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Alerta en Punilla: Ambiente Córdoba dio vía libre a la autovía

Finalmente se conocieron los resultados de la postura de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, a cargo de Juan Carlos Scotto en la que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental otorgando licencia ambiental a las obras de “ALTERNATIVA RUTA N°38 – TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL – LA CUMBRE”, que se proyecta en el departamento Punilla, provincia de Córdoba, desde el final de la Variante Costa Azul hasta cercanías de La Cumbre, donde retoma la Ruta Nacional N°38, desarrollándose hacia el oeste de las localidades Bialet Massé, Santa María de Punilla, Cosquín, Molinari, Casa Grande, Valle Hermoso, La Falda, Huerta Grande, y La Cumbre,

El Estudio de impacto ambiental había sido rechazado casi por el 90% de los y las exponentes en una histórica audiencia pública que contó con la inscripción de más de 1000 vecinos y vecinas.

Asambleas de Punilla y Asamblea en Defensa del Ambiente de Córdoba Capital, integradas por vecinas y vecinos autoconvocados de las diferentes localidades del Valle de Punilla y la capital de la provincia de Córdoba, Argentina, señalaron que la traza pretendida por la obra vial ALTERNATIVA RUTA Nº 38-TRAMO VARIANTE COSTA AZUL-LA CUMBRE, contiene graves violaciones a la legislación argentina, en particular a la ley nacional de Ambiente 25.675; la ley nacional de presupuestos mínimos de protección del bosque nativo 26331; la ley provincial de ambiente 10.208; la ley provincial 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo, así como convenios internacionales.

En las indicaciones de la aprobación, el Secretario de Ambiente señala que ordena a Camino de Las Sierras el cumplimiento de lo establecido por el área de Bosque Nativo, en su informe, transcripto en los considerandos del presente acto resolutivo. Artículo 3º: ORDENAR a la administrada el cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión Técnica Interdisciplinaria, en su informe, transcripto en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 4º EXIGIR a la administrada la contratación de un Seguro Ambiental y su acreditación en estas actuaciones, previo al inicio de las obras. Artículo 5º: HACER SABER a la administrada que la aprobación Estudio de Impacto Ambiental, es conforme al art. 18 de la Ley 10.208, una “…propuesta que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas

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VISTO: El Expediente Nº 0517-025819/2021, por el cual la firma CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., C.U.I.T. N°30-69297553-3, representada por el Sr. Jorge Arnaldo Alves, D.N.I. N°7.643.784, en carácter de Presidente del Directorio, presenta digitalmente Aviso de Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental, para las obras correspondientes a la “ALTERNATIVA RUTA N°38 – TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL – LA CUMBRE”, que se proyectan en el departamento Punilla, provincia de Córdoba, desde el final de la Variante Costa Azul hasta cercanías
de La Cumbre, donde retoma la Ruta Nacional N°38, desarrollándose hacia el oeste de las localidades Bialet Massé, Santa María de Punilla, Cosquín, Molinari, Casa Grande, Valle Hermoso, La Falda, Huerta Grande, y La Cumbre, coordenadas de inicio de tramo 31°21’42.87” S; 64°26’54.06” O, y fin de tramo 31°0’20.52” S; 64°30’28.32” O, bajo la responsabilidad técnica y profesional de la Biol. María Alejandra Toya, inscripta en el Registro Temático de Profesionales (Re.Te.P) bajo el N°1435.
Y CONSIDERANDO: Que, en primer lugar cabe señalar que en cumplimiento de la Ley Provincial N°10.618 de “Simplificación y Modernización de la Administración” y sus decretos reglamentarios, que consagran la llamada “Administración Electrónica”, esta Secretaría de Ambiente implementó mediante la Resolución N°220/20, una plataforma digital a los fines de la tramitación de los expedientes correspondientes a solicitudes de Licencia Ambiental, ya sea mediante Aviso de Proyecto o Estudio de Impacto Ambiental, conforme a la Ley 10.208. Que, así las cosas, las presentes actuaciones se encuentran tramitadas íntegramente a través de dicha plataforma, habiendo presentado la proponente la siguiente documentación:

