A cumplir la ley: Una jueza exhortó al Gobierno de Córdoba a que respete el reclamo en asuntos ambientales
La jueza María Celeste Ferreyra exhortó al Gobierno de la provincia de Córdoba a que se abstenga de aplicar medidas que limiten o amenacen la libertad ambulatoria de los grupos defensores de derechos humanos en lo que respecta a asuntos ambientales, comunidades de pueblos originarios y pobladores de las localidades afectadas en el valle de Punilla, Paravachasca y Sierras Chicas.
Con información de Cadena3
La medida refiere a un escrito de habeas corpus colectivo preventivo, presentado por Eugenia Yanina Scarpinello MP 1-41479, Rocío Loza MP 1-40606, Lucas Cocha MP 1-38177 y Juan Carlos Smith MP 1-36939, en representación de defensores ambientales, vecinos locales, comunidades de pueblos originarios de los Valles de Punilla, Paravachasca y Sierras Chicas de esta provincia de Córdoba, como así también del territorio de la comunidad indígena de Pluma Blanca.
Asimismo, Ferreyra solicitó a la jefa de la Policía de Córdoba, Liliana Zárate Belletti, que dé a conocer a todo el personal policial que la privación de la libertad solo puede llevarse a cabo de manera excepcional y cuando resulte necesario.
De corresponder una posible detención, la autoridad policial deberá tener presente los fundamentos determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Torres Millacura y otros vs. Argentina” y las disposiciones plasmadas en el Acuerdo de Escazú.
La jueza recomendó al Gobierno de Córdoba la elaboración de un protocolo destinado a la regulación de las prácticas y criterios de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sociales que tengan la intención de proclamar o defender derechos reconocidos por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
Además, Ferreyra instó a la jefa de la fuerza policial en Córdoba a que los uniformados se interioricen del contenido de la resolución dictaminada.
Las resoluciones
- Exhortar a la Policía de la Provincia de Córdoba para que se abstenga de realizar medidas que impliquen limitaciones o amenazas a la libertad ambulatoria del colectivo conformado por los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, comunidades de pueblos originarios, pobladores de las localidades afectadas y abogados defensores de los Valles de Punilla, Paravachasca y Sierras Chicas, que se manifiesten pacíficamente en favor del medioambiente, siempre que no exista una orden judicial que así lo disponga o se verifique alguno de los supuestos taxativamente previstos en el CPP.
- Exhortar a la Sra. Jefa de la Policía de la Provincia de Córdoba para que haga conocer a todo el personal de la Policía de la Provincia de Córdoba que en el ejercicio de las facultades que se correspondan con la ley de Seguridad Pública de la Provincia de Córdoba y con el Protocolo de actuación policial para el uso legal y racional de la fuerza en la Provincia de Córdoba, la privación de la libertad sólo procede con carácter excepcional y cuando resulte absolutamente necesaria; que las razones que la determinan deberán constar expresamente y que particularmente deberán tener presentes las consideraciones hechas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Torres Millacura y otros vs. Argentina” (sentencia del 26 de agosto de 2011), y las disposiciones plasmadas en el Acuerdo de Escazú (ley 27.566).
- Recomendar al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, para que a través del Ministerio de Seguridad elabore un protocolo destinado específicamente a regular las prácticas y criterios de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sociales que tengan por fin proclamar o defender derechos reconocidos por la Constitución Nacional y Tratados Internaciones, entre ellos los derechos ambientales reconocidos por el Acuerdo de Escazú (ley 27.566).
- Encomendar a la Sra. Jefa de la Policía de la Provincia de Córdoba que el personal superior de la fuerza policial se interiorice del contenido de la presente resolución.