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Capilla del Monte: Rige la ordenanza de prohibición de pirotecnia y globos aerostáticos

La ordenanza 2454/12 declaró a «todo el ámbito territorial de Capilla del Monte, libre de pirotecnia de estruendo (art. 1°) y se prohíbe el uso y la venta de «pirotecnia de estruendo y de los llamados globos aerostáticos» o similares, guiados por calor y/o combustión, en todo el ámbito territorial de la localidad de Capilla del Monte (art. 3°)«. En caso de transgresión, el contralor tiene la potestad de realizar multas y decomisar la mercadería.

Esta prohibición está alineada con palear los problemas que contrae el ruido a diferentes personas y a los animales, generando perjuicios para la salud.

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