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Impacto arqueológico: Adarsa solicita información pública a la Agencia Córdoba Cultura

La Asociación de Amigos del Río San Antonio elevó por medio de una nota una solicitud dirigida a Nora Bedano

ADARSA ONG presentó un pedido de informe a la Agencia Córdoba Cultura solicitado información pública sobre el impacto en el patrimonio arqueológico ante el avance de las tareas vinculadas al desarrollo de la obra de la autovía de Punilla.

En diálogo con Villanos Radio, Marcela Fernández, abogada de la Asociación de Amigos por el Río San Antonio recordó que en relación al relevamiento, hicieron trabajo de campo después de la audiencia pública. «El relevamiento arroja más de 324 puntos. Hoy las maquinas están yendo a los territorios y están plagados de puntos históricos. Como es patrimonio originario no se usa la misma vara para valorar.”

«Tenemos una ley nacional que dice que el patrimonio arqueológico y paleontológico es de todo el pueblo argentino. Hay un Punilla un valiosísimo patrimonio de más de 12 mil años de antigüedad.”

Marcela Fernández

🎙“La semana próxima va a haber una denuncia penal en el fuero federal por la destrucción del patrimonio arqueológico. Cuando decimos que la autovía es ilegal, es ilegal por todos lados”, anticipó.

📣Sobre el incremento de la conflictividad en Punilla y los episodios de violencia policial expresó que “estamos llegando a niveles inusitados de violencia. En este contexto, la destrucción del patrimonio arqueológico es gravísima. (…) Hay una grosera violación de derechos humanos en Córdoba.”

El texto completo

I) OBJETO: Que de conformidad con lo establecido por las Leyes Nacionales N° 25.831; 25.675 y Provinciales Ley 10.208 (arts 54 a 62) y 8803 (de Acceso a la información pública),como asimismo,a las normas del Acuerdo de Escazú de “acceso a la información pública” venimos a solicitar que, por intermedio de quien corresponda, nos informe acabadamente y mediante las copias pertinentes o soporte digital acerca de las cuestiones que a continuación se detallan:

● Si las Resoluciones nro 029/2021 y 057/2021 dictadas autorizando el Estudio de Impacto Arqueológico y Paleontológico respectivamente se encuentran vigentes al día de la fecha.
● De ser así, informe quienes son los Arqueólogos que integran el equipo autorizado para llevar a cabo las tareas arqueológicas y paleontológicas vinculadas al proyecto ALTERNATIVA RUTA N° 38 –TRAMO VARIANTE COSTA AZUL – LA CUMBRE”– EXPTE. N°0517-025819/2021.

● Asimismo expida las copias de los informes y los monitoreos correspondientes llevados acabo en el marco de la realización de la sobras autorizadas en el Estudio de Impacto arqueológico.

● Por último, y atento que según ha trascendido en distintos medios periodísticos, se habría advertido la presencia de un nuevo equipo de arqueólogos en la zona del proyecto, solicitamos audratifi que dicha información y en su caso expida copia de la resolución que autoriza las tareas de este nuevo equipo, -indicando quiénes lo integran- o bien explicite bajo qué modalidad y marco legal se encuentra el mismo trabajando en la zona.

● Por último, informe si conforme Artículo 3 del decreto reglamentario 484/83 de la ley 5543/73 se han realizado inspecciones por parte de la Dirección de Patrimonio en la zona de las obras vinculadas al proyecto de autovía y en tal caso acompañe copia de las mismas.

II) MARCO JURÍDICO: La participación ciudadana es un derecho fundado en uno de los pilares del sistema gubernamental republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. La falta de información conspira contra cualquier posibilidad de participación en políticas públicas por parte del ciudadano, por lo que el acceso a la información pública es un requisito previo e imprescindible para la participación ciudadana. La reforma constitucional del año 1994, al referirse a la relación“hombre”-”ambiente”en el artículo 41 ha consagrado el derecho “de todos los habitantes” de gozarlo (con los atributos de “sano”, “equilibrado” y “apto para el desarrollo humano”) con el consecuente deber de preservarlo (de modo de no comprometer a las generaciones futuras). Agrega el mandato constitucional que “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, ya la información y educación ambientales.

En particular, la ley de Ambiente Provincial10208, prevéen su artículo 56 que:“El acceso a la información pública ambiental es un derecho reconocido en la Ley Nacional Nº 25.831 -Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental- y en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente- que la Provincia profundizará en su instrumentación y funcionamiento a través de la Autoridad de Aplicación. Toda persona física o jurídica tiene derecho a solicitar, consultar y recibir información pública ambiental completa, veraz, adecuada, oportuna y gratuita -en los términos que establece la presente Ley- de los organismos de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedad es de economía mixta y de toda otra organización empresarial o sociedad comercial en donde el Estado Provincial y los Estados Municipales o Comunales tengan participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las empresas prestatarias de servicios públicos. Respecto a qué se considera información pública ambiental, el Artículo 57.-“Se considera Información Pública Ambiental cualquier información producida, obtenida, en poder o bajo control de los organismos públicos, así como las actas de las reuniones oficiales y expedientes de la Administración Pública y las actividades de entidades y personas que cumplen funciones públicas relacionadas con el ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sustentable.

Se considera pública toda información ambiental producida por los organismos, sociedades y entes mencionados en el artículo 56 de esta norma, salvo que esté expresamente exceptuada por ley”. Y respecto del plazo para contestar, la misma ley prevé que: Artículo61.
-Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo puede prorrogarse en formaexcepcionalporotros diez (10) días hábiles en el supuesto de mediar circunstancias que dificulten obtener la información solicitada, debiendo el órgano requerido comunicar -antes del vencimiento del plazo de diez (10) días- las razones por las cuales hace uso de la prórroga excepcional.

III- RESERVA: De acuerdo a lo dispuesto por las disposiciones legales mencionadas, formulamos reserva de promover la acción judicial pertinente ante la eventual falta de respuesta -o en caso que la misma resultare parcial- al presente pedido. SALUDO ATENTAMENTE

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