  • Resumen Ejecutivo, y Aviso de Proyecto, suscripto por la responsable profesional, para las obras objeto de las presentes actuaciones, consistentes en una nueva ruta que constituirá una variante a la actual Ruta Nacional N°38 en el tramo que va desde el final de la Variante Costa Azul hasta cercanías de La Cumbre, donde retoma la Ruta Nacional N°38. Conforme se indica, en general la obra se desarrolla en un terreno ondulado, con un perfil transversal del tipo autovía, compuesto por dos calzadas de dos carriles cada una, de pavimento flexible, con mediana conformada por una barrera física de hormigón del tipo New Jersey, y banquinas internas pavimentadas. La traza implica la ampliación de la vía actual de un tramo de la Ruta Provincial E55, coincidente con la localidad de San Roque, y la nueva traza que se divide en dos secciones: Sección 1, Variante Costa Azul – Molinari,
    progresiva 0+000 a 21+800, y Sección 2, Molinari – La Cumbre, progresiva 21+800 a 43+624.38. La primera sección de 21,8 km da continuidad a la Variante Costa Azul hasta el acceso a la localidad de Molinari en el cruce con el camino que conecta con las Sierras Grandes (R.P. S401 – Camino a La Candelaria), incluyendo un puente sobre la embocadura del Río Cosquín y distribuidores en las intersecciones con Ruta Provincial E-55, Ruta Nacional N°38, y en los principales cruces y accesos de las zonas urbanas de San Roque, Bialet Massé, Villa Bustos, Santa María de Punilla
    y Cosquín. La segunda sección de 21,8 km da continuidad al trazado hasta interceptar la traza actual de la Ruta Nacional N°38 en proximidades al ingreso a la localidad de La Cumbre, pasando al Oeste de las localidades de Casa Grande, Valle Hermoso, La Falda, Huerta Grande, y Villa Giardino, previendo retornos y distribuidores de conexión en los principales cruces y accesos a localidades.
  • Se manifiesta en el Aviso de Proyecto, que el objetivo del proyecto es aumentar la capacidad del corredor y resolver el conflicto que los distintos tipos de tránsito (larga distancia, regional de la provincia y local del Valle de Punilla) producen a las poblaciones del Valle en sus actividades urbanas.
  • Se consigna en el Aviso de Proyecto: datos de la proponente y responsables técnicos, descripción del proyecto, nuevo emprendimiento, memoria descriptiva, descripción de la traza, área de influencia, descripción ambiental, objetivos y beneficios socioeconómicos, localización, área de influencia del proyecto, población afectada, superficies proyectadas, inversión a realizar, magnitudes de producción de servicio y/o usuarios, cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental (el cual arroja un resultado de 21 puntos), etapas del proyecto y cronograma, consumo de energía, combustible, y agua por unidad de tiempo en las diferentes etapas, detalle de otros insumos, personal a ocupar durante cada etapa, vida útil, tecnología a utilizar, proyectos asociados, conexos o complementarios, relación con planes estatales o privados, ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorios realizados, generación de residuos por etapa, organismos, entidades o empresas vinculadas directa o indirectamente, normas y criterios aplicables, entre otra información a la cual me remito en honor a la brevedad. Asimismo, se anexa documentación legal y técnica, la cual será
    detallada en el presente dictamen.
  • Estudio de Impacto Ambiental suscripto por la responsable profesional, confeccionado conforme los lineamientos del Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales II (M.E.G.A. II), aprobado mediante Resolución N°1604/07 de la Dirección Nacional de Vialidad, en el cual se consigna: resumen ejecutivo, organización del informe y metodología de estudio, marco legal e institucional, personas e instituciones consultadas, autores y responsables, antecedentes, ubicación del proyecto, situación sin proyecto, estudio de trazas, selección y justificación, proyectos asociados, memoria descriptica de la obra proyectada (descripción de la traza, parámetros de diseño, estudio de tránsito, derivación a la nueva traza de la
    Ruta Nacional N°38), consideraciones ambientales del proyecto, adecuaciones incorporadas al proyecto a requerimiento de los municipios, área de influencia del proyecto, determinación del área operativa, área de influencia directa e indirecta, diagnostico ambiental del área de influencia, medio físico (clima, geología y geomorfología, sismicidad, suelos, recursos hídricos), medio biótico (flora y vegetación, fauna silvestre, ecosistemas, patrimonio natural), medio socioeconómico (población, asentamientos humanos urbanos y rurales, situación socioeconómica, situación sociocultural, patrimonio histórico y de interés social/pueblos originarios, patrimonio arqueológico y paleontológico, paisaje, actividades y uso de suelo, infraestructura y equipamiento), aspectos integrados del ambiente, línea de base, comunicación, difusión y participación comunitaria, identificación de pasivos ambientales, impactos ambientales (descripción por tramos, y matriz de impactos ambientales), actividades a realizar, identificación de los impactos ambientales, análisis de los impactos por etapas, medidas de mitigación (identificación y descripción, medidas de mitigación particulares, y responsables de aplicación), Plan de Gestión Ambiental, medidas de mitigación socio ambiental, planes de manejo ambiental para etapas
    de construcción, operación, y mantenimiento, programa de monitoreo, indicadores y frecuencia, Informe de Impacto Ambiental, y bibliografía consultada, entre otra información a la cual me remito en honor a la brevedad.
    Asimismo, se anexa documentación legal y técnica, la cual será detallada a continuación.
  • Se especifica en el Estudio de Impacto Ambiental, que las obras incluyen un nuevo puente en la embocadura del Río Cosquín sobre el Lago San Roque, aguas abajo del puente existente sobre dicho río, distribuidores en intersecciones a distinto nivel, un nuevo puente sobre el Río Yuspe, y otros elementos hidráulicos necesarios. Seguidamente, se enumeran los puentes proyectados: Sección 1: Variante Costa Azul – Molinari Pr. 0+000 a 21+800. P1, Puente Conexión San Roque. P2, Puente Conexión Calle Eva
    Perón y cruce Colectoras. P3, Puente Cruce sobre R.P. E55. P4, Puente sobre Río Cosquín. P5, Puente Distribuidor RN N°38. P6, Puente Cruce sobre Avenida del Turista. P7, Puente Cruce sobre calle Villa Gesell. P8, Puente Cruce Villa Caeiro. P10, Puente Acceso Santa María de Punilla. P11, Puente Acceso Cosquín. P12, Puente sobre Río Yuspe. P13, Puente Acceso Molinari. Sección 2: Molinari – La Cumbre Pr. 21+700 A 43+624.38. P14, Puente sobre Arroyo Matacaballos. P15, Puente sobre Arroyo. P16, Puente sobre Arroyo Los Manzanos. P17, Puente sobre Arroyo. P18, Puente
    Cruce Camino La Falda. P19, Puente sobre Arroyo. P20, Puente Acceso
    Villa Giardino. P21, Puente Intersección con RN N°38 – La Cumbre.
  • En relación al patrimonio natural, se especifica en el Estudio de Impacto Ambiental, que en el área de influencia del proyecto se encuentran áreas naturales protegidas bajo diferentes jurisdicciones y objetivos de conservación, a saber: a) Reserva Hídrica Provincial Los Gigantes, el proyecto ingresa en su progresiva 18+300 y recorre su territorio por 3 km, incluyendo el Río Yuspe; b) Reserva Parque Recreativo Natural y Cultural Rio Yuspe Cosquín, la traza atravesaría en su punto de cruce del Río Yuspe, progresiva 19+600 a 20+000; c) Reserva Lampatu Mayu o Reserva Natural Vaquerías, se encuentra en el área de influencia indirecta a la traza propuesta, a unos 5 km al este de la progresiva 30+000; d) Reserva Natural Forestal y Arqueológica “Naguán Tica”, no se encuentra alcanzada por la traza, dista unos 1.500 m a la altura de la progresiva 35+500; y e) Reserva Ecológica Natural y Balneario El Portecelo, a 600 ms de la traza a la altura de la progresiva 38+500.
  • Finalmente, en el Capítulo 8 del Estudio de Impacto Ambiental, se consigna a modo de conclusión que los riesgos ambientales más relevantes estarán dados por: a) la presencia de bosque nativo categorizado como zona roja en el 29% de la traza, con una estructura del bosque donde la mayor proporción pertenecen al estrato bajo; b) el valor arqueológico y paleontológico de la región; c) el requerimiento de liberación de la traza en zona urbana y rural, con afectaciones de viviendas; d) el paso por la Reserva Hídrica Los Gigantes y cruce del Río Yuspe; e) el cruce del Río Cosquín en la embocadura del Lago San Roque; y f) la sensibilidad social existente en la zona de influencia indirecta, generada en torno a los proyectos viales. Asimismo, se afirma que la existencia de medidas de mitigación diversas ayudará a reducir riesgos de impactos negativos y optimizarán los impactos positivos del proyecto, y que el Plan de Manejo Ambiental, así como las Medidas de Mitigación recomendadas, deben ser ajustados a medida que los trabajos se desarrollan y en virtud de las modificaciones
    que se presenten. Se concluye que “la propuesta de Alternativa Ruta Nacional N°38 Variante Costa Azul-La Cumbre es técnica y ambientalmente factible en la medida que se implemente el Plan de Gestión Ambiental, se realice la capacitación de los actores intervinientes, se cuente con responsables ambiental, arqueólogo y paleontólogo y se implemente una vía de
    comunicación eficiente y accesible para la comunidad”.
  • Ordenanza N°1510/21, de fecha 10 de febrero del 2021, emanada del Concejo Deliberante de Bialet Massé, mediante la cual se resuelve otorgar a la firma proponente, la Factibilidad de Localización y Uso Conforme de Suelo para el desarrollo de la obra en cuestión en jurisdicción de dicho municipio Resolución N°291/21, de fecha 28 de enero del 2021, emanada de la Comisión de la Comuna de San Roque, mediante la cual se resuelve otor-
    gar a la firma proponente, la Factibilidad de Localización y Uso Conforme de Suelo para el desarrollo de la obra en cuestión en jurisdicción de dicho municipio.
  • Factibilidad de Localización y Uso Conforme de Suelo, de fecha 04 de enero del 2021, emanada de la Municipalidad de Cosquín, suscripta por el Sr. Intendente Municipal Gabriel José Musso, para el desarrollo de la obra en cuestión en jurisdicción de dicho municipio.
  • Factibilidad de Localización y Uso Conforme de Suelo, de fecha 05 de enero del 2021, emanada de la Municipalidad de Valle Hermoso, suscripta por el Sr. Intendente Municipal Jorge Omar Caserio, para el desarrollo de la obra en cuestión en jurisdicción de dicho municipio.
  • Factibilidad de Localización y Uso Conforme de Suelo, de fecha 06 de enero del 2021, emanada de la Municipalidad de La Cumbre, suscripta por el Sr. Intendente Municipal Pablo A. Alicio, para el desarrollo de la obra en cuestión en jurisdicción de dicho municipio.
  • Factibilidad de Localización y Uso Conforme de Suelo, de fecha 07 de enero del 2021, emanada de la Municipalidad de La Falda, suscripta por el Sr. Intendente Municipal Ricardo Javier Dieminger, para el desarrollo de la obra en cuestión en jurisdicción de dicho municipio.
  • Factibilidad de Localización y Uso Conforme de Suelo, de fecha 07 de enero del 2021, emanada de la Municipalidad de Santa María de Punilla, suscripta por el Sr. Intendente Municipal Dr. Dardo Gabriel Zanotti, y por el Sr. Secretario de Hacienda Leonardo Aníbal Alcine, para el desarrollo de la obra en cuestión en jurisdicción de dicho municipio.
  • Certificado de Visado del trabajo referido al Estudio de Impacto Ambiental para la obra objeto de las presentes actuaciones, de fecha 01 de febrero del 2021, emanado del Colegio de Biólogos de la Provincia de Córdoba, suscripto por el Biol. Paulo Daniel Villarreal, en calidad de vicepresidente.
  • Informe de fecha 22 de diciembre del 2020, emanado de la Dirección de Jurisdicción de Minería, en el cual se plasma la información de las comisiones de campo realizadas a lo largo de la traza propuesta para la obra en cuestión, en el tramo Parque Síquiman y Casa Grande. Se desprende del informe que se visitaron puntos identificados mediante imágenes satelitales que presenten indicios de canteras o movimiento de materiales no registrados o autorizados, como así también las Minas Maximiliano y Cerro Blanco, cuyas superficies se encuentran cerca o interceptadas por
    la mencionada traza. Se consigna registro fotográfico, imágenes satelitales, y coordenadas geográficas de los sitios relevados, destacándose los siguientes: ex basural de Parque Siquiman en plan de erradicación, una labor para retiro de arena a mano, ex basural de Bialet Massé, pequeña labor para sacar suelo a mano, labor abandonada para sacar piedra descompuesta, labor para la obtención de suelo y roca descompuesta.
  • Informe emanado del Área Estudios y Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (A.P.R.Hi.), de fecha 13 de noviembre del 2020, en respuesta a la solicitud de realizada por firma proponente de información y documentos de base necesarios para abordar los estudios hidrológicos e hidráulicos para la obra objeto de las presentes actuaciones. Mediante el mencionado informe, se remite información relativa a los parámetros para la determinación de las lluvias de diseño (Modelo DIT a aplicar en las cuencas del Río Cosquín, Yuspe,
    San Francisco, entre otras) y los caudales de diseño para todos los cursos de agua que atraviesa la traza propuesta.
  • Nota de fecha 16 de diciembre del 2020, mediante la cual se elevan los estudios hidrológicos a la Secretaría de Recursos Hídricos.
  • Cedula de notificación suscripta por el Sr. Secretario de Recursos Hídricos Edgar Manuel Castello, diligenciada en fecha 30 de diciembre del 2020, mediante la cual se notifica a la firma proponente con copia del informe emanado del Área Estudios y Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la A.P.R.Hi., de fecha 28 de diciembre del 2020, mediante el cual se recomienda a la Secretaría de Recursos Hídricos, otorgar la conformidad técnica de los criterios y metodologías empleados para la estimación de los caudales en el sistema de drenaje planteado.
  • Nota de fecha 11 de enero del 2021, mediante la cual la firma proponente eleva a la Agencia Córdoba Cultura S.E., el Informe de Riesgo Arqueológico a los fines de su consideración y conocimiento.
  • Resolución N°029, de fecha 28 de enero del 2021, emanada de la Agencia Córdoba Cultura S.E., mediante la cual se resuelve autorizar el Estudio de Impacto Arqueológico a realizarse en los meses de mayo y junio del mismo año, para el proyecto objeto de las presentes actuaciones, conforme al mapa y plan de trabajo, que como Anexo I se acompaña a dicha resolución.
  • Resolución N°057, de fecha 24 de febrero del 2021, emanada de la Agencia Córdoba Cultura S.E., mediante la cual se resuelve autorizar el Estudio de Impacto Paleontológico a realizarse en los meses de mayo y junio del mismo año, para el proyecto objeto de las presentes actuaciones, conforme al mapa, plan de trabajo e informe técnico elaborado por el Dr. Tauber, que como Anexo I se acompaña a dicha resolución.
  • Memoria de Ingeniería, de diciembre del 2020, en la cual se consigna:
    información general, estudio de trazado, estudio geológico – geotécnico, hidrología e hidráulica, pavimento, diseño geométrico, estudio de tránsito,
    y puentes.
  • Cómputos métricos para la obra objeto de las presentes actuaciones,
    referidos al movimiento de suelos, paquete estructural, seguridad vial,
    puentes y estructuras, drenaje, forestación, demoliciones, relocalizaciones,
    revestimientos de gaviones, entre otros.
  • Informes Técnicos I y II del Estudio Geotécnico para Puentes N°1 al
    N°4 (tramo Variante Costa Azul – Molinari), de diciembre del 2020, realizados por la firma Abyaterra, en los cuales se consigna: objetivo del estudio, ubicación de las zonas, antecedentes, desarrollo y resultados del estudio, conclusiones y recomendaciones, y bibliografía consultada. Asimismo, se anexan al Informe Técnico I, ubicación de los sondeos en imagen, fotografías de la ejecución de la campaña, planillas resumen de Ensayos SPT, planilla resumen de Ensayo de Consolidación, planillas de ensayos de Agresividad en suelos y aguas, y Perfiles Geotécnicos.
  • Archivos en formato kMZ, visibles con la aplicación Google Earth, donde se puede observar la totalidad de la traza con la demarcación de la zona de camino y la localización de las obras de arte que conforman el proyecto.
  • Planimetría de la obra en cuestión, en particular para la sección Variante Costa Azul (Pr. 0+000) a Molinari (Pr. 21+500): plano general, puente acceso a Cosquín, puente sobre Rio Cosquín, puente sobre el Rio Yuspe, puente acceso a Molinari, puente Distribuidor R.N. N°38, puente acceso a Santa María de Punilla, cabecera para caños, alcantarilla, caño bóveda de chapa ondulada, defensa tipo Jersey, cordón hormigón, defensa flex-beam, y perfiles de obra básica y estructural.
  • Plano de cada una de las progresivas (0+000.00 a 43+624.38), con referencias planimétricas y altimétricas.
  • Memoria de Selección de Alternativas, de julio del 2018, de la cual se desprende la determinación y preselección de alternativas, evaluación comparada de las alternativas del proyecto, criterios seleccionados, identificación de los efectos matriz y ponderación de efectos, consideraciones sobre la alternativa seleccionada, y antecedentes de análisis de alternativas 2015.
  • Estudio de Hidrología, en el cual se consigna: estudios de antecedentes hidrológicos, hidráulicos, y de puentes, desarrollo de estudios hidrológicos, caracterización de las cuencas de aporte, determinación de la lluvia de diseño y lamina total precipitada, determinación de los caudales de diseño, planimetría de cuentas, entre otra información técnica a la cual me remito en honor a la brevedad.
  • Estudio Geológico – Geotécnico Preliminar, de enero del 2021, suscripto por el Geól. Agustín Balbis, de la consultora Abyaterra, en el cual se consigna: objetivo del estudio, ubicación de la zona, antecedentes, desarrollo y resultados del estudio, conclusiones y recomendaciones, entre otra información, remitiéndome a lo oportunamente analizado en los dictámenes técnicos emanados de la Comisión Técnica Interdisciplinaria.
    Asimismo, se anexan fichas de levantamiento de afloramientos rocosos, resultados de modelos de estabilidad de contrataludes, y de estabilidad de terraplenes, especificaciones para estudios geotécnicos de puentes, y planos Geológico – Geotécnicos.
  • Fase de Análisis Ambiental: Originación – Identificación de Condicionantes Ambientales, para la sección Variante Costa Azul – Molinari, de diciembre del 2019, confeccionado conforme a lo establecido en las Salvaguardas Ambientales y Sociales del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), en su “Programa de Evaluación y Seguimiento Ambiental y Social de Operaciones” (PESASO).
  • Evaluación del Riesgo Arqueológico y Paleontológico en la Zona de Ejecución del Proyecto, confeccionado por los Dres. Rivero, Diego Eduardo (CONICET-IEH/CEH. UNC), Recalde, Andrea (CONICET-IEH/CEH. UNC), Pastor, Sebastián (CONICET-CCT Catamarca), Haro, Augusto (CONICET.UNC), y krapovickas, Jerónimo (UNC). En dicho informe se desarrollan conceptos de patrimonio arqueológico y paleontológico, antecedentes arqueológicos en de las sierras de Córdoba, antecedentes arqueológicos del área de trabajo, antecedentes paleontológicos y su marco geológico, definición de las zonas de riesgo arqueológico y paleontológico para cada uno de los tramos de la obra, conclusiones, y bibliografía consultada.
  • Informe Final del Componente Fauna, de enero del 2020, realizado por el Biol. Daniel Villareal, M.P. 1125, en el cual se consigna: ubicación del proyecto, caracterización del componente y descripción de la metodología realizada, inventario de fauna/línea de base (el cual incluye identificación taxonómica de especies, origen de especies, estado de conservación, y método de registro), posibles impactos sobre el componente, y medidas ambientales de mitigación, entre otra información, remitiéndome a lo oportunamente analizado en los dictámenes técnicos emanados de la Comisión Técnica Interdisciplinaria.
  • Relevamiento de Vegetación, de diciembre del 2020, realizado por la Biol. Ángeles Becerra, en el cual se consigna: características fitogeográficas del área, status de conservación, metodología, resultados, especies nativas y exóticas relevadas en cada tramo de la obra, registro fotográfico y mapa de vegetación. Se destaca de dicho relevamiento: “El área de afectación directa del proyecto corresponde a 217,5 ha. Se ha registrado 59 unidades muestrales (UM) de 400m2 cada una, registrando un total de 2.36
    ha muestreadas, de las cuales 15 UM han sido cualitativas mientras que 44 UM han sido cuantitativas. Se han observado 53 familias en total, registrando 122 especies diferentes, de las cuales el 78% corresponden a especies nativas (95), mientras que el 22% son especies exóticas (27)”. Finalmente, obra planilla de datos de los ejemplares relevados, consignado la familia a la que pertenece cada uno, forma de vida, punto de muestreo, nombre vulgar, especie, altura, circunferencia del tronco, y diámetro de copa.
  • Plan de Reforestación, de diciembre del 2020, realizado por la Biol.
    Ángeles Becerra, en el cual se consigna: características fitogeográficas del área, status de conservación, metodología, criterios aplicables, especies a utilizar, consideraciones generales para el pliego de contratación, especificaciones legales y técnicas para la reforestación, manejo de especies nativas, forestación de taludes, entre otra información a la cual me remito en honor a la brevedad. Se destaca de dicho plan: “El Plan de Reforestación, se ejecutará con especies nativas propias de la Región Bosque Serrano,
    dentro de la zona de ocupación de la ruta. La cantidad de ejemplares a
    plantar en las dos secciones serán de 85154 individuos con un mínimo de 400 y un máximo de 1200 plantas por hectárea entre arbustivas y arbóreas, con lo cual se requieren entre 71y 213 ha libres para realizar la tarea. Considerando una distancia mínima de 25 m del eje para plantar árboles y la distancia de 50 m del eje al límite de zona de ocupación, se dispone de un ancho del orden de 25 metros a cada lado del eje utilizable para densificar
    y reponer forestación con árboles. En el caso de arbustos el ancho puede ser mayor (19 m distancia mínima del eje o menos si hay barandas de defensa)”.
  • Estudio de Impacto Atmosférico, de octubre del 2018, en el cual se consigna: impacto en la salud del transporte, ámbito de estudio, análisis de contaminación acústica, análisis de contaminación del aire, marco legal aplicable, bibliografía y fuentes consultadas. Asimismo, se anexa al mismo la parametrización de las variables climáticas.
  • Matrices de Importancia de los Impactos Ambientales en las etapas de construcción, operación, y mantenimiento, para cada uno de los diez (10) tramos de la obra objeto de las presentes actuaciones.
  • Plan de Gestión Ambiental, en el cual se consigna marco legal e institucional aplicable, Programa de Manejo Ambiental, difusión del proyecto, consideraciones y medidas de mitigación específicas para el medio antrópico, fichas de medidas de mitigación, Plan de Monitoreo Ambiental, Programa de Comunicación a la Comunidad, Programa de Contingencias Ambientales, Programa de Capacitación, Programa de Auditorías Ambien-
    tales del P.G.A., y Especificaciones Técnicas Ambientales Generales.
  • Decreto N°320, de fecha 14 de marzo del 2018, mediante el cual se incorpora al Plan de Inversiones para el mejoramiento y ampliación de la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba (R.A.C.), aprobado por el Decreto N°1103/2010, la sección final de la Variante Costa Azul – San Roque (4,15 km), sección San Roque – Cosquín (10,15 km), y sección Cosquín – Casa Grande (7,30 km), de la obra objeto de las presentes actuaciones.
  • Decreto N°863, de fecha 30 de noviembre del 2020, mediante el cual se aprueba el modelo de “Convenio Aporte de Capital y Convenio Complementario y Modificatorio al Contrato de Concesión de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y Caminos de las Sierras S.A.”, para la financiación de la ejecución de la sección Variante Costa Azul – Molinari. Asimismo, como Anexo I del decreto, se incorpora el mencionado modelo de convenio.
  • Acta de Asamblea General Ordinaria N°47, y Acta de Directorio N°508, ambas de fecha 23 de diciembre del 2019, de las cuales se desprende, entre otras cuestiones, la designación y aceptación del Sr. Jorge Arnaldo Alves como Director Titular de la Clase Accionaria “A”, y Presidente del Directorio de la firma proponente.
  • Resolución de fecha 11 de marzo del 2020, emanada de la Dirección
    General de Inspección de Personas Jurídicas, mediante la cual se declara que la firma proponente, en la Elección de Autoridades y Elección de Síndicos, aprobada por Acta de Asamblea General Ordinaria y Especial de Clase A, B Y C de fecha de 23 de diciembre de 2019 y Acta de Directorio de fecha de 23 de diciembre de 2019, ha cumplido los requisitos legales y fiscales exigidos por la Ley 19.550, quedando inscripta la resolución en el Registro Público – Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo Matricula
    N°47-A31.
  • Ley N°10.734, de fecha 23 de diciembre del 2020, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, mediante la cual se declara de utilidad pública, y sujetos a expropiación, los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra objeto de las presentes actuaciones, de acuerdo al croquis de ubicación que forma parte del Anexo I de dicha ley. Indica que los bienes requeridos se individualizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley N°6.394 del Régimen de Expropiación.
  • Informe de fecha 03 de marzo del 2021, emanado del área de Bosque Nativo de esta Secretaría de Ambiente del cual se desprende: “El estudio de vegetación presentado por la Biól. Ángeles BECERRA cumple en describir los tipos de formaciones vegetales que se verían afectados por la obra. De acuerdo al informe elaborado por la Dirección General de Planificación, el área que abarca el proyecto en relación a la cobertura vegetal
    afectaría en el tramo San Roque-Moliari un 7% de áreas boscosas y un 64% de matorrales, mientras que en relación al Mapa de OTBN este sector del proyecto abarca 52% de áreas amarillas y 38% de áreas rojas; en el sector Molinari-La Cumbre afectaría en relación a la cobertura vegetal un 21% de áreas boscosas y un 47% de matorrales, y en relación al Mapa de OTBN un 34% de áreas rojas y un 66% de áreas amarillas. En ese sentido, en atención a las previsiones del Artículo 14 de la Ley 9814/10, no encontramos impedimento para que se desarrolle en proyecto. En cuanto
    al Proyecto de reforestación presentado, solicitamos se brinden mayores
    precisiones sobre el ancho de la zona de camino de la obra y cuantos metros requerirán de limpieza total de la vegetación existente, para determinar la superficie total a intervenir. En caso de que el área intervenida varíe de lo preestablecido una vez ejecutada la obra, deberán hacerse los ajustes necesarios en las cantidades de individuos a implantar en la propuesta de reforestación. También debe precisarse la superficie de la zona de camino que quedará disponible para ser aprovechada en la forestación, se estima
    que por las características propias de la obra y edáficas, no podrá ser
    aprovechado para la implantación de los individuos el 100% de la longitud de la traza proyectada. En razón de ello y encaso que la forestación compensatoria no pueda realizarse en su totalidad en la zona de camino, deberán presentarse otra/s opciones de sitios en donde pueda completarse la forestación, con la conformidad por escrito de los titulares de los predios seleccionados. Solicitamos un factor de reposición de tres a uno (tres individuos a implantar por cada individuo extraído) en relación a los individuos arbóreos de 10 cm o más de DAP y de uno a uno en relación
    a los individuos arbustivos de 1,5 m o más extraídos. Además, sugerimos un marco de plantación al tresbolillo con una distancia entre plantas de 4 m (4x4x0,866 = 13.65 m2 por planta. En una hectárea = 722 plantas).
    Conforme lo planteado en el Plan de Forestación, las tareas se realizarán exclusivamente con especies arbóreas y arbustivas propias de la región serrana de Córdoba, procurando el uso de especies no pioneras, las cuáles aparecerán naturalmente cuando la obra ya esté finalizada. Recomendamos como especies arbóreas, dependiendo las características edáficas de cada sitio: ‘molle de beber’ (Lithrea molleoides), ‘orco quebracho’ (Schinopsis lorentzii), ‘palo de leche’ (Sebastiania commersoniana), ‘tintitaco’ (Prosopis torquata), ‘manzano del campo’ (Ruprechtia apetala), ‘durazno
    de campo’ (kageneckia lanceolata), ‘tala falso’ (Bouganvillea stipitata), ‘tala’
    (Celtis tala), ‘cina cina’ (Parkinsonia aculeata), ‘algarrobos’ (Prosopis spp.).
    En relación a las especies arbustivas, podrán emplearse cualquiera de las especies que crecen naturalmente en la región y que han sido propuestas en el plan”.
  • Cedula de notificación emanada de la Dirección General de Desarrollo Técnico de esta Secretaría, de fecha 03 de marzo del 2021, mediante la cual se requiere a la firma proponente: “ a) ampliar el Programa de Monitoreo en lo concerniente a calidad de aire y suelo; b) atento lo establecido en el informe emanado del área de Bosque Nativo, ampliar la información correspondiente al Plan de Reforestación; c) ampliar la información en cuanto a las características geométricas, dimensiones de los pasa fauna. Estimar
    la cantidad y ubicación de los mismos en cada una de las secciones del proyecto. Asimismo definir los tramos de cada sección donde se sugiere la no utilización de new jersey, los cuales podrían impedir la circulación de fauna; d) rectificar las progresivas de las dos secciones y sus correspondientes coordenadas; e) ampliar la información en relación al Cómputo de Movimiento de Suelo presentado junto a la Memoria de Ingeniería y Cómputos del Estudio de Impacto Ambiental. Atento a que de la misma no surge la distinción de los ítems, destape, desmonte y terraplén”.
  • Nota aclaratoria ingresada digitalmente mediante trámite N°-FID-192007, en relación a la documentación presentada, y a los requerimientos realizados por la Dirección General de Desarrollo Técnico, suscripta por la responsable profesional, de la cual se destaca lo siguiente:
    a) se rectifica que la proponente es Caminos de las Sierras S.A., que el
    representante legal es el Cr. Jorge Alves, y que la responsable ambiental
    es la Biol. María Alejandra Toya; b) se rectifica la longitud total del proyecto,
    siendo la correcta 43.8 km “…siendo la correcta 43.8 km, conformada por
    dos secciones, y se aclara que donde dice ‘21+700’ debe decir ‘21+800’ (fin
    de la 1º sección, 21.800 metros) y donde dice ‘43+500, 43+700, 43+624,38’
    debe decir: 43+800 (es decir, que la sección 2 es de 21824 metros). Se
    aclara que es válido lo escrito sobre lo dibujado. (…) Los dos tramos que-
    dan conformados así: • TRAMO 1- final del tramo de Variante Costa Azul
    (Progresiva 0+000- Coordenadas 31°21’43.05”S – 64°26’54.03”O) hasta
    Camino a La Candelaria (Progresiva 21+800, Coordenadas 31°11’28.15”S
  • 64°29’30.25”O). • TRAMO 2- desde camino La Candelaria (Progresiva
    21+800, Coordenadas 31°11’28.15”S – 64°29’30.25”O) a interceptar Ruta
    Nacional 38 en La Cumbre (Progresiva 43+624, Coordenadas 31º 0 ́20.52”
    S – 64º 30 ́28.32” O)”. En consecuencia, también se rectifican las coorde-
    nadas de fin de la traza; c) se informa que una vez licitada la obra se
    informará la localización de los obradores y campamentos, y que el apro-
    visionamiento de combustibles e insumos para la maquinaria se realizará
    en estaciones de servicios, o de realizarse en los predios de los obradores
    la contratista deberá tomar las medidas de seguridad necesarias; d) se
    amplia y aclara información en relación a los tramos que requerirán vo-
    laduras; e) se ratifica y aclara que una vez licitada la obra, se realizarán
    las gestiones necesarias relativas a las autorizaciones para la instalación
    de obradores, campamentos, platas asfálticas, plantas de procesamiento,
    etc.; f) se amplía información en relación a los datos de transito incluidos
    en la memoria de ingeniería; g) se aclara que el listado de inmuebles a ex-
    propiar aún no se encuentra definido; h) se brindan mayores precisiones en
    relación al acho de la zona de camino de la obra y metros que requerirá la
    limpieza total de la vegetación existente; i) se rectifica la propuesta de Plan
    de Reforestación adecuando a un factor de reposición de tres a uno (tres
    individuos a implantar por cada individuo extraído) para individuos arbó-
    reos con un DAP igual o mayor a 10, y un factor de reposición de uno a uno
    para individuos arbustivos de más de 1,5 metros; j) Se asume lo requerido
    en relación a la realización de la reforestación con un marco de plantación
    al tresbolillo, con una distancia entre plantas de 4 m (4x4x0,866 = 13.85
    m² por planta. En una hectárea = 722 plantas); k) se amplía información
    del Plan de Reforestación, en relación a la provisión de los ejemplares,
    especies sugeridas, cronograma de reforestación, entre otra; l) se amplía
    información en relación a la propuesta de implementar pasafaunas en la
    traza de la obra, brindando detalles de ubicación, densidades, y caracte-
    rísticas de los mismos; m) se amplia y rectifica el Programa de Monitoreo
    para la instalación de los obradores y campamentos; ñ) se rectifica el dato
    consignado en el Estudio de Impacto Ambiental, en relación al porcentaje
    de Bosque Nativo Categoría I, Zona Roja, “…y se ratifica que corresponde
    al 29% de la superficie afectada a la traza del proyecto, tal como se infor-
    mara en el Anexo Vegetación y el correspondiente extracto incorporado
    en el punto 4.2, ítem resultados.”; o) se aclara información del cómputo
    métrico para el movimiento de suelo presentado; p) se incorpora un nuevo
    archivo kMZ con información catastral de la traza e información de la zona
    de camino para una mejor interpretación del proyecto; r) se amplia infor-
    mación del Estudio de Impacto Ambiental Atmosférico, manifestando que
    el mismo fue realizado en el marco del Estudio de Impacto Ambiental de la
    Variante pedemontana, 2º tramo (2018) nunca presentado, y mencionando
    al equipo técnico participante; s) se incorpora al Plan de Manejo Ambiental,
    criterios básicos para la protección de la fauna silvestre; y t) Se rectifica la
    información, respecto de la tipificación de residuos peligrosos, indicando
    que los sólidos contaminados con pinturas corresponden a las corrientes
    Y12 e Y48/Y12, los trapos contaminados con aceite Y48/Y8, y las baterías
    de plomo ácido Y48/Y31/Y34.
  • Informe de fecha 08 de marzo del 2021, emanado del área de Bosque
    Natico, del cual se desprende: “En base a lo aclarado y expresado referido
    a la superficie final de afectación de la vegetación, las áreas en donde se
    realizará la forestación compensatoria y las especies que se utilizarán en
    la misma, no encontramos impedimento para la ejecución de las tareas. Se
    deberá informar de las tareas de forestación (detallando ubicación, espe-
    cies y cantidades empleadas) de manera semestral a partir del inicio de los
    trabajos”.
  • Informe Técnico Preliminar de fecha 08 de marzo del 2021, emanado
    de la Comisión Técnica Interdisciplinaria, la que luego de analizadas las
    constancias del expediente, indica “Que, el ESTUDIO DE IMPACTO AM-
    BIENTAL ‘ALTERNATIVA RUTA N° 38 – TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL
  • LA CUMBRE’, situado en el Valle de Punilla, Departamento Punilla, por
    las localidades de Bialet Massé, Santa María de Punilla, Cosquín, Molinari,
    Casa Grande, Valle Hermoso, La Falda, Huerta Grande, y La Cumbre, bajo
    responsabilidad técnica de la Bióloga María Alejandra Toya, Matrícula Pro-
    fesional N°1106, inscripta en el RETEP bajo el N°1435, con domicilio legal
    en Lautaro 782, B° Country Club, Córdoba, cumple con las condiciones
    necesarias de presentación de Estudio de Impacto Ambiental”.
  • Convocatoria a Audiencia Pública Ambiental Digital, de fecha 16 de
    marzo del 2021, para el tratamiento del proyecto objeto de las presen-
    tes actuaciones, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la ley
    N°10.208 de Política Ambiental Provincial, y a lo previsto en el Art. 8 de la
    ley N°10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración Públi-
    ca, para dar inicio el día 09 de abril del 2021 a las 12:00 horas, consignan-
    do el link y datos necesarios a los fines del acceso a la misma a través de
    la plataforma Google Meet para los ciudadanos inscriptos como oradores,
    y a través de la plataforma YouTube, de acceso público para los ciudada-
    nos asistentes. Asimismo, se informan las autoridades de la audiencia, se
    establece como plazo límite para la inscripción el 07 de abril a las 12:00
    horas, y se consigna la dirección de correo electrónico, a la cual se debe-
    rán dirigir las solicitudes de toma de vista del expediente en cuestión.
  • Acta de la Audiencia Pública Ambiental Digital, que tuvo lugar entre
    los días 09 de abril y 20 de mayo del 2021, mediante al acceso al dominio
    oportunamente informado, desde la sede de esta Secretaría de Ambiente,
    y cumpliendo con lo dispuesto por la Ley N°10.618 de Simplificación y
    Modernización de la Administración. Tal como se desprende del Acta, inicia
    la audiencia con palabras de bienvenida brindadas por este Secretario de
    Ambiente Dr. Juan Carlos Scotto, seguidamente se explica el Reglamento
    de la audiencia, y luego de un receso, con fecha 12 de abril del 2021, se
    retoma la audiencia a través de la plataforma zoom tomando la palabra el
    Ing. Marcelo Maldonado, en representación de Caminos de las Sierras, y
    luego la Biol. Alejandra Toya, quienes exponen el proyecto objeto de las
    presentes actuaciones. Siendo las 11:24 se procede a dar inicio a las ex-
    posiciones de los oradores inscriptos, etapa que se desarrolló hasta el vi-
    gésimo quinto día de audiencia, el 14 de mayo del 2021. Posteriormente,
    en fecha 20 de mayo del 2021, se da inicio a la etapa de preguntas, y se
    informa que habiendo finalizado el día martes 18 de mayo del 2021 a las
    23:59 hs. el plazo el envío las mismas, y sumando aquellas recolectadas
    a lo largo de la audiencia, se realizaron un total de ochocientos setenta
    y siete (877) preguntas. En virtud de ello se establece un plazo hasta el
    miércoles 26 de mayo del 2021, a los fines de que la proponente responda
    a las mismas. Finalmente, se transcriben en el Acta las ochocientos setenta
    y siete (877) preguntas realizadas, y las respectivas respuestas brindadas
    por la proponente.
  • Informe Final de Audiencia Publica Ambiental Digital, de fecha 26 de
    mayo del 2021, en el cual se deja constancia que estuvieron presente el
    Sr. Secretario de Ambiente Dr. Juan Carlos Scotto, la Dra. Natalia Bedoya
    como Dir. de Asuntos Legales, la Lic. Valentina Vergnano y la Calig. Andrea
    Caballero como personal del Área Audiencias Públicas de la Secretaría de
    Ambiente, y el Ing. Marcelo Maldonado y la Biól. Alejandra toya por parte
    de Caminos de las Sierras S.A. Se consigna que se inscribieron seiscien-
    tos ochenta y ocho (688) oradores, de los cuales quinientos nueve (509)
    realizaron sus exposiciones, y el resto no se presentó, y que se inscribieron
    doscientos treinta y dos (232) asistentes. Seguidamente se consigna el link
    para el acceso a la documentación anexada por los ciudadanos: https://dri-
    ve.google.com/drive/folders/1sybRx-PaknSFp9AHLvx4Zy92rrc-b3R6?us-
    p=sharing.
  • Finamente, vale remarcar que toda la información detallada preceden-
    temente en relación a la Audiencia Publica Ambiental Digital, se encuentra
    disponible para su consulta mediante el acceso al link: http://participacion.
    cba.gov.ar/audiencia/70, mediante el cual además se podrá acceder a: a)
    Reglamento y Dinámica de la Audiencia; b) Estudio de Impacto Ambiental
    en formato digital; c) listado completo de inscriptos como expositores y
    asistentes; d) links de acceso a la grabación de la audiencia en la plata-
    forma YouTube; y e) constancias de divulgación y publicación del llamado
    a Audiencia Pública efectuadas en el Boletín Oficial, en la página web del
    Gobierno, y en distintos medios de comunicación de alcance nacional y
    provincial, acorde lo dispuesto por la Ley provincial N°10.208 de Política
    Ambiental Provincial.
  • Comprobante de pago de tasa retributiva de servicios por el concepto
    de análisis y estudio de documentación técnica (art. 85, inc. 4.1, Ley N°
    10.725).
  • Dictamen Técnico de fecha 30 de junio del 2021, emanado de la Co-
    misión Técnica Interdisciplinaria, la que luego de analizadas las constan-
    cias del expediente, indica: “CONSIDERANDO: Que el proyecto se plan-
    tea como una nueva ruta que constituirá una variante a la actual Ruta
    Nacional N°38 en el tramo que va desde el final de la Variante Costa Azul
    hasta cercanías de La Cumbre, donde retoma la ruta actual, que se desa-
    rrollará por el oeste de las localidades. Que se presenta Resumen Ejecu-
    tivo de la obra denominada ‘ALTERNATIVA RUTA N° 38 – TRAMO: VA-
    RIANTE COSTA AZUL – LA CUMBRE’. Coordenadas de inicio de tramo:
    31°21’42.87”S – 64°26’54.06”O; coordenadas de fin de tramo: 31°0’20.52”S
  • 64°30’28.32”O. Que se presenta Aviso de Proyecto y Estudio de Impacto
    Ambiental, ambos visados por el Colegio Profesional de Biólogos. El EsIA
    incluye 8 Capítulos y Anexos, listados a continuación: Capítulo 1- INTRO-
    DUCCIÓN, Capítulo 2- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, Capítulo 3-
    ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO, Capítulo 4- DIAGNÓSTICO
    AMBIENTAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA, Capítulo 5- IMPACTOS AM-
    BIENTALES, Capítulo 6- MEDIDAS DE MITIGACIÓN, Capítulo 7- PLAN
    DE GESTIÓN AMBIENTAL, Capítulo 8- INFORME DE IMPACTO AM-
    BIENTAL y en los Anexos se presenta la documentación técnica y legal de
    la propuesta. Que se presenta cálculo de Nivel de Complejidad Ambiental
    (NCA = 21). Que el estudio se organiza conforme los lineamientos plan-
    teados por el MEGA II (Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de
    Obras Viales II), elaborado como instrumento de gestión de la Dirección
    Nacional de Vialidad, Res Nº 1604/07. Que en general la obra se desarro-
    llará en un terreno ondulado con un perfil transversal del tipo autovía com-
    puesto por dos calzadas de dos carriles cada una, de pavimento flexible,
    con mediana conformada por una barrera física de hormigón del tipo New
    Jersey y banquinas internas pavimentadas. Incluye un nuevo puente en la
    embocadura del río Cosquín sobre el lago San Roque, aguas abajo del
    puente existente sobre dicho río, distribuidores en intersecciones a distinto
    nivel, un nuevo puente sobre el Río Yuspe y otros elementos hidráulicos
    necesarios. Que se trata de una traza que implica ampliación de vía actual
    de un tramo de la RP – E55, coincidente con la localidad de San Roque, y
    nueva traza con apertura de caminos en la mayoría de su recorrido. Que
    el objetivo del proyecto de Alternativa Ruta Nacional N°38 tramo Variante
    Costa Azul-La Cumbre es aumentar la capacidad del corredor y resolver el
    conflicto que los distintos tipos de tránsito (larga distancia, regional de la
    Provincia y local del Valle de Punilla) producen a las poblaciones del Valle
    en sus actividades urbanas. Que el proyecto es una obra lineal con perfil
    de calzadas separadas de dos carriles cada una, puentes y viaductos, que
    conecta el tramo recientemente ejecutado denominado VARIANTE COS-
    TA AZUL (VCA) con la localidad de LA CUMBRE. Forma parte de un co-
    rredor vial que tiene como eje a la Ruta Nacional Nº38 (RN38). Que, para
    su estudio y etapabilidad, la obra se dividió en dos secciones: SECCIÓN
    1: VARIANTE COSTA AZUL – MOLINARI – PR. 0+000 a 21+800. SEC-
    CIÓN 2: MOLINARI – LA CUMBRE – PR. 21+800 a 43+624.38. Que la
    primera sección de 21,8 km da continuidad a la Variante Costa Azul hasta
    el acceso a la localidad de Molinari en el cruce con el camino que conecta
    con las Sierras Grandes (RP S401 – Camino a La Candelaria), incluyendo
    un puente sobre la embocadura del Río Cosquín y distribuidores en las
    intersecciones con Ruta Provincial E-55, Ruta Nacional N°38 y en los prin-
    cipales cruces y accesos de las zonas urbanas de San Roque, Bialet Mas-
    sé, Villa Bustos, Santa María de Punilla y Cosquín. La sección comienza
    en la coordenada georeferenciada 31°21’42.87”S – 64°26’54.06”O. Que, la
    segunda sección de 21,8 km da continuidad al trazado hasta intersectar la
    traza actual de la Ruta Nacional N°38 en proximidades al ingreso a la lo-
    calidad de La Cumbre, pasando al Oeste de las localidades de Casa
    Grande, Valle Hermoso, La Falda, Huerta Grande, y Villa Giardino, pre-
    viendo retornos y distribuidores de conexión en los principales cruces y
    accesos a localidades. Que a continuación se describe la traza: Sección 1:
    Variante Costa Azul – Molinari – Pr. 0+000 A 21+800. La obra se desarrolla
    en su mayoría sobre un terreno ondulado a montañoso y en su recorrido
    se presentan sectores de características diferenciadas: Entre la progresiva
    de inicio y la progresiva 2+000, se desarrolla sobre traza nueva dentro de
    la zona urbana de la Comuna de San Roque, dando continuidad al tramo
    de autovía recientemente habilitado correspondiente a la Variante Costa
    Azul. En este sector se incluyen puentes y ramas de conexión con la calle
    de bajada actual de la Variante Costa Azul y en el cruce del ferrocarril con
    conexión con calle Eva Perón. En Pr. 2+000 la traza nueva interseca la
    Ruta Provincial E-55, en donde está previsto un puente para conexión
    entre calles colectoras frentistas. A partir de este punto y hasta Progresiva
    3+800, el proyecto se desarrolla sobre el eje de la traza actual de la Ruta
    Provincial E-55 modificando el perfil de la misma con ensanche de calza-
    das para permitir incorporar dos carriles por sentido separados por barre-
    ra física central de Hormigón del Tipo New Jersey, incluyendo la construc-
    ción de calles colectoras de ambos lados utilizando parcialmente la traza
    actual de la ruta y calles existentes. En la Progresiva final se proyecta un
    nuevo distribuidor dando conexión con el tránsito local. Entre Progresivas
    3+800 y 4+500 se desarrolla el cruce sobre la embocadura del Río Cos-
    quín, en donde se prevé la construcción de terraplenes y un nuevo puente,
    con perfil de autovía. Al final de este sector la traza cruza la actual Ruta
    Nacional N°38, en donde se proyecta un distribuidor de tránsito. A partir de
    progresiva 4+800 comienza el desarrollo de la autovía por traza nueva
    ubicada del lado Oeste de la ruta actual. En los primeros 3000m atraviesa
    la zona urbana de Bialet Massé, en donde se concentran la mayoría de las
    afectaciones de viviendas previstas. Entre las progresivas 6+000 y 7+000
    se prevén cruces a distinto nivel dando continuidad a calles locales (Av. de
    los Turistas, Cassaffousth y calle Villa Gessell) procurando dar permeabi-
    lidad a los movimientos urbanos. A partir de la progresiva 7+200, continúa
    el desarrollo por traza nueva con orientación Norte-Sur, pasando al Oeste
    de las zonas urbanizadas de las localidades de Santa María, Villa Bustos,
    Cosquín y Molinari. Para la accesibilidad a las mismas y la permeabilidad
    de caminos transversales se prevé la construcción de cruces y distribuido-
    res: -Prog. 9+400 Acceso zona Norte de Bialet Massé y Santa María de
    Punilla. -Prog. 12+600 Cruce con camino provincial T390–1 – Acceso a
    Villa Bustos. – Prog. 15+800 Cruce con camino provincial S269 – Ac-
    ceso a Cosquín. En progresiva 19+700 se prevé la construcción de un
    puente sobre el Río Yuspe. El final de la sección se corresponde con la
    Progresiva 21+800 en el cruce con el camino de conexión con la localidad
    de Molinari. Sección 2: Molinari – La Cumbre Pr. 21+800 A 43+624.38. La
    obra se desarrolla en su totalidad en un entorno periurbano rural sobre un
    terreno ondulado montañoso pasando al Oeste de las localidades de
    Casa Grande, Valle Hermoso, La Falda, Huerta Grande, y Villa Giardino. A
    los fines de poder resolver movimientos de retorno para el tránsito de la
    autovía y el acceso a sectores urbanos, se prevé la construcción de inter-
    secciones a distinto nivel: -Prog. 33+000 Intersección tipo retorno a distin-
    to nivel que conecta a camino vecinal a la altura de la localidad de La
    Falda. -Prog. 38+000 Cruce con camino a Las Chacras – Distribuidor Ac-
    ceso a Villa Giardino. -Prog. 43+624.38 Distribuidor en intersección con
    Ruta Nacional 38. Por las características topográficas de esta zona el tra-
    zado atraviesa numerosos cursos de agua, en donde se prevé la construc-
    ción de alcantarillas y/o puentes. El final del tramo se corresponde con la
    Progresiva 43+624.38 en el cruce con la traza actual de la Ruta Nacional
    N°38 en donde se prevé la construcción de un distribuidor del tipo trompe-
    ta. Que respecto de los Parámetros de Diseño se detalla: El diseño se
    realiza de acuerdo a las normas y recomendaciones de diseño geométri-
    co y perfil tipo especificadas por la Dirección Nacional de Vialidad. Tenien-
    do en cuenta los volúmenes de tránsito medio diario anual (TMDA) regis-
    trados, el tramo que involucra el proyecto de ALTERNATIVA DE LA RUTA
    NACIONAL Nº38 se puede asumir como de categoría I. Considerando di-
    cha categoría de camino y teniendo en cuenta que el área presenta topo-
    grafía variable de ondulada a montañosa se adoptó una Velocidad Direc-
    triz de 100 km/h, con excepción del sector urbano que atraviesa la zona
    urbana de la Comuna San Roque en donde se presenta una reducción a
    80 km/h. En base a dicha Velocidad Directriz se asume el resto de los
    parámetros básicos de diseño geométrico, satisfaciendo los requisitos mí-
    nimos recomendados de confort y seguridad. Como criterio general de
    diseño se adoptó el de minimizar las expropiaciones y el movimiento de
    suelo necesario, por lo anterior, el Perfil Transversal Tipo consiste en dos
    calzadas de dos trochas cada una de pavimento flexible, con separador
    del tipo New Jersey, banquinas externas no pavimentadas y barandas
    flexibles de acero cincado (tipo Flex Beam) en secciones en terraplén para
    poder emplear un talud con bajo tendido horizontal, reduciendo el ancho
    de camino necesario. Que, respecto del diseño estructural se menciona
    que a partir de los estudios de tránsito realizados, se realizaron las verifi-
    caciones correspondientes resultando una estructura para el pavimento
    compuesta de las siguientes capas: ?Espesor de concreto asfáltico: 4 cm.
    ?Espesor base asfáltica: 6 cm. ?Espesor de base de agregado pétreo
    (CBR>80%) 20 cm. ?Espesor de subbase de agregado pétreo y suelo
    (CBR>40%): 20 cm. Que, para el diseño y verificación de los puentes, se
    contará con datos indicados por parte de la Secretaría de Recursos Hídri-
    cos en materia de caudales de diseño, niveles de inundación, datos espe-
    cíficos de la presa San Roque, poligonal de expropiación a los fines de
    resolver afectaciones dominiales en ambas márgenes del lago San Ro-
    que, para el emplazamiento del nuevo puente, entre otros. A lo largo del
    desarrollo del tramo se emplazarán los puentes, que se enumeran a con-
    tinuación: Sección 1: Variante Costa Azul – Molinari Pr. 0+000 A 21+800.
    P1. Puente Conexión San Roque. P2. Puente Conexión Calle Eva Perón y
    cruce Colectoras P3. Puente Cruce sobre RP E55. P4. Puente sobre Río
    Cosquín. P5. Puente Distribuidor RN N° 38. P6. Puente Cruce sobre Ave-
    nida del Turista. P7. Puente Cruce sobre calle Villa Gesell. P8. Puente Cru-
    ce Villa Caeiro. P10. Puente Acceso Santa María de Punilla. P11. Puente
    Acceso Cosquín. P12. Puente sobre Río Yuspe. P13. Puente Acceso Moli-
    nari. Sección 2: Molinari – La Cumbre Pr. 21+700 A 43+624.38. P14. Puen-
    te sobre Arroyo Matacaballos. P15. Puente sobre Arroyo. P16. Puente so-
    bre Arroyo Los Manzanos. P17. Puente sobre Arroyo. P18. Puente Cruce
    Camino La Falda. P19. Puente sobre Arroyo. P20. Puente Acceso Villa
    Giardino. P21. Puente Intersección con RN N°38 – La Cumbre. La estructu-
    ra del tablero de los puentes estará constituida por múltiples vigas premol-
    deadas de sección ‘doble T’, pretensadas en banco o postensadas en
    obra, con una losa superior de 0.20 m de espesor mínimo de hormigón,
    compuesta por una prelosa estructural de 0.05 m de espesor y 0.15 m de
    hormigón armado de segunda etapa, completándose la estructura del ta-
    blero con dos (2) vigas transversales extremas, y en caso de ser necesario
    por la geometría del tablero se colocará una viga transversal central. En el
    caso de los puentes correspondientes a la calzada principal, el ancho total
    del tablero del puente adoptado será de 23.40 m, compuesto por dos cal-
    zadas de 7.30 m de ancho separadas por una mediana de 3.00 m de an-
    cho, dos banquinas de 2.50 m de ancho, defensas vehiculares con nivel
    de seguridad TL-5 de 0.40 m de ancho en los laterales externos del table-
    ro, y una defensa central de hormigón armado con nivel de seguridad TL-4
    ubicada en la mediana. Para el caso de los puentes correspondientes a la
    calzada secundaria, el ancho total del tablero del puente adoptado será de
    13.10 m, compuesto por una calzada de 7.30 m de ancho, banquinas de
    2.50 m de ancho a ambos lados de la calzada y defensas vehiculares con
    nivel de seguridad TL-5 de 0.40 m de ancho en los laterales externos del
    tablero. El diseño de los tableros se completará con juntas de dilatación
    elásticas en los extremos del puente y en los ejes de pila, elementos de
    borde o cenefas en ambos laterales del tablero, losas de aproximación en
    los accesos al puente, carpeta de rodamiento, desagües de calzada y
    desagües de extremo de puente. Las pilas de los puentes constarán de
    pórticos transversales de hormigón armado formados por pilotes-columna
    vinculados a nivel superior por una viga dintel de sección rectangular so-
    bre la cual se apoyan las vigas principales de los tableros. El diseño de los
    terraplenes de acceso se realizará en la etapa de Proyecto Ejecutivo a
    partir de los resultados de los estudios geotécnicos y de los materiales
    constitutivos del terraplén. Que, para el diseño de alcantarillas se conside-
    raron los siguientes criterios: -Condición de diseño: Hw=Hdiseño. -Para los
    terraplenes que superen 2.0m de altura sobre la clave de la alcantarilla, se
    adoptaron alcantarillas de chapa tipo ARMCO, según los tipos de la DNV,
    tipo caño, de acuerdo a los caudales H-10236. -Para los terraplenes me-
    nores a 2.0m se dispuso alcantarillas de hormigón, tipos O- 41211. -Las
    alas de embocadura y desembocadura se corresponden con los tipos de
    la DNV para cada tipología. -Dentro de lo posible las alcantarillas se pro-
    yectaron en el fondo del cauce natural y sin transiciones bruscas en el li-
    neamiento vertical u horizontal. -El gradiente hidráulico que existe dentro
    de la alcantarilla deberá ser tal que la velocidad del agua en ella sea igual
    o mayor que la que tenía el mismo trecho de cauce natural. Que, para el
    diseño de cunetas se consideraron los siguientes criterios: -La profundi-
    dad de las cunetas deberán ser al menos de 1.00m/1.20m del borde inter-
    no de calzada. -Para cunetas en cuyos tramos presenten pendientes su-
    periores al 10% se deberá prever revestimiento en hormigón simple. -En
    todos los casos cuando las velocidades al ingreso y salida de las alcanta-
    rillas, superen el máximo admitido por la cobertura natural existente, se
    deberá colocar colchonetas con geotextil en su base. Que en los Anexos
    se presenta la Memoria de Ingeniería, donde se encuentra un Estudio de
    Tránsito para la determinación de sus características. Se destacan dos
    aspectos: la existencia de tránsito pasante, ya que la ruta conecta con La
    Rioja, San Juan y Catamarca; y la gran cantidad de localidades y comunas
    y la cercanía entre ellas, a veces sin solución de continuidad. A partir de
    información disponible de la Dirección Nacional de Vialidad se dedujeron
    los Tránsitos Medios Diarios Anuales (TMDA) por tramos y la composición
    global del tránsito. Luego se estimó la derivación de tránsito no local a la
    nueva traza. Obteniendo una estimación del tránsito resultante y la proyec-

