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Capilla: Solicitarán un préstamo de 70 millones para el pago de aguinaldos

A pocos días del pago del segundo SAC, el Concejo Deliberante aprobó la solicitud del Ejecutivo.

En un proyecto presentado sobre tableas, el municipio de Capilla del Monte solicitó al Concejo Deliberante la aprobación de un nuevo pedido de préstamo, toma de crédito del fondo federal para un fin específico, a saber, el Sueldo Anual Complementario.

Al respecto, la Concejal Salomé Mesía señaló que «ojalá no hubiera que tener que sacar plata para pagar empleados, pero Capilla tiene un exceso de categorías 24, de empleados con costos muy altos, y de planta permanente. El intendente me comentaba que al salir algunas jubilaciones el año que viene la masa salarial disminuiría un poco. No puedo dejar de mencionar el hecho de que esta gestión no pasó gente a planta permanente. Creo que fue la única gestión que no pasó a planta permanente de manera directa. La gestión optó por becarios y monotributos»

La abogada señaló que de todo Punilla, tanto Capilla como Giardino son los que en la historia no tomaron decisiones coherentes con el presupuesto que tienen. Señaló que en muchas gestiones se le dio a los empleados categorías o sueldos que no son coherentes con el presupuesto que tienen. Eso complica a ambos municipios, haciendo que no se puedan prestar servicios. «Más de una vez les dije a los empleados que la ordenanza sobre el derecho que tienen los contratados a partir de los cuatro años de contrato, a saber, la posibilidad de pasar a planta permanenete sin concurso, es inconstitucional. Habría que estudiarla, derogarla»

Las consideraciones planteadas por el municipio

Que las condiciones que dieron lugar a la Declaración de Emergencia Económica, Financiera, Informática y Administrativa en el año 2019, aún continúan vigentes y agravadas ante la situación económica, financiera, tarifaria, jurídica, social y administrativa que está atravesando nuestro país, ante la incertidumbre cambiaria y su impacto en la economía nacional y su estanflación.

El peligro real del Municipio de verse en la imposibilidad de funcionar adecuadamente durante todo el año 2026 y de prestar los servicios públicos esenciales, causa de su existencia.
La declaración de la continuidad de la Emergencia Económica se torna imperativa, y si bien el contexto es distinto al momento de su declaración, la misma hoy se fundamenta en la confluencia de factores macroeconómicos y locales que han generado un complejo escenario fiscal y de las cuentas públicas en la Municipalidad.

La actual recesión económica que atraviesa la República Argentina, con especial impacto en la Provincia de Córdoba, se traduce en una marcada caída de la actividad económica (comercial, industrial y de servicios).

El sostenimiento del tipo de cambio como ancla inflacionaria, lejos de atraer inversiones (al hacer el costo argentino “encarecerse” respecto a otros países de la región), atrae importaciones, las cuales se comienzan a traducir en cierres de fabricas y pymes, y por sobre todo en despidos y pérdida de empleo.
El deterioro del salario real, en contextos de paritarias nulas o negativas (menores que la inflación) indefectiblemente se traduce en caídas en el consumo y nivel de actividad en general; asimismo la competencia desleal que se produce mediante la apertura indiscriminada de las importaciones configura un escenario implosivo donde la recaudación tributaria real se desploma mes a mes.

Esta caída en el nivel de actividad (salvo contadas excepciones como la actividad minera o la intermediación financiera) impacta directamente en la recaudación de impuestos nacionales (IVA, Ganancias) y provinciales (Ingresos Brutos, Sellos, Impuesto Inmobiliario) que conforman la masa coparticipable. Asimismo, la disminución hasta la eliminación prevista en el corto plazo del impuesto a los bienes personales influye en el mismo sentido.

En consecuencia, el Municipio experimenta una marcada disminución en las transferencias de la Coparticipación Federal y Provincial, que representan un componente esencial de sus ingresos, lo que limita la capacidad de planificación y de cobertura de gastos corrientes y servicios esenciales.
La acelerada inflación y la pérdida de poder adquisitivo del salario real (el que crece por debajo de la inflación) de los contribuyentes locales han generado una reasignación de prioridades de gasto en los hogares. Como resultado directo, se observa un significativo y generalizado descenso en el índice de cumplimiento y en la tasa de cobrabilidad de las Contribuciones y Tasas Municipales. La morosidad se incrementa a niveles críticos, debilitando el principal flujo de recursos genuinos del Municipio, aquellos que deberían financiar los servicios públicos de prestación directa y local.

La combinación de una fuerte caída en los ingresos por Coparticipación (recursos externos) y una disminución en los recursos propios por menor pago de tasas (recursos internos) genera una situación financiera compleja. Esta emergencia requiere la continuidad de toma de medidas extraordinarias.
Dichas circunstancias, de no tomar urgentemente las medidas preventivas y de planificación que se imponen, generará un deterioro y menoscabo gradual en la estructura, administración y funcionamiento del Municipio, conforme la posibilidad económica y financiera actual, incluyendo posibilitar la realización de correcciones a la estructura de la Municipalidad como también a los aspectos de su funcionamiento para adecuar a la mayor eficacia y eficiencia de la administración.

Asimismo, el ejercicio responsable de la función pública exige tomar medidas expeditivas sobre asuntos de interés general y que resulten concernientes para toda la comunidad, evitando de este modo la desestabilización de la estructura y organización del Estado Municipal, por cuanto deben realizarse los esfuerzos, ahorros, y sacrificios necesarios que permitan superar la difícil circunstancia descripta.
Que por todo ello se hace necesario tomar medidas excepcionales para garantizar la continuidad de las prestaciones que debe brindar el Municipio como así también honrar las deudas y compromisos de pago vigentes.

Que como se ha podido verificar durante el transcurso del dictado de esta ordenanza, dichas medidas son entendidas como de fuerza mayor, son producto de la excepción, tienen carácter de razonables, pretenden ser un remedio y no se extenderán en el tiempo ni alterarán los derechos adquiridos entre el Municipio y terceras personas.

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