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Capilla del Monte: Aprueban exenciones impositivas a rubros afectados por las restricciones

La medida votada en horas de la tarde del jueves implica al servicio de alojamiento como así también a las explotaciones contempladas como atractivos turísticos y a las explotaciones comerciales que se encontraren declaradas como “NO ESENCIALES” conforme DNU del Poder Ejecutivo Nacional.

Para obtener el beneficio será necesario completar una solicitud, con fecha máxima para la presentación hasta el día 31 de Julio de 2021.

Entre las fundamentaciones, el proyecto señalaba que «teniendo en cuenta la continuidad de las medidas nacionales y provinciales de cumplimiento obligatorio y a efectos de atender y mitigar el impacto ocasionado en los sectores alcanzados, derivadas del agravamiento de la situación sanitaria general, y con el objetivo de contribuir al sostenimiento de los sectores involucrados, este DEM considera procedente extender la aplicación de los beneficios establecidos por ordenanza Nº 3059/20, para la cuota Nº 6, correspondiente al mes de junio 2021, de la tasa de Comercio e Industria y de Servicios y la de SERVICIO DE AGUA de E.M.O.S.S., ampliando su aplicación a las actividades económicas alcanzadas y declaradas como NO ESENCIALES en los decretos.

El proyecto de ordenanza presentado por el Municipio

Artículo 1º.-: EXIMASE, del pago de la Tasa básica de Comercio e Industria y de Servicios y la Tasa básica de Servicio de Agua de EMOSS, correspondientes al mes de junio 2021 (cuota 6), a todos los comercios del rubro – Servicio de Alojamiento como así también a las explotaciones contempladas como atractivos turísticos, todos ellos que se encontraren debidamente inscriptos, habilitados y en observancia de las Ordenanzas locales.-

Artículo 2º.-: EXIMASE del pago de la Tasa básica de Comercio e Industria y de Servicios y la Tasa básica de Servicio de Agua de EMOSS, a todas las explotaciones comerciales que se encontraren declaradas como “NO ESENCIALES” conforme DNU del Poder Ejecutivo Nacional Nº 334/21 y Decretos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba N°/s 461/2021 y 468/21, todas ellas que se encontraren debidamente inscriptas, habilitadas y en observancia de las Ordenanzas locales.-

Artículo 3º.-: FIJANSE como requisitos obligatorios para tramitar y gozar de los beneficios establecidos en los artículos 1º o 2º (según corresponda), los establecidos por decreto reglamentario Nº 349/20, el que tendrá vigencia exclusivamente a todos los fines de aplicación de la presente ordenanza;

Artículo 4º.-: Las exenciones establecidas por la presente ordenanza sólo proceden a solicitud del contribuyente en la forma y condiciones establecidas, siendo de aplicación automática UNICAMENTE para los beneficiarios que, en virtud de la ordenanza Nº 3059/20 cumplimentaron el procedimiento y recibieron el beneficio mediante decreto correspondiente.-

Artículo 5º.-: Aquellos contribuyentes que cumplimenten los requisitos y condiciones establecidos para gozar de los beneficios aquí establecidos, que hubiesen abonado el período eximido en las respectivas Contribuciones, deberán acreditar el pago, el cual previa constatación podrá aplicarse a períodos adeudados, conceptos adeudados o futuras obligaciones a su cargo.

Artículo 6º.-: DISPONESE como fecha máxima para la presentación de solicitudes el día 31 de Julio de 2021, fecha a partir de la cual no se receptarán otras solicitudes con motivo de los beneficios que otorga la presente ordenanza. Todas las solicitudes serán archivadas por el área de Comercio quien corroborará el completo cumplimiento de requisitos. Vencido el plazo dispuesto, todas las solicitudes serán elevadas para su instrumentación. La presentación de solicitudes incompletas y cuyas observaciones no sean cumplimentadas en el plazo de vencimiento se tendrán por no presentadas no generando derecho a reclamo por parte del solicitante y/o beneficiario.-

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