ción del mismo. Que se incorporaron adecuaciones al proyecto a requeri-
miento de los Municipios, para minimizar los impactos urbanos y sociales
de las obras. Que se incorpora la documentación gráfica: planos, planial-
timetrías, perfil tipo, intercambiadores, puentes, etc. que se corresponden
con la propuesta. Que se incorpora el archivo kmz donde se puede identi-
ficar la zona de camino, el eje de la traza, límites de los radios municipa-
les, etc. Que la presente alternativa de trazado se generó teniendo en
cuenta el objetivo de la obra y la lista de restricciones explicitada en los
antecedentes de alternativas previamente evaluadas, descriptas en el do-
cumento: Análisis de Alternativas 2018, donde se desarrolló el estudio de
alternativas: determinación, preselección y evaluación comparativa. Se
analizaron 5 Alternativas y la propuesta del IPLAM. El desarrollo del pro-
yecto es propiedad intelectual de la empresa Camino de las Sierras SA.
Que en el estudio se destacan los beneficios de orden provincial y nacio-
nal los cuales se enumeran:
•Menores costos de transporte para el tránsito de larga distancia y regional,
cuantificable en ahorros por tiempos de viaje, ahorros en costos de opera-
ción y mejoras de seguridad vial. En el orden local:
•Menores costos de transporte para el tránsito local del Valle, que perma-
necerá en la actual ruta sin compartirla con el tránsito regional y de larga
distancia. En particular los modos activos (peatones y ciclistas) tendrán
menores riesgos de accidentes.
•Mejoras de calidad del aire y menores ruidos para los vecinos de la
actual ruta por la derivación del tránsito de larga distancia y regional a
la alternativa.
•Menor efecto barrera de la ruta actual en zonas urbanas.
•Mejoras en la accesibilidad y disminución de vulnerabilidad de la red para
las necesidades críticas y atractivos turísticos en el Valle. Que se anexan
en total siete (7) Factibilidades de Uso de Suelo: ?La Municipalidad de
Bialet Massé ‘otorga la Factibilidad de Localización y Uso Conforme de
Suelo de la obra denominada ALTERNATIVA Y RUTA NACIONAL Nº38
VARIANTE COSTA AZUL- LA CUMBRE, bajo Ordenanza Nº1510/21’, fir-
mada por el Intendente Municipal Marcelo Oliva, con fecha 10 de Febrero
de 2021. ?La Municipalidad de Cosquín ‘presta factibilidad de Locación y
Uso Conforme de Suelo a la obra denominada ‘ALTERNATIVA A RUTA
NACIONAL Nº38 – VARIANTE COSTA AZUL-LA CUMBRE- SECCION VA-
RIANTE COSTA AZUL- COSQUÍN’, firmada por Intendente Municipal Ga-
briel Musso, con fecha 4 de Enero de 2021. ?La Municipalidad de La Cum-
bre ‘presta Factibilidad de Localización y Uso Conforme del Suelo a la obra
denominada ‘ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL Nº38 – VARIANTE COSTA
AZUL – LA CUMBRE’, firmada por Intendente Municipal Pablo Alejandro
Alicio, con fecha 6 de Enero de 2021. ?La Municipalidad de la Ciudad de La
Falda ‘presta Factibilidad de Localización y Uso Conforme de Suelo a la
obra denominada ‘ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL Nº38’ – VARIANTE
COSTA AZUL- LA CUMBRE- SECCIÓN Variante Costa Azul-LA CUMBRE’,
firmada por Intendente Municipal Ricardo Javier Dieminger, con fecha 07
de enero de 2021. ?La Comisión de la Comuna de San Roque ‘sanciona
con fuerza de Ordenanza: OTORGAR a la Empresa Caminos de Las Sie-
rras Factibilidad de Localización y Uso conforme de Suelo de la obra deno-
minada ‘ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N°38 – VARIANTE COSTA
AZUL – LA CUMBRE SECCIÓN Variante Costa Azul’, Resolución Nº 219/21
firmada por el Presidente Comunal Jorge O. Bustamante, la Secretaria Co-
munal Rafaela Espinosa y la Tesorera Comunal Vanesa Marquez, con fe-
cha 28 de Enero de 2021. ?La Municipalidad de Santa María de Punilla
‘presta Factibilidad de Localización y Uso Conforme del Suelo a la obra
denominada ‘ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL Nº38 – VARIANTE COS-
TA AZUL – LA CUMBRE – SECCION Variante Costa Azul – Cosquín’, fir-
mada por el Intendente Municipal Dr. Dardo Gabriel Zanotti, con fecha 18
de enero de 2021. ?La Municipalidad de Valle Hermoso ‘presta Factibilidad
de Localización y Uso Conforme de Suelo a la obra denominada ‘ALTER-
NATIVA A RUTA NACIONAL Nº 38 – VARIANTE COSTA AZUL – LA CUM-
BRE’, firmada por Intendente Municipal Jorge Omar Caserio, con fecha 5
de Enero de 2021. Que en los Anexos se adjunta Ley N° 10734, publicada
el día 21 de enero de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba,
la cual establece en su art. 1° lo siguiente ‘…Decláranse de utilidad pública
y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la ejecución de la
obra ‘Ruta Alternativa a Ruta Nacional N° 38 – Tramo: Variante Costa Azul

  • La Cumbre’, de acuerdo al Croquis de Ubicación que, compuesto de una
    foja, se acompaña y forma parte integrante de la presente Ley como Anexo
    I…’. Que en los Anexos se adjunta copia del Decreto 863/20, publicado el
    día 30 de noviembre de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdo-
    ba, el cual establece en su art. 1° lo siguiente: ‘Apruébase el modelo de
    ‘Convenio Aporte de Capital y Convenio Complementario y Modificatorio al
    Contrato de Concesión de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba entre
    el Gobierno de la Provincia de Córdoba y Caminos de las Sierras S.A.’, a
    suscribirse entre el señor Ministerio de Obras Públicas, en representación
    de la Provincia, por una parte, y el señor Presidente de la firma Caminos de
    las Sierras S.A., por la otra, con destino a financiar la obra ‘Alternativa a
    Ruta Nacional N° 38 – Tramo: Variante Costa Azul – La Cumbre – Sección:
    Variante Costa Azul – Molinari (Pr. 0+000 a 21+500)’; el cual, como Anexo I,
    compuesto de siete (7) fojas útiles, se acompaña y forma parte de este
    instrumento legal’. Que en los Anexos se incorpora información y documen-
    tos de base solicitados por Caminos de Las Sierras S.A., necesarios para
    abordar los estudios hidrológicos e hidráulicos correspondientes a la obra
    ‘Anteproyecto de Obra Autovía Punilla (Variante Costa Azul a La Cumbre)’,
    Nota N° APRH01-483456171-520, elaborada por Área Estudios y Proyectos
    Hidráulicos Multisectoriales, Dpto. Servicios Hidrológicos, con fecha 13 de
    noviembre de 2020. Se informan parámetros para la determinación de las
    lluvias de diseño (Modelo DIT a aplicar en las cuencas del Río Cosquín,
    Yuspe, San Francisco, entre otras) y los caudales de diseño para todos los
    cursos de agua que atraviesa la traza propuesta; zonas con información
    pluviográfica de la Provincia de Córdoba, indicación de los pluviómetros
    próximos a la zona de estudio. Parámetros de modelos DIT para Estación
    Base La Suela y estación satélite San Buenaventura. Valores de lámina
    [mm], duraciones [min], y recurrencias [años] en las Estaciones San Bue-
    naventura, Pan de Azúcar y San Roque. Se informan caudales de diseño
    para los ríos Yuspe y Cosquín. Además, se informan todos los cursos de
    Agua que son atravesados por el proyecto de autovía, con sus respectivos
    nombres y caudales para las recurrencias de 25, 50 y 100 años. Lago San
    Roque: Niveles de inundación, NAMO, revanchas, cota de expropiación
    perilago, cota labio de vertedero y cota de coronamiento para el diseño de
    un futuro puente ubicado próximo en la desembocadura del río Cosquín.
    ‘Con la traza definitiva deberá tomar intervención el Dpto. Límites y Restric-
    ciones al Dominio de la Administración Provincial de Recursos Hídricos
    para resolver las afectaciones dominiales en ambas márgenes del Lago.
    Los registros de los niveles del Embalse se encuentran disponibles para
    descargar en el siguiente link https://www.cba.gov.ar/nivel-de-diques-y-em-
    balses/. En relación a las tipologías de puentes propuestas para los cruces
    del Río Cosquín y el Río Yuspe no hay objeciones técnicas al respecto. En
    función de los caudales provistos se deberán presentar las verificaciones
    hidráulicas para todos los cruces sobre cursos de agua a lo largo de la

traza’. Que también se incorpora NOTA N° CS/5328/OO/20 mediante la
cual se presenta Informe Hidrológico al Sr. Secretario de Recursos Hídri-
cos y Coordinación Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con
fecha 16 de diciembre de 2020, firmada por el Ing. Luis A. Escobar, Geren-
te Técnico de Camino de Las Sierras S.A. Se informa que se adjunta el in-
forme técnico, planimetría de las cuencas con la traza vial propuesta, archi-
vos de soporte (Excel, HEC-HMS), entre otros. Además, quedan a la
espera de una respuesta a los fines de modificar lo que la autoridad de
aplicación considere necesario y continuar posteriormente con los estu-
dios hidráulicos correspondientes. Dicho Informe Hidrológico se incorpora
en los Anexos con estudios técnicos hidrológicos ejecutados sobre los dis-
tintos componentes que conforman el sistema de drenaje pluvial corres-
pondientes a la obra en cuestión. El estudio comprende la delimitación de
las cuencas de aporte, definición de parámetros físicos de las cuencas
(área, longitud, río de aporte, coberturas y pendientes). Determinación de
la lluvia de diseño, curvas I-D-T para las recurrencias de 25 años, 50 años
y 100 años. Determinación del tiempo de concentración (TC). Distribución
temporal de la precipitación por sextiles. Definición de la precipitación efec-
tiva, considerando la absorción del suelo utilizando las tablas del SCS (soil
conservation service). Determinación de los caudales de diseño por el Mé-
todo Racional para el cálculo de caudales generados en aquellas cuencas
cuya superficie es menor a los 8 km2. Método Modelo de Transformación
Lluvia-Caudal (HEC-HMS) a los fines de obtener los caudales generados
en cuencas cuyas áreas de aporte resultan superiores a los 8 km2. Se
determinan en función de lo anterior los caudales de diseño y la modeliza-
ción de las cuencas. Se anexan planimetrías de cuencas. Que en el mismo
Anexo se incorpora Cédula de Notificación de la Secretaría de Recursos
Hídricos, Ref. Nota N° APRH01-623530171-020, emitida el 29 de diciembre
de 2020. El Área de Estudios y Proyectos Hidráulicos Multisectoriales infor-
ma que ‘en relación al estudio hidrológico para la Obra: ‘Alternativa RN
N°38, Tramo: Variante Costa Azul – La Cumbre’ en la Provincia de Córdoba,
‘Tramo: Variante Costa Azul – La Cumbre’, Sección comprendida entre las
progresivas Pr 0+000 a la Pr 43+800 (*1) se puede otorgar una conformi-
dad técnica de los criterios y metodologías empleados para la estimación
de caudales en el sistema de drenaje planteado. Para el diseño de las
obras hidráulicas de los cruces específicos de los Arroyos Piedras Grandes
y Suncho Huaico (Dulce o Santa María) se deberán utilizar los caudales
informados por la Administración Provincial de Recursos Hídricos mediante
nota APRH01-483456171-520. El resto de los puntos de cruces presentan
valores de caudales similares entre lo informado por nota y lo determinado
en el modelo. Se deberá presentar el proyecto ejecutivo del sistema de
drenaje en forma integral de cunetas y obras para cada punto de cruce con
la verificación hidráulica correspondiente’, en consecuencia de ello se con-
sidera acreditada la viabilidad del proyecto por parte de la Secretaría de
Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Servicios Públicos de la
Provincia de Córdoba. Que se presenta en los Anexos el Estudio Geológico

