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Citarán al empresario del urbano para asegurar el cumplimiento del servicio de transporte

Lo dispuso el Concejo Deliberante tras la nota presentada y firmada por un grupo de vecinos y vecinas de la localidad en la que solicitan «total cumplimiento de la ordenanza que regula el funcionamiento del transporte urbano de pasajeros dentro del ámbito de Capilla del Monte»

La nota tratada en la sesión del 21 de octubre, refiere a la ordenanza 2904/18, que da permiso de explotación precaria del servicio de transporte hasta el 30 de marzo de 2020, que no fue tratada nuevamente por la pandemia.

«Es imperioso el restablecimiento de los recorridos y horarios de este transporte público, sobre todo en los horarios matutinos y vespertinos que conecten con todos los barrios y se correspondan con horarios escolares, comerciales y de articulación de la salud de la población», expresa la nota leía en el Concejo.

Ante el reclamo, los/as concejales, pasaron el tema a comisión y resolvieron llamar al empresario del servicio de transporte para conocer la situación en la que se encuentra y buscar una solución.

Corresponde al titular del servicio cumplir estrictamente los diagramas, itinerarios, horarios y frecuencias que fije y/o autorice la Autoridad de Aplicación para la prestación de un mejor servicio, que no podrán ser alterados por las prestatarias salvo causa de fuerza mayor, debidamente comprobadas y certificadas. Las modificaciones originadas en circunstancias imprevistas deberán ser comunicadas de inmediato y con carácter de urgencia a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente, quien autorizara el cambio que corresponda en cada caso. Las modificaciones no autorizadas y fallas de horarios o retraso de horario intencional será causal suficiente para la aplicación de sanciones y/o multas.

Ordenanza de Transporte – Capilla del Monte

Qué dice la ordenanza

El artículo 3 indica que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Gobierno a través del Área de Inspectoría Municipal. «actuará dentro de las competencias establecidas, en el control del cumplimiento de esta Ordenanza y las Reglamentaciones que se dictaren en consecuencia»

El artículo 4 aclara que el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros reglado por esta Ordenanza deberá ajustarse a los siguientes caracteres:

a) Continuidad: La prestación del servicio deberá ser continua e ininterrumpida, salvo caso de fuerza mayor observada discrecionalmente por la Autoridad de Aplicación, asegurando una efectiva prestación conforme a las necesidades de los usuarios y facilitando por todos los medios, el mejor conocimiento para la utilización del transporte.

b) Igualdad: El servicio deberá ser prestado para toda la población en igualdad de condiciones sin que pesen gravámenes ni discriminaciones de ningún tipo, debiendo ser brindado a toda persona que lo demande, siempre que se abone la tarifa fijada por el viaje y siempre que la unidad no supere la carga máxima admitida.

c) Regularidad: El servicio deberá ser prestado en todos sus tópicos sujeto a las regulaciones emanadas de autoridad competente: tarifas, recorridos, frecuentas, etc.

Lee la ordenanza completa

Ordenanza 290418 Transporte Público Capilla Del Monte by agustinfontaine on Scribd

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