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Una ordenanza municipal obliga a exhibir menúes y precios en los locales de comida

El Concejo Deliberante de Villa de Soto sancionó una ordenanza que regula la obligatoriedad de la exhibición de precios al público de productos gastronómicos, como así también fomentar la comercialización y consumo de alimentos regionales, en el ámbito de la ciudad.

En sus fundamentos el texto legislativo propone garantizar relaciones de consumo justas, mayor inclusión, mejor acceso a la información y lealtad comercial en la localidad de Villa de Soto.

La Vicepresidenta del Concejo local, Lorena Sosa, expresó que la medida fue bien recibida en toda la población y que buscaron impulsarla ante una nueva temporada turística para promover la reactivación de la economía regional.

Escuchá la nota completa aquí:


El texto completo de la Ordenanza:

Villa de Soto, 09 de noviembre de 2021.
Ref.: Exhibición de Precios al Publico.-
Fomento de Productos Regionales.

ORDENANZA Nº 1265 / 2021

VISTO:

       La necesidad de regular la obligatoriedad de la exhibición de precios al público de productos gastronómicos, como así también fomentar la comercialización y consumo de alimentos regionales, en el ámbito de la ciudad de Villa de Soto. 

Y CONSIDERANDO:

Que, se torna necesario establecer la obligatoriedad de la exhibición de listas de precios al publico en general por parte de los comercios que ofrezcan productos gastronómicos en el ámbito de nuestra ciudad.
Que, también es de fundamental importancia establecer la obligatoriedad de que se ofrezcan productos regionales a modo de fomentar la comercialización y producción de los mismos.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE SOTO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1.- PRINCIPIO GENERAL:

  • Garantizar relaciones de consumo justas, mayor inclusión, mejor acceso a la información y lealtad comercial en la localidad de Villa de Soto.
  • Que los comercios dedicados al rubro gastronómico exhiban a la vista del público en general una lista de precios mediante carta, cartillas, etc., de los productos que comercialicen.
  • Fomentar la comercialización y consumo de productos alimenticios producidos en el ámbito local.

Articulo 2.– Quienes elaboren, comercialicen u ofrezcan directamente al público productos y/o servicios gastronómicos, para retirar o consumir, deberán exhibir precios con sujeción a la forma, condición y características establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 3.- SERVICIO: En el caso de servicios, los precios deberán exhibirse mediante listas.
Artículo 4.– FORMA DE EXHIBICIÓN DEL PRECIO: La exhibición de precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, estas deberán además exponerse a la vista del público en los lugares de venta o atención.
Artículo 5.- PRECIO A EXHIBIR: El precio a exhibirse será el de contado y corresponderá al importe que efectivamente deba abonar el consumidor.
Artículo 6.- EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL RAMO GASTRONÓMICO:
En los establecimientos del ramo gastronómico, en todas sus especialidades, incluidos bares y confiterías, se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en el interior por medio de listas individuales que se entregarán a cada cliente (menú, carta, etc.). El costo del servicio de cubierto, no podrá discriminarse como rubro, en ningún caso.
Artículo 7.- VARIACIONES DE PRECIOS EN ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS: Las variaciones de precios, cualquiera sea el motivo que las origine (por ejemplo: lugar, horario, espectáculo) deberá hacerse conocer en forma destacada en todos los listados.
Articulo 8.– FOMENTAR LA IDENTIDAD GASTRONOMICA REGIONAL: Los Establecimientos gastronómicos; Deberán ofrecer al público o ubicar en cada mesa del establecimiento, conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla o apartado que contenga al menos un plato o producto alimenticio regional característico de ésta zona.-
Todas las cartillas y carteleras a las que se refiere la presente Ordenanza estarán encabezadas con la leyenda: «Ordenanza (Nº de Ordenanza que corresponda a la sanción de la presente) difusión de productos alimenticios Regionales.
Artículo 9.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con:
Los comercios que no exhiban los listados de precios, cartillas, o alteren los carteles o supriman las disposiciones en ellos contenidos, serán pasibles de sanciones económicas que van desde las diez (10) hasta las cincuenta (50) unidades multa, de conformidad a las ordenanzas vigentes, y la autoridad de aplicación será en este caso el Tribunal Administrativo de Faltas Municipal.-
Articulo 10.- COMUNÍQUESE, publíquese en el boletín oficial, dese al registro municipal y archívese.-

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