  • Geotécnico Preliminar, realizado por el MSc. Geól. Agustín Balbis, Con-
    sultora Abyaterra, con fecha enero de 2021. El mismo tiene por finalidad
    aportar elementos técnicos para definir el entorno geológico y geotécnico
    en la zona del proyecto de relocalización de la Ruta Nacional N°38, en la
    sección comprendida entre el fin de la Variante Costa Azul y la localidad de
    La Cumbre. Comprende la caracterización geomecánica de los macizos
    rocosos y materiales sedimentarios involucrados, como así también, la
    evaluación geotécnica de los principales componentes de la obra (contra-
    taludes, terraplenes y cimentaciones de puentes y viaductos). Los trabajos
    de campo se realizaron en dos etapas: en la primera se abarcó el tramo
    VCA – Molinari, entre el 31 de julio y el 19 de septiembre de 2019; en la
    segunda se abarcó el tramo Molinari – La Cumbre, entre los días 20 y 26 de
    noviembre de 2020. En las campañas se hicieron evaluaciones de los prin-
    cipales aspectos geológicos y geomorfológicos. No se realizaron investiga-
    ciones específicas del terreno como sondeos exploratorios o prospeccio-
    nes geofísicas. Se mencionan 7 (siete) estaciones geomecánicas de
    relevamiento, que son representativas de las principales unidades geológi-
    cas de la zona de estudio. Como resultado del estudio se definió la geolo-
    gía regional, la geología y geomorfología local, sismicidad y geotecnia.
    Dentro de esta última, se hallaron en el área de influencia directa de la
    traza tres zonas geológico- geotécnicas principales, que presentan morfo-
    logías y materiales sedimentarios o rocosos con características similares.
    Se definen las siguientes zonas y subzonas: -Zona Geológica-Geotécnica
    I [ZGG-I]: Dominio serrano, dentro de la cual se puede dividir en: [ZGGI-A]:
    Lomas serranas con afloramientos de granitos; [ZGGI-B]: Lomas serranas
    con afloramiento de gneis (ortogneis y paragneis); [ZGGI-C]: Valles inter-
    montanos con depósitos coluviales y fluviales; [ZGGI-D]: Planicies de altu-
    ra con depósitos eólicos y fluvio eólicos. -Zona Geológica-Geotécnica II
    [ZGG-II]: Piedemonte serrano.-Zona Geológica-Geotécnica III [ZGG-III]:
    Faja fluvial activa y cabecera del lago. Se describen las características de
    cada una de ellas y se determina la clasificación y parametrización geotéc-
    nica de materiales, con los antecedentes disponibles de la zona y los reco-
    nocimientos específicos realizados con este estudio. Se establecieron pre-
    liminarmente premisas básicas de comportamiento geomecánico de los
    materiales atravesados por la traza. Sin embargo, en el mismo se especifi-
    ca que son de carácter orientativo y deberán ajustarse en etapas más
    avanzadas del proyecto, mediante la ejecución de ensayos específicos de
    campo y laboratorio. Considerando lo anterior, se realizan evaluaciones
    geotécnicas preliminares de los principales componentes de obra: contra-
    taludes, terraplenes y cimentaciones de puentes y viaductos, teniendo en
    cuenta diferentes escenarios de cargas y factores de seguridad. Se expre-
    san conclusiones del estudio y recomendaciones para el tratamiento geo-
    técnico de contrataludes; tratamiento geotécnico de terraplenes; cimenta-
    ciones de puentes y viaductos e investigaciones geológico-geotécnicas
    complementarias. Se indican en términos generales los tramos que reque-
    rirán de voladuras. La necesidad de aplicarlas y las técnicas específicas
    surgirán del proyecto ejecutivo y la terminará de definir la empresa cons-
    tructora en la etapa de ejecución de la obra, conforme se establece en la
    MIT 6 del PGA. Que se presentan en los Anexos dos informes con los es-
    tudios geotécnicos para los puentes donde se hace una caracterización y
    parametrización de los suelos. Que se presentan en los Anexos las plani-
    llas con el Cómputo Métrico de las dos Secciones, identificando los Ítem,
    Descripción, Unidad de Medida y Cantidades necesarias para la materiali-
    zación de las obras. Que se presenta en los Anexos el Informe Fase de
    Análisis Ambiental: Originación- Identificación de Condicionantes Ambien
    tales en Sección: Variante Costa Azul – Molinari, Pr. 0+000 a 21+500, con
    fecha septiembre de 2019. El documento busca generar una primera apro-
    ximación a los condicionantes ambientales de la traza propuesta para la
    obra Alternativa RN Nº38 ‘Variante Costa Azul – La Cumbre. Etapa I)’, con-
    forme a lo establecido en las Salvaguardas Ambientales y Sociales del
    Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), en su ‘PROGRAMA DE
    EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SOCIAL DE OPERACIO-
    NES’ (PESASO). Que en los Anexos se incorpora el Estudio de Vegetación
    con la siguiente información: ?Relevamiento de Vegetación. ?Planilla de
    datos de Relevamiento Vegetación. ?Plan de Forestación de Especies Au-
    tóctonas. Que la documentación fue realizada en Noviembre y Diciembre
    de 2020, por la Bióloga Ángeles Becerra M.P.: A1334. Que en el Releva-
    miento de Vegetación se destacan las Características Fitogeográficas del
    Área y Status de Conservación. La Metodología propuesta para el estudio
    contempló 44 UM (Unidades Muestrales) en las cuales se logró realizar el
    registro cuantitativo de los parámetros definidos y 15 UM de manera cuali-
    tativa, siendo en total 2,36 ha muestreadas (59 UM de 400 m2 cada una).
    El sector estudiado se ubica entre las coordenadas: INICIO 31°21’42.94”S
    64°26’54.03”O, FIN 31°0’26.97”S; 64°30’29.92”O. Se observaron 53 fami-
    lias en total, registrando 122 especies diferentes, de las cuales el 78% co-

rresponden a especies nativas (95), mientras que el 22% son especies
exóticas (27). Que se procede a la descripción, dentro del medio biótico, de
la flora circundante en los diez (10) tramos que componen la traza. De
acuerdo a las categorías de conservación de la Ley de Bosque Nativo el
29% de la traza atraviesa zona roja (12.5 km) y el 71% zona amarilla (31
km). A saber: ?TRAMO 1: Comuna San Roque (progresivas 0+000 a
2+000), un 5% de la longitud de la traza cruza este tramo. Con una longitud
de 2 km, se registró un total de 1.121 individuos siendo el 93% especies
nativas. La especie dominante arbórea es el Chañar acompañado por el
Moradillo, mientras que en el estrato arbustivo es el Palo Amarillo acompa-
ñado por la Lagaña de Perro. Frente a un 28% de cobertura arbórea de
especies nativas, se lo considera Tramo de Bosque Disperso, con predomi-
nio del estrato arbóreo. En el tramo muestreado, se detecta que el 50%
presenta un estado de conservación, mientras que en otro sector se ve
intervenido para lotear. ?TRAMO 2, 3, 4: En este tramo corresponde a un
12% de la longitud total de la traza. Atraviesa tres zonas bien diferenciadas,
siendo: la adecuación de la Ruta E-55, embocadura del Río Cosquín sobre
el lago San Roque y Zona de Quebrada urbanizada (progresivas 2+000 a
7+200), con una longitud de 5,2 km, se registró 95% especies exóticas. Las
únicas especies nativas se encontraban de manera aislada, muy pocos
ejemplares. Se lo considera Tramo de exóticas. ?TRAMO 5: Zona periurba-
na y rural (progresivas 7+200 a 13+600), un 15% de la longitud total de la
traza cruza este tramo. Con una longitud de 6,4 km, se registró un total de
1.783 individuos siendo el 95,2% especies nativas. En este tramo se iden-
tifican dos cactáceas endémicas: cuatro (4) individuos Gymnocalycium ca-
lochiorum y seis (6) individuos Gymnocalycium quehlianum. La especie
dominante arbórea es el Espinillo acompañado por el Tala y Piquillin, mien-
tras que en el estrato arbustivo es el Palo Amarillo acompañado por Tutía y
Tola Tola. Frente a un 33% de cobertura arbórea de especies nativas, se lo
considera Tramo de Bosque Abierto con predominio del estrato arbóreo.
Observación: El tramo observado, se detecta que el paisaje es mixto, el
cual presenta muchos disturbios antrópicos como extracción de áridos, ba-
surales a cielo abierto, áreas incendiadas, áreas de bosque abierto con
individuos aislados y en menor medida áreas cerradas en buen estado de
conservación, siendo ésta de 1,9 km aproximadamente, lo cual correspon-
de a un 30% del tramo evaluado. ?TRAMO 6: Zona rural (progresivas
13+600 a 19+000), un 12% de la longitud total de la traza cruza este tramo.
Con una longitud de 5,4 km, se registró 92,5% especies nativas. La espe
cie dominante arbórea es el Espinillo acompañado por el Piquillín, mientras
que en el estrato arbustivo es el Crotón acompañado por el Poleo. Frente a
un 16% de cobertura arbórea de especies nativas, se lo considera Tramo
de Bosque Disperso con predominio tanto del estrato arbóreo como del
herbáceo. OBSERVACIÓN: El tramo observado presenta especies nativas
y otros de exóticas en menor medida. El estrato herbáceo es el que predo-
mina en un 47%, este valor condice con el bajo porcentaje de cobertura
arbórea nativa del área. La altura promedio del estrato arbórea es tan sólo
de 1.2m y el espinillo es quien domina dicho estrato. ?TRAMO 7: Un 6% de
la longitud total de la traza cruza este tramo (progresivas 19+000 a 21+700),
con una longitud de 2,7 km, se registró 90,6% especies nativas. La especie
dominante arbórea es el Espinillo acompañado por el Piquillín, mientras
que en el estrato arbustivo es el Palo Amarillo acompañado por Tutía. Fren-
te a un 39% de cobertura arbórea de especies nativas, se lo considera
Tramo de Bosque Abierto con predominio del estrato herbáceo. ?TRAMO
8: Un 24% de la longitud total de la traza cruza este tramo (progresivas
21+700 a 32+000), con una longitud de 10,3 km, se registró 93,5% espe-
cies nativas. La especie dominante arbórea es el Espinillo acompañado por
el Piquillín, mientras que en el estrato arbustivo es el Crotón acompañado
por Tola Tola y el Palo Amarillo. Frente a un 39,5% de cobertura arbórea de
especies nativas, se lo considera Tramo de Bosque Abierto con predominio
del estrato arbustivo. OBSERVACIÓN: En dicho tramo se detectó un por-
centaje bajo del estrato arbóreo, pero se resalta que tiene una cobertura
arbórea del 40% de con un DAP promedio de 7.8 cm, lo que estaría indi-
cando presencia de pocos árboles maduros. ?TRAMO 9: Un 17% de la
longitud total de la traza cruza este tramo (progresivas 32+000 a 39+600),
con una longitud de 7,6 km, se registró 100% especies nativas. En este
tramo se identifican dos cactáceas endémicas: veinte (20) individuos Gym-
nocalycium quehlianum y cincuenta y ocho (58) individuos Gymnocalycium
monvillei. La especie dominante arbórea es el Espinillo acompañado por el
Moradillo, mientras que en el estrato arbustivo es el Tola Tola acompañado
por Romerillo y Crotón. Frente a un 12% de cobertura arbórea de especies
nativas, se lo considera Tramo de Bosque Disperso con predominio del
estrato herbáceo. El tramo 9 presenta también zonas incendiadas. OBSER-
VACIÓN: El tramo observado presenta especies nativas y zonas con espe-
cies exóticas. El estrato herbáceo es el que predomina en un 57%, este
valor condice con el bajo porcentaje de cobertura arbórea nativa del área.
La altura promedio del estrato arbórea es tan solo de 1.3m y el Espinillo es
quien domina dicho estrato. Es una zona donde ha sido castigada por in-
cendios recientes, específicamente en la progresiva 35+800. ?TRAMO 10:
En este tramo corresponde a un 9% de la longitud total de la traza (progre-
sivas 39+600 a 43+500). Con una longitud de 3,9 km, por ser propiedad
privada hubo dificultades en el acceso; aún así se visualizó que la mayor
cantidad de especies son arbóreas exóticas, y en imágenes satelitales que
prepondera el estrato herbáceo. Que se concluye que ‘las especies nativas
observadas pertenecen a la zona fitogeográfica de Bosque Serrano. Con-
siderando la estructura del bosque, la mayor proporción pertenecen al es-
trato bajo dado que la altura promedio es inferior a los 2 metros de altura.
Según la Ley N° 26.331 para Bosque Nativo, considerando su Decreto
Reglamentario N° 91/2009 y la Res. COFEMA 230/2012 se considera
como tal si presenta más del 20% de cobertura arbórea y una altura supe-
rior a los 3 metros, dicha situación no sucede de acuerdo a los datos rele-
vados respecto a la altura arbórea de las especies nativas. Las especies
más abundantes son el Espinillo y lo acompaña el Palo Amarillo. La cober-
tura arbórea nativa, se presenta como bosque abierto o disperso a lo largo
de toda la traza. Esta situación posiblemente se deba a los recurrentes in-
cendios que azotan a las Sierras de Córdoba. (…) De acuerdo a los datos
relevados, se ha encontrado especies de Coco y Molle en el Tramo 8 (pro-
gresivas 21+700 a 32+000), con un DAP promedio de 12,8 cm, con lo cual
son ejemplares maduros. Esto estaría indicando que el ecosistema se en-
contraría en un estado de sucesión avanzado. A su vez, junto con el Tramo
7, presentan un alto índice de biodiversidad y mayor proporción de cobertu-
ra arbórea nativa. Por consiguiente, es aquí donde se deberán implementar
medidas tendientes a compensar las acciones por la remoción de la vege-
tación con el objetivo de proteger este ambiente minimizando la fragmen-
tación, ya que podría interrumpir los flujos ecológicos por la ruptura de la
continuidad del hábitat.’ Que se incorporan las Planillas de Relevamiento
de Vegetación. Que en el Plan de Reforestación se consideraron los si-
guientes criterios para determinar la cantidad de individuos a reponer
como medida compensatoria: 1. Árboles nativos adultos con un DAP = a 10
cm.; 2. Arbustos nativos con una altura = 1.5 m. Que se concluyó que el
Plan se ejecutará con especies nativas propias de la Región Bosque Serra-
no, dentro de la zona de ocupación de la ruta. La cantidad de ejemplares a
plantar en las dos secciones será de 101.538 individuos entre arbustivas y
arbóreas. Se agregan Consideraciones Generales para el Pliego de Con-
tratación y Especificaciones Legales y Técnicas para la Reforestación, que
incluyen Señalización, Cantidad de individuos, Distancias forestales y área
requerida, Ubicación de los ejemplares, Medidas de cazuelas, Caracterís-

ticas de los ejemplares a implantar y porcentaje de los mismos, Tutorado,
Forma de plantación, Mantenimiento de los árboles, Manejo de las espe-
cies nativas, Reforestación de taludes. Que en Nota aclaratoria N° de trá-
mite FID-192007 ingresada por sistema digital, en respuesta a Cédula de
Notificación de fecha 03 de marzo de 2021, se amplía: ‘Respecto al área,
la traza propuesta comprende unos 43624 metros de longitud, siendo 50
metros el ancho de la zona de camino que serán totalmente intervenidos,
y 50 metros sin intervención, siendo en total un ancho de 100 metros, lo
cual corresponde 437 ha., de los cuales 207 ha serán el área ocupada por
la obra en sí misma (sin considerar el paso del Río Cosquín sobre el lago
San Roque y viaductos) y 230 ha será la superficie libre para realizar la
compensación. A ésta área se le deberá sumar el área de los taludes, esti-
mada en 112 has. De acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Ambiente,
se rectifica la propuesta de Plan de reforestación adecuando a un factor de
reposición de tres a uno (tres individuos a implantar por cada individuo
extraído) para individuos arbóreos con un DAP igual o mayor a 10, y un
factor de reposición de uno a uno para individuos arbustivos de más de 1,5
metros. Se asume lo propuesto de realizar la misma con un marco de plan-
tación al tresbolillo con una distancia entre plantas de 4 m (4x4x0,866=
13.85 m2 por planta. En una hectárea= 722 plantas). Téngase presente que
la obra se compone en dos tramos que serán licitados en diferentes mo-
mentos cronológicos. (…) la zona de camino cuenta con superficie suficien-
te para completar la forestación compensatoria in situ, sin necesidad de
realizarla ex situ. La primera etapa prevista de licitar corresponde a los
tramos 1 a 7 inclusive, lo que implica como requerimientos de ejemplares
a 3 años un total de 14.934 árboles y 21.745 arbustos. La provisión de ár-
boles para forestar será realizada a través de la compra de ejemplares a
INTA Villa Dolores, los que actualmente cuentan con stock suficiente para
inicio de la forestación (5000 ejemplares a febrero 2021), con posibilidad
cierta de ‘acordar una producción mayor de algunas especies y con entre-
ga de fecha pautada’, para la primera etapa. Además no hay que descartar
la posibilidad de provisión a partir de otros proveedores locales, como ser
el ‘Vivero Escuela y Banco de Semillas de especies nativas’ perteneciente
al CEPROCOR, y/o según registro de viveros inscriptos en la Secretaría de
Ambiente. Por su parte, Caminos de las Sierras S.A. ha dado inicio a un
Vivero de Especies Nativas, en su sede de Av. Italia 700, Malagueño, que
tiene por objeto la provisión de 20.000 plantas/año hasta llegar a una pro-
ducción de 60.000 plantas/año a 5 años, con lo que se estima se podrá
cumplir con el objetivo de reforestación propuesto. Se asume como parte
del PGA, MIT 10- Forestación con especies nativas, el requerimiento reali-
zado por la Secretaría de Ambiente respecto que la misma se realizará
exclusivamente con especies arbóreas y arbustivas propias de la región
serrana de Córdoba, procurando el uso de especies no pioneras, las cua-
les aparecerán naturalmente cuando la obra ya esté finalizada. Las espe-
cies recomendadas como especies arbóreas, dependiendo las caracterís-
ticas edáficas de cada sitio, son: ‘molle de beber’ (Lithraea molleoides),
‘orco quebracho’ (Schinopsis lorentzii), ‘palo de leche’ (Sebastiania com-
mersoniana), ‘tintitaco’ (Prosopis torquata), ‘manzano del campo’ (Ruprech-
tia apetala), ‘durazno de campo’ (kageneckia lanceolata), ‘tala falso’ (Bou-
gainvillea stipitata), ‘tala’ (Celtis tala), ‘cina cina’ (Parkinsonia aculeata),
‘algarrobos’ (Prosopis spp.). En relación a las especies arbustivas, podrán
emplearse cualquiera de las especies que crecen naturalmente en la re-
gión y que han sido propuestas en el plan.’ Que en los Anexos se incorpora
el Informe Final: Componente Fauna, realizado en Noviembre y Diciembre
de 2020, por el Biólogo Daniel Villarreal M.P.: 1125. La metodología utiliza-
da contempló métodos directos e indirectos, surgiendo a partir de estos un
registro de las especies. Se llevó a cabo un inventario o línea de base de
fauna silvestre presente en el área de influencia en que se prevé implemen-
tar la nueva traza. Que según el informe ‘…el impacto más significativo para
éste es la fragmentación de hábitat. La misma resulta de la subdivisión de
un hábitat originalmente continuo, en subunidades (fragmentos) de diver-
sos tamaños y debe ser entendida como una limitación en donde las posi-
bilidades de desplazamiento de la fauna se ven afectadas por la separa-
ción de los fragmentos o por la existencia de la matriz. La fragmentación
ocurre tanto cuando un área es parcialmente dividida, como cuando el
hábitat original se divide por ejemplo por caminos, como es el caso del
proyecto analizado.’ Además, se mencionan los impactos referidos a la
construcción del puente sobre el Río Yuspe, donde se registró la mayor ri-
queza de especies, y en zonas cercanas al Dique El Portecelo, segundo
punto de mayor riqueza. También se menciona el tramo que involucra la
Reserva Hídrica Los Gigantes, por lo que el componente fauna silvestre se
encuentra preservado por esta área natural provincial; la perturbación por
obras y ruidos; el riesgo de encuentro/choque de las aves con el cableado
eléctrico y los atropellamientos en la autovía; y la categorización de Con-
servación I (rojo) de acuerdo al Mapa Anexo de Ley 9814/2010 de OTBN.
Se proponen posibles medidas de mitigación, entre las que se destaca la
construcción de pasos de fauna. En Nota aclaratoria N° de trámite FID-
192007 ingresada al sistema digital, en respuesta a Cédula de Notificación
de fecha 03 de marzo de 2021, se aclara: ‘La selección de la ubicación se
realizó en función del análisis de la caracterización de zonas de interés
para la conectividad ecológica, y, en concreto, para los desplazamientos de
fauna. A efectos del análisis de permeabilidad de la vía se considerarán
todos los tipos de pasos adecuados para los grupos de fauna de referen-
cia, tanto si se trata de pasos específicos como de estructuras multifuncio-
nales destinadas a distintos usos que se hayan adaptado de manera satis-
factoria para facilitar el paso de fauna. Los tramos de la autovía que
discurran por viaductos son considerados en la evaluación de la permeabi-
lidad como sectores totalmente permeables, ya que no generan efecto ba-
rrera para la fauna.’ Se proponen dos tipos de pasafaunas: Viaducto adap-
tado y Paso inferior multifuncional. Del primero se aclara: ‘Conservación de
los hábitats situados bajo la estructura: A) Para garantizar la continuidad de
los hábitats en el entorno fluvial o en humedales se evitará en lo posible la
alteración de las comunidades vegetales bajo el viaducto y su entorno. B)
Los caminos de obra deberán planificarse y ejecutarse adecuadamente,
evitando la destrucción de hábitats de interés y minimizando el efecto ba-
rrera que puedan ejercer para la fauna que se desplaza por el cauce fluvial.
C) Las columnas deben quedar situadas, siempre que sea posible, fuera
de la zona ocupada por la vegetación de ribera y dejando márgenes adicio-
nales a cada lado de ella. En estos terrenos se conservarán las comunida-
des vegetales existentes, o las zonas agrícolas si fuera el caso, evitando
los usos incompatibles con el desplazamiento de fauna. D) Cuando en la
fase de construcción sea indispensable la alteración de la vegetación exis-
tente, se restaurarán los hábitats, restableciendo la morfología original del
terreno y revegetando la superficie con especies autóctonas propias del
hábitat afectado. – Acondicionamientos de los accesos: Se realizarán reve-
getaciones de manera que guíen a la fauna desde los hábitats del entorno
hacia el viaducto.’ De los pasos inferiores, se aclara: ‘- Acondicionamientos:
A) Adecuación del interior del paso: Se requieren pocas modificaciones
para adaptar los drenajes al paso de fauna. Básicamente se trata de utilizar
materiales adecuados (el acero corrugado no es compatible con el paso de
fauna), construir banquetas laterales que se mantengan secas para evitar
la inundación completa de la estructura. Deberá asegurarse un buen dre-

