Capilla del MontePolítica

Rodríguez: «Vemos con asombro y preocupación que la información económico financiera del Municipio es inexistente»

El Concejal de Compromiso Federal presentó un Proyecto de Ordenanza para la creación de una comisión investigadora por el faltante de información proveniente del Municipio. Propone que la comisión pueda trabajar en determinar las responsabilidades de los funcionarios municipales sobre el supuesto incumplimiento.

«En distintas sesiones de este Concejo Deliberante se han presentado proyectos de pedidos de informe referidos a este incumplimiento de la ley vigente, siendo los mismos rechazados prácticamente sin discusión por la totalidad de la bancada oficialista», señala Rodríguez, en referencia a los pedidos de informes realizados por Gabriela Negri (Juntos por Capilla) durante 2020 y por Federico Fumiato (Vamos Capilla), la pasada semana.

Información que deberá solicitar la comisión investigadora propuesta:

a) Información referida a la Ejecución Presupuestaria mensual de Ingresos, Egresos, Balance de Tesorería y Estado de Disponibilidades, por los periodos Diciembre 2019 hasta Diciembre 2020 inclusive.
b) Información correspondiente a las transferencias de fondos de la Provincia de Córdoba en concepto de Coparticipación Impositiva, FO.FIN.DES., FASAMU. y de todas las transferencias automáticas recibidas durante el ejercicio 2020 y el destino dado a dichos fondos
c) Información correspondiente a fondos de Ayuda del Tesoro Nacional (A.T.N.) recibida durante el ejercicio 2020 y el destino dado a dichos fondos.
d) Información correspondiente a los Convenios que se pudieran haber suscripto con organismos provinciales para el financiamiento de las deudas existentes por todo concepto.
e) Información correspondiente al estado de la deuda pública municipal al 31 de Diciembre de 2020 detallada por rubros.
f) Información correspondiente al porcentaje de cumplimiento de las Tasas Municipales, por los distintos conceptos que se perciben y los mecanismos llevados adelante a los fines del recupero de las deudas existentes.
g) Información correspondiente a la nómina de personal permanente, contratados, becarios, monotributistas y toda otra modalidad de contratación de personal.
h) Información correspondiente sobre el grado de avance a la fecha, de la Implementación y funcionamiento efectivo de la Propuesta Técnica según el Contrato suscripto oportunamente con la Empresa TRASUS, grado de satisfacción en la prestación de dicho servicio e inconvenientes en la puesta en funcionamiento y operatividad de dicho sistema.
i) Información referida al grado de avance a la fecha, de la Implementación y funcionamiento efectivo contratado por la Municipalidad al Sr. Ángel Mario Elettore, para prestar los servicios de consultoría particularmente referidos al Asesoramiento Profesional para el mejoramiento de la Gestión de la Recaudación Tributaria y la implementación de Buenas Prácticas en la Gestión Municipal y los pagos realizados a dicho proveedor por este concepto.
j) Toda otra información que la Comisión Investigadora, considere pertinente al momento de elevar el informe correspondiente sobre los resultados de la Auditoria al Concejo Deliberante para su tratamiento final.

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Elevo a consideración del cuerpo de Concejales de Capilla del Monte, para su tratamiento y aprobación el presente Proyecto de Ordenanza, de acuerdo a los siguientes

Fundamentos:
Habiendo transcurrido catorce (14) meses desde que la actual gestión municipal asumió sus funciones, vemos con asombro y preocupación que durante este lapso de gobierno, la información económico financiera del Municipio es inexistente.

Si bien la Ley Orgánica Municipal 8102 es específica y contundente al respecto, particularmente en su Artículo 49º inc. 12 donde se establece que el Departamento Ejecutivo Municipal debe hacer público en forma mensual el Balance de Tesorería con estado de Ingresos y Egresos, esta obligación ha sido incumplida desde el inicio de la actual gestión y hasta el día de la fecha, en una clara violación de la ley.

En el caso particular de nuestro Municipio, existe (y está vigente) la Ordenanza Nº 2698/16 por la cual se creó el Boletín Oficial Municipal de Capilla del Monte con la denominación “BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DE CAPILLA DEL MONTE”, donde se establece que el mismo debe contener la publicación de todas las ordenanzas, decretos y resoluciones, asimismo en forma mensual publicarse el Estado de Ingresos y Gastos con Cuadro de Disponibilidad y en forma sintética un Balance de Ejecución Presupuestaria, indicando que anualmente se publicará una Memoria sobre la labor desarrollada y la Cuenta Anual del Ejercicio.

De igual modo que ocurre con la Ley 8102, la obligación dispuesta por medio de la referida Ordenanza Nº 2698/16, desde la asunción de la actual gestión el 12 de Diciembre de 2019 y hasta la fecha, no ha sido cumplida.

