguientes condiciones generales y las que en particular constan en Ordenanza especial de cartelería:

  • Si fueran salientes: No avanzar más allá del plomo de los 0,60 cm. de la línea interna del cordón de vereda.
  • En ningún caso podrá tener apoyo o sostén sobre la vía pública.
  • Su parte más baja distará a 2,80 m. sobre el nivel de cordón.
  • No se podrán fijar en ochavas, ni sobre ellas, aún si sobre las mismas se hubiese construido.

MESAS Y SILLAS EN FRENTE DE RESTAURANTES, CONFITERÍAS, HELADERÍAS, Y SIMILARES

Sólo se permitirán en la zona del frente del comercio de que se trate, pudiendo utilizarse para este fin hasta 3 m. de espacios de propiedades vecinas, siempre que se cuente con la autorización correspondiente. La ubicación de estos elementos será la que se establece en croquis adjunto, sin excepción, DEBIENDO RESPETARSE EN TODOS LOS CASOS LA ZONA DE CIRCULACIÓN.-

TOLDOS Y SIMILARES

Estos armazones deberán estar sujetos por los dos extremos, debiendo soportar las fuerzas aplicadas en la estructura, y contar con previa visación, autorización y aprobación municipal a través de la Subsecretaría de Planeamiento, Obras y Servicios, cumplimentando las especificaciones determinadas en croquis adjunto, y según las siguientes condiciones generales:

  • No avanzar más allá de los 0,60 cm. de la línea interna del cordón de vereda.-
  • En ningún caso y bajo ningún concepto, podrán tener apoyo o sostén sobre la vía pública.-
  • Su parte más baja distará a 2,50 m. sobre el nivel de cordón.-
  • Su parte más alta distará a 3,50 m. sobre el nivel del cordón.-
  • En caso de colocarse un toldo o similar de menores dimensiones y que no llegue hasta los 0,60 cm. de la línea interna del cordón de vereda, el mismo deberá RESPETAR LA PENDIENTE.-

CORRALITOS

La Municipalidad podrá AUTORIZAR, en todo el recorrido de la arteria, con carácter restrictivo tarimas fijas con barandas con pérgolas, sombrillas o similares, para colocación de mesas y sillas frente a bares, confiterías, restaurantes, heladerías y similares, en todos los casos exclusivamente frente al comercio, respetando las condiciones constructivas establecidas por Anexo I de la ordenanza Nº 2553/13. Formando parte el mismo de la presente Ordenanza.-

El establecimiento que se beneficie con estas disposiciones deberá contar con un Seguro que cubra la responsabilidad civil, el mismo, vigente y al día en su pago, deberá ser presentado cada vez que le sea solicitado por la Municipalidad de Capilla del Monte.

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