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Capilla del Monte: El Municipio quiere modificar la ordenanza de Ferias y las ferias piden un proceso participativo

El pasado martes el Ejecutivo Municipal elevó un proyecto de ordenanza planteando modificaciones a la ordenanza 2789 del año 2017. La intención del Ejecutivo es tratarlo en la jornada de hoy jueves. Feriantes de distintos espacios elevaron una nota recordando que les sorprendió la medida porque venían realizando sostenidos diálogos con el área de participación ciudadana y la secretaría de Gobierno donde se les había prometido que se haría un proceso participativo para la modificación de la norma.

El pasado martes el Ejecutivo Municipal elevó un proyecto de ordenanza planteando modificaciones a la ordenanza 2789 del año 2017. La intención del Ejecutivo es tratarlo en la jornada de hoy jueves. Feriantes de distintos espacios elevaron una nota recordando que les sorprendió la medida porque venían realizando sostenidos diálogos con el área de participación ciudadana y la secretaría de Gobierno donde se les había prometido que se haría un proceso participativo para la modificación de la norma.
La nota de feriantes será leída hoy en el Concejo Deliberante.

A continuación se detallan los cambios y regulaciones establecidos:

El artículo 2º establece que se denomina «Feria del Usado, Feria Americana o Multiferia» a un evento económico, social y/o cultural en un lugar fijo, donde los feriantes son propietarios de puestos desmontables para la venta de productos artesanales, artículos de segunda mano, ropa usada en buen estado, muebles, herramientas, juguetes, entre otros.

El artículo 5º modifica las formalidades para el funcionamiento de las ferias en los diferentes barrios de la ciudad.

El artículo 3º establece que las Ferias Públicas del Usado pueden funcionar en lugares públicos autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal o en predios privados con la autorización de los propietarios. El número de puestos será acordado entre la Comisión Organizadora y el Departamento Ejecutivo Municipal.

El artículo 4º modifica el horario de funcionamiento de las ferias, estableciendo una duración máxima de ocho horas consecutivas, entre las 08:00 y las 20:00 horas. Los feriantes solo pueden ocupar el predio dos horas antes del horario de inicio autorizado y deben dejarlo despejado y limpio dos horas después del horario de cierre. Cualquier objeto dejado después de ese plazo puede ser removido.

El artículo 6º establece que los puestos y muebles son propiedad de los permisionarios feriales.

El artículo 7º designa a la Secretaría de Gobierno como la autoridad responsable de aplicar la ordenanza. Sus funciones incluyen coordinar el funcionamiento de las ferias, promover y brindar apoyo a los feriantes, autorizar la participación ocasional de vecinos de zonas regionales, coordinar la higiene y el orden de los lugares comunes de la feria, y garantizar las condiciones de seguridad e higiene.

El artículo 8º permite a cada feriante habilitar solo un puesto por feria.

El artículo 9º establece las obligaciones de los feriantes, que incluyen ser mayores de edad, residir en la localidad por al menos un año y no tener deudas alimentarias. También deben formar una Comisión Organizadora, respetar los horarios de funcionamiento de la feria, cumplir con las disposiciones para el buen funcionamiento de la feria, no tener habilitaciones comerciales en el mismo rubro, obtener autorización y registro municipal para ocupar predios, ser responsables del mantenimiento y limpieza de su lugar de venta, y garantizar la titularidad y origen de los productos comercializados. Además, se establece la obligatoriedad de contar con sanitarios químicos y realizar la limpieza y recolección de residuos del predio ferial.

Se prohíbe a los feriantes ingresar con vehículos a la feria una vez que esta esté abierta al público, a menos que sea para la carga o descarga inmediata. Se busca evitar la congestión en el lugar.

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