En distintas sesiones de este Concejo Deliberante se han presentado proyectos de pedidos de informe referidos a este incumplimiento de la ley vigente, siendo los mismos rechazados prácticamente sin discusión por la totalidad de la bancada oficialista, situación que agrava aún más el incumplimiento de la ley, ya no solo por parte del Departamento Ejecutivo, sino también que dicho incumplimiento se da con la anuencia y la complicidad de los Concejales oficialistas.

Resulta totalmente injustificado e inconcebible que durante todo el año 2020 y que a la fecha, en lo que va del año 2021, no exista ningún tipo de información Económico-Financiera de la actual gestión. Esta situación de extrema gravedad institucional y que nos alerta sobre posibles situaciones reñidas con la transparencia, se ve acentuada, justificada y avalada por medio del desequilibrio de poderes existente en el seno de este Concejo a raíz de la vigencia de la cláusula de gobernabilidad que otorga una mayoría automática al oficialismo, asimismo a esta discrecionalidad, debemos sumarle la declaración de emergencia Económica, Financiera, Administrativa, Informática y Social oportunamente dispuesta, que sirve de paraguas y de excusa al Departamento Ejecutivo para el flagrante incumplimiento de la ley.

Si bien a veces resulta infructuosa la tarea de lograr que esta administración brinde información pública, no está en mi ánimo dejar pasar este tipo de situaciones, por ese motivo me veo en la obligación como representante del pueblo de Capilla del Monte, de exigir se de cumplimiento a la ley y se nos brinde no solo a nosotros como Concejales, sino a todos los ciudadanos la información sobre el destino de los aportes que todos realizamos para el sostenimiento del aparato gubernamental.

En este sentido, debemos tener en cuenta que más allá de nuestra labor de legislar, tenemos la responsabilidad de controlar las cuentas públicas. En este aspecto el Tribunal de Cuentas Municipal tiene un rol preponderante a la hora de asegurar que el destino de los fondos públicos sean direccionados de manera correcta y con total transparencia. A lo largo del año 2020 hemos recibido en distintas oportunidades copias de las Resoluciones que este órgano de control emite, donde se aprueban los pagos a los distintos proveedores.

Pero debemos ser conscientes que la labor del Tribunal de Cuentas no se agota en este mero trámite administrativo de control de legalidad de los gastos. La ley también le asigna un papel de relevancia en el control de los Recursos Municipales, debiendo para ello fiscalizar las inversiones de los fondos otorgados en carácter de subsidios o subvenciones y también fiscalizar las operaciones financiero patrimoniales de la Municipalidad.

En virtud de no contar durante todo el año 2020 con los datos sobre los controles realizados en este sentido por el Tribunal de Cuentas Municipal, se considera pertinente que esta función sea llevada delante de manera efectiva por dicho cuerpo en virtud de lo establecido por la Ley 8102 en el Art. 84º.­ Inc. 1 que dispone que son atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas:  1)  Revisar  las  Cuentas Generales del  ejercicio de la  administración municipal y de los  organismos,  empresas  y sociedades  previstas en el  Título V  de esta Ley y fiscalizarlas,  por medio de auditorías externas,  en el  ámbito de sus  facultades  y sin efectuar  juicios  sobre criterios  de oportunidad y conveniencia,  siempre a solicitud del Concejo Deliberante.

Con el objeto de contar con la información económico-financiera que el Departamento Ejecutivo Municipal se ha negado a proporcionar hasta la fecha, considero que el remedio adecuado para la obtención de la misma, en virtud de lo establecido en el Art. 30º inc. 16, es por medio de la conformación de una Comisión Investigadora integrada por miembros del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas Municipal, quienes deberán realizar una Investigación con formato y modalidad de Auditoria Administrativa, Contable e Informática con los alcances y las facultades que la ley le otorga, a los fines de obtener la información económico-financiera del ejercicio 2020 y establecer las responsabilidades de los funcionarios municipales por el incumplimiento de la Ley 8102 y la Ordenanza 2698/16.
Por lo expresado solicito a mis pares el acompañamiento en la sanción del presente
Proyecto de Ordenanza

Art. 1ª.-: CONFÓRMESE una Comisión Investigadora con el fin de obtener la información económico-financiera del ejercicio 2020 y determinar las responsabilidades de los funcionarios municipales sobre el supuesto incumplimiento de lo establecido en el Art. 49º inc. 1, 10, 11, 12, 13, 14, y 15 de la Ley Orgánica Municipal 8102 y de la Ordenanza Municipal Nº 2698/16.

Art. 2º.-: La Comisión estará integrada por Dos (2) Concejales por la mayoría, Un (1) Concejal por cada uno de los bloques de la minorìa y por la totalidad de los miembros del Tribunal de Cuentas Municipal en funciones.