naje de la estructura con el objeto de evitar la inundación del paso, incluso
después de períodos de fuertes lluvias, ya que la presencia de una lámina
de agua dificulta el paso de muchas especies. B) Acondicionamientos de
los accesos: Es indispensable que las banquetas laterales, o en su caso
franjas secas de sustrato natural, estén adecuadamente conectadas con el
entorno del paso en ambos márgenes. Si se encuentran a distinto nivel del
terreno deberán construirse rampas de acceso que conecten el interior del
paso con los márgenes del curso o vía de agua. Para facilitar el acceso de
los animales desde el entorno hacia las entradas de la estructura deben
evitarse los obstáculos generados por escalones, socavaciones u otros
elementos. La colocación de barras, rejas u otros elementos para evitar la
entrada de restos vegetales u otros objetos en el interior del drenaje puede
dificultar o impedir completamente el paso de animales. Si es indispensa-
ble su colocación deberán diseñarse de manera que permitan el acceso a
las banquetas laterales.’ Que la temática antes destacada se basa en la
bibliografía: Ministerio de Medio Ambiente, 2006. Prescripciones técnicas
para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales. Documentos
para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestruc-
tura de transporte, Nº 1 O.A. Parques Nacionales, Ministerio de Medio Am-
biente, pp108. Madrid. Que se identifican, como patrimonio natural, áreas
naturales protegidas por diferentes jurisdicciones y objetivos de conserva-
ción en el área de influencia del proyecto, a saber: Reserva Hídrica Provin-
cial Los Gigantes, el proyecto ingresa a en su progresiva 18+300 y recorre
su territorio por 3 km incluyendo el Río Yuspe; Reserva Parque Recreativo
Natural y Cultural Río Yuspe, la traza atravesaría en su punto de cruce del
Río Yuspe, Pr. 19+600 a 20+000; Reserva Lampatu Mayu o Reserva Natu-
ral Vaquerías, se encuentra en el área de influencia indirecta a la traza
propuesta, a unos 5 km al este de la Pr. 30+000; Reserva Natural Forestal
y Arqueológica ‘Naguán Tica’, no se encuentra alcanzada por la traza, dista
unos 1500 m a la altura de la Pr. 35+500 y por último la Reserva Ecológica
Natural y Balneario El Portecelo, a 600 m de la traza a la altura de la Pr.
38+500. Que se releva el medio socioeconómico en que se implantará el
proyecto; la región de la nueva traza en el valle de Punilla comprende las
localidades de Villa Giardino, Huerta Grande, La Falda, Valle Hermoso,
Casa Grande, Cosquín, Santa María de Punilla, Bialet Massé y San Roque.
Acerca de las mismas se resaltan grupos etarios, viviendas y hogares, sa-
lud y educación. Además la diferenciación entre asentamientos urbanos y
rurales, conjuntamente con la situación socioeconómica y sociocultural del
sector; y por último el patrimonio histórico y de interés social. Que en los
Anexos se incorpora la Evaluación de Riesgo Arqueológico y Paleontológi-
co, realizada en diciembre de 2020, por los Doctores: Rivero Eduardo, Re-
calde Andrea, Pastor Sebastián, Haro Augusto y krapovickas Jerónimo.
Que en el informe se realiza una evaluación del potencial riesgo arqueoló-
gico y paleontológico existente en la zona de ejecución del proyecto ‘Alter-
nativa a Ruta Nacional N°38 Tramo: variante Costa Azul – La Cumbre’ y
propone algunas medidas tendientes a minimizar el impacto que tendrían
estas obras sobre el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico que se en-
contraría en esta área de trabajo. Que el estudio establece riesgo arqueo-
lógico máximo y riesgo paleontológico máximo y moderado, para los que
recomienda prospecciones antes de la ejecución de obra y monitoreos por
parte de arqueólogo/paleontólogo (según corresponda) durante las tareas
de remoción, además de tareas de rescate y preservación en caso que se
encuentren restos fósiles. Define a la traza de la siguiente forma: ?TRAMO
entre progresivas 0 y 4+000: Zona de Riesgo Arqueológico Máximo (entre
1+000 y 4+000) y Moderado (entre 0 y 1+000). Asimismo, entre las progre-
sivas 1+000 y 1+500 la traza atraviesa una Zona de Riesgo Paleontológico
Moderado. ?TRAMO entre progresivas 4+500 y 9+100: Zona de Riesgo
Arqueológico Máximo (entre 4+500 y 7+000, y entre 7+500 y 9+100) y
Moderado (entre 7+000 y 7+500). Entre las progresivas 5+000 – 6+900,
7+500 – 7+800 y 8+200 – 8+400 la traza atraviesa una Zona de Riesgo
Paleontológico Moderado. ?TRAMO entre progresivas 9+100 y 14+000:
Zona de Riesgo Arqueológico Máximo (9+500 – 10+000, 10+500 – 11+100,
11+700 – 12+400, y 13+300 – 14+000) y Moderado (9+100 – 9+500, 10+000

  • 10+500, 11+100 – 11+700, y 12+400 – 13+300). Además atraviesa una
    Zona de Riesgo Paleontológico Máximo (entre 11+600 – 14+000) y Mode-
    rado (9+500 – 10+000, y 10+800 – 11+000). ?TRAMO entre progresivas
    14+000 y 19+100: Zona de Riesgo Arqueológico Máximo (14+500 – 14+800,
    16+500 – 17+700, 18+000 – 18+300, y 18+700 – 19+100) y Moderado
    (14+000 – 14+500, 14+800 – 16+500, 17+700 – 18+000, y 18+300 – 18+700).
    Ahora bien, las progresivas 14+500 – 14+700, 14+800 – 15+800, 16+000 –
    16+200, 17+100 – 17+500, 17+800 – 17+950, 18+200 – 18+400, 18+700 –
    18+900, y 19+000 atraviesan una Zona de Riesgo Paleontológico Modera-
    do. ?TRAMO entre Progresivas 19+100 y 25+000: Zona de Riesgo
    Arqueológico Máximo (19+500 – 20+000, 20+300 – 20+900, 21+500 –
    21+700 y 22+400 – 23+500) y Moderado (19+100 – 19+500, 20+000 –
    20+300, 20+900 – 21+500, 21+700 – 22+400 y 23+500 – 25+000). En cuan-
    to a la Zona de Riesgo Paleontológico Moderado, es atravesada entre las
    progresivas 24+300 – 24+500. Surge una recomendación de ajuste de tra-
    za hacia el Este unos 50 m, entre progresivas 19+500 – 20+000 por presen-
    cia de áreas de molienda. ?TRAMO entre Progresivas 25+000 y 30+650:
    Zona de Riesgo Arqueológico Máximo (25+500 – 27+000, 27+500 – 28+000,
    29+000 – 29+500 y 30+300 – 30+650) y Moderado (25+000 – 25+500,
    27+000 – 27+500, 28+000 – 29+000 y 29+500 – 30+300). Entre las progre-
    sivas 27+700 – 27+800 y 29+100 – 29+250 la traza atraviesa una Zona de
    Riesgo Paleontológico Moderado. ?TRAMO entre Progresivas 30+650 y
    36+000: Zona de Riesgo Arqueológico Máximo (31+500 – 32+500, y
    35+000 – 35+800) y Moderado (30+650 – 31+500, 32+500 – 35+000, y
    35+800 – 36+000). En cuanto a la Zona de Riesgo Paleontológico Máximo,
    es atravesada entre las progresivas 30+800 – 32+500; y la Zona de Riesgo
    Paleontológico Moderado, entre las progresivas 32+500 – 33+000. ?TRA-
    MO entre Progresivas 36+000 y 43+515.93: Zona de Riesgo Arqueológico
    Máximo (36+500 – 37+200, 37+800 – 38+300, 39+800 – 40+500 y 41+500
  • 42+850) y Moderado (36+000 – 36+500, 37+200 – 37+800 y 38+300 –
    39+800, 40+500 – 41+500 y 42+850 – 43+515.93). Entre las progresivas
    37+000 – 38+250 la traza atraviesa una Zona de Riesgo Paleontológico
    Máximo; y en las progresivas 39+800 – 40+300 y 41+500 – 42+900 la traza
    atraviesa una Zona de Riesgo Paleontológico Moderado. Surge una reco-
    mendación de ajuste de traza hacia el Este a unos 150 m del yacimiento
    existente, entre progresivas 37+000 – 38+500. Que se adjunta copia certifi-
    cada de la Resolución N° 029/21 en la que la Agencia Córdoba Cultura
    autoriza ‘el Estudio de Impacto Arqueológico solicitado por la Dra. María
    Andrea Recalde en el marco del proyecto denominado Alternativa a Ruta
    Nacional N°38, tramo variante Costa Azul – La Cumbre’, con fecha 28 de
    enero de 2021. Que se adjunta copia certificada de la Resolución N° 057/21
    en la que la Agencia Córdoba Cultura autoriza ‘el Estudio de Impacto Pa-
    leontológico solicitado por el Dr. José Augusto Haro en el marco del proyec-
    to denominado Alternativa a Ruta Nacional 38, tramo variante Costa Azul
  • La Cumbre’, con fecha 24 de febrero de 2021. Que en los Anexos se incor-
    pora el Informe de Secretaría de Minería en el cual se destaca que se
    realizaron tareas de campo y de gabinete en la traza propuesta de las

cuales surgieron las siguientes observaciones: ?Coordenadas WGS84:
S31º 18 ́42,6” y W 64º 28 ́30.9”, ex basural de Parque Siquiman en plan de
erradicación; ?Coordenadas WGS84: S31º 18 ́29.5” y W 64º 28 ́16.19”, ma-
nifestación de mineral a nombre de Monasterolo, Máximo Rubén. Sobre el
Punto de Denuncio en la actualidad se ubican tres construcciones (unida-
des habitacionales), construidas con bloques de hormigón y habitadas, la
traza pasa a 162 m del Punto de Denuncio; ?Coordenadas WGS84: S31º
15 ́23.1” y W 64º 28 ́43.7”, canteras de 2° categoría, labor para sacar arena
a mano, la traza pasa por el medio; ?Coordenadas WGS84: S31º 17 ́38.4”
y W 64º 28 ́31.6”, ex Basural de Bialet Massé, la traza pasa a 23 m de su
borde este; ?Coordenadas WGS84: S31º 15 ́23.4” y W 64º 28 ́41.8”, peque-
ña labor para sacar suelo a mano, la traza pasa a 55 m de su borde oeste;
?Coordenadas WGS84: S31º 15 ́15.14” y W 64º 28 ́35.5”, labor abandona-
da para sacar piedra descompuesta, la traza pasa a 300 m al oeste del
borde del sector; ?Coordenadas WSG84: S 31° 14’ 05.5’’ y W 64° 29’ 13,7’’,
labor tipo préstamo para obtención de suelo y roca descompuesta. Propie-
tario que le permite a la Municipalidad de Cosquín extraer material para
reparación de calles. La traza pasa a 64 m al este del borde del predio.
?Progresivas 27+800, 28+600 y 29+200: la traza pasa al borde este del
área de amparo de la Mina Cerro Blanco, Exp N° 10.552/98 a 1160 m al
este del Punto de Denuncio, sin afectar en nada el afloramiento mineraliza-
do objeto del denuncio. Según datos extraídos de la página de Segemar se
trata de un Yacimiento de Cuarzo. Manifestación de mineral a nombre de
Intrioni Enrique Héctor. ?Del Registro de Segemar se identifica en el área
3 Canteras de Piedra caliza a nombre de Zunino, Carlos D, Canteras El
Balcón, coordenadas -31.123332, -64.510644 RUAMI N° 893, IIA Exp N°
0307-003195/10. Pr. 29+900 a 30+500. Que en los Anexos se adjunta el
Estudio de Impacto Atmosférico realizado en 2018 para la traza anterior.
Para la traza actual se realizaron modelos de simulación, a los fines de
obtener una estimación respecto de la dispersión de contaminantes. ‘La vía
propuesta minimizará situaciones locales actuales, al permitir un mejor
desempeño y eficiencia en la combustión de los vehículos pasantes, al
disminuir situaciones de detención, frenado, aceleración, etc. causales de
una combustión incompleta y emisiones de contaminantes a valores más
concentrados.’ Que, respecto del impacto por ruidos y por emisiones ga-
seosas, ‘el Estudio de Impacto Atmosférico 2018 se considera válido como
línea de base para el análisis del presente’. En el primer caso se realizó un
análisis matemático para predecir el nivel de ruido, y respecto de los gases
y del material particulado emitido por los vehículos se simuló el grado de
afectación en el entorno mediante el software Aermod. Se determinaron los
valores de inmisión en las inmediaciones verificando que no existan puntos
en conflicto con las leyes y ordenanzas nacionales y provinciales vigentes.
Que se declaran los siguientes pasivos ambientales identificados en un
relevamiento a campo, vinculados al área operativa de influencia directa:
?Basural a cielo abierto 1, Bialet Massé: vertedero activo que la traza atra-
viesa en su progresiva 7+500. Se observaron camiones en descarga, indi-
viduos en actividad en el interior, y residuos expuestos, aparentemente sin
gestión de tapada. Del informe de la Secretaría de Minería este basural y
su área colindante utilizada como cantera de áridos, se identifican como
parte de ‘ex Basural de Parque Siquiman en plan de erradicación de unos
3.8 ha’. Se requieren acciones de remediación específicas, previo consen-
so con la administración municipal que corresponda. Coordenadas: S31º
18 ́42.6” y W64º 28 ́30.9” ?Canteras de áridos, Bialet Massé: colindante
con el sitio previamente descrito, existe una cantera de extracción de ári-
dos activa. ?Cantera de áridos 2 y Basural Bialet Massé: en estado activo,
la progresiva 9+600 impacta en su totalidad anulando la posibilidad de con-
tinuar con la actividad extractiva. En coordenadas S31°17’38.4” y
W64°28’31.6” la Secretaría de Minería identifica como Ex Basural de Bialet
Massé. La traza pasa a 23 m de su borde Este. Hacia el año 2015 amplía
su superficie afectando incluso algunos drenajes superficiales, acercándo-
se al área de cantera. Genera un playón de descarga, con baja a nula acti-
vidad, en la actualidad. Los residuos se encuentran al descubierto y el
basural es alimentado por los propios vecinos. Se observaron restos de
RAEES, neumáticos, partes de automotor, residuos Y48 c/Y8 e Y9, resi-
duos voluminosos, entre otros. ?Cantera de extracción áridos 3: a la altura
de la progresiva 16+500, la traza pasa a 64 m al Este del borde del predio.
En Coordenadas WGS84: S31º 14 ́05.5” y W64º 29 ́13.7’. Labor tipo présta-
mo para la obtención de suelo y roca descompuesta; propietario que le
permite a la Municipalidad de Cosquín extraer material para la reparación
de calles. Que en los Anexos se incorporan 10 (diez) Matrices de Impacto,
en donde se valoraron aspectos de las acciones a realizar sobre los me-
dios que impactan. A los fines de estructurar el análisis se listan las tareas
a realizar separadas en tres etapas: Construcción, Operación y Manteni-
miento. Que del análisis de los impactos de cada una de las acciones co-
rrespondientes a la etapa de construcción, se concluye: ?Expropiaciones y
Compra de Terrenos e Inmuebles: ‘se destacan impactos negativos de alta
magnitud sobre los componentes de la propiedad y el uso del suelo. Los
tramos más afectados serán el Tramo 1, 2 y 4, por tratarse de áreas urba-
nas. El valor de la tierra se verá impactado en forma positiva, generando
mayor interés inmobiliario y un impacto urbanístico que debe ser conside-
rado, atento la existencia de loteos antiguos aprobados, sin infraestructura,
que podrían potenciar un aumento indeseado de urbanizaciones. Estos
son alcanzados por la traza en las localidades de Molinari, La Falda y Villa
Giardino, siendo sólo de ejido urbano el correspondiente a La Falda.’ ?Mon-
taje y Funcionamiento de Obrador y Campamento: ‘sin la implementación
de buenas prácticas, se podrían generar impactos moderados en la cali-
dad de aguas superficiales, la fisonomía del paisaje, la flora y la abundan-
cia de la fauna silvestre, y podría ser muy alto sobre yacimientos arqueoló-
gicos o paleontológicos. Para el caso de áreas protegidas, ya sea por
presencia de bosques nativos o el tramo de la Reserva Hídrica Los Gigan-
tes, los obradores tienen un riesgo de impacto alto, potenciado por la guar-
da de residuos peligrosos, acopio de materiales y posible generación de
efluentes y emisiones. Por ello, estos podrán ser localizados sobre frente
de obra o sectores sin afectación del bosque nativo, o fuera del área prote-
gida.’ ?Planta de Asfalto y Planta de Procesamiento de materiales: ‘la Plan-
ta de Asfalto cuenta con limitaciones en aspectos de localización y tecno-
logía, debido a su riesgo de impacto en aspectos de salud, ruidos y
vibraciones, emisiones gaseosas, gestión de insumos y productos que
podrán afectar los recursos hídricos y riesgo de afectación de la fisonomía
local y el paisaje. Es inadmisible en áreas naturales protegidas y es reco-
mendable que sea fuera de ejidos urbanos. Las Plantas de Procesamiento
de materiales produce altos niveles de ruidos y vibraciones y generación
de material particulado, por lo que impactan sobre la salud, calidad de vida,
aguas superficiales, fisonomía del paisaje local y de percepción social mo-
derada. Es inadmisible la instalación de cualquiera de las plantas en sitios
de riesgo arqueológico alto y en área natural protegida.’ ?Selección de Ya-
cimientos: ‘en principio no será necesario el uso de yacimientos externos a
la traza pero se evalúa para los tramos 1, 2 y 4 ya que no se cuenta con
certeza. La selección de yacimientos tiene un alto impacto negativo sobre
el terreno seleccionado, con pérdida de la estructura de suelos, afectacio-
nes en las escorrentías, probable uso de explosivos, movimiento de maqui-
narias y riesgos de contingencias. Es inadmisible su localización en área
natural protegida y sitios de interés arqueológico y/o paleontológico.’ ?Aco-
pio de materiales: ‘es una acción probable de generar impactos por su in-
terferencia con escorrentías naturales, la afectación de hábitats, flora y
fauna silvestre, paisaje local. El acopio no deberá afectar terrenos con bos-
ques nativos fuera del área operativa.’ ?Provisión de agua: ‘es probable un

