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Capilla del Monte: Tratarán un proyecto de adhesión a la Ley Sonia Torres

Implica capacitación obligatoria en materia de Derechos Humanos para todas las personas que se desempeñen en la función pública provincial.

El proyecto fue presentado por el bloque Vamos Capilla e implica la capacitación en Derechos sociales y laborales, derechos territoriales y ambientales y derechos de infancias y juventudes

El texto firmado por Federico Fumiato señala la necesidad de adherir a la Ley Provincial Nº 10.962 “Sonia Torres” que establece, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la capacitación obligatoria en materia de Derechos Humanos para todas las personas que se desempeñen en la función pública provincial en todos sus niveles y jerarquías —tanto del sector público centralizado como descentralizado— para los tres Poderes del Estado.

En caso de ser aprobado, el ejecutivo debería diseñar, crear y producir contenidos, materiales y programas para formación de los y las agentes municipales, siempre que los mismos respeten el Núcleo de Contenidos Mínimos dispuestos en la Ley 10.962 y ampliados por esta ordenanza municipio,articular instancias de capacitación y promoción de los Derechos Humanos con otros gobiernos municipales/comunales y con organizaciones de la comunidad, en pos del cumplimiento de la presente ordenanza, entre otros.

En la fundamentación se expresa que los contenidos mínimos que deberían saber las personas que se desempeñen en cargos públicos son los siguientes:

1. Principios básicos de Derechos Humanos contenidos en las disposiciones provinciales, nacionales, regionales e internacionales.
2. Prácticas respetuosas de los Derechos Humanos en la función pública.
3. Sistemas de protección de los que Argentina forma parte.
4. Jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia y de otros tribunales internacionales del sistema internacional de derechos humanos.
5. El proceso de Memoria, Verdad y Justicia en nuestro país. Sitios de Memoria. Violencia institucional.
6. Los derechos de las mujeres, de orientación sexual, identidad de género y Derechos Humanos de la población LGTBIQNB+.
7. Derechos de los Pueblos Originarios. Los procesos de migración y derechos de los migrantes.
Que por la realidad de nuestra localidad es relevante incorporar a dicho núcleo de contenidos mínimos los Derechos sociales y laborales, Derechos territoriales y ambientales, Derechos de infancias y juventudes.

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