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Villa Cielo: Piden información por serias deficiencias en la provisión de agua

Vecinos y vecinas del barrio habían presentado un pedido de información el pasado 10 de enero y en la jornada de ayer martes 18 de febrero reiteraron el pedido al no tener explicaciones.

La nota señala que durante los dos últimos años sufren cortes prolongados del suministro e insuficiente provisión de agua. Remarcan que causó gran perjuicio a un conjunto de cabañas y piden una audiencia con el intendente para que representantes del barrio expongan acerca de lo que vienen viviendo.

El texto completo:

Los que suscriben, vecinos del barrio de Villa Cielo, Capilla del Monte, vienen por la presente a solicitar al Sr. Intendente su intervención ante el Ente Municipal de Obras y Servicios de Saneamiento (EMOSS) para que cumpla con su obligación de atender al reclamo formulado por los suscriptos con fecha 10/01/2025, de la que se envió copia a esa Municipalidad.

En dicho reclamo se puso de manifiesto que en los últimos dos años la provisión de agua de la calle Chiclana desde Triunvirato hacia la Reserva Natural Villa Cielo viene presentando serias deficiencias, las que consisten en provisión insuficiente de agua y cortes prolongados del suministro.

Ello ha causado especial perjuicio al Complejo Turístico Cabañas Secretos del Quebracho, el cual se ha visto imposibilitado de abastecer correctamente de agua a los turistas, generando reiterados reclamos.
Teniendo en cuenta que tal situación tuvo inicio al momento de ser realizada una obra en la esquina de Chiclana y Triunvirato, llevada a cabo por cuadrillas de EMOSS, se solicitó a dicho Ente Autárquico que informara en qué consistió la obra mencionada y si a consecuencia de la misma se había producido una merma en la presión o caudal del suministro, obteniendo como única respuesta (verbal) que no se había ordenado la realización de obra alguna en dicho lugar, lo que contradice el testimonio de los vecinos que presenciaron la ejecución de las obras.

Por tal motivo se interpuso el reclamo formal de fecha 10/01/2025 (cuya copia se adjunta a la presente), al cual no se le ha dado el trámite correspondiente.

En dicha presentación se invocó el derecho de acceso a la información pública instituido mediante la Ley 27.275, cuyo artículo 11 establece un plazo de 15 días hábiles para que el órgano público accionado suministre la información solicitada, plazo que ha vencido con creces.

Teniendo en cuenta que conforme el artículo 4o. de la Ordenanza Municipal No……la Municipalidad de Capilla del Monte responde solidariamente por los actos del Ente Municipal de Obras y Servicios de Saneamiento (EMOSS), enderezamos este reclamo en forma directa a esa Municipalidad.

En tal sentido invocamos expresamente:

1) El artículo 11 de la ley 27.275 que establece un plazo máximo de quince días para que la solicitud de información pública sea satisfecha.

2) El artículo 4o. de la Ordenanza Municipal 2375/2011, según el cual «La Municipalidad de Capilla del Monte responderá solidariamente de las operaciones que realice el E.M.O.S.S. de acuerdo a la presente Ordenanza».

Por todo lo expuesto solicitamos al Sr. Intendente:
1) Agendar una audiencia para que representantes del barrio expongan el caso personalmente.
2) Resolver sin demora la situación descripta a fin de evitar la continuación de los perjuicios mencionados, bajo apercibimiento de accionar judicialmente.

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