mayor impacto por abastecimiento a partir de fuentes de agua subterránea
en sectores rurales, lo cual es considerado para los tramos 7, 8 y 9.’ ?Movi-
miento de personal y equipos: ‘se considera en las rutas de acceso y loca-
lidades. Se clasifica como impacto positivo por la contratación de mano de
obra local.’ ?Generación de Residuos: ‘los Residuos Peligrosos deben ges-
tionarse de forma adecuada de acuerdo a la normativa vigente. La genera-
ción de Residuos Sólidos Urbanos no es de gran magnitud y la probabili-
dad de generación de escombros y suelos remanentes es considerada de
impacto medio. El acopio y disposición final es inadmisible en áreas natu-
rales protegidas y sitios de alto valor arqueológico y/o paleontológico.’ ?Ge-
neración de emisiones: ‘se hace referencia a gases de combustión y mate-
rial particulado. Los impactos son evaluados según el tramo, su cercanía a
áreas urbanas, probabilidad de generación y los factores que serían im-
pactados, variando de bajo a moderado. Se trata de un impacto que es
mitigable con el uso de buenas prácticas.’ ?Ruidos y vibraciones: ‘mayor
impacto moderado sobre áreas urbanas, bajo para áreas rurales. Para el
caso de plantas de procesamiento de materiales o voladuras, el impacto
puede llegar a alto moderado con el uso de explosivos o alto para el caso
de plantas de procesamiento de materiales en áreas urbanas.’ ?Genera-
ción de efluentes: ‘bajo impacto por la accesibilidad al equipamiento sani-
tario disponible, como medida de mitigación se implementan baños quími-
cos. La probable generación de efluentes de la planta de asfalto y de la
planta de procesamiento de materiales es considerado de mediana magni-
tud debido al riesgo de afectación de calidad de aguas superficiales o sub-
terráneas.’ ?Remoción de vegetación: ‘la necesidad de limpieza de la zona
de camino, obradores, sitios de acopio de materiales, áreas de intercam-
biadores implica un fuerte y definitivo impacto sobre la vegetación de esa
superficie. El valor que adquiere en el análisis depende de las característi-
cas existentes en cada tramo, la presencia de cobertura, abundancia y di-
versidad. En los casos de áreas protegidas se considera un efecto poten-
ciado por su figura legal. Los tramos más afectados serán el 7 (Área
Natural Protegida Los Gigantes) y el 8, área de bosque nativo de magnitud,
cuyo efecto se potencia por la fragmentación del hábitat, seguido por los
tramos 6 y 9, de bosque nativo en recuperación. Las medidas de mitigación
están dadas por la menor afectación posible del área operativa y la com-
pensación con forestación de especies nativas.’ ?Movimiento de suelo y
construcción de terraplenes: ‘se estima de movimiento de suelo superior al
millón de metros cúbicos en la primera etapa, y un volumen similar para la
segunda. El impacto estará vinculado al movimiento particular por tramo.
Los tramos 1, 5, 6, 8 y 9 son los más comprometidos, con terraplenes de
alturas superiores a los 10 metros.’ ?Voladuras: ‘la necesidad de cortes re-
querirá el uso de explosivos. Los tramos 8 y 9 son los más afectados debi-
do a su topografía. Su uso implica impactos importantes de ruidos y vibra-
ciones, los riesgos de contingencias y aspectos de seguridad de los
operarios. Además, está íntimamente relacionado a la generación de cor-
tes y la afectación del paisaje local y regional. Es inadmisible en sectores
con alto valor paleontológico y/o arqueológico.’ ?Uso de equipos y trans-
porte de materiales: ‘su participación en la generación de emisiones por
gases de combustión, de ruidos y vibraciones, de riesgo de contingencias,
en aspectos de seguridad para operarios y habitantes, sobre el tránsito en
general.’ Que del análisis de los impactos de cada una de las acciones
correspondientes a las obras complementarias, se concluye: ?Viaductos y
puentes: ‘se consideran de forma particular la construcción del Puente so-
bre la embocadura del río Cosquín y el del Río Yuspe, por la magnitud de
la obra. Para el primer caso se debe considerar previamente la composi-
ción química de los sedimentos, a los fines de generar la menor remoción
y dispersión posible de sedimentos en el lago San Roque. También se de-
ben considerar los impactos sobre el patrimonio arqueológico, así como los
sitios identificados como zonas de riesgo máximo paleontológico. La cons-
trucción de viaductos (4 en el tramo 8 y 2 en el tramo 9) se encuentra en
sectores de máximo riesgo arqueológico y paleontológico. La construcción
de los terraplenes de accesos asociados a intercambiadores son el mayor
impacto a considerar, tanto desde la ocupación y limpieza del terreno como
el movimiento de materiales y su impacto paisajístico, tanto local como re-
gional.’ ?Intercambiadores y desvíos: ‘afectación provocada por la limpieza
del terreno donde se localizarán, los efectos sobre vegetación y la fauna
silvestre, los procesos edáficos, la presencia de maquinarias generando
ruidos, vibraciones y emisiones gaseosas, impacto sobre el tránsito local,
la generación de material particulado, afectación a la calidad de vida del
área circundante, e impacto sobre el paisaje. Por la superficie que abarcan
estas obras complementarias, el riesgo arqueológico podrá ser alto en
aquellos sitios donde se desarrollen, especialmente si se encuentran en
zona roja arqueológica y medio en zona de riesgo paleontológico. Es inad-
misible en sectores con alto valor paleontológico y/o arqueológico, en la
medida que se trate de áreas donde los hallazgos no pueden ser retirados.’
?Alcantarillas y pasos de fauna: ‘si el diseño los incluye en los sitios y en el
número y magnitud adecuados, su impacto es positivo.’ ?Contingencias:
‘derrame de hidrocarburos, incendios y/o accidentes. En el caso de los
derrames se tienen en cuenta características del sitio para la valoración del
impacto. Se consideran medidas preventivas y buenas prácticas en el caso
de los incendios. La ocurrencia de accidentes es valorada como media a
baja.’ ?Obras de mitigación y/o compensación: ‘incorporadas al proyecto en
etapa de diseño; de valoración positiva.’ ?Forestación: ‘impacto positivo, de
mayor o menor magnitud según el tramo, tanto en atributos naturales, cali-
dad de vida y fisonomía vegetal y paisajística, como en percepción social.
Debe considerar la probabilidad de hallazgos arqueológicos e implementar
las medidas de mitigación frente a ellos. La forestación en área natural
protegida requerirá intervención para definición por parte de la autoridad
competente.’ ?Protección de taludes: ‘medida de mitigación incorporada al
diseño del proyecto; impacto positivo sobre la estabilidad de taludes, la fi-
sonomía vegetal y del paisaje, la percepción social, minimizará el efecto
negativo que las pendientes tendrán sobre las escorrentías y los procesos
erosivos.’ ?Desmantelamiento de obradores: ‘impacto positivo por la recu-
peración del espacio, que podrá utilizarse para otras actividades producti-
vas.’ ?Restitución ambiental de pasivos: ‘impacto positivo hacia las comuni-
dades afectadas. Estos pasivos ambientales se encuentran en el tramo 5.’
?Acceso a localidades: ‘el proyecto contempla acceso directos y seguros a
las localidades de San Roque, Bialet Massé, Villa Bustos, Santa María de
Punilla y Cosquín, Huerta Grande, La Falda y Villa Giardino. Considerando
que algunas localidades no contarán con ese acceso, su valoración varía
según el tramo evaluado. Sin embargo, se considera positivo aún sin acce-
so directo, por la liberación del tránsito local sobre la traza actual.’ Que del
análisis de los impactos de cada una de las acciones correspondientes a la
etapa de operación, se concluye: ?Tránsito y transporte: ‘impacto positivo,
se liberaría de tránsito a la traza actual, y se mejorará el tránsito pasante.
Se minimizará la ocurrencia de accidentes automovilísticos.’ ?Mejoras (se-
ñalización, iluminación): ‘impacto positivo de media magnitud, aumenta los
niveles de seguridad general y del tránsito. En la iluminación se contempla
el uso de equipos sustentables y de niveles de intensidad aceptables, a fin
de minimizar su impacto en sectores de áreas naturales.’ ?Riesgos de con-
tingencias: ‘se estima de menor frecuencia la ocurrencia de accidentes,
pero podrían ser de mayor magnitud y provocar derrames, valorados de
intensidad media. Para el caso de los incendios, la nueva ruta permitirá un
mejor acceso para el control de incendios rurales y forestales. Un impacto
importante a considerar es el riesgo de encuentro/choque de aves con el
cableado eléctrico y los atropellamientos, siendo un factor importante de
mortalidad para determinadas especies, además de provocar accidentes
poniendo en riesgo la vida de las personas.’ ?Mantenimiento: ‘sobre el me-
dio físico natural se clasifica como impacto negativo debido a los insumos
utilizados, sin embargo resultará positivo en la calidad de vida, seguridad
de las personas, economía regional, tránsito y accesibilidad.’ Que se ha
realizado una descripción de las Medidas de Mitigación por actividad, a
saber: Medida MIT – 1 Control de Vehículos, Equipos y Maquinaria Pesada;
Medida MIT – 2 Control de Emisiones Gaseosas, Material Particulado y
Ruidos y Vibraciones; Medida MIT – 3 Gestión de los Residuos Tipo Sólidos

Urbanos y Peligrosos; Medida MIT – 4 Gestión de Efluentes Líquidos. Que
se ha llevado a cabo una identificación y descripción de las Medidas de
Mitigación Particulares del Proyecto, a saber: Medida MIT – 5 Conservación
de la Biodiversidad y Gestión de Recursos Naturales; Medida MIT – 6 Con-
trol de Voladuras, Excavaciones, Remoción del Suelo, Cobertura Vegetal y
Compactación; Medida MIT – 7 Acopio, Obradores y Utilización de Materia-
les e Insumos; Medida MIT – 8 Control de Explotación de Yacimientos,
Construcción de Obras Básicas, Obras de Arte y Viaductos; Medida MIT – 9
Control de Construcción de Pavimento, Mantenimiento de Planta y Obras
Complementarias; Medida MIT – 10 Forestación con Especies Nativas; Me-
dida MIT – 11 Plan de Prevención de Emergencias y Contingencias Ambien-
tales; Medida MIT – 12 Control y Mantenimiento de la Señalización y Obras
de Arte; Medida MIT – 13 Medidas de Mitigación Recomendadas del Plan
de Gestión Socio – Ambiental; Medida MIT – 14 Medidas de Control y Ges-
tión de Hallazgos Arqueológicos y Paleontológicos; Medida MIT – 1 5
Diseño y Construcción de Puentes. Que se identifica al comitente como el
responsable del contenido y cumplimiento de las mencionadas Medidas de
Mitigación, y a las empresas adjudicatarias/contratistas como responsa-
bles de su implementación y materialización. Que se presentan en los Ane-
xos el Plan de Gestión Ambiental y el Plan de Auditorías Ambientales (AA-
PGA) del mismo, de acuerdo a los requerimientos del Decreto
Reglamentario Nº 247/15 de la Ley Nº 10.208, el cual consta de 8 (ocho)
capítulos: Introducción; Marco Legal e Institucional; PGA; Consideraciones
y Medidas de Mitigación específicas para el Medio Antrópico; Medidas de
Mitigación – FICHAS; Plan de Monitoreo Ambiental; Otros Programas; Es-
pecificaciones Técnicas Ambientales Generales (ETAs). Que se hace refe-
rencia a las Especificaciones Técnico-Ambientales que establecen las nor-
mas a seguir para cumplir con las Medidas de Prevención, Mitigación y
Plan de Manejo Ambiental previstas para la etapa de construcción, mante-
nimiento y operación de las obras. Se mencionan algunos de los permisos
ambientales y permisos de uso de recursos que deberán solicitarse cuan-
do corresponda en función del avance de la obra. Que se describen las
características del Plan de Gestión Ambiental para la Etapa de Construc-
ción (PGAc), el cual deberá ser desarrollado y ejecutado por el Contratista,
basado en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y en las Es-
pecificaciones Técnicas Ambientales Generales incluidas en los Pliegos de
Especificaciones Técnicas Particulares, Planos, Estudios de Impacto Am-
biental de la Etapa de Proyecto Licitatorio y Plan de Gestión Ambiental de
a Etapa del Proyecto Licitatorio siguiendo la normativa provincial vigente y
atendiendo a los resultados de las instancias de Participación Pública y de
Audiencia Pública. Se aclara que deberán presentarse ante la Supervisión
de Obra y ante la Secretaría de Ambiente los informes correspondientes a
Auditorías Ambientales del Plan de Gestión Ambiental, de periodicidad
mensual, y de Auditoría Ambiental del Plan de Gestión Ambiental Final,
integrando los resultados de la totalidad de la gestión de la obra durante su
construcción. Que se describen las características del Plan de Manejo Am-
biental para la Etapa de Operación (PMAo), manifestando que debe conte-
ner todas las medidas de manejo ambiental específicas para las activida-
des directa e indirectamente relacionadas con la operación, y se aclara que
el responsable de la operación de la vía deberá presentar ante la Secreta-
ría de Ambiente, Informes de Avance de periodicidad trimestral, e Informes
de síntesis y evaluación de la efectividad de la aplicación del PMAo. Que el
Plan de Manejo Ambiental para la Etapa de Mantenimiento (PMAm) estará
basado en el MEGAII y en el Pliego de Especificaciones Técnicas estable-
cido para la obra y el EsIAyS, el PGA, los resultados de las instancias de
participación y audiencia pública que se realicen y lo que establezca la Li-
cencia Ambiental que emita la autoridad de aplicación. Que la responsabi-
lidad de la elaboración e implementación del Plan de Gestión Ambiental en
la Construcción (PGAc), corresponderá a la Empresa Constructora. La ela-
boración e implementación de los Planes de Manejo Ambiental en las Eta-
pas de Mantenimiento y Operación (PMAm y PMAo respectivamente), co-
rresponderá a los agentes públicos o privados (Concesionario u Operador)
responsables de dichas instancias. Que se propone un programa de moni-
toreo, que incluye los componentes ambientales a monitorear (agua, suelo,
aire, flora y fauna, social, paisaje) y las medidas, los indicadores, y la fre-
cuencia establecida. En Nota aclaratoria N° de trámite FID-192007 ingresa-
da por sistema digital, en respuesta a Cédula de Notificación de fecha 03
de marzo de 2021, se amplía: ‘Para el caso de los sitios que se utilicen
como Obradores, Campamento, etc. deberá incluir en los pliegos el moni-
toreo que corresponda hasta su desmantelamiento, como así también una
vez finalizado, si corresponde en función de los valores obtenidos en los
mismos. El seguimiento del monitoreo se realizará hasta tanto la Secretaría
de Ambiente, mediante informe técnico, concluya que ya no requiere más
su seguimiento. En etapa de Licitación, y con la presentación de Aviso de
Proyecto de Obradores, se incluirá como línea de base y posterior progra-
ma de monitoreo: ?El análisis de HTP y BTEX, en suelo y agua subterrá-
nea en sectores de almacenamiento de combustibles y mezclas asfálticas
y depósito de Residuos Peligrosos líquidos, lo que será acompañado con
plano con la ubicación de los puntos de muestreo definidos (estos deberán
coincidir con los de la Línea de Base ambiental). ?Línea de base de agua
subterránea (de HTP y BTEX); que deberán incluir al menos dos puntos de
muestreo (aguas arriba y aguas abajo) y los análisis realizados por un la-
boratorio inscrito en el Registro Oficial de Laboratorios Ambientales
(ROLA). Incluir plano con la ubicación y georreferencia de los puntos de
muestreo. ?Así mismo para emisiones gaseosas y PM10. Se deberá cum-
plir con lo establecido en la Resolución 105/17, respecto de los monitoreos
de estos parámetros en aire, determinando la periodicidad de acuerdo a
las características del equipamiento complementario.’ Los Avisos de Pro-
yecto que deban presentarse para Obradores, Campamentos o cualquier
otra instalación y/o equipamiento para la materialización de la obra deberá
realizar la presentación correspondiente, contarán como mínimo con: Plan
de Contingencias, Plan de Capacitaciones, Auditoría Ambiental, Plan de
Cierre, Plan de Monitoreo y cualquier otra documentación que la Secreta-
ría de Ambiente crea conveniente, tanto en la instancia previa a la implan-
tación, en la etapa de construcción, como así también una vez concluida
las obras y hasta que la Secretaría de Ambiente lo considere. Que en el
Capítulo 8 – Informe de Impacto Ambiental se manifiesta a modo de conclu-
sión que los riesgos ambientales más relevantes estarán dados por: la pre-
sencia de bosque nativo categorizado como zona roja en el 29% de la tra-
za, con una estructura del bosque donde la mayor proporción pertenecen
al estrato bajo; el valor arqueológico y paleontológico de la región; el reque-
rimiento de liberación de la traza en zona urbana y rural, con afectaciones
de viviendas; el paso por la Reserva Hídrica Los Gigantes y cruce del Río
Yuspe; el cruce del Río Cosquín en la embocadura del Lago San Roque; y
la sensibilidad social existente en la zona de influencia indirecta, generada
en torno a los proyectos viales. Se afirma que la existencia de medidas de
mitigación diversas ayudará a reducir riesgos de impactos negativos y op-
timizaran los impactos positivos del proyecto, y que El Plan de Manejo

Ambiental, así como las Medidas de Mitigación recomendadas deben ser
ajustados a medida que los trabajos se desarrollan y en virtud de las mo-
dificaciones que se presenten. Se concluye que ‘la propuesta de Alternativa
Ruta Nacional N°38 Variante Costa Azul-La Cumbre es técnica y ambien-
talmente factible en la medida que se implemente el Plan de Gestión Am-
biental, se realice la capacitación de los actores intervinientes, se cuente
con responsables ambiental, arqueólogo y paleontólogo y se implemente
una vía de comunicación eficiente y accesible para la comunidad’. Que se
incorpora informe emitido por la Dirección de Planificación Estratégica.
Que se incorpora informe emitido por el Área de Bosques de la Secretaría
de Ambiente, de fecha 03 de marzo de 2021: ‘El estudio de vegetación
presentado por la Biól. Ángeles BECERRA cumple en describir los tipos de
formaciones vegetales que se verían afectadas por la obra. ?De acuerdo al
informe elaborado por la Dirección General de Planificación el área que
abarca el proyecto en relación a la cobertura vegetal afectaría en el tramo
San Roque-Moliari un 7% de áreas boscosas y un 64% de matorrales,
mientras que en relación al Mapa de OTBN este sector del proyecto abarca
52% de áreas amarillas y 38% de áreas rojas; en el sector Molinari-La
Cumbre afectaría en relación a la cobertura vegetal un 21% de áreas bos-
cosas y un 47% de matorrales, y en relación al Mapa de OTBN un 34% de
áreas rojas y un 66% de áreas amarillas. En ese sentido, en atención a las
previsiones del Artículo 14 de la Ley 9814/10, no encontramos impedimen-
to para que se desarrolle en proyecto. ?En cuanto al Proyecto de reforesta-
ción presentado, solicitamos se brinden mayores precisiones sobre el an-
cho de la zona de camino de la obra y cuantos metros requerirán de
limpieza total de la vegetación existente, para determinar la superficie total
a intervenir. En caso de que el área intervenida varíe de lo preestablecido
una vez ejecutada la obra, deberán hacerse los ajustes necesarios en las
cantidades de individuos a implantar en la propuesta de reforestación.
También debe precisarse la superficie de la zona de camino que quedará
disponible para ser aprovechada en la forestación, se estima que por las
características propias de la obra y edáficas, no podrá ser aprovechado
para la implantación de los individuos el 100% de la longitud de la traza
proyectada. En razón de ello y en caso que la forestación compensatoria
no pueda realizarse en su totalidad en la zona de camino, deberán presen-
tarse otra/s opciones de sitios en donde pueda completarse la forestación,
con la conformidad por escrito de los titulares de los predios selecciona-
dos. ?Solicitamos un factor de reposición de tres a uno (tres individuos a
implantar por cada individuo extraído) en relación a los individuos arbóreos
de 10 cm o más de DAP y de uno a uno en relación a los individuos arbus-
tivos de 1,5 m o más extraídos. Además, sugerimos un marco de plantación
al tres bolillo con una distancia entre plantas de 4 m (4x4x0,866= 13.85 m²
por planta. En una hectárea= 722 plantas). ?Conforme lo planteado en el
Plan de Forestación, las tareas se realizarán exclusivamente con especies
arbóreas y arbustivas propias de la región serrana de Córdoba, procurando
el uso de especies no pioneras, las cuales aparecerán naturalmente cuan
do la obra ya esté finalizada. Recomendamos como especies arbóreas,
dependiendo las características edáficas de cada sitio: ‘molle de beber’
(Lithraea molleoides), ‘orco quebracho’ (Schinopsis lorentzii), ‘palo de le-
che’ (Sebastiania commersoniana), ‘tintitaco’ (Prosopis torquata), ‘manzano
del campo’ (Ruprechtia apetala), ‘durazno de campo’ (kageneckia lanceo-
lata), ‘tala falso’ (Bougainvillea stipitata), ‘tala’ (Celtis tala), ‘cina cina’ (Par-
kinsonia aculeata), ‘algarrobos’ (Prosopis spp.). En relación a las especies
arbustivas, podrán emplearse cualquiera de las especies que crecen natu-
ralmente en la región y que han sido propuestas en el plan.’ Que se incor-
pora informe emitido por el Área de Bosques de la Secretaría de Ambiente,
de fecha 08 de marzo de 2021: ‘En base a lo aclarado y expresado referido
a la superficie final de afectación de la vegetación, las áreas en donde se
realizará la forestación compensatoria y las especies que se utilizarán en
la misma, no encontramos impedimento para ejecución de las tareas. Se
deberá informar el avance de las tareas de forestación (detallando ubica-
ción, especies y cantidades empleadas) de manera semestral a partir del
inicio de los trabajos.’ Que en el Relevamiento de Vegetación y Plan de
Reforestación se considera que el mismo es aceptable. Así mismo, en el
caso en que el área intervenida varíe, de lo preestablecido en la propuesta
deberán realizarse los ajustes necesarios para cumplir con la cantidad de
individuos a implantar que correspondan. Se deberá informar el avance de
las tareas de reforestación (detallando ubicación, especies y cantidades
empleadas de manera semestrales a partir de la fecha de inicio de los
trabajos, la cual debe ser informada de forma fehaciente). Que, la Audien-
cia Pública Ambiental se llevó a cabo desde el día 09 de abril de 2021,
comenzando a las 12:18 horas, a través de la Plataforma Zoom desde la
sede de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, y realizán-
dose la clausura el día 20 de mayo de 2021, a las 09:07 horas. Se destaca
que toda la información concerniente a la Audiencia Pública Ambiental se
encuentra en el link: http://participacion.cba.gov.ar/audiencia/70. La instan-
cia correspondiente a la realización de preguntasse llevó a cabo a lo largo
del desarrollo de la audiencia como así también cuando se concluyó la
etapa de exposiciones, de las mismas surgieron 877 preguntas las cuales
se encuentran detalladas en el Anexo 1 del presente dictamen el cual for-
ma parte del mismo. Las respuestas fueron oportunamente presentadas
por Camino de las Sierras y los profesionales que la representan. Se puede
consultar el texto completo que es de dominio público en: https://drive.goo-
gle.com/drive/folders/1dNGSty4TiezeUkwS0zyNm3zmpkvdFvA_?usp=s-
haring. Que antes de ingresar al tratamiento de cada uno de los puntos en
cuestión, adelantamos que esta Secretaría de Ambiente valora el aporte
de todos los sectores y considera todos los comentarios e ideas que den la
posibilidad de llegar a conclusiones oyendo todas las opiniones interesa-
das en la materia de nuestra competencia. Que se incorpora Acta de Au-
diencia Pública, de la cual surgen objeciones al emprendimiento bajo aná-
lisis; entre ellos se mencionan varios puntos que no se corresponden con
el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto en cuestión, y otros que no
hacen referencia a aspectos técnicos por lo cual no serán considerados en
el presente dictamen. En lo que respecta a los puntos de carácter técnico
cuestionados y recurrentes se pueden destacar los siguientes, sobre los
cuales se amplía la información que obra en el expediente y el abordaje de
los mismos: a) Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo, Metodología. b)
Expropiaciones. c)Análisis de Alternativas y Propuesta Rudolph. d)Cuestio-
namientos a Audiencia Pública Digital y Participación Ciudadana (CIDI Ni-
vel 2). e) Afectación Derechos de Pueblos Originarios y al Patrimonio Ar-
queológico y Paleontológico. f) Drenajes Superficiales. g) Fauna,
Intervención sobre Bosque Nativo en Categorías de Conservación I (rojo)
y II (amarillo), Reserva Hídrica Los Gigantes. h) Medidas de Mitigación.
Que, en relación al punto a) Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo,
corresponde advertir que la Ley N° 10.208 no prevé en su texto el concep-
to de Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo, sino que define el conte-
nido mínimo que debe tener un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). En
razón a ello, la definición y contenido que debe ser incorporado en el pro-

cedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y, en este caso, bajo
la presentación de un EsIA se encuentran normados por los arts. 17, 18 y
19 de la Ley de Política Ambiental N° 10.208. Es importante resaltar que el
proyecto bajo análisis se corresponde a una obra pública de carácter vial
tipificada en el inc. 10 del Anexo I de la Ley N° 10.208: ‘Nuevos caminos:
autopista, autovía, ruta convencional, vía rápida, conforme tipología esta-
blecida por la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560 – Texto Ordenado 2004’ y
por ello sujeta a la presentación obligatoria de Estudio de Impacto Ambien-
tal. Para el análisis de los impactos la firma proponente se basó en la Me-
todología de Vicente Conesa Fernández-Vítora (1997), adaptándola a la
situación y a las características del proyecto propuesto, sin tomar en consi-
deración factores de Sinergia (SI = Sinergia o reforzamiento de dos o más
efectos simples) y Acumulación (AC = Acumulación o efecto de incremento
progresivo) por considerar que no afectan de manera significativa al resul-
tado. Que en relación al punto b) Expropiaciones: El Plan Integral de Inver-
sión para Mejoramiento y Ampliación de la RAC, oportunamente aprobado
por Decreto N° 1.103/2010 y Decreto N° 320/2018, modificatorio, incorporó
la obra en cuestión al Anexo II, bajo los apartados 13, 14 y 15; donde se
manifiesta que, de acuerdo a estudios preliminares, análisis de costos de
obra, costos de liberación de traza y expropiaciones estimados, gestión
ambiental, evaluación, auditoría y demás gastos referidos a la obra de que
se trata, se estima, en forma provisoria, la suma de Pesos Ocho Mil Qui-
nientos Millones ($8.500.000.000,00) a transferir, por parte de la Provincia
de Córdoba, a la concesionaria CASISA. Contando en esa ocasión con
informe de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), vinculada a la obra de
referencia, y que dicha Repartición otorgó conformidad técnica a la obra,
agregando la necesidad de su ejecución a fin de mejorar notablemente la
calidad de circulación y el nivel de servicio en la zona comprendida por la
misma. Asimismo, es menester resaltar lo dispuesto en la Ley N° 10.734,
publicada el día 21 de enero de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia
de Córdoba, la cual establece en su art. 1° ‘…Decláranse de utilidad pública
y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la ejecución de la
obra ‘Ruta Alternativa a Ruta Nacional N° 38 – Tramo: Variante Costa Azul

