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A horas de la nueva movilización, el Municipio calificó de mentiras y difamación a las expresiones tarifazos y superpoderes

Nuevamente el Ejecutivo salió en defensa del presupuesto y la tarifaria. En esta oportunidad señala que no hay tarifazos ni superpoderes y señala que esas expresiones «exponen intereses»

En una breve nota de prensa, el Gobierno Municipal avaló lo votado por los Concejales el pasado jueves. La expresión se realizó en el marco de la jornada de protesta que se está organizando para el día de hoy.

El Municipio señala que el incremento promedio es del 48% y que el aumento de Emoss es necesario para «continuar con la recuperación» del ente municipal.

¿Qué dice la gacetilla de prensa?

📥 En este Link pueden descargar los archivos completos del PRESUPUESTO Y TARIFARIA 2022 de la administración municipal📈.

📄Leyendo ambos archivos de punta a punta:

📌 No encontrarán un sólo artículo que le atribuya superpoderes al Departamento Ejecutivo Municipal.

📌 El incremento de tasas generales es del 48% acordes a la proyección de costos que deberán cubrirse. No existe ningún indicador que pueda denominarse tarifazo.

📌 Las escalas de incremento de los servicios de agua y cloacas, son las necesarias para brindar el servicio y continuar con la recuperación del EMOSS.

✅Después días de mentiras y difamación, la realidad nuevamente expone intereses.

https://capilladelmonte.gov.ar/boletin.php?bol=Ordenanzas&ano=2021

Ord.3030/21 Presupuesto

Ord.3131/21 Tarifaria

La movilización de hoy

En el marco de la última sesión del Concejo, hoy, vecinos y vecinas de Capilla del Monte se movilizan contra lo que pasó el pasado jueves. Será la segunda movilización de la semana.

Uno de los puntos conflictivos es el que se dio a conocer como superpoderes. En la carta firmada por cerca de 800 vecinos, se expresó:

«Es inadmisible, en un sistema Democrático y Republicano de Gobierno, la atribución de facultades extraordinarias que se efectúa en los artículos 5, 6, 7, 8 y 10 del Presupuesto, atento a que colisiona con los más básicos principios de la división de poderes y tornándolos inconstitucionales por vulnerar las normas de la Ley Provincial 8.102 (Arts. 33 y 37)»

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