Art. 3º.-: La Comisión Investigadora conformada por el Art. 1º deberá funcionar con los alcances y atribuciones establecidas en el Art. 30º inc. 16 de la Ley Orgánica Municipal 8102, a cuyo fin deberá realizar una Auditoria Administrativa, Contable e Informática en la Administración Central y E.M.O.S.S., la que deberá contener los datos y reportes correspondientes al Ejercicio Administrativo Contable 2020 informando de manera particular y como requerimientos mínimos sobre los siguientes aspectos:

a) Información referida a la Ejecución Presupuestaria mensual de Ingresos, Egresos, Balance de Tesorería y Estado de Disponibilidades, por los periodos Diciembre 2019 hasta Diciembre 2020 inclusive.
b) Información correspondiente a las transferencias de fondos de la Provincia de Córdoba en concepto de Coparticipación Impositiva, FO.FIN.DES., FASAMU. y de todas las transferencias automáticas recibidas durante el ejercicio 2020 y el destino dado a dichos fondos
c) Información correspondiente a fondos de Ayuda del Tesoro Nacional (A.T.N.) recibida durante el ejercicio 2020 y el destino dado a dichos fondos.
d) Información correspondiente a los Convenios que se pudieran haber suscripto con organismos provinciales para el financiamiento de las deudas existentes por todo concepto.
e) Información correspondiente al estado de la deuda pública municipal al 31 de Diciembre de 2020 detallada por rubros.
f) Información correspondiente al porcentaje de cumplimiento de las Tasas Municipales, por los distintos conceptos que se perciben y los mecanismos llevados adelante a los fines del recupero de las deudas existentes.
g) Información correspondiente a la nómina de personal permanente, contratados, becarios, monotributistas y toda otra modalidad de contratación de personal.
h) Información correspondiente sobre el grado de avance a la fecha, de la Implementación y funcionamiento efectivo de la Propuesta Técnica según el Contrato suscripto oportunamente con la Empresa TRASUS, grado de satisfacción en la prestación de dicho servicio e inconvenientes en la puesta en funcionamiento y operatividad de dicho sistema.
i) Información referida al grado de avance a la fecha, de la Implementación y funcionamiento efectivo contratado por la Municipalidad al Sr. Ángel Mario Elettore, para prestar los servicios de consultoría particularmente referidos al Asesoramiento Profesional para el mejoramiento de la Gestión de la Recaudación Tributaria y la implementación de Buenas Prácticas en la Gestión Municipal y los pagos realizados a dicho proveedor por este concepto.
j) Toda otra información que la Comisión Investigadora, considere pertinente al momento de elevar el informe correspondiente sobre los resultados de la Auditoria al Concejo Deliberante para su tratamiento final.

Artículo 4º.-: Los Presidentes del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas, establecerán la modalidad, días y horarios de las reuniones de la comisión, no pudiendo coincidir con los días de sesiones ordinarias y/o de Comisión en general del Concejo y con las Sesiones del Tribunal de Cuentas.

Artículo 5º.-: Fijase en Sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el plazo para la finalización de las tareas y para la emisión del dictamen correspondiente. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez y por motivos fundados y como máximo por treinta días más.

Artículo 6º.-: La Comisión Investigadora podrá:
a) Solicitar informes a reparticiones públicas (municipales, provinciales y nacionales) y privadas.
b) Solicitar y/o requerir informes al Departamento Ejecutivo Municipal.
c) Solicitar y/o requerir informes a personas humanas y/o jurídicas que hubiesen estado vinculadas con la Municipalidad de Capilla del Monte y puedan tener conocimiento del objeto de investigación.
d) Convocar y/o citar a las reuniones de comisión a empleados, contratados municipales (bajo cualquier tipo de modalidad), que se encuentren actualmente prestando servicios y/o lo hubieren prestado durante el período sujeto a Auditoria, para que informen o den testimonio de hechos y/o actos vinculados al objeto de la presente ordenanza.
e) Efectuar los gastos necesarios para cumplir su objeto.
f) Disponer de cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 7º.-: Las decisiones que adopte la Comisión para funcionar y decidir serán por mayoría y se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros.

Artículo 8º.-: Las Sesiones de la Comisión son de carácter público, salvo que por expresa decisión de la mayoría y en casos puntuales, deban revestir el carácter de reservadas.

Artículo 9º.-: Los dictámenes resultantes de la Investigación/Auditoria serán sometidos a
deliberación de la Comisión, quienes aprobaran o rechazaran por mayoría de votos.
En caso de aprobación, se suscribirá un Dictamen final, el cual será tratado en sesión especial del Concejo Deliberante, para su tratamiento y aprobación final, revistiendo en este caso el carácter de vinculante a los efectos que pudieren corresponder y las medidas que se pudieran adoptar con motivo del mismo.

Artículo 10º.-: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Ente Municipal de Obras y Servicios de Saneamiento (E.M.O.S.S.), deberán informar los requerimiento de la Comisión solicitado en el plazo máximo de Cinco (5) días hábiles de solicitado, pudiendo ser prorrogado por motivos fundados por otro término igual.

Artículo 11º.-: Las erogaciones que demanden el funcionamiento de la Comisión Investigadora para el cumplimiento de sus fines, será imputado a las partidas Presupuestarias correspondientes del Concejo Deliberante de Capilla del Monte.

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