  • La Cumbre’, de acuerdo al Croquis de Ubicación que, compuesto de una
    foja, se acompaña y forma parte integrante de la presente Ley como Anexo
    I…’. Que, en relación al punto c) Análisis de Alternativas y Propuesta Rudol-
    ph: en el punto 2.1. ANTECEDENTES, 2.1.3 Estudio de trazas, selección y
    justificación, se describe el proceso mediante el cual se determinó la elec-
    ción de la alternativa actual, atendiendo las inquietudes que surgieron en
    la Audiencia Pública de 2018 y analizando las propuestas de los vecinos.
    Tal es el caso de Nicolás Rudolph, vecino de Huerta Grande, que formuló
    una variante a la alternativa 2 de 2018 (ampliar la RP E55 en San Roque y
    hacer una nueva traza al este de la RN 38 hasta Cosquín), con 3 km de
    viaductos en dos niveles y dos nuevos puentes sobre el Río Cosquín en
    Bialet Massé. En el EsIA se aclara que ‘Si bien la propuesta es innovadora
    y técnicamente factible, no evita el efecto psicológico de pasar al este de la
    R38 en la zona del yacimiento de uranio, es muy costosa por los 3 km de
    viaducto y mantiene el tránsito regional y de larga distancia pasando por la
    zona más poblada de Bialet Massé.’ Que, al respecto del punto d) Cuestio-
    namientos a Audiencia Pública Digital y Participación Ciudadana (CIDI 2),
    entendemos que este aspecto se encuentra resuelto en el Reglamento y
    Dinámica de la Audiencia Pública Digital incorporado en el link: http://parti-
    cipacion.cba.gov.ar/audiencia/70. Que, en relación al punto e) Afectación
    Derechos de Pueblos Originarios y al Patrimonio Arqueológico y Paleonto-
    lógico: en la presentación realizada se pone de manifiesto que en la instan-
    cia preliminar de elaboración del EsIA la Empresa Camino de las Sierras,
    asesorada por profesionales especialistas en la materia, realizó la búsque-
    da de antecedentes y consultas pertinentes en la Agencia Córdoba Cultura
    S.E. Ante la posibilidad de hallazgos arqueológicos y paleontológicos a lo
    largo de la traza propuesta, se gestionaron ante la mencionada Agencia las
    solicitudes de autorización de los ‘Estudios de Impacto Arqueológico’ con
    las tareas de prospección y eventual excavación a desarrollarse en el mar-
    co de la obra civil en estudio, identificándose un equipo de trabajo, plan de
    trabajo, actividades a realizar y plazos de ejecución. Esto permite la apro-
    bación de un plan de estudio, con el estricto cumplimiento del ‘Protocolo
    para salidas de campo con pernocte’ teniendo como objetivo ‘ejecutar un
    plan integral arqueológico vinculado a dicha obra civil’. Destaca también
    que al tratarse de una zona de alto valor arqueológico existe la obligatorie-
    dad de dar aviso a las autoridades ante hallazgos. La Agencia Córdoba
    Cultura S.E. autoriza mediante Resolución 029/2021 de fecha 28 de enero
    del 2021 el Estudio de Impacto Arqueológico. De igual forma se gestionó y
    autorizó el Estudio de Impacto Paleontológico mediante Resolución
    057/2021 de fecha 24 de febrero del 2021. En el informe elevado para soli-
    citar la autorización se otorga autorización favorable ‘sugiriendo se tomen
    todos los tipos de datos de campo y atributos paleontológicos y geológicos
    de interés tafónico necesario para estudios futuros. Además de considerar
    importante la posibilidad de tomar muestras de microfósiles, y en caso de
    detectarse trazas fósiles, se prevea registrar sus medidas, localización y
    documentación fotográfica’ con los recaudos tendientes a preservar y con-
    servar el patrimonio cultural. Una vez concluida la elaboración del Proyecto
    Ejecutivo se realizará el acompañamiento y seguimiento por parte de los
    profesionales especialistas en simultáneo con las tareas de campo en la
    etapa de ejecución de las obras, se realizará seguimiento exhaustivo del
    plan de avance, todo informado en tiempo y forma a la Agencia Córdoba
    Cultura S.E. para su intervención cuando la crea conveniente. En el Plan de
    Gestión Ambiental que se llevará adelante a lo largo del desarrollo de la
    ejecución de la obra se contemplan aspectos arqueológicos y paleontoló-
    gicos, en consonancia con los planes de trabajo aprobados por la Agencia
    Córdoba Cultura S.E. Se citan como referencia los puntos donde se desa-
    rrollan los mismos en el PGA propuesto: en el Capítulo 3: PLAN DE GES-
    TIÓN AMBIENTAL en la Etapa de Construcción – Medida MIT 14.- Control
    y Gestión de Hallazgos Arqueológicos y Paleontológicos; en el Capítulo 4:
    CONSIDERACIONES Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN ESPECÍFICAS PARA
    EL MEDIO ANTRÓPICO; en el Capítulo 5: MEDIDAS DE MITIGACIÓN –
    FICHAS – MIT 14.- Plan de Control y gestión de hallazgos arqueológicos;
    en el Capítulo 6: PLAN DE MONITOREO AMBIENTAL; en el Capítulo 7:
    OTROS PROGRAMAS – 7.3. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, donde se
    recomienda dar capacitaciones a los operarios sobre la temática; en el
    Capítulo 8: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS AMBIENTALES GENERA-
    LES (ETA), donde identifican los responsables a lo largo de la obra y el rol
    de cada uno. Identificados para esta situación como Responsable Arqueo-
    lógico y Responsable Paleontológico. Que, al respecto de los puntos f) Dre-
    najes Superficiales: conforme se manifestó en párrafos precedentes, se
    considera acreditada la viabilidad del proyecto por parte de la Secretaría
    de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Servicios Públicos de
    la Provincia de Córdoba. Se destaca nuevamente lo indicado por la APRHI:
    ‘En relación a las tipologías de puentes propuestas para los cruces del Río
    Cosquín y el Río Yuspe no hay objeciones técnicas al respecto. En función
    de los caudales provistos se deberán presentar las verificaciones hidráuli-
    cas para todos los cruces sobre cursos de agua a lo largo de la traza’. Que
    referido como se describió anteriormente referido a los 21 puentes, de los
    cuales 5 cruzan sobre arroyos (P14, P15, P16, P17, P19) y 2 sobre ríos (P4
    sobre el Río Cosquín y P12 sobre el Río Yuspe). En los Anexos se incorpo-
    ran los planos detallados de los puentes: P4 – Puente sobre el Río Cosquín
    (ALT38-PTE Embocadura Rio Cosquin); P5 – Puente distribuidor sobre
    Ruta Nacional N° 38 (ALT38-PTE-DIST RUTA 38); P10 – Puente Acceso
    Santa María de Punilla (ALT38-PTE-DIST SANTA MARIA); P11 – Puente
    Acceso a Cosquín (ALT38-PTE-DIST COSQUIN); P12 – Puente sobre el
    Río Yuspe (ALT38-PTE Río Yuspe); P13 – Puente Acceso a Molinari
    (ALT38-PTE-DIST MOLINARI), como se puede observar en la documenta-
    ción gráfica que obra en la presentación. En los planos CS-ALTR38-DR-
    PL-01-02 y CS-ALTR38-DR-PL-01-02 se observan las subcuencas de apor-
    te de toda la traza y en el Informe Hidrológico incorporado en los Anexos,
    los ríos o arroyos que cruzan la traza (Tabla N° 1, página 9). Como ya se

mencionó se encuentra presentado el Informe Hidrológico oportunamente
analizado por la Secretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Ministe-
rio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, el cual consta de los
estudios técnicos hidrológicos ejecutados sobre los distintos componentes
que conforman el sistema de drenaje pluvial correspondientes a la obra en
cuestión. El estudio comprende la delimitación de las cuencas de aporte,
definición de parámetros físicos de las cuencas (área, longitud, río de
aporte, coberturas y pendientes), etc. Todo ello incluye la consideración de
todos los cursos de Agua que son atravesados por el proyecto, con sus
respectivos nombres y caudales para las recurrencias de 25, 50 y 100 años
según corresponda. Que, al respecto de lo planteado en el punto g) Fauna,
Intervención sobre Bosque Nativo en Categorías de Conservación I (rojo)
y II (amarillo), Reserva Los Hídrica Gigantes. Que en referencia a la esti-
mación de la Fauna la metodología propuesta contempló dos instancias, la
primera basada en trabajo de escritorio consultando estudios y bibliografía
de referencia (la bibliografía está citada) y la segunda que consistió en ta-
reas de campo, donde el muestreo realizado para identificar la fauna contó
con tareas de campo acotadas en el tiempo y espacio. Se llevó adelante en
base a un total de 4 campañas (de 8 hs c/u) durante los meses de noviem-
bre y diciembre del año 2020, en unidades de muestreo al azar sobre el
recorrido de la traza, razón por la cual se utiliza de apoyo los estudios y
bibliografía de la etapa de trabajo de escritorio para poder sustentar los
trabajos de campo en base a otros antecedentes. De conjugar esta infor-
mación surge la estimación de la fauna en el sector destinado a la futura
traza que se destaca en el informe. Se identifican por clases en una tabla,
destacando: Nombre científico – Nombre común – Origen – Estado de con-
servación – Método de registro. En el punto destacado como Método de
registro se puede observar si proviene de las tareas de campo o de la
búsqueda de antecedentes bibliográficos. Se determinó la fragmentación
del hábitat como uno de los impactos más significativos para la Fauna, el
cual surgirá a partir del inicio de la materialización de la obra, limitando y
condicionando el desplazamiento de la Fauna producto del origen de nue-
vos fragmentos de hábitat por la intervención a realizarse en el medio. La
misma situación se produce en puntos de mayor riqueza de especies en
coincidencia con la ejecución de futuros puentes para salvar el cruce de
cursos de agua. Los cursos más significativos serán la construcción de un
puente sobre el Río Yuspe, zonas cercanas al Dique El Portecelo, sitio que
se encuentra a 640 m de la autovía, en la Reserva Hídrica los Gigantes.
Del análisis de posibles impactos sobre el componente Fauna, se conside-
ra que la perturbación por obras y ruido se deben tener presentes, ya que
pueden perturbar a la fauna silvestre sobre todo en épocas sensibles,
como son la reproductiva y la de crianza. Los mencionados se correspon-
den con la etapa de ejecución de obra. Para la instancia de operación
surgen los riesgos de encuentro/choque de las aves con el cableado eléc-
trico y los atropellamientos en la autovía. Se identificaron las medidas para
minimizar las situaciones antes descriptas. Los pasos de fauna constituyen
un punto de conexión entre áreas, con características diferentes en función
de los tipos de especies o condiciones del lugar. Se proponen pasos de
fauna, con la implantación de los mismos deberá estar acondicionado el
entorno circundante con vegetación nativa y en forma de embudo para
guiar a los animales. Como se describió precedentemente. Se destaca que
para el proyecto la densidad de pasos de fauna adoptados será: Pasos
adecuados para Grandes Mamíferos: 1 paso/3km. Pasos adecuados para
Pequeños Vertebrados: 1 paso/km. En el proyecto se destacan las caracte-
rísticas de los pasos de faunas y las condiciones de su entorno: VIADUC-
TO ADAPTADO -Especies y grupos referencia: Adecuado para todo tipo de
especies, si bajo el mismo discurre un curso fluvial o vía de agua. Consti-
tuye, además, un hábitat para invertebrados y otros pequeños organismos.

  • Uso de la estructura: Multifuncional, paso de fauna, conexión de hábi-
    tats de ambos márgenes de las vías, drenaje y usos antrópicos compati-
    bles con la fauna, como el cruce de senderos o caminos. -Acondiciona-
    mientos Conservación de los hábitats situados bajo la estructura: A) Para garantizar la continuidad de los hábitats en el entorno fluvial o en
    humedales se evitará en lo posible la alteración de las comunidades vege-
    tales bajo el viaducto y su entorno. B) Los caminos de obra deberán
    planificarse y ejecutarse adecuadamente, evitando la destrucción de hábi-
    tats de interés y minimizando el efecto barrera que puedan ejercer para la
    fauna que se desplaza por el cauce fluvial. C) Las columnas deben
    quedar situadas, siempre que sea posible, fuera de la zona ocupada por la
    vegetación de ribera y dejando márgenes adicionales a cada lado de ella.
    En estos terrenos se conservarán las comunidades vegetales existentes, o
    las zonas agrícolas si fuera el caso, evitando los usos incompatibles con el
    desplazamiento de fauna D) Cuando en la fase de construcción sea in-
    dispensable la alteración de la vegetación existente, se restaurarán los há-
    bitats, restableciendo la morfología original del terreno y revegetando la
    superficie con especies autóctonas propias del hábitat afectado. -Acondi-
    cionamientos de los accesos: Se realizarán revegetaciones de manera que
    guíen a la fauna desde los hábitats del entorno hacia el viaducto. PASO
    INFERIOR MULTIFUNCIONAL – Especies y grupos referencia: En
    función de sus dimensiones, grado y frecuencia de inundación pueden ser
    adecuados para todo tipo de fauna. -Uso de la estructura: Mixto: Paso de
    fauna y alcantarilla/drenajes. -Características y prescripciones básicas: Se
    trata de pasos inferiores destinados a paso de agua (alcantarillas) que
    pueden adaptarse para favorecer su uso como pasos de fauna. Las modi-
    ficaciones destinadas a favorecer el paso de fauna consisten, básicamen-
    te, en mantener la base del paso con sustrato natural, o bien conservar dos
    bandas laterales sin pavimentar por las cuales los animales podrán despla-
    zarse sobre un sustrato similar al del entorno. – Dimensiones: Las di-
    mensiones de los drenajes se establecerán en función de los condicionan-

tes hidráulicos. -Acondicionamientos: A) Adecuación del interior del paso:
Se requieren pocas modificaciones para adaptar los drenajes al paso de
fauna. Básicamente se trata de utilizar materiales adecuados (el acero co-
rrugado no es compatible con el paso de fauna), construir banquetas late-
rales que se mantengan secas para evitar la inundación completa de la
estructura. Deberá asegurarse un buen drenaje de la estructura con el ob-
jeto de evitar la inundación del paso, incluso después de períodos de fuer-
tes lluvias, ya que la presencia de una lámina de agua dificulta el paso de
muchas especies. B) Acondicionamientos de los accesos: Es indispensa-
ble que las banquetas laterales, o en su caso franjas secas de sustrato
natural, estén adecuadamente conectadas con el entorno del paso en am-
bos márgenes. Si se encuentran a distinto nivel del terreno deberán cons-
truirse rampas de acceso que conecten el interior del paso con los márge-
nes del curso o vía de agua. Para facilitar el acceso de los animales desde
el entorno hacia las entradas de la estructura deben evitarse los obstácu
los generados por escalones, socavaciones u otros elementos. La coloca-
ción de barras, rejas u otros elementos para evitar la entrada de restos
vegetales u otros objetos en el interior del drenaje puede dificultar o impe-
dir completamente el paso de animales. Si es indispensable su colocación
deberán diseñarse de manera que permitan el acceso a las banquetas la-
terales. En su mayoría se hace coincidir con alcantarillas, puentes y via-
ductos previstos que surgieran del proyecto hidráulico, cumpliendo roles
mixtos en la mayoría de los casos. Existen, además en forma complemen-
taria, pasos peatonales que también se suman a la permeabilidad de la
traza. Las propuestas de intervenir en los divisorios new jersey fueron des-
cartados por criterios de seguridad vial y, los de paso superior, por aspec-
tos de costo. Se adjunta plano del diseño de alcantarilla en cajón de gran-
des dimensiones, que cumpliría el rol mixto de paso de agua y pasos de
fauna o pasa ganado. Se han definido, además, pasos de faunas a incluir
en el Proyecto Ejecutivo, con los criterios informados, estableciendo un
mínimo de estructuras pasos de fauna por tramo, según el siguiente es-
quema

aca gráfico
En todos los casos cumpliendo con la premisa propuesta de dotar de pa-
sos de fauna: *para Grandes Mamíferos: 1 paso/3km. *para Pequeños Verte-
brados: 1 paso /km. En la etapa de proyecto ejecutivo se deberá informar la
posición a lo largo de la traza donde se ubicarán los pasos de fauna que sean
exclusivamente para esta función independientemente de los que sean multi-
funcionales, es decir, los que aún en épocas de precipitaciones permitirán el
paso de fauna por sectores no anegables, sin presencia de agua en esta in-
fraestructura. Así mismo se deberá tomar como referencia las recomendacio-
nes de la bibliografía citada para la materialización de los mismos. Para un total
de 43,8 km de proyecto en función de las recomendaciones bibliográficas (Mi-
nisterio de Medio Ambiente, 2006. Prescripciones técnicas para el diseño de
pasos de fauna y vallados perimetrales. Documentos para la reducción de la
fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transportes, Nº 1
OA. Parques Nacionales, Ministerio de Medio Ambiente, Madrid.) se necesita-
rán aproximadamente 15 (43,8/3=14,6) pasos de fauna como mínimo para
Grandes Mamíferos y 44 para Pequeños Vertebrados (valores determinados en
función de los kilómetros de traza), en la práctica la propuesta prevé la ejecu-
ción de 33 pasos de fauna para Grandes Mamíferos, que también cumplen
para Pequeños Vertebrados y además se ejecutarán 36 pasos de fauna para
Pequeños Vertebrados, es decir, el proyecto cumple acabadamente con las
recomendaciones bibliográficas consideradas. Que se deberá incluir en la eta-
pa de Plan de Gestión Ambiental como así también en la etapa de Monitorio, es
decir, a lo largo de la ejecución de la obra y una vez que se inicie la operación
en la misma y hasta que la autoridad lo determine, se realicen con una frecuen-
cia trimestral la presentación de un relevamiento fotográfico exhaustivo de las
progresivas que se determinen en el proyecto ejecutivo como los sitios a locali-
zar los pasos de fauna, repitiendo igual relevamiento (es decir, de los mismos
puntos para poder analizar la evolución de las obras y adaptación propuesta),
en los subsiguientes informes deberán poder compararse las imágenes de los
mismos sitios e incluir los sectores que solicite la Secretaría de Ambiente o
determine sean de interés en cualquier instancia. Para cada uno de estos sitios
se deberá presentar un informe final, con la secuencia completa de relevamien-
to fotográfico continuo donde se pueda analizar la situación inicial del entorno y
la final una vez ejecutada la obra como así también durante el plazo de monito-
reo y hasta que la Secretaría de Ambiente emita informe final de aceptación.
Que, respecto al mismo punto g) Intervención sobre Bosque Nativo en Catego-
rías de Conservación I (rojo) y II (amarillo), Reserva Hídrica Los Gigantes. Inter-
vención sobre Bosque Nativo en Categorías de Conservación I (rojo) y II (ama-
rillo), corresponde resaltar que el art. 14 del Decreto N° 91/2009 Reglamentario
de la Ley N° 26.331, en cuanto dispone: ‘En las Categorías I y II podrá autori-
zarse la realización de obras públicas, de interés público o de infraestructura
tales como la construcción de vías de transporte, la instalación de líneas de
comunicación, de energía eléctrica, de ductos, de infraestructura de prevención
y control de incendios o la realización de fajas cortafuego, mediante acto debi-
damente fundado por parte de la autoridad local competente. Para el otorga-
miento de dicha autorización, la autoridad competente deberá someter el pedi-
do a un procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental’; como así también
el art. 14 de la Ley N° 9.814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de
la Provincia de Córdoba el cual, en consonancia al mencionado supra, reza: ‘En
las Categorías de Conservación I (rojo) y II (amarillo) se podrá autorizar la
realización de obras públicas, de interés público o de infraestructura. Para el
otorgamiento de dicha autorización, la Autoridad de Aplicación deberá, en su
caso, someter el pedido a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambien-
tal (EIA) y su correspondiente audiencia pública. En aquellos predios en donde
exista o se genere infraestructura para producción bajo riego, se los considera-
rá incluidos en la Categoría de Conservación III (verde), debiendo someterse a
los requisitos de la presente Ley para el cambio de uso de suelo. Las zonas
estratégicas se las considerará Categoría de Conservación III (verde) debién-
dose informar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación su utilización’, cues-
tión que se ha cumplimentado acabadamente en el presente. Que, respecto al
punto h) Medidas de Mitigación. A lo largo del desarrollo del Plan de Gestión
Ambiental propuesto, se identifican las Medidas de Mitigación y el Plan de Mo-
nitoreo. Las cuales se detallan en el Anexo 2 que forma parte del presente do-
cumento. Las mismas son acordes a este tipo de obra. LA COMISIÓN TÉCNI-
CA INTERDISCIPLINARIA ENCONTRÓ: Que en general, el Estudio de
Impacto Ambiental, reúne la información requerida por la Ley Provincial N°7343
y el Decreto Reglamentario N°2131/00, concordante con la Ley de Política Am-
biental N°10.208, información que hace a la identificación y ubicación de dicha
obra en su entorno. Que el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ‘ALTERNATI-
VA RUTA N°38 – TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL – LA CUMBRE’, requiere
de una instancia de Audiencia Pública al ser un proyecto que se encuadra
dentro del Anexo I – ‘Proyectos sujetos obligatoriamente a presentación de Es-
tudio de Impacto Ambiental y Audiencia Pública’, Inciso 10 – ‘Nuevos caminos:
autopista, autovía, ruta convencional, vía rápida, conforme tipología establecida
por la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560 – Texto Ordenado 2.004’ y en virtud
de lo que establece el Capítulo V, Art. 35 de la Ley de Política Ambiental Provin-
cial Nº 10.208. Que deberá estar textualmente en los pliegos licitatorios legal y/o
técnico, según corresponda lo especificado en el Anexo Plan de Forestación,
donde se especifican los lineamientos que se deben cumplir para llevar adelan-
te las distintas tareas que surgen del proyecto de Plan de Forestación. Como
así también lo emanado del Plan de Gestión Ambiental. Se deberá respetar el
plan y documentar su seguimiento en las sucesivas Auditorías Ambientales a lo
largo de la ejecución de la obra y en caso de ser necesario con posterioridad a
esta. Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Recursos Hídricos ‘en
relación al estudio hidrológico para la Obra: ‘Alternativa RN N°38, Tramo: Varian-
te Costa Azul – La Cumbre’ en la Provincia de Córdoba, ‘Tramo: Variante Costa
Azul – La Cumbre’, Sección comprendida entre las progresivas Pr 0+000 a la Pr
43+800 (*1) se puede otorgar una conformidad técnica de los criterios y meto-
dologías empleados para la estimación de caudales en el sistema de drenaje
planteado. Para el diseño de las obras hidráulicas de los cruces específicos de
los Arroyos Piedras Grandes y Suncho Huaico (Dulce o Santa María) se debe-

