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Presentan proyecto para prevenir y erradicar la violencia laboral sobre empleados y empleadas públicos municipales

Será uno de los proyectos a tratarse el jueves en el Concejo Deliberante de Capilla del Monte. Contempla los casos de agresión física, acoso sexual y acoso moral o psicológico.

El proyecto se tratará el próximo jueves en el Concejo Deliberante. Es de autoría del Concejal Federico Fumiato, Bloque Vamos Capilla y es acompañado por el Concejal Luis Brandetti, Bloque Compromiso Federal.

En la explicación, Vamos Capilla señala que el abuso que suelen ejercer algunos empleadores/ funcionarios sobre los trabajadores no es debidamente prevenido, ni debidamente sancionado, cuando los mismos se traducen en diferentes modalidades de Violencia Laboral, como por ejemplo agresión física, acoso sexual y acoso moral o psicológico.

Al respecto, el proyecto de ordenanza contempla los casos de:

1) Agresión física, a toda conducta que de forma directa o indirecta, que esté dirigida a generar un daño físico sobre un trabajador.

2) Acoso sexual, a toda conducta verbal o física, expresada por única vez o de manera reiterada, con connotación sexual, no consentida por quien lo recibe (basada en el poder), que afecta su desempeño laboral.

3) Acoso moral o psicológico, a toda situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato moral o verbal, alterno o continuo sobre un trabajador, buscando así, desestabilizarlo, aislarlo, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad laboral, degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa en su puesto de trabajo.

Quedan comprendidas en las modalidades enunciadas en el artículo anterior, las siguientes conductas y/o acciones:

a) Obligar a ejecutar tareas denigrantes.
b) Asignar tareas innecesarias o sin sentido, con la intención de humillar o denostar.
c) Juzgar de manera ofensiva y agraviante, el desempeño laboral en el ámbito de trabajo.
d) Hacer cambiar de oficina o de lugar habitual de trabajo a una persona, con la intención de aislarla de sus propios compañeros.
e) Prohibir a los compañeros de trabajo que hablen con otro, o mantenerlos incomunicados de cualquier forma.
f) Encargar trabajos imposibles de realizar.
g) Promover el hostigamiento psicológico, a manera de complot sobre un subordinado.
h) Efectuar amenazas reiteradas de despido infundado a un subordinado.
i) Privar al trabajador de la información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.
j) Destruir malintencionadamente la reputación de un trabajador.
k) Agraviar o agredir de forma verbal, gestual o por escrito.
l) Llevar adelante persecución política o sindical.
m) Ejercer un silencio despectivo sobre un subordinado.
n) Hacer insinuaciones o indirectas.
o) Practicar inequidad salarial, entre quienes ejercen en el mismo lugar de trabajo, tareas equivalentes.
p) condicionar so pena de perder su trabajo a realizar tareas fuera del ámbito municipal para las cuales no fue expresamente contratado.
q) Cualquier otra conducta que sea considerada agraviante para el trabajador.-

El Proyecto de ordenanza menciona en su rango de aplicación a la Administración Pública Municipal, Organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas o sociedades del estado municipal, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, como así también de comisiones con distintos fines y los entes de regulación de servicios públicos, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas, EMOSS, así como toda otra entidad u organismo dependiente de la Municipalidad de Capilla del Monte; para brindar la debida protección a las víctimas de conductas y/o acciones violentas y a las/los denunciantes y/o testigos de los actos que las configuran.

Lee el proyecto completo:

PO Prevención de Violencia Laboral_ Bloque Vamos Capilla by agustinfontaine on Scribd

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