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La Falda convoca a artistas regionales para ser contratados en los espectáculos musicales

La Municipalidad de La Falda publicó un formulario mediante el cual implementa un sistema de registro de bandas y solistas a fin de podés armar una base de datos y contratar para futuros eventos.
La inscripción es obligatoria para todos aquellos grupos que quieran formar parte de espectáculos
Para hacerlo deberás completar el siguiente formulario:


Entre los datos a completar en el formulario se solicita el género musical, datos de los integrantes (Nombre completo – DNI – Fecha de nacimiento), Instrumentos que conforman la banda y de qué consta el proyecto musical No es condición ser vecino de la ciudad de La Falda.

¿Y en Capilla del Monte?

En nuestra localidad, en noviembre del año 2014 se sancionó la ordenanza de promoción de artistas locales. (2623/14) La iniciativa fue presentada en su momento por el Concejal Omar Grillo, quien representara al Partido Solidario.

En su artículo sexto, la ordenanza pide que se cree un Registro municipal de artistas y de organizaciones culturales a implementar por la Sub-Secretaría de Cultura. En tal registro se inscribirán, de manera voluntaria, los artistas locales que tengan intención de participar en las producciones o actividades comprendidas en esta ordenanza. Los datos requeridos para su inscripción contemplarán como mínimo los establecidos en el Anexo único de esta ordenanza. Este Registro incluirá tanto a los y las artistas que desarrollen su actividad de manera individual así como aquellos y aquellas que conformen un grupo de trabajo o bien que sean parte de una entidad que los nuclee. En este último caso el pago de honorarios podrá efectuarse a través de tales grupos o entidades.

Al respecto, remarca que a los fines de dar cumplimiento a esta ordenanza la Sub-Secretaría de Cultura y la Secretaría de Turismo informarán de manera pública la cantidad y tipo de actividades
culturales que programen.

Sin embargo, en Capilla del Monte no se hace difusión a artistas para poder inscribirse en el registro de artistas.

La ordenanza completa

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CAPILLA DEL MONTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1o: CONTRATESE, como mínimo, en un 25% las realizaciones de artistas locales, conforme lo establecido en el artículo 3o de esta Ordenanza, para las producciones y/o actividades artísticas, culturales y de espectáculos públicos que se desarrollen en dependencias municipales o que sean solventadas en todo o en parte por el Estado municipal.

ARTICULO 2o: APLICASE el porcentaje establecido en el artículo 1o de la presente, teniendo en cuenta la programación anual de la Sub-Secretaría de Cultura y de la Secretaría de Turismo municipales o los organismos que las reemplacen en caso de modificación de la estructura municipal.

ARTICULO 3o: ENTIÉNDASE, a los fines de esta Ordenanza, como producción y/o actividad artística a las prácticas culturales ya sean individuales o colectivas que incluyen las disciplinas tales como: música, teatro, circo, plástica, danza, letras, artes visuales y audiovisuales.

ARTICULO 4o: CONSIDÉRASE “artista local” a aquella persona que tiene trayectoria y/o formación comprobable en la disciplina que profesa, y que mantiene domicilio real en la localidad de Capilla del Monte, al menos desde un año antes de su inscripción al Registro creado en el artículo 6o.

ARTÍCULO 5o: APLÍCASE el porcentaje establecido en la presente ordenanza en:

Espectáculos públicos, festivales, conciertos, obras de teatro, de danza, de artes circenses, literarias, visuales y audiovisuales, en los cuales al menos el 25% de las actividades programadas por la Subsecretaría de Cultura y/o la Secretaría de Turismo en el término de un año, que impliquen emanación de fondos para el pago de honorarios de artistas, deberá contemplar el pago a artistas locales; Muestras de artes plásticas, visuales o audiovisuales: en la programación anual de muestras o exposiciones de artes plásticas, visuales o audiovisuales organizadas por la SubSecretaría de Cultura o que se desarrollen en dependencias municipales deberá contemplarse al menos un 25% de ellas a muestras o exposiciones de artistas locales.

ARTICULO 6o: CREASE un Registro municipal de artistas y de organizaciones culturales a implementar por la Sub-Secretaría de Cultura. En tal registro se inscribirán, de manera voluntaria, los artistas locales que tengan intención de participar en las producciones o actividades comprendidas en esta ordenanza. Los datos requeridos para su inscripción contemplarán como mínimo los establecidos en el Anexo único de esta ordenanza. Este Registro incluirá tanto a los y las artistas que desarrollen su actividad de manera individual así como aquellos y aquellas que conformen un grupo de trabajo o bien que sean parte de una entidad que los nuclee. En este último caso el pago de honorarios podrá efectuarse a través de tales grupos o entidades.

ARTICULO 7o: A los fines de dar cumplimiento a esta ordenanza la Sub-Secretaría de Cultura y la Secretaría de Turismo informarán de manera pública la cantidad y tipo de actividades culturales que programen.

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