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Denuncian ante la Corporación Andina de Fomento irregularidades en el proyecto Autovía Punilla

Conocido como Alternativa Ruta 38 y rechazado por el 80% de los participantes en la audiencia pública, el proyecto busca avanzar sobre territorios ancestrales y zona roja de monte nativo. Asambleas de Punilla y Asamblea en defensa del ambiente de Córdoba preentaron la denuncia y autorizaron a CAF para que investigue y recopile toda la información necesaria para comprobar la ocurrencia de la práctica prohibida declarada en la denuncia

Asambleas de Punilla y Asamblea en Defensa del Ambiente de Córdoba Capital, integradas por vecinas y vecinos autoconvocados de las diferentes localidades del Valle de Punilla y la capital de la provincia de Córdoba, Argentina, señalaron que la traza pretendida por la obra vial ALTERNATIVA RUTA Nº 38-TRAMO VARIANTE COSTA AZUL-LA CUMBRE, contiene graves violaciones a la legislación argentina, en particular a la ley nacional de Ambiente 25.675; la ley nacional de presupuestos mínimos de protección del bosque nativo 26331; la ley provincial de ambiente 10.208; la ley provincial 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo, así como convenios internacionales.

Ante esto encontramos una alarmante contradicción que la CAF haya firmado un Contrato de Préstamo con la Provincia de Córdoba (Decreto provincial 844/2020 de fecha 24/11/20) para el programa de infraestructura de conectividad vial de la Provincia de Córdoba: Autovía Alternativa a la ruta nacional 38, con fecha anterior a la publicación del correspondiente Estudio de Impacto ambiental y Social (EsIAyS), antes de la realización de la Audiencia Pública y sin la existencia de una licencia ambiental y social.

Denunciamos que este acuerdo económico incumple el objetivo general de las salvaguardas en materia socioambiental que establece la CAF para considerar el financiamiento de una determinada operación y orientar las acciones que debe emprender el cliente para cumplirlas a satisfacción, ya que según se indica en la presentación de las mismas: “Estas salvaguardas pretenden seguir contribuyendo con el desarrollo sostenible, buscando aumentar la competitividad, disminuir los rezagos sociales, frenar el deterioro ambiental, apoyar el crecimiento económico, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la región y respaldar la mitigación y adaptación al cambio climático, conscientes que esto es esencial para lograr la sostenibilidad ambiental y social”.

Consideramos que no se han cumplido los objetivos mencionados en relación a las salvaguardas, a saber:
•Prevenir, mitigar y/o compensar impactos adversos para la población y el ambiente: Durante la Audiencia Publica en relación a este proyecto e instancias previas, quedó demostrado que no se han realizado las auditorías del tramo anterior a la obra (Variante Costa Azul-Puente de la Sota-San Roque) ni se han implementado medidas de mitigación a los daños socioambientales causados (pérdida de cobertura vegetal; degradación paisajística; inundaciones en el barrio Perla del Lago y zona de Las Lagunas debidas a sistemas inapropiados de desagües; pérdida de vertientes y escorrentías naturales que han sido selladas; derrumbes desde las laderas serranas hasta la cinta asfáltica, que se sostienen con permanente agregado de cemento, etc.). Tampoco se ha presentado planes de remediación para ese tramo, y los que se proponen para el proyecto actual son inadecuados y poco factibles (ver Informe IMBIV UNC-Conicet, marzo 2021

•Considerar el riesgo climático a nivel de proyecto de forma transversal a las operaciones: El riesgo climático no aparece considerado a lo largo del inapropiado Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, que fue elaborado sin consulta a personal capacitado para la evaluación, diagnóstico, gestión y resolución de problemas ambientales de instituciones académicas

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Faltan estudios técnicos de profundidad que permitan evaluar el impacto a futuro en un escenario creciente de cambio climático global y de pérdida de la biodiversidad a escala planetaria, desconociendo las recomendaciones de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (sólo mencionada como un título).