rán utilizar los caudales informados por la Administración Provincial de Recur-
sos Hídricos mediante nota APRH01-483456171-520. El resto de los puntos de
cruces presentan valores de caudales similares entre lo informado por nota y lo
determinado en el modelo. Se deberá presentar el proyecto ejecutivo del siste-
ma de drenaje en forma integral de cunetas y obras para cada punto de cruce
con la verificación hidráulica correspondiente’, en consecuencia de ello se con-
sidera acreditada la viabilidad del proyecto por parte de la Secretaría de Recur-
sos Hídricos, dependiente del Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia
de Córdoba. Que en cumplimiento de la Ley N°5543/73 con su decreto regla-
mentario N°484/1983 y el Artículo 65° de la Constitución de la Provincia de
Córdoba ‘… El Estado Provincial es responsable de la conservación, enriqueci-
miento y difusión del patrimonio cultural, en especial arqueológico, histórico,
artístico y paisajístico y de los bienes que lo componen, cualquiera sea su régi-
men jurídico y su titularidad…’, en el caso de producirse algún hallazgo de tipo
arqueológico/ paleontológico, durante la ejecución del proyecto deberá notifi-
carse a la Agencia Córdoba Cultura S.E., organismo del Gobierno Provincial,
por ser de su competencia. Que en Nota aclaratoria N°de trámite FID-192007
ingresada por sistema digital, en respuesta a Cédula de Notificación de fecha
03 de marzo de 2021, se indica: ‘Una vez licitado se informará de la localización
de obradores y campamentos, correspondiendo que cada empresa realice la
presentación correspondiente para su autorización. El aprovisionamiento de
combustibles e insumos (aceites minerales lubricantes) para vehículos, maqui-
narias y equipos (livianos, camiones, retroexcavadoras, palas, aplanadoras,
topadoras, etc.) afectados a la ejecución de la obra vial, se llevará a cabo en
estaciones de servicio de la zona próxima al obrador o en instalaciones cons-
truidas provisoriamente dentro de los mismos, cuando la distancia lo impida o
implique mayor riesgo por el movimiento de los equipos. En este último caso la
empresa contratista deberá presentar planos donde se visualicen medidas de
seguridad (diques de contención ante eventuales derrames con el coeficiente
de seguridad correspondiente, rejillas perimetrales, cámaras estancas, etc.), en
el marco del Aviso de Proyecto de Obrador, a autorizar por parte de la autoridad
competente. Respecto de las Planta asfálticas e Instalaciones complementa-
rias: ‘Se ratifica y aclara que, por encontrarse el proyecto en zona categorizada
por la Ley de Bosque N°9814, no será posible la localización de planta asfálti-
cas a lo largo de la traza del proyecto, en dichas zonas. Una vez licitada la obra
se realizarán las gestiones ante los organismos que correspondan como así
también en la Secretaría de Ambiente para la radicación de Obradores, Cam-
pamentos, Planta Asfáltica, Planta de procesamiento de materiales, etc. que lo
requieran, sean nuevas o bien que estén en operación, conforme normativa
vigente. (AP o Resolución de las Auditorías)’. Que una vez concluido el proyecto
ejecutivo sea presentado ante esta Secretaría copia de los Planos, se solicita
poner en conocimiento a esta Secretaría de la fecha de inicio de las obras, fe-
cha de finalización, puesta en operación y la constancia de recepción definitiva
de la obra por parte de quien corresponda. Que cualquier modificación del
Proyecto se deberá informar a esta Secretaría de Ambiente de la Provincia de
Córdoba. Que vistos los trámites formales cumplidos hasta la fecha en el marco
del proyecto en cuestión, en función del análisis de cada uno de los aspectos
técnicos y legales, los cuales considerados conjuntamente con las opiniones
vertidas en las instancias de participación ciudadana y en cumplimiento de to-
das las normas que hacen al cuidado del ambiente podemos concluir que el
proyecto es viable. En resumen, en relación a la cuestión relativa a la protección
del agua y cuencas hídricas, el Estudio de Impacto Ambiental contempla los
aspectos técnicos pertinentes, haciendo la correspondiente descripción de los
pasos que deben ser tenidos en cuenta en el proyecto y en la gestión posterior
del mismo, todo ello con el control de la Autoridad de Aplicación en materia Hí-
drica. En efecto, solo para hacer una referencia a estas actuaciones, señala-
mos que en el expediente obra información y documentos de base necesarios
para abordar los estudios hidrológicos de la obra. Todo ello incluye la conside-
ración de todos los cursos de Agua que son atravesados por el proyecto de
autovía, con sus respectivos nombres y caudales para las recurrencias de 25,
50 y 100 años. Adicionalmente se ha incorporado Informe Hidrológico del Sr.
Secretario de Recursos Hídricos del Ministerio de Servicios Públicos, el cual
consta de los estudios técnicos hidrológicos ejecutados sobre los distintos com-
ponentes que conforman el sistema de drenaje pluvial correspondientes a la
obra en cuestión. El estudio comprende la delimitación de las cuencas de apor-
te, definición de parámetros físicos de las cuencas (área, longitud, río de apor-
te, coberturas y pendientes). Por su parte, esta obra, como toda construcción
que se emprenda para el desarrollo y la mejora de la comunicación entre las
diversas regiones de la provincia, están sujetas al cumplimiento de todas las
normas que componen el ordenamiento jurídico ambiental en relación a los
estudios de impacto y los planes de gestión asociados. Asimismo asumimos
como propia la noción de que toda acción que conlleve un impacto significativo
sobre los componentes ambientales que permitan el funcionamiento ecosisté-
mico y por ende los servicios que estos últimos proveen, deben estar vincula-
dos a acciones concretas de mitigación y adaptación al cambio climático. Espe-
cíficamente, el presente Estudio de Impacto Ambiental incluye un Estudio de
Vegetación con el correspondiente Relevamiento de Vegetación y Plan de Fo-
restación de Especies Autóctonas. También se incorpora el correspondiente
informe sobre los componentes de la Fauna, según el cual el impacto será mi-
tigado a través de mecanismos que garantizan la conectividad ecológica y los
desplazamientos de fauna. A efectos del análisis de permeabilidad de la vía, se
considerarán todos los tipos de pasos adecuados para los grupos de fauna de
referencia, tanto si se trata de pasos específicos como de estructuras multifun-
cionales destinadas a distintos usos que se hayan adaptado de manera satis-
factoria para facilitar el paso de fauna. También es importante tener en cuenta
que, en cuanto al ordenamiento territorial de bosques, el presente proyecto no
va a implicar ningún cambio de categoría de conservación, sino que por el
contrario, en el marco de lo expresamente autorizado por el Artículo 14 de la
Ley N°9814, no se prevé ningún impacto que exceda el estrictamente necesario
para concretar la obra pública en cuestión. Todo ello incluye una serie de facto-
res que permiten obtener conclusiones sobre el impacto del proyecto, entre las
que se puede mencionar: La incidencia del Proyecto sobre el territorio de muni-
cipios y comunas, la distribución poblacional por localidades afectadas por el
proyecto; la relación con la accesibilidad y ocupación territorial actual; el alcance
de los radios municipales vigentes, la conectividad con el resto de la Red vial,
datos de población correspondientes a los Censos Nacionales de Población,
Hogares y Vivienda de los años 1991, 2001 y 2010 (INDEC –Instituto Nacional
de Estadística y Censos- y Dirección General de Estadística y Censos de la
provincia de Córdoba), etc. Respecto de este punto debemos tener en cuenta
que el Estudio de Impacto Ambiental ha relevado el medio socioeconómico en
que se implantará el proyecto. Acerca de las localidades que atraviesa la traza,
se resaltan grupos etarios, viviendas y hogares, salud y educación, la diferen-
ciación entre asentamientos urbanos y rurales, conjuntamente con la situación
socioeconómica y sociocultural del sector y, por último, el patrimonio histórico y
de interés social. También se ha incorporado la Evaluación de Riesgo Arqueo-
lógico y Paleontológico, en la cual se realiza un análisis del impacto sobre la
zona de ejecución del proyecto y se proponen medidas tendientes a minimizar-
lo, con la instrucción de realizar prospecciones antes de la ejecución de obra,
durante la ejecución y monitoreos por parte de arqueólogo/paleontólogo (según
corresponda). Para ello, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental en
trámite, sujeto a las correspondientes instancias de participación ciudadana,
contempla todos los aspectos vinculados a los efectos que se pueden llegar a
producir, incluidos los mencionados en el presente y los que, con mayor profun-
didad, se aluden en las diversas actuaciones administrativas”. En base a lo supra transcripto, la Comisión Técnica Interdisciplinaria re-
comienda: “AUTORIZAR, el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ‘ALTER-
NATIVA RUTA N° 38 – TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL – LA CUMBRE’,
situado en el Valle de Punilla, Departamento Punilla, por las localidades de
Bialet Massé, Santa María de Punilla, Cosquín, Molinari, Casa Grande, Va-
lle Hermoso, La Falda, Huerta Grande, y La Cumbre, bajo responsabilidad
técnica de la Bióloga María Alejandra Toya, Matrícula Profesional N° 1106,
inscripta en el RETEP bajo el N° 1435,con domicilio legal en Lautaro 782,
B° Country Club, Córdoba, el cual cumple con las condiciones necesarias
de presentación de Estudio de Impacto Ambiental”. Que, finalmente, se incluye como Anexo I del Dictamen Técnico, la
transcripción de las ochocientos setenta y siete (877) preguntas realizadas,
y las respectivas respuestas brindadas, en el marco de la Audiencia Publi-
ca Ambiental Digital, las cuales se desprenden del Acta correspondiente.
Asimismo, se incluye como Anexo II, la transcripción del Plan de Gestión
Ambiental presentado por la firma proponente. Que se pronuncia mediante Dictamen Legal la Dirección General de
Asuntos Legales de esta Secretaría de Ambiente, en el cual, en virtud de
las razones expuestas precedentemente, la normativa citada y las cons-
tancias de autos, aconseja, salvo mejor opinión de la superioridad, APRO-
BAR el Aviso de Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental ingresados
digitalmente a través de e-Trámite, por CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A.,
C.U.I.T. N°30-69297553-3, representada por el Sr. Jorge Arnaldo Alves,
D.N.I. N°7.643.784, en carácter de Presidente del Directorio, para las obras
de “ALTERNATIVA RUTA N°38 – TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL – LA
CUMBRE”, que se proyecta en el departamento Punilla, provincia de Córdo-
ba, desde el final de la Variante Costa Azul hasta cercanías de La Cumbre,
donde retoma la Ruta Nacional N°38, desarrollándose hacia el oeste de las
localidades Bialet Massé, Santa María de Punilla, Cosquín, Molinari, Casa
Grande, Valle Hermoso, La Falda, Huerta Grande, y La Cumbre, coorde-
nadas de inicio de tramo 31°21’42.87” S; 64°26’54.06” O, y fin de tramo
31°0’20.52” S; 64°30’28.32” O, bajo la responsabilidad técnica y profesio-
nal de la Biol. María Alejandra Toya, inscripta en el Registro Temático de
Profesionales (Re.Te.P) bajo el N°1435. Que, respecto de la normativa aplicable al caso es necesario mencionar
que la Ley provincial N°7.343 prescribe en su Art. 49 que: “Las personas, sean
éstas públicas o privadas responsables de obras y/o acciones que degraden o
sean susceptibles de degradar el ambiente, quedan obligadas a presentar, con-
forme el reglamento respectivo, un estudio e informe de evaluación de impacto
ambiental en todas las etapas de desarrollo de cada proyecto”
Que, por su parte, el Decreto N°2.131/00, reglamentario de aquella
prevé en su Art. 7 que las personas, sean públicas o privadas, responsa-
bles de proyectos incluidos en dicha normativa, deberán contar en forma
previa a toda implementación, ejecución y/o acción con la autorización ex-
pedida por la autoridad de aplicación que acredite la concordancia de los
mismos con los principios establecidos en la Ley N°7.343 y que se denomi-
nará Licencia Ambiental, estableciendo en su articulado, entre otras cosas,
los requisitos de presentación. Que, en consonancia, la Ley provincial N°10.208, vigente a partir del año
2014, establece en su Art. 15 que: “Los proyectos públicos y privados consisten-
tes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad compren-
dida en el listado que, compuesto de cinco (5) fojas forma parte de la presente
Ley como Anexo I, deben someterse obligatoriamente al proceso de Evaluación
de Impacto Ambiental, previo a su ejecución.”, debiendo el proyecto respetar los
lineamientos estipulados en el Art. 18 y 19 de la Ley 10.208. Que, en tal sentido cabe señalar que el emprendimiento objeto de las
presentes se encuentra previsto en el Anexo I “Proyectos sujetos Obliga-
toriamente a presentación de Estudio de Impacto Ambiental y Audiencia
Pública” de la referida ley, inc. 10: “Nuevos caminos: autopista, autovía, ruta
convencional, vía rápida, conforme tipología establecida por la Ley Provin-
cial de Tránsito Nº8560 -Texto Ordenado 2004-”. Que, a su turno, el Art. 30 establece: “Las personas –sean públicas
o privadas- y proponentes de proyectos deben contar en forma previa a
toda implementación, ejecución y/o acción con la correspondiente Licencia
Ambiental expedida por la Autoridad de Aplicación que acredite la con-
cordancia de los mismos con los principios rectores para la preservación,
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente”. Que, por su parte el art. 19 de la misma ley, define al Estudio de Impac-
to Ambiental, como “…el estudio técnico único de carácter interdisciplinario
que, incorporado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental,
tiene por objeto predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o
efectos ambientales que determinadas acciones o proyectos pueden cau-
sar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general…” esta-
bleciendo además el contenido mínimo que debe contener. Que, ahora bien, del análisis de las constancias de las presentes ac-
tuaciones surge que la administrada cumplió en tiempo y forma con lo
exigido por la normativa supra reseñada; en efecto, cumplió con la presen-
tación de un Aviso de Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental, bajo la res-
ponsabilidad de una responsable profesional debidamente inscripta en el
Registro Temático de Profesionales; el proyecto cuenta con factibilidad de
localización otorgada por las autoridades jurisdiccionales competentes; se
presentó también la documentación técnica y legal pertinente (planimetría
general de las obras, memoria de ingeniería, cómputos métricos, descrip-
ción y análisis de los impactos ambientales, Matrices de Importancia de
los Impactos Ambientales, medidas de prevención, Estudio Hidrológico con
conformidad técnica otorgada por la A.P.R.Hi., autorizaciones de Estudio
de Impacto Arqueológico y Estudio de Impacto Paleontológico otorgados
por la Agencia Córdoba Cultura S.E., Evaluación del Riesgo Arqueológico
y Paleontológico, Estudio Geológico-Geotécnico, Informe Final del Compo-
nente Fauna, Relevamiento de Vegetación, Plan de Reforestación, Estudio
de Impacto Atmosférico, Plan de Gestión Ambiental, Programa de Mane-
jo Ambiental, Plan de Monitoreo Ambiental, Programa de Comunicación
a la Comunidad, Programa de Contingencias Ambientales, Programa de
Capacitación, Programa de Auditorías Ambientales del P.G.A., cálculo del
N.C.A., etc.), y el proyecto fue debidamente sometido a la pertinente Eva-
luación de Impacto Ambiental por parte de la autoridad de aplicación. Que, asimismo, es del caso señalar que en el marco de lo establecido
por el art. 35, de la ley de Política Ambiental Provincial N°10.208, los proyectos
incluidos en el Anexo I, deben ser sometidos a audiencia pública. En tal senti-
do, se encuentra acreditado en los presentes obrados, el cabal cumplimiento
de ello, toda vez que se ha dictado el acto administrativo de convocatoria a
audiencia pública, se publicitó por distintos medios de difusión con la antelación
y en las formas previstas en la ley, concluyendo con su efectiva realización, en
forma digital conforme lo previsto por el Art. 8 de la Ley 10.618 de Simplificación
y Modernización de la Administración Pública. Asimismo, la Comisión Técnica
Interdisciplinaria dio respuesta en su informe a las observaciones surgidas en
la Audiencia, agrupadas por temáticas. Que, en relación al Seguro Ambiental, el mismo se encuentra indicado
en el inc. k del Art. 8 de la Ley provincial N°10.208 como uno de los instru-
mentos de Política y Gestión Ambiental, como asimismo en el Art. 75 del
mismo plexo normativo. Que, por su parte, el referido instrumento se encuentra reglamentado
por el Decreto Reglamentario N°288/15 y su Anexo I, que dispone “Toda
persona física o jurídica, privada o pública, que solicita una Licencia Am-
biental deberá acompañar, con carácter de declaración jurada, el cálculo
del Nivel de Complejidad Ambiental de conformidad con lo establecido en
la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable de la
Nación N°177/2007 y modificatorias…”, correspondiendo al administrado
acreditar la contratación y vigencia de un Seguro Ambiental de incidencia
colectiva de conformidad con el Art. 22 de la Ley de Política Ambiental Na-
cional N°25.675 y su reglamentación, y el Art. 75 de la Ley 10.208, cuando
el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) resulte igual o mayor al mínimo
establecido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación, siendo el mínimo previsto a la fecha de 14.5 puntos. Que, así las cosas, considerando que el cálculo del N.C.A. presentado
por la proponente arroja como resultado 21 puntos, y que la actividad a
desarrollar queda comprendida como de “Segunda Categoría”, se deberá
acreditar la contratación del Seguro Ambiental de Incidencia Colectiva, pre-
vio al inicio de las obras. Que, asimismo, es del caso señalar que la viabilidad de la obra objeto
de las presentes en relación al bosque nativo fue debidamente analizada
por el área de Bosque Nativo de esta Secretaría en un todo conforme a la
Ley provincial de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo N°9.814, con-
cluyendo que, sin perjuicio de parte de la traza proyectada afectará zonas
categorizas como Categoría de Conservación I (rojo) y II (amarillo), las
obras pueden ser autorizadas atento lo dispuesto por el art. 14 de la men-
cionada ley. Sin perjuicio de ello, la proponente deberá dar cumplimiento al
Plan de Reforestación propuesto y aprobado por el área de Bosque Nativo,
debiendo informar a dicha área, de manera semestral y desde el inicio de
los trabajos, el avance de las tareas de reforestación, detallando ubicacio-
nes, especies, y cantidades empleadas. Que, por otro lado, tratándose de una zona geográfica de alto valor
patrimonial cultural, en cumplimiento del Art. 65 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, y de la Ley N°5.543/73 de Protección de los Bie-
nes Culturales de la Provincia de Córdoba, y su Decreto Reglamentario
N°484/83, se deberá observar lo establecido las Resoluciones N°029 y
057, emanadas de la Agencia Córdoba Cultura S.E., mediante las cuales,
a los fines de minimizar el impacto que las obras podrían causar sobre el
patrimonio cultural, se autoriza la realización de los Estudio de Impacto
Arqueológico y Estudio de Impacto Paleontológico. En este sentido, se de-
berá notificar a la Dirección de Jurisdicción de Patrimonio Cultural, sobre
hallazgos de material y elementos de valor paleontológico y arqueológico,
a raíz de las tareas de prospección y excavación que se realicen. Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Dictamen Técnico ema-
nado de la Comisión Técnica Interdisciplinaria, se deberán respetar los siguien-
tes lineamientos: a) incluir en los pliegos licitatorios de las obras, lo especificado

en relación al Plan de Reforestación, como así también lo establecido en el
Plan de Gestión Ambiental; b) respetar el Plan de Gestión Ambiental, y docu-
mentar su seguimiento en las sucesivas Auditorías Ambientales a lo largo de la
ejecución de la obra, y finalizada la misma en caso de ser necesario; c) una vez
licitada la obra, informar la localización de los obradores, campamentos, plan-
tas asfálticas, plantas de procesamiento de minerales, etc., correspondiendo a
cada empresa adjudicataria tramitar la autorización de los mismos; d) en rela-
ción al aprovisionamiento de combustibles e insumos para el mantenimiento de
maquinaria, las empresas adjudicatarias deberán cumplir con todas las medi-
das de seguridad a tal fin, debiendo inscribirse como generadores de residuos
peligrosos, en caso de corresponder; e) concluido el proyecto ejecutivo, deberá
remitirse un ejemplar a esta Secretaría de Ambiente, debiendo asimismo infor-
mar la fecha de inicio de las obras, fecha de finalización, puesta en operación, y
la constancia de recepción definitiva de la obra por parte de quien corresponda;
y f) cualquier modificación del Proyecto se deberá informar a esta Secretaría de
Ambiente de la Provincia de Córdoba. Que, finalmente, cabe recordar que el otorgamiento de Licencia Ambiental
sólo alcanza el objeto del proyecto presentado y que cualquier modificación del
mismo debe ser sometida a consideración de la autoridad de aplicación. Por todo ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Le-
gales, lo informado por los cuerpos técnicos preopinantes y en ejercicio de
las atribuciones que le confiere el Decreto N° 1615/2019, que establece la
Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo vigente, ratificado por Ley Provin-
cial Nº 10.726,.

EL SECRETARIO DE AMBIENTE
RESUELVE: Artículo 1°: APROBAR el Aviso de Proyecto y el Estudio de Impacto
Ambiental, ingresados digitalmente a través de e-Trámite, por CAMINOS DE
LAS SIERRAS S.A., C.U.I.T. N°30-69297553-3, representada por el Sr. Jor-
ge Arnaldo Alves, D.N.I. N°7.643.784, en carácter de Presidente del Directorio,
y OTORGAR LICENCIA AMBIENTAL a las obras de “ALTERNATIVA RUTA
N°38 – TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL – LA CUMBRE”, que se proyecta
en el departamento Punilla, provincia de Córdoba, desde el final de la Variante
Costa Azul hasta cercanías de La Cumbre, donde retoma la Ruta Nacional
N°38, desarrollándose hacia el oeste de las localidades Bialet Massé, Santa
María de Punilla, Cosquín, Molinari, Casa Grande, Valle Hermoso, La Falda,
Huerta Grande, y La Cumbre, coordenadas de inicio de tramo 31°21’42.87” S;
64°26’54.06” O, y fin de tramo 31°0’20.52” S; 64°30’28.32” O, bajo la responsa-
bilidad técnica y profesional de la Biol. María Alejandra Toya. Artículo 2º: ORDENAR a la administrada el cumplimiento de lo establecido por el área de Bosque Nativo, en su informe, transcripto en los considerandos del presente acto resolutivo. Artículo 3º: ORDENAR a la administrada el cumplimiento de lo dis-puesto por la Comisión Técnica Interdisciplinaria, en su informe, transcripto en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 4º EXIGIR a la administrada la contratación de un Seguro
Ambiental y su acreditación en estas actuaciones, previo al inicio de las
obras. Artículo 5º: HACER SABER a la administrada que la aprobación Estudio de Impacto Ambiental, es conforme al art. 18 de la Ley 10.208, una “…propuesta que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas -públicas o privadas- a desarrollar en un determinado tiempo y lugar.”, razón por la cual, si se modificaran las condiciones declaradas y tenidas en cuenta a la fecha de su evaluación o valoración crítica a los fines de una nueva valoración por parte de esta autoridad de aplicación, la presente
Resolución caducará. Artículo 6°: DEJAR CONSTANCIA que la falsedad de los datos decla-
rados y/o la falta de cumplimiento de la presente Resolución, será causal
suficiente para su caducidad de pleno derecho. Artículo 7°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese y archívese

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