Capilla del Monte

Preocupación desde ADARSA por la alternativa Ruta N°38

Desde la Asociación de Amigos del Río San Antonio se expresaron por la nueva comvocatoria pública virtual a realizarse el 9 de abril.

En las últimas horas, ADARSA manifestó su preocupación por el proyecto denominado «alternativa ruta N°38 tramo variante Costa Azul- La Cumbre y dio sus observaciones por el estudio de impacto ambiental y social de dicho proyecto. «El EsIA presentado para una obra de la envergadura como la propuesta, no sólo no cumple con las premisas de la debida PARTICIPACION CIUDADANA, sino que además, luce vacía de contenido, en cuanto aparece como una serie de enunciados teóricos, sin valoración adecuada.»

El comunicado completo

«Desde ADARSA ONG (Asociación de Amigos del Río San Antonio) expresamos nuestra preocupación ante la nueva convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL para el próximo 09 de Abril de 2021 en relación al proyecto denominado ALTERNATIVA RUTA N° 38 –TRAMO VARIANTE COSTA AZUL – LA CUMBRE”– EXPTE. N°0517-025819/2021Recordamos que este proyecto de alternativa a la Ruta 38 fue primeramente “impuesto” con una traza por el Este que implicaba la destrucción de las laderas de bosques serrano de las sierras chicas y atravesaba un yacimiento de Uranio, entre otras deficiencias e impactos que fueron fundadamente señaladas por la población en una histórica audiencia pública celebrada en Santa María de Punilla en 2018.
Una de las críticas más fuertes a dicho proyecto fue la ausencia de PARTICIPACIÓN CIUDADANA con la debida INFORMACIÓN PÚBLICA desde las fases INICIALES de diseño del proyecto, porque la audiencia pública no debe limitarse sólo a constituir una etapa de convalidación del proyecto; y que por la envergadura de la obra proyectada debía realizarse un Estudio de impacto Ambiental Acumulativo (EsIA ac).
Ese proyecto, fue finalmente desechado ante la gran resistencia de la comunidad.
En los últimos meses el gobierno nuevamente publicita un proyecto con una alternativa por el Oeste, SIN PARTICIPACIÓN CIUDADANA conforme insistentemente se viene señalando desde amplios sectores, ante intendentes que no contestan los pedidos de información pública o sesionan a “puertas cerradas” para otorgar factibilidades de uso de suelo.
Así, llegamos a este EsIA y S que ahora se somete a audiencia pública VIRTUAL, elaborado por la Biol. Toya y un equipo de profesionales, en cuyo texto, se reconoce (pag 286/7) que no se ha dado lugar a la participación ciudadana en la forma solicitada por los vecinos a través de un proceso participativo como indican las leyes vigentes.
No obstante ello, y como broche de oro, publicada la convocatoria a audiencia pública, los intendentes se reúnen tardíamente para analizar la nueva traza, según publican algunos medios periodísticos. Este accionar antidemocrático nos obliga a pensar si la discusión sobre el futuro de una región se debe dirimir solamente en base al análisis de un documento técnico como es el EsIA.
En consecuencia, una vez más, desde ADARSA elaboramos una serie de consideraciones de fondo y de forma, al respecto de este proyecto, para que sirvan como aporte en su caso a quien/es así lo estime/n:
1) No respeta el Derecho de participación previsto tanto en la CN como en la Ley General del Ambiente, y principios de la ley provincial 10.208, todo ello ratificado por Normas de Derecho Internacional como el Acuerdo de Escazú, que refieren un proceso verdaderamente participativo donde la Comunidad “ES PARTE” de elaboración de la propuesta que se lleva a la audiencia pública como último paso.
2) Cercena Derechos. Se convoca a una audiencia pública EXCLUSIVAMENTE VIRTUAL, y con una previa inscripción ÚNICAMENTE VIRTUAL para la cual se debe contar con la CATEGORÍA DE CIUDADANO DIGITAL NIVEL 2, excluyendo así a los ciudadanos que no cuentan con dicha categoría digital o que desconocen el manejo de redes, o no cuentan con los recursos tecnológicos y de conectividad necesaria. Si consideramos que la zona de impacto del proyecto no es justamente urbana, y la dificultad que significa este sistema para que las personas de un rango etario puedan acceder, -fracaso que quedó en evidencia al resultar imposible para mucha gente obtener un turno para su vacunación cuando únicamente ese era el sistema instaurado- . En consecuencia, nos encontramos con una convocatoria restringida que violenta el principio constitucional de igualdad, al excluir a gran parte de la ciudadanía de la posibilidad de ser “oída” en el procedimiento administrativo previsto.
3) Violenta el Derecho a la información y participación, dado que se convoca a la audiencia pública sin hacer públicos en el link de la página web de la Secretaría de Ambiente LOS ANEXOS y Matrices que contienen la información fundamental para analizar el impacto del proyecto, y a los que continuamente se remite el texto del EsIA realizado, lo que INVALIDA la AP convocada a tal fin. A diferencia de lo que se menciona, las instancias participativas y los cuestionamientos al proyecto previo no han sido realizadas hasta el momento. Tampoco menciona que los problemas de conectividad vehicular en la región son producto de políticas de estado de los mismos gobiernos que promueven la obra, y que por lo tanto no está garantizada la utilidad futura de la misma.
4) No se trata de un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo (EsIA Ac) tal como se solicitara anteriormente, sino que se trata de un Estudio de Impacto Ambiental y Social, por lo que no se ven analizados los efectos directos e indirectos de los impactos considerando su magnitud, extensión y elementos afectados, no sólo en lo inmediato sino también en el tiempo, y considerando la parte ya realizada del tramo 1.
5) Si bien se diferencia respecto de la EsIA del proyecto anterior, dado que está metodológicamente un poco mejor realizado (en especial en los aspectos de relevamiento arqueológico y paleontológico) y contiene menos cantidad de errores (principalmente en la descripción biofísica), el mismo comparte una alta carga de subjetividad respecto de los supuestos impactos benéficos de la obra (por ejemplo que habrá un menor número de accidentes o que se reduce el efecto barrera), y contiene demasiados aspectos en potencial, que inhabilitan la evaluación objetiva del impacto real que las acciones a ejecutar van a tener en el plano ambiental y social. Por otra parte este nuevo EsIA copia y pega muchos apartados y figuras (algunas de mala calidad) del EsIA elaborado por el ISSPI, que fue duramente cuestionado por asambleas y especialistas en la materia.
6) No hace un análisis integral (más allá de la conectividad), del impacto que tendrá la obra en la dinámica social y ambiental de la región. Por ejemplo, si el perfil de los pueblos y ciudades cambiará de “turístico” a “ciudades dormitorio” (con todos los cambios sociales, demográficos, económicos y de servicios que ello implica), o si incrementará la presión inmobiliaria y el extractivismo de los recursos naturales. Otro aspecto que fue considerado erróneamente es la presencia/ausencia de servicios en la región. Al contrario de los mencionado en le EsIA, gran parte de los habitantes de la región carecen o tienen serias dificultades para acceder a servicios básicos como el agua corriente, la salud y la educación. Este aspecto, debería priorizar las obras de gobierno para saldar esa deuda pendiente con la población y no una obra que fue pensada y diseñada para favorecer la circulación de materias primas entre otras regiones del país.
7) En el EsIA son constantes las referencias a futuros “ajustes del proyecto” lo que resulta incompatible con el concepto mismo de Estudio de Impacto Ambiental, y así también lo ha fijado Jurisprudencia de la Corte Suprema. El proyecto no puede ser “maleable” a discreción en un futuro, sino que debe consistir en un análisis previo y completo.
8) También son constantes las referencias a futuros estudios técnicos, -de sedimentos para el caso del puente sobre el dique San Roque- (pag 56) , o un futuro estudio de impacto inmobiliario que la nueva traza puede ocasionar (pag 62) cuando los mismos deben ser realizados previamente para su valoración.
9) El EsIA yS tampoco cumple el art 24 de la Ley 26331 que es una norma de presupuestos mínimos que fija los requisitos que debe contener el EsIA en todo proyecto que afecte Bosque Nativo de máxima protección, entre los cuales se requiere un análisis comparativo serio y completo de las alternativas, con sus efectos ambientales y sociales, y la relación espacial entre las áreas de desmonte y las áreas correspondientes a masas forestales circundantes, tendiente a asegurar la coherencia del ordenamiento de los bosques nativos, y la prognosis de la evolución del medio físico, económico y social, de no realizarse el proyecto.
10) Se reconocen áreas de bosques incendiados, que se mencionan relevados “in situ” pero no se considera superposición alguna con la Capa de ordenamiento de Bosques.
11) Se reconoce “formalmente” la presencia de pueblos originarios, pero no existen constancias del proceso de Consulta, o Consentimiento informado de los mismos, conforme es deber del Estado Argentino según disposiciones del Acuerdo 169 de la OIT y el recientemente ratificado Acuerdo de Escazú , donde obligatoriamente debe hacerse la interpretación que no implica sólo traducción, sino interpretación de su COSMOVISION INDIGENA. El proyecto a su vez, desconoce el concepto de “propiedad indígena” en cuanto fija “distancias físicas” de las comunidades con la obra, sin comprender el concepto de “Territorio”. Este desconocimiento de los Derechos de los pueblos Originarios genera responsabilidades en el Estado Argentino.
12) El EsIA yS, trata el tema hidrológico en dos apartados: 2.3.2.4.- Estudios Hidrológicos, pág. 46/51 y 4.1.5.- Recursos Hídricos, pág. 95/99. En ambos casos es un escrito meramente descriptivo. Remite al Anexo VI, que no está incluido en la información prevista en la página web. No es posible ninguna valoración.
13) En el apartado 1.4.3 que enumera las leyes marco provinciales no se menciona a la Ley 9814.
14) En los apartados 2.4.3 y 2.4.4 no se especifica en qué magnitud serán afectados los sitios de mayor valor biológico o cultural.
15) En el apartado 2.4.5 omite mencionar la presión inmobiliaria demográfica que el proyecto generará en la región, la cual no cuenta con un Ordenamiento Territorial que permita evitar dicho impacto. A su vez, el uso del potencial (por ejemplo, “amerita un estudio”) impide evaluar el impacto y deja en evidencia la falta de criterio para incorporar al EsIA uno de los aspectos centrales a ser considerados.
16) El área operativa establecida en el apartado 3.1 para el cálculo de la zona afectada está mal calculado, ya que debería contemplar el área buffer que también será afectada de manera directa (movimiento de suelos por caminos secundarios de la obra, por ejemplo), e indirectos (impactos visuales y auditivos, por ejemplo). No se contempla tampoco el impacto en la dinámica del bosque serrano y los bienes y servicios ecosistémicos que este brinda en la región (efecto esponja, por ejemplo).
17) En el apartado 3.2 menciona que “se deberán realizar ajustes al proyecto”. En primer lugar no se mencionan cuáles serían, y tampoco en base a qué magnitud de impacto de qué acciones se deberían realizar. Un EsIA con tantos aspectos potenciales hace dudar de su profundidad y seriedad.
18) En análisis hidrológico del apartado 4.1.5.1 es bastante pobre en relación al impacto que tendrá el proyecto sobre la hidrología superficial, y no contempla la relación entre la vegetación y la geomorfología en ese aspecto (efecto esponja vs efecto tobogán).
19) La bibliografía para describir el medio biótico (y otros aspectos en general) está muy desactualizada. Hay numerosos estudios actuales que permiten hacer una buena caracterización de la región, y por lo tanto comprender mejor los impactos del proyecto sobre el medio biótico. Se observa en el documento el mecanismo de “copia y pega” que permite reconocer el apuro por terminar el EsIA.
20) Si bien la traza atraviesa zonas con poca vegetación o vegetación exótica, la afectación de zonas rojas y amarillas de la ley de bosques es muy significativa, y dado el estado crítico de conservación del bosque serrano, se debería tanto considerar alternativas de obra como ponderar con el mayor de los impactos las afectación de los mismos.
21) Aunque la descripción de la flora y fauna esté relativamente bien hecha, el supeditar los impactos sobre esta a “los esfuerzos para que la obra no impacte sobre el componente analizado”, no solo es abstracto sino que evita dimensionar la real magnitud que esos componentes ambientales sufrirán con la obra.
22) Se mencionan pasos de fauna, pero, como ha ocurrido con otras obras viales de la Provincia, estos nunca se concretan, más aún si no están especificados dentro del proyecto de obra y se realizan con los estándares de calidad nacionales e internacionales. Por su parte, la capacitación propuesta al personal que trabaje en la obra sobre el manejo de fauna es algo que nunca ocurre así como no son cuantificados los daños que se producen sobre la vida silvestre.
23) El análisis social, económico, de vivienda y servicios no puede basarse solamente en estadísticas oficiales, un estudio de estas características, así como evalúa aspectos bióticos o arqueológicos in situ, debería relevar mediante profesionales de las ciencias sociales la realidad de la población que será afectada directa e indirectamente por la obra.
24) No deberían utilizarse los modelos o análisis realizados en el EsIA previo elaborado por el ISSPI ya que, como se mencionó, el mismo contenía demasiados errores.
25) Una autovía en la que circulen vehículos a gran velocidad y sin barreras urbanas, como ocurre actualmente con la ruta 38, provocará mayores accidentes de tránsito y no menos como se ha supuesto.
26) No se ha cumplido con lo establecido en el apartado 4.4.2.1 en cuanto a “información fidedigna sobre el desarrollo de la obra vial, promoviendo y facilitando el conocimiento de las características generales de los trabajos a desarrollar, los impactos ambientales y sociales más probables, los impactos residuales y las medidas de mitigación recomendadas”.
27) Se deberían contemplar alternativas para los tramos de mayor impacto social (tramo 4, por ejemplo) y ambiental (tramo 7, por ejemplo), es poco serio mencionar que “las tareas se deberán realizar con el mayor cuidado posible”, por el contrario debería especificarse si dada la magnitud del impacto se pueden o no realizar, y si fuera el primer caso como deberán realizarse.
28) Los planes de remediación ambiental son poco precisos y en algunos casos, teniendo en cuenta la experiencia de los tramos anteriores de la Autovía, son muy poco creíbles que se vayan a realizar. Cabe recordar que, aunque fue formalmente solicitado por los vecinos afectados, en los tramos anteriores no se realizaron ni Auditoría Ambiental, ni Plan de Gestión Ambiental, ni Plan de Protección Ambiental, ni ningún tipo de medidas de mitigación o compensación ambiental solicitadas con participación ciudadana. Por lo tanto es muy dudoso que se vayan a realizar las medidas contempladas en el apartado 6.2.
29) Muchas de las medidas de compensación no están especificadas técnica o metodológicamente, y por lo tanto quedan en buenas intenciones, en tanto otras, como la hidrosiembra, han demostrado ser un fracaso para la restauración ecológica de sitios afectados como los primeros tramos ya construidos de la Autovía.
30) La valoración respecto del impacto de la obra tanto sobre los afectados por expropiaciones como sobre los vecinos cercanos es contradictoria en varios aspectos (por momentos lo valora negativamente y por momentos positivamente), lo cual hace dudar del análisis del impacto que se deriva de ello. A su vez, se reconoce indirectamente que la obra provocará “un aumento indeseado de urbanizaciones”.
31) El canal de comunicación mencionado en el apartado 6.2.9 no fue creado, y, las consultas realizadas a la dirección audienciaspublicasambiente@gmail.com, no fueron respondidas dentro de las 48 hs.
32) Los mecanismos de participación ciudadana, o mecanismos para recibir consultas y opiniones nunca se generaron.
33) Dado que se concluye en el EsIA que el proyecto es técnica y ambientalmente viable si se cumple el Plan de Gestión Ambiental, capacitaciones y demás, estamos en condiciones de afirmar que el impacto del proyecto será de gran magnitud dado que en la historia de las obras viales de la Provincia de Córdoba este aspecto, entre otros, nunca se cumplió.
En consecuencia, visibilizamos las presentes observaciones para dejar en evidencia, que el EIA presentado para una obra de la envergadura como la propuesta, no sólo no cumple con las premisas de la debida PARTICIPACION CIUDADANA, sino que además, luce vacía de contenido, en cuanto aparece como una serie de enunciados teóricos, sin valoración adecuada. Así, en el Estudio del proyecto nuevamente “impuesto”, no se analizan los impactos que la obra tendrá en el Valle De Punilla (con un perfil eminentemente turístico) no sólo en el medio físico de por sí frágil y sensible, sino también en lo social, económico, cultural y en la vida de los Pueblos Originarios. Sin dudas, al gobierno no le interesa la biodiversidad existente, ni las generaciones presentes y futuras, ni cumplir las leyes vigentes, sino profundizar un modelo económico que claramente se sintoniza con el deterioro ambiental que se profundiza a pasos agigantados y que nada tiene que ver con un desarrollo sustentable.»

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba