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Arte Callejero: zona en disputa

Como reacción casi inmediata a la incapacidad de manejar el conflicto del semáforo, ocurrido con artistas callejeros y la policía, la Concejal Gabriela Negri solicitó al presidente del Concejo Deliberante convocar a Sesión Extraordinaria para llevar adelante un proyecto de ordenanza restrictivo respecto a la participación de los artistas callejeros en los espacios públicos. En la publicación, Negri señaló que convocaría a Audiencia Pública para escuchar a los ciudadanos, pero esta no fue oficialmente confirmada. No queda claro si se convocaría mañana manteniendo en comisión el proyecto o si directamente se votará mañana la ordenanza

El proyecto de Negri propone definición de espacios para el arte callejero y busca, desde un padrón municipal, exigir certificado de antecedentes penales y lugar de residencia. Por otra parte se propone regular los accesos a Capilla, ubicados en Ruta 38, pero no podría regular específicamente sobre la ruta, es decir, la zona del semáforo.

Conversamos con Pepito Malatesta, artista callejero de Capilla del Monte sobre el Proyecto de Ordenanza que se tratará el jueves en la localidad: «Es una problemática de larga data. Concretamente el proyecto de ordenanza actual busca regular la vía pública. Lo cierto es que este verano no hubo espectáculos en la vía pública. No se dieron permisos para este año»

«Pepito» recordó la situación de la Calle de los Niños, que se desarmó como espacio para el arte y señaló que estaba registrado como espacio escénico pero un comerciante presionó para que no esté más. Además, señaló que hubo falta de organización para esta temporada: «normalmente la (sub) Secretaría de Cultura en noviembre o diciembre organizaba una reunión en la que nos reuníamos artistas locales y visitantes y coordinábamos horarios y lugares. En su momento fue exitoso y durante varios años estuvo funcionando»

«Siempre hubo una cuestión de cuidado mutuo entre nosotros, que nos pedimos que cuidemos los espacios que dan de trabajar. Esa es mi idea, pero tal vez no de todos. Quizá lo que falta es organización entre los artistas locales»

«Tenemos que cuidarnos entre nosotros y decirles a los que vienen de afuera que acá nos organizamos así»

Respecto de la ordenanza, Pepito expresó que es importante que se cuide al artista local pero consideró problemático el tema del certificado:

«El tema concreto con el certificado de buena conducta es que hay que ir a buscarlo a Córdoba y tiene un plazo de vencimiento»

Por otra parte, sobre la definición de espacios pidió que si los hay, que entonces los espacios sean cuidados, que haya una luz y condiciones mínimas. Cuando se hacía la calle de los niños había muchas dificultades.

Artistas callejeros se reunirán mañana para poder participar de la sesión y expresar su postura en el Concejo Deliberante.

 

Acerca del Proyecto de Ordenanza

PROYECTO DE ORDENANZA ARTE CALLEJERO

El día 4 de Febrero de 2019, solicité al Concejo Deliberante el llamado a Sesión Extraordinaria y Audiencia Pública a llevarse a cabo el Jueves 7 de Febrero a las 10 hs. a los efectos del tratamiento del Proyecto presentado.
Los aspectos principales de la norma son:

Se establecen los alcances de lo que se entiende por arte callejero, refiriéndose a aquellas expresiones artísticas de toda índole que tengan como espacio de realización la vía pública en el ejido urbano de Capilla del Monte.

Las actuaciones de carácter artístico, tales como mimo, globoflexia, música, teatro, malabares, dibujo o pintura con o sin ánimo de lucro y otras análogas, que pretendan llevarse a cabo en el dominio público municipal, tanto de forma individual como en grupo, estarán sujetas a previa autorización municipal.

La Municipalidad deberá autorizar los lugares para la realización de las manifestaciones artísticas y los horarios correspondientes.

No se permite la participación de menores de edad, animales y la utilización de fuego, elementos punzo cortantes o que supongan un peligro para los transeúntes o los vehículos.

Se garantiza que las actuaciones y expresiones artísticas autorizadas no supongan molestias o riesgos para los usuarios de la vía pública, debiendo respetarse el nivel de decibeles establecidos en las Ordenanzas vigentes.

Se habilita un padrón por actividad, donde consten los datos personales, certificado de antecedentes policiales o judiciales (de manera excluyente), domicilio y/o lugar de residencia comprobable en la localidad.

Se establece un cupo mínimo del treinta por ciento (30%) que deberá ser destinado para artistas locales, con domicilio en Capilla del Monte.

La Municipalidad, dispondrá de los lugares específicos y del cronograma correspondiente en donde podrán realizarse las actividades.

No se autorizarán actividades en los ingresos a la localidad, situados en la Ruta Nacional 38.

La ocupación de los espacios por parte de artistas callejeros sin la respectiva autorización o en lugares no autorizados, conllevará la suspensión y el desalojo del espacio ocupado.

Los solicitantes deberán asistir a programas de capacitación turística, buen trato al ciudadano, acerca de la forma de ejercer la actividad y de educación vial, realizados por la Municipalidad.

Se designa como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Sub-Secretaria de Cultura.

Asimismo se solicitó la convocatoria a Audiencia Pública para el mismo día y horario para escuchar la opinión y los aportes de los actores sociales y las instituciones intermedias de la localidad, a fin de enriquecer el proyecto.

 

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