En la región

Vecinos/as de Charbonier presentan solicitud de situación actual del bosque nativo en la localidad

El pedido fue presentado con cerca de 160 firmas a la Jefa Comunal Roxana Montenegro el pasado viernes y entre las solicitudes expresa que solicitan saber si la comuna de Charbonier tiene confeccionado un mapa de Bosque Nativos delimitando las categorías I (Rojo) y II (Amarilla) y si existe en el ámbito de su Comuna algún proyecto urbanístico o de otro tipo en las áreas que figuran en las categorías I (Rojo) y II (Amarilla).

Conversamos con César Carballo, uno de los firmantes, quien expresó: «Necesitamos que los pedidos de informes se repliquen en todas las localidades»

Escuchá la nota:


«Esperamos que las autoridades comunales tengan a bien responder lo solicitado ya que el acceso a la información pública es un derecho ciudadano amparado por la legislación vigente y servirá de ayuda a toda la comunidad para cuidar el bosque nativo», señaló el comunicado.

Ver la solicitud completa

Los abajo firmantes vecines de la Comuna de Charbonier, ante Ud. nos presentamos y decimos:


OBJETO
✓Que, con fecha 10 de agosto de 2010 la Provincia de Córdoba aprobó la Ley Nº 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN).
✓Que la norma obliga a proteger los Bosques comprendidos en las categorías I (Rojo) y II (Amarilla) de la Provincia de Córdoba, sin que éstos sean alterados o se autorice el cambio de uso de suelo sin autorización previa de la Secretaría de Ambiente de Córdoba.
✓Que la comuna de Charbonier se encuentra comprendida en áreas con Bosques Nativos en Categorías I y II, al igual que el resto de las localidades de la subcuenca Río Dolores-Cruz del Eje.
✓Que se observan en la Provincia de Córdoba casos en que se autorizan urbanizaciones, loteos, obras y apertura de caminos en áreas de Bosque Nativo Categorías I y II comprendidas por la Ley 9814 y los mapas de OTBN elaborados por la Secretaría de Ambiente.
✓Que, con fecha 11 de junio de 2014 la Provincia de Córdoba aprobó la Ley N° 10208 de Política Ambiental Provincial.
Al respecto,solicitamos informelo siguiente:

  1. Si la comuna de Charbonier tiene confeccionado un mapa de Bosque Nativos delimitando las categorías I (Rojo) y II (Amarilla), y si esta superficie de bosques nativos se corresponde con lo establecido por Ley Provincial 9814 para el Ejido establecido por ley y en el Ejido pretendido.
  2. Si existe en el ámbito de su Comuna algún proyecto urbanístico o de otro tipo en las áreas que figuran en las categorías I (Rojo) y II (Amarilla).
  3. Si la Comuna de Charbonier lo utiliza para excluir autorizaciones de urbanizaciones, loteos, obras, apertura de caminos en las superficies en las categorías I (Rojo) y II (Amarilla) dentro del Ejido establecido por ley y en el Ejido pretendido.
  4. Si algún proyecto urbanístico o de otro tipo, que haya obtenido factibilidad para construir por parte de su Comuna con posterioridad a agosto de 2010, se superpone con las áreas que figuran en las categorías I (Rojo) y II (Amarilla) del Mapa.
  5. Si se han producido incendios desde la aprobación de la Ley 9814 en las superficies en las categorías I (Rojo) y II (Amarilla) del Mapa dentro del Ejido establecido por ley y en el Ejido pretendido por la Comuna de Charbonier
  6. Si se produjeron incendios; cuáles fueron las áreas quemadas por año yquémedidas de restauración, proyectos urbanísticos o de otra índole se autorizaron en dichas áreas.
  7. Si la Comuna de Charbonier posee o pretende realizar un Ordenamiento Territorial y Ambiental propio, tanto dentro del Ejido establecido por ley y en el Ejido pretendido.
  8. Si la Comuna de Charbonier cuenta con un Ejido establecido por ley y un Ejido pretendido.
    9.Si existe en la localidad alguna normativa que regule el uso del suelo u otras resoluciones/ordenanzas de protección del ambiente.

FUNDAMENTO
La presente solicitud es efectuada en el marco del derecho a peticionar y recibir información, art. 16 y ss. de la Ley 25.675, art. 3 de la Ley 25.831, art. 41 de la Constitución Nacional, art. 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. XXIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, instrumentos incorporados a la Constitución Nacional, mediante sus artículos 75 inc. 22, art. 19 inc. 10 y art. 53 de la Constitución Provincial, art.1ª de la Ley Provincial Nº 8803.Este derecho se encuentra también expresamente reconocido en la Ley de Política Ambiental Provincial Nº 10208 en su Capítulo XI.Se hace saber a Ud. que el plazo legal establecido por la Ley Provincial 8803 (en concordancia con la Nº 10208) es de 10 (diez) días hábiles a los efectos de que informe sobre lo impetrado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 8, no obstante las sanciones y responsabilidad del funcionario público según lo expuesto en el art. 9 de dicha normativa. Por lo expuesto, insto a Ud. a que emita una respuesta dentro del plazo legal correspondiente.

PETITUM

Por todo lo expuesto solicito:

1 -Tenga por formulado el presente pedido de acceso a la información que deberá ser respondido en los términos y bajo los apercibimientos de la ley citada.

2 -Emita y entregue en mano la información correspondiente.

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