•Fomentar la participación de las partes interesadas a través de la participación pública: Este proyecto se ha caracterizado por la desinformación y falta de participación popular desde su inicio. Las primeras noticias inciertas llegaron por algunos medios de comunicación; el EsIAyS fue publicado tardíamente sin que pudiera accederse a los anexos a los que hace referencia el texto y que son cruciales para el análisis del mismo. La ciudadanía no tuvo oportunidad de debatir el proyecto en cada localidad; los intendentes y jefes comunales tampoco proporcionaron información acerca de las obras complementarias pactadas en relación a la pretendida autovía ni del impacto esperable de la misma sobre la sociedad y su entorno. En el mismo EsIyS se reconoce (pág. 12 y 286/7) que no se ha dado lugar a la participación ciudadana como indican las leyes ambientales, ya que debería haber acompañado todo el proceso desde la planificación del mismo y sólo se redujo a una Audiencia Pública virtual de la cual muchas y muchos vecinos quedaron excluidos, por la desinformación y por las exigencias y obstáculos para la inscripción y participación en la misma y/o por la falta de conectividad digital. Por lo que reclamamos en su momento que la Audiencia Pública carecía de toda validez, debiendo las autoridades administrativas y judiciales declararla inconstitucional, en cumplimiento del art. 41 de la Constitución Nacional, así como por violación del art. 16 de la Constitución Nacional, el art. 19 de la Ley General de Ambiente, el art. 32 de la ley nacional 27.275 de acceso a la información pública, y las disposiciones de la ley 27566 que refrenda el acuerdo de Escazú.

•Conservar la diversidad biológica y los hábitats naturales: El propio EsIAyS en la pág. 55 sintetiza que: “El ambiente receptor del proyecto es mixto con algunos sectores antropizados y sectores de faldeo de montaña, cruce de cuencas hídricas y cursos de agua de valor ecosistémico, de conservación y turístico, además de discurrir por un área de alto valor arqueológico y cultural y por áreas naturales protegidas por Ley y por Ordenanzas Municipales.
Si bien siempre se busca en un proyecto de estas características minimizar los impactos sobre la flora y fauna, es menester indicar que la traza atraviesa zonas de bosque nativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 9814 y su Decreto Reglamentario N° 170/2011, clasificadas como zona roja y amarilla a lo largo de toda su traza. (29% y 71% respectivamente).

•Promover el uso sostenible de los recursos naturales y servicios ecosistémicos: El concepto de “servicios ecosistémicos” está ausente en el EsIAyS; no se considera el impacto de la fragmentación de los ecosistemas sobre la biodiversidad ni en relación a los factores abióticos vitales como el agua. En las pág. 55 y 56 se lee: “El proyecto prevé el cruce en la embocadura del Río Cosquín al Lago San Roque; el cruce de 15 arroyos (en otra parte del EsIAyS dice que son 21) y del Río Yuspe a pocos metros de la juntura con el Río Grande, dando nacimiento al Río Cosquín, hitos que deben ser considerados desde el punto de vista ambiental por ubicarse en sectores de importante actividad turística, sectores urbanizados y/o áreas naturales protegidas por diferentes jurisdicciones (provincial y municipal), por sus atributos de conservación”. Estos ríos proveen de agua a las ciudades de Cosquín, Santa María de Punilla, Bialet Massé, y a las que se proveen del lago San Roque, incluida la ciudad de Córdoba capital. Estas poblaciones tienen graves problemas de provisión de agua y cada año en la temporada seca entran en emergencia hídrica. El EsIAyS subestima el impacto que tendría la interrupción del flujo hídrico a través de los diversos arroyos y vertientes subsidiarios a estos ríos. Las áreas naturales protegidas que afectaría la autovía prevista son la Reserva Hídrica provincial Los Gigantes y las áreas municipales Reserva Parque río Yuspe Cosquín y Reserva Ecológica Natural Balneario el Portecelo, que han sido creadas precisamente para proteger las cuencas de agua mencionadas.

