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Superpoderes, falta de balances y elevados aumentos fueron los ejes del reclamo en la audiencia pública de Presupuesto y Tarifaria

Cerca de treinta personas tomaron la palabra en una multitudinaria audiencia que contó con la participación de alrededor de 100 personas.

?Al inicio de la presentación el Presidente del Concejo Deliberante aclaró que quitarán algunos de los artículos «los más polémicos» (5, 6, 8 y 10), señaló, a saber, los referidos a las potestades que buscaba atribuirse el Ejecutivo por sobre el legislativo y la cuota 13.

Además de la falta de balances, uno de los puntos más discutidos fue el porcentaje de aumento, entre los cuales el 60% en EMOSS fue el más rechazado.

⌛️ Este jueves a las 18hs será la segunda lectura

Audio completo de la audiencia. Gentileza Secretaría del Concejo Deliberante

Los artículos que el Presidente del Concejo indicó que quitarán

Artículo 5: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar el total de Recursos y
Erogaciones previstos por la presente Ordenanza al sólo efecto de corregir la desvalorización monetaria
que se produzca y/o para reflejar el incremento no previsto de ingresos que pudieran generarse o
pendientes de regularización, con comunicación posterior al Concejo Deliberante y toma de conocimiento
del Tribunal de Cuentas Municipal, del Decreto emitido a tales efectos.

Artículo 6: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar al Presupuesto General de
Erogaciones y Cálculo de Recursos aprobado por la presente Ordenanza, el monto necesario en virtud de
convenios y/o acuerdos suscriptos con Organismos Nacionales y/o Provinciales que favorezcan el
desarrollo integral de Capilla del Monte, así como los fondos no reembolsables provistos por los citados
organismos destinados a fines específicos, con comunicación al Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas
del Decreto emitido a tales efectos.

Artículo 8: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a introducir las modificaciones que resulten
necesarias y/o convenientes en el Plan de Obras Públicas, quedando facultado para determinar la inclusión
de nuevos proyectos u obras y/o reasignar las partidas de los que no sean posibles ejecutar en el ejercicio,
así como variar los montos estimativos de cada uno de ellos.

Artículo 10: Autorizase a la Presidencia del Ente Municipal de Obras y Servicios de Saneamiento de Capilla
del Monte -EMOSS-, cuando la ejecución presupuestaria así lo requiera, a efectuar compensaciones de
créditos presupuestarios entre distintos programas, y/o partidas del Presupuesto de Erogaciones, con la
única limitación de que, como resultado del ejercicio de esta facultad, no se altere el monto de
erogaciones fijado en el artículo 9 de la presente, con comunicación al Tribunal de Cuentas.

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