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Vamos Capilla alertó sobre el proyecto de cordón cuneta

Según el espacio político, no hay detalle de costos, calidad de materiales, metros lineales, ni calles afectadas. Reclaman que el proyecto de ordenanza hace referencia al documento anexado que no se presentó y remarcan que la presentación no deja margen para un verdadero análisis y tratamiento responsable de los temas.

La obra había sido anunciada el año pasado, basada en las gestiones realizadas ante el Ministerio de Obras Públicas de la Nación. Se iba a tratar hoy viernes 12 de febrero pero anoche se definió posponer el tratamiento para el miércoles próximo.

«El proyecto de ordenanza hace referencia al documento anexado que no se presentó», señala la publicación en el sitio web de Vamos Capilla, y agrega instrumento vital para el análisis de la propuesta, además del Convenio firmado con Nación. Ninguno de estos documentos fueron enviados al Concejo.

Descargar el Proyecto de ordenanza

La publicación de Vamos Capilla señala una serie de observaciones preliminares:


En el proyecto de ordenanza de Cordón Cuneta se hace mención al anexo adjunto del Plan General de Obra, instrumento vital para el análisis de la propuesta, además del Convenio firmado con Nación. Ninguno de estos documentos fueron enviados al Concejo, nunca.
En este proyecto se hace mención al subsidio del Gobierno Nacional otorgado a nuestra localidad a través del programa Argentina Hace por la suma de $18.926.274. Lo primero que salta a la vista es la diferencia entre lo que se anunció en la firma del convenio (24 millones), mostrando una diferencia de más de 5 millones de pesos.

– Que es FALSO que el Plan Argentina Hace financie sólo una parte de un proyecto. Lo que se financia es el proyecto presentado y aprobado. Al final te mostramos una serie de municipios que hicieron esta obra sin costo para los vecinos, por nombrar solo algunos.

– Que es MALICIOSA la interpretación de la ordenanza por la que se rige el procedimiento, establecido por Ordenanza Nº 867/92 – Ord. General de Pavimentación, donde se afirma claramente en el Art. 6 que “El D.E. decidirá la realización de los trabajos cuando cuente con el apoyo del sesenta (60%) por ciento de los frentistas afectados. Una vez lograda la adhesión del sesenta (60%) por ciento, de los frentistas beneficiados, el cien (100%) por ciento de los mismos quedará obligado al pago.” Sin embargo la ordenanza abre un Registro de Oposición que implica que si en 15 días el 40% de los frentistas afectados no se presentan a rechazarlo por escrito, entonces se procede al cobro compulsivo, al contado o en hasta 12 cuotas con intereses. Debemos remarcar una vez más que NO SE PRESENTÓ EL PLAN DE OBRA por lo que nadie sabe QUE CALLES SERÁN AFECTADAS NI CUALES SON LOS FRENTISTAS QUE DEBERÁN OPONERSE.
Por esto último es que NO CONOCEMOS LOS COSTOS ni cómo es que se calcula un monto de $2.200 el metro lineal, advirtiendo además que no pueden calcular el costo real para el momento de implementación de la obra, que podría ser mucho mayor.

– Que, a pesar de no contar con el convenio que realizó nuestro Intendente, pudimos revisar otros convenios, seguramente iguales, donde en la CLÁUSULA TERCERA dice: “El financiamiento del costo de las obras se hará en función de los recursos financieros existentes en la jurisdicción de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como así también con los presupuestos propios de los organismos descentralizados o empresas o entes del Sector Público Nacional que se encuentran dentro de la órbita de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y que adhieran al presente PLAN.” Es decir que las obras se realizan con los fondos del Ministerio.

– Para justificar la URGENCIA de una obra deben presentarse estudios muy detallados realizados por especialistas que llevan tiempo y consultas. De ninguna manera está justificado el carácter urgente de estas obras cuando no hemos visto ni un sólo estudio que implique obligar a los vecinos a pagar compulsivamente sumas exorbitantes.

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