•Evitar y minimizar los impactos negativos sobre la salud de las personas, la biodiversidad y los ecosistemas, a través de la prevención de la contaminación: Sobre estos aspectos cruciales, en la elaboración del EsIAyS no han participado profesionales del campo de las Ciencias Sociales idóneos; no se explicitan antecedentes, marco teórico, metodología utilizada ni trabajo de campo. Estas falencias no permiten estimar la incidencia de los cambios sociales, económicos, urbanísticos, paisajísticos, y mucho menos los impactos de la contaminación que acarrearía esta autovía, que atravesaría por la zona de la Provincia con mayor vulnerabilidad ambiental, debido a los desmontes, los incendios y el desarrollo inmobiliario especulativo sin planificación de servicios esenciales, como sistemas cloacales adecuados. En el EsIAyS un número importante de estudios quedan planteados a futuro y/o son delegados a las empresas contratistas, lo cual se suma a una serie de preocupantes imprecisiones. Por ejemplo (pág. 56) “En relación a la construcción del puente sobre la embocadura del río Cosquín, se deberán implementar técnicas de ingeniería que impliquen la menor remoción posible y dispersión de sedimentos en el lago San Roque, técnica que deberá considerar la calidad de los mismos, previa caracterización química de los mismos”. El citado puente implica peligro de embalse de aguas e inundaciones en la zona de ingreso del río Cosquín al lago San Roque, que es la fuente de agua para el consumo de más del 40% de la población de la capital provincial y tiene un proceso crítico de hipereutrofización debido al volcamiento de aguas servidas durante muchos años, sin recibir un proceso de purificación adecuado.
•Reconocer, respetar, poner en valor, promover la protección y prevenir impactos a los recursos del patrimonio cultural de la región: El valle de Punilla fue una de las zonas más habitadas por los pueblos originarios antes de la conquista, con una antigüedad comprobada de 13 mil años y cuyos registros materiales están diseminados por todo el valle en forma de morteros, camas paritorias, casas pozo, cementerios, petroglifos, cerámicas, etc., así como estancias y asentamientos históricos de la época colonial.. El trazado previsto para la autovía implica un grave riesgo de destrucción de este rico legado arqueológico e histórico, así como el paleontológico. El EsIAyS lo reconoce pero no prevé “relevar información histórica, etnohistórica y arqueológica/paleontológica, definir sectores de potencial relevancia” mediante “equipos de profesionales interdisciplinario” como lo establecen las resoluciones N°029/21 y
051/2021 emanadas de la Ley Provincial 5543/73 de Protección del Patrimonio Cultural de la Provincia de Córdoba, para el resguardo de “la materialidad generada por las comunidades originarias en momentos prehispánicos, y también la materialidad de los diferentes períodos posteriores al siglo XVI, es decir colonial, independiente hasta la actualidad”, trabajando “en conjunto con las comunidades originarias con los resultados que se arrojen».
Por otra parte, en esta región donde el paisaje serrano ha sido degradado severamente en los últimos 20 años, el trazado de una autovía causaría un alto impacto sobre el paisaje, que está relacionado con la identidad social y con el recurso turístico, principal fuente de ingresos de la región. Esta obra no considera el cumplimiento de las leyes de turismo nacional (Ley 25.997), provincial (Ley 9.124), de turismo alternativo (Ley 8.801) ni el Código Ético Mundial de la Organización Mundial de Turismo de la ONU.

•Asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales en cuanto a los pueblos indígenas y otras minorías y grupos vulnerables: Este proyecto afectaría barrios con población campesina serrana, asentamientos ancestrales y grupos vulnerables en los poblados de: Bialet Massé (Barrio La Aguadita, Mirador del Lago, Suncho Huayco, Comunidad Tica Comechingón), Santa María de Punilla (San José) y Cosquín (Barrio Las Tunas). Las y los vecinos que serían expropiados no fueron notificados ni consultados. No se realizó un estudio de impacto social que permita estimar cómo se verían afectadas sus economías y formas de vida. Tampoco se cumplió con la Ley Nacional 24.071 que ratifica en plenitud los aportes del Convenio 169 de OIT sobre «Pueblos Indígenas…» que establece: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad” (Art. 2, parte 1) y “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” (art. 6, parte 1). Asimismo en el artículo 7, sección b, se insta a que los gobiernos puedan “establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente”. Además se desconoce la Resolución 30/2021 a nivel nacional, publicada en el Boletín Oficial el 29/04/20221, que propuso la creación del “Área de fortalecimiento comunitario y consulta previa, libre e informada”.

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