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Capilla del Monte: Tres bloques legislativos piden que se derogue la ordenanza de facultades extraordinarias

La iniciativa fue elevada por los bloques Vamos Capilla, Juntos por Capilla y Compromiso Federal. Señala que la medida correspondía a una excepción y ya lleva casi tres años. Además, indica que la emergencia informática ya fue resuelta mediante el sistema SIGEMyT.

En el texto presentado en la jornada de ayer y que será tratado el jueves, los bloques que no pertenecen al oficialismo señalan que «la mal llamada Ordenanza de Emergencia Económica, Financiera, Informática y Administrativa contiene Artículos por los que este Concejo Deliberante ha otorgado al DEM facultades claramente pertenecientes a otro Poder del Estado Municipal»

El pedido surge a partir de una iniciativa popular que comenzó a elaborarse en diciembre del año pasado cuando se realizó la aprobación del presupuesto y la tarifaria. Para los bloques, «la iniciativa popular, o también conocida como iniciativa ciudadana, es un mecanismo de democracia directa; se trata de la posibilidad amparada en la Constitución y la Ley Orgánica Municipal, las personas pueden presentar iniciativas de ley, sin ser representantes populares en sus respectivos congresos (léase Concejo Deliberante); dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por el respectivo órgano legislativo. Dichas iniciativas pueden tratar asuntos públicos, como el que nos trata»

«Se aduce entre otras cuestiones que la misma es de carácter excepcional, cuyo texto se reproduce a continuación: ‘Que dichas medidas son entendidas como de fuerza mayor son producto de la excepción, tienen carácter de razonables, pretenden ser un remedio, no se extenderán en el tiempo ni alterarán los derechos adquiridos entre el Municipio y terceras personas’ ”

Los artículos que piden derogar:

Art. 1°) DEROGASE el Artículo 5° de la Ordenanza General de Presupuesto N° 3130/21.
Art. 2°) DEROGASE el Artículo 6° de la Ordenanza General de Presupuesto N° 3130/21.
Art. 3°) DEROGASE el Artículo 8° de la Ordenanza General de Presupuesto N° 3130/21.
Art. 4°) DEROGASE el Artículo 3° de la Ordenanza Tarifaria N° 3131/21.
Art. 5°) DEROGASE el Artículo 3° de la Ordenanza de Reordenamiento Económico, Financiero, Informático y Administrativo N° 3002/19, prorrogada por Ordenanza N° 3132/22.

El proyecto recuerda además a los concejales que la Ley Orgánica Municipal N° 8102 en su Artículo 108º. Describe que “Los actos, contratos, o resoluciones emanados de autoridad, funcionario o empleado municipal que no se ajusten a las prescripciones establecidas por la Constitución y presente Ley Orgánica, serán absolutamente nulos.”

La iniciativa popular

El texto que llevaba adelante la Multisectorial señalaba «consideramos que estas facultades extraordinarias representan un grave retroceso para el pleno ejercicio de la ciudadanía ya que atentan con los principios de división de poderes estatales. Es por esto y que en virtud de que la herramienta democrática que nos asiste es la iniciativa popular, donde como vecinos y vecinas nos vemos en la obligación de utilizarla como camino de nuestro reclamo para poder hacer respetar nuestros derechos y en defensa de las funciones representativas del Concejo Deliberante como institución legislativa representativa de los derechos del pueblo»

Lee el proyecto completo

Ordenanza “Derogación de Facultades Extraordinarias” by agustinfontaine on Scribd

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