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Elecciones en Capilla: ¿Qué estará prohibido desde el inicio del domingo?

Desde la cero horas (0:00 hs) del día domingo 14 de abril y hasta tres (3) horas inmediatas posteriores al cierre de los comicios, rigen algunas prohibiciones a fin de asegurar la transparencia en el acto electoral.

Según expresa el artículo 66 de Código Electoral, queda prohibido:
1) La exhibición, el depósito y la portación de armas, aún en este último caso a personas autorizadas para ello por autoridad competente, en los lugares donde se realizan los comicios y hasta una distancia de cien metros (100 m) del perímetro de aquéllos, a excepción del personal policial o de las fuerzas armadas o de seguridad asignado a la custodia del local donde se celebren los comicios;
2) Los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y que no esté expresamente autorizada por autoridad competente;
3) El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas;
4) Ofrecer o entregar a los electores facsímiles de Boletas Únicas de Sufragio;
5) A los electores, el uso de banderas, divisas u otros distintivos;
6) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de cien metros (100 m) del lugar en que se instalan mesas receptoras de votos. El Juzgado Electoral puede disponer el cierre transitorio de los locales que están en infracción a lo dispuesto precedentemente. No deben instalarse mesas receptoras a menos de cien metros (100 m) de la sede central en que se encuentre el domicilio legal de los partidos, alianzas o confederaciones políticas, y 7) La publicación y difusión de resultados de encuestas en boca de urna o similares

Además, desde ayer viernes a las 8:00am,  están prohibidos los actos públicos